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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 6272
Nombramiento de los miembros y atribuciones de la Junta de Gobierno

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Texto

Se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía núm. 903/2019, de 19 de junio:

"En virtud de lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, 23 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y 43, 52 y 53 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

RESUELVO:

Primero. Nombrar miembros de la Junta de Gobierno los concejales siguientes:

Sra. Antonia Bauzà Lliteras, primera teniente de alcalde (Gisco).

Sr. Pep Jaume Umbert, segundo teniente de alcalde (PSIB-PSOE).

Sra. Dolores Sánchez Márquez, tercera teniente de alcalde (Más por San Lorenzo).

Sr. Onofre Garcia Prohens, cuarto teniente de alcalde (El PI).

Segundo. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

1. La asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus funciones.

2. Las que le delegue el Pleno de la corporación.

3. Las que le delega expresamente esta Alcaldía en la presente resolución:

a) La concesión de licencias de obras, de títulos habilitantes en materia de actividades, de ocupación de vías públicas y las relacionadas con servicios de transporte.

b) La autorización, la disposición y la ordenación de gastos ordinarios, no urgentes, y de subvenciones.

c) Ejercer como órgano de contratación en las contrataciones así como en las concesiones y autorizaciones para la explotación de bienes sean competencia de la Alcaldía.

d) La adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y derechos sujetos a legislación patrimonial.

e) Los expedientes de expropiación de bienes que sean competencia de la Alcaldía.

f) La aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno por la normativa vigente, aprobación de instrumentos de gestión urbanística, aprobación de proyectos de urbanización y resolución de expedientes de disciplina urbanística.

g) Aprobación de las ofertas de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla de personal aprobados por el Pleno y aprobación de convocatorias y bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

h) Aprobación de convenios a celebrar con otras entidades públicas o con entidades privadas.

4. Las atribuciones que le otorguen las leyes.

Puntualmente se pueden someter a la aprobación de la Junta de Gobierno asuntos no relacionados con el apartado 3 y, por razones de urgencia, el Alcalde podrá resolver sobre asuntos delegados y dar cuenta en la primera sesión que se celebre.

Tercero. La Junta de Gobierno celebrará la sesión constitutiva el próximo día 26 de junio de 2019 a las 12:30 horas.

Cuarto. Si el Pleno de la corporación así lo acuerda, la Junta de Gobierno se reunirá en sesiones ordinarias el primer y tercer jueves de cada mes, a las 12,30 horas, excepto durante el mes de agosto. Si un jueves fuera inhábil, la Junta de Gobierno se reunirá el primer día hábil siguiente.

Quinto. Esta resolución se notificará a los interesados, se publicará en el BOIB, en el Portal de Transparencia de la página web municipal y se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que este celebre. "

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

A) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto.

B) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que consideren oportunos.

  

Sant Llorenç des Cardassar, 24 de junio de 2019

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda