Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 6281
Nombramientos y delegaciones realizados por la Alcaldía a raíz de la constitución de la nueva Corporación Local
Expte. Nº 834/2019
Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local, el Sr. Alcalde, con fecha 19 de junio 2019, ha efectuado los nombramientos y delegaciones siguientes:_
TENIENTES DE ALCALDE:
- D. Andrés Roig Marí – Primer Teniente de Alcalde
- D. Santiago Marí Torres – Segundo Teniente de Alcalde
- Dña. Tania Marí Marí – Tercer Teniente de Alcalde
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:
Presidente: D. Antonio Mari Mari, Alcalde – Presidente del Ayuntamiento.
Vocales:_ p
- D. Andrés Roig Marí
- D. Santiago Marí Torres
- Dña. Tania Marí Marí
DELEGACIONES DE ALCALDÍA EN JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:_DEL
La Alcaldía ha resuelto delegar a favor de la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones que a continuación se indican:EGACION
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada y bajo la presidencia de esta Alcaldía, la asistencia permanente a la misma en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyen las leyes._
Efectuar las siguientes delegaciones de atribuciones correspondientes a la Alcaldía a favor de la Junta de Gobierno Local, de entre las contenidas y consideradas como delegables en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia.
- Nombramiento y sanciones al personal, incluida la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas aplicables a los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad y las infracciones de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad se atribuya a otros órganos.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- La concesión de licencias de obras mayores, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
- La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los Proyectos de urbanización.
- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- Adquirir los bienes y derechos cuando su valor no supere el diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los quinientos millones de pesetas, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto, y la de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico.
- Cualesquiera otras competencias que la Alcaldía o el Pleno delegue expresamente en la Junta de Gobierno Local o le sean atribuidas por las leyes.
Establecer dos sesiones ordinarias mensuales la Junta de Gobierno Local del municipio, que se celebrarán en la primera y segunda quincena de cada mes. Ordinariamente se celebrarán el segundo viernes de la primera y segunda quincena de cada mes respectivamente. No obstante en uso de las facultades que me confiere el artículo 112.2 del ROF, el Sr Alcalde Presidente podrá variar la fecha y hora de convocatoria, respetando siempre el mínimo de dos sesiones mensuales ordinarias.
DELEGACIÓN DE AREAS Y MATERIAS EN CONCEJALÍAS:
La Alcaldía ha resuelto delegar a favor de los Concejales que a continuación se indican, las delegaciones especiales siguientes, para la dirección y gestión de los asuntos que se indican, con señalamiento de las facultades que se incluyen en dichas delegaciones:
ANDRÉS ROIG MARI, 1r. Teniente de Alcalde, como Concejal de Govern Interior; Vies i obres; Medi Ambient.
SANTIAGO MARI TORRES, 2º Teniente de Alcalde, como concejal de cultura, Patrimonio; Educació i Esports.
MARIA TANIA MARI MARI 3ra Teniente de Alcalde (Sant Vicent) como concejala de Transports; Platges i Turisme.
CATALINA SERRA BONED, concejala de Fiestas Populares (Cultura); Grups Folkòrics; Sanitat i Benestar Social.
JUAN ANTONIO ALFARO MARI, concejal de Caça; Noves tecnològies i Telecomunicacions.
VICENTE TORRES COLOMAR, concejal de Festes Patronals; Comerç; Indústria; Mercats i artesanía.
JOSE MARCOS COLOMAR SERRA, concejal de Agricultura; Economia i Hisenda.
CATALINA TORRES BUFI, concejala de Igualtat i Participació Ciutadana.
LIDIA MARI MARI, concejala de Espais públics; Jardins i Parcs; Centres Socials.
Las delegaciones comprenderán la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, no incluyendo la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros._
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Joan de Labritja, 21 de junio de 2019
El Alcalde
Antonio Marí Marí