Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6283
Convenio de Colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cáncer de Baleares (ASPANOB)
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente:
“Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cancer de Baleares (ASPANOB)
Partes
Jaume Ferrer Ribas, Presidente en funciones del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P-0702400-C y con domicilio social en la Plaza de la Constitución n.º 1, de San Francisco Javier, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares. El presidente actúa facultad por acuerdo de la Comisión de Gobierno del 21 de mayo 2019 que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el Convenio presente, haciendo patente así mismo que este Convenio se acomoda al Plan Estratégico de Subvenciones para el 2019, aprobado por el Pleno de 27-2-2019 y publicado en el BOIB número 47/2019, de 11 de abril, que es el vigente.
Eulalia Rubio Mesquida, mayor de edad, con DNI n.º XXXXXX, en calidad de Gerente de la Asociación de padres de niños con cáncer de Baleares, en adelante ASPANOB, con domicilio a efectos de notificaciones en Palma de Mallorca, calle de Venezuela, n.º 1, CP 07014, en virtud de lo establecido en sus estatutos aprobados con fecha 23 de noviembre de 1987.
Ambas partes se reconocen mutuamente y recíproca la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente.
Exponen
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social, así como dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.
2. Entre los principios básicos de la Ley 4/2009, de 11 de junio, hay la solidaridad. Además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los diferentes colectivos de personas, y también la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.
3. La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo n.º 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
4. El Consell Insular de Formentera tiene atribuidas en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, competencias en materia de servicios sociales y asistencia social, y en concreto se prevé la asunción como propias de las competencias en materia de concesión y gestión de las subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. Ley ampliada por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB n.º 99, de 10 de julio). El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de modificación del Estatuto de Autonomía, el cual atribuye como competencia propia de los Consejos; servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, política de protección y atención a las personas dependientes, complementos de la seguridad social no contributiva, voluntariado social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
5. Que ASPANOB es una entidad dedicada a apoyar a los niños y niñas enfermos de cáncer de las Baleares y a sus familias, y, según contemplan sus estatutos, el objetivo prioritario es movilizar todos aquellos recursos necesarios con el fin de mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer residentes en las Baleares, y por este motivo articula varios programas de ayuda.
6. Que tanto el Consell Insular de Formentera como ASPANOB tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas a las cláusulas especificadas a continuación.
7. Que, en la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, de día 21 de mayo 2019, se aprobó el presente Convenio con ASPANOB.
Y, por todo lo expuesto, ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes:
Clausulas
1. Es objeto del presente convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cáncer de Baleares (ASPANOB) para el año 2019.
El convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2019, desplegando sus efectos desde el 1 de enero de 2019, fecha en que se inicia la actividad subvencionable por parte de ASPANOB
2. En virtud del presente convenio, ASPANOB se compromete a desarrollar y poner a disposición de los residentes en Formentera los servicios y programas que desarrolla, y concretamente:
3. El Consell Insular de Formentera subvencionará ASPANOB con la cantidad total de 2.500 euros (dos mil quinientos euros) con cargo a la partida presupuestaria 2019/1/2311/48000/01 de los presupuestos generales para el ejercicio de 2019. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso.
El pago de la subvención se hará una vez que se haya justificado el total de la subvención concedida.
Los documentos de justificación de la subvención tendrán que presentarse antes del 1 de diciembre de 2019 en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera e irán dirigidos al Sr. presidente del Consell Insular de Formentera.
Para hacer efectivo el pago de la subvención por parte del Consell Insular de Formentera, se tendrá que acreditar por parte de ASPANOB previamente estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consell Insular.
Para el pago de la subvención, el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.
En caso de que la justificación de la subvención sea inferior al presupuesto presentado, se reducirá proporcionalmente.
4. La justificación de la actividad se tendrá que constatar mediante la presentación de la siguiente documentación:
Los documentos de justificación de la subvención tendrán que presentarse antes del 1 de diciembre de 2019 en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera e irán dirigidos al Sr. presidente del Consell Insular de Formentera.
Para hacer efectivo el pago de la subvención por parte del Consell Insular de Formentera, se tendrá que acreditar por parte de ASPANOB previamente estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Consell Insular.
Para el pago de la subvención, el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.
En caso de que la justificación de la subvención sea inferior al presupuesto presentado, se reducirá proporcionalmente.
5. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, ASPANOB queda sometida, entre otros, a las obligaciones siguientes:
6. El área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
ASPANOB tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de cualquier subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad. En este caso, la subvención concedida por esta Corporación se reduciría proporcionalmente.
7. El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
8. Las partes que subscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este convenio. Pero si esto no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y la competencia del orden jurisdiccional contencioso–administrativo de Palma (Mallorca).
9. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, general de subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.
10. Lo no previsto en el presente convenio habrá que ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2019, al Plan Estratégico de Subvenciones para el 2019 del Consell Insular de Formentera, aprobado por sesión plenaria de 27 de febrero de 2019 y publicado en el BOIB 47/2019, de 11 de abril, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Y, para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha nombradas
Formentera, 31 de mayo de 2019.
El presidente en funciones del Consell Insular de Formentera, La gerente de ASPANOB,
Jaume Ferrer Ribas Eulàlia Rubio Mesquida”
La cual cosa se hace saber para generar conocimiento.
Formentera, 24 de junio de 2019
La Presidenta,
Alejandra Ferrer Kirschbaum