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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 6271
Bases para crear una bolsa de trabajo de profesores y profesoras de la escuela municipal de música, mediante el sistema de concurso-oposición

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de 18 de junio de 2019 se resolvió aprobar la convocatoria y las bases de la convocatoria para seleccionar, mediante concurso oposición, personal para crear una bolsa de trabajo de personal laboral temporal o interino de profesores i profesoras de la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Artà.

Es por lo que que, a continuación, se publican las bases de esta convocatoria.

“BASES PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESORES Y PROFESORAS DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN

1. Objeto de la convocatoria

El objeto de esta convocatoria es crear una bolsa de trabajo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la provisión, con carácter temporal, de las posibles vacantes o sustituciones que puedan surgir en la plantilla de profesores y profesoras de la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà.

Las especialidades que se convocan para crear la bolsa son:

Especialidades

Nº de horas semanales aproximadas (variable, según la matrícula del alumnado de la Escuela)

Lenguaje musical

4,5

Piano

6

Violín

4

Bajo

3

Flauta travesera

4

Canto

2

Viento metal

4

Clarinete

3

Guitarra clásica y eléctrica

10

Saxofón

4

Percusión y batería

4

Violonchelo

5

El proceso de selección es común a todas las especialidades y, como resultado, se confeccionará una bolsa específica para cada una de éstas. Si la persona aspirante cumple los requisitos para acceder a la bolsa de más de una especialización, podrá formar parte de cualquiera de ellas y obtendrá un lugar dentro de cada bolsa específica, siempre que haya manifestado su voluntad de acceder en la solicitud.

2. Funciones

Con carácter general, las funciones a desarrollar son las siguientes:

- Planificar y programar las clases a impartir.

- Preparar el contenido y el material necesario para las clases y velar por su buen estado de conservación.

- Proponer alternativas para mejorar le evolución de la Escuela.

- Elaborar nuevo material de trabajo para enriquecer los procedimientos de los contenidos.

- Controlar el proceso de aprendizaje, tanto individual como en grupo, y avaluar el progreso y la motivación.

- Verificar con los padres el procesos de aprendizaje y el comportamiento del alumnado.

- Realizar informes del alumnado y controlar los trabajos y los exámenes.

- Reunirse, semanalmente, con el resto de profesorado de la Escuela para poner en común la actividad, la programación y las incidencias del centro.

- Asistir a los claustros que determine el equipo directivo.

- Velar por la seguridad y la salud en su puesto de trabajo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Ayuntamiento y la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

- Y, en general, cumplir otras funciones de carácter similar que le sean atribuidas.

3. Condiciones de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadana o ciudadano español, tener la nacionalidad de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de cualquiera de los demás estados que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se hayan definido en el tratado constitutivo de la Unión Europea o los extranjeros con residencia legal en España, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Esto también será de aplicación a los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a  sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de esta edad que vivan a su cargo. Las personas aspirante que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar documentalmente su nacionalidad. Las personas aspirantes de nacionalidad diferente a la de los estados miembros de la Unión Europea deberán aportar los permisos de residencia y de trabajo necesarios según la normativa vigente.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa legal establecida para acceder a la ocupación pública.

c) Poseer la capacidad funcional para realizar las tareas establecidas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado de manera absoluta o especial para ejercer funciones públicas o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en caso de personal laboral. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que le impida, en su estado, acceder a funciones públicas.

e) No estar afectado por ninguno de los motivos de incompatibilidad contenidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, ni por la normativa autonómica de la CAIB.

f) Estar en posesión de la titulación de profesor de música en la especialidad a la que opte o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos requeridos son: grado medio de LOGSE, grado medio del Plan 66 o habilitación expedida por la Consejería de Educación. En el caso de presentar un título equivalente, se deberá acreditar la equivalencia por norma legal o la certificación que la acredite, expedida por el organismo competente.

g) Acreditar el nivel C1 de conocimientos de lengua catalana para todas las especialidades, mediante un título expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la CAIB, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite el nivel de conocimientos que se exige. Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes; si no, la persona aspirante deberá realizar esta prueba.

Para tomar parte en el proceso selectivo, todas estas condiciones se deberán reunir en la fecha en que finalice el periodo de presentación de solicitudes y mantenerlas hasta el momento de la contratación.

4. Presentación de solicitudes

Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán solicitarlo mediante una solicitud dirigida a la Alcaldía, cuyo modelo normalizado estará a disposición de las personas interesadas en el apartado “Impresos” de la web municipal (www.arta.cat) a partir de la apertura del plazo de presentación y se entregará en el Registro General del Ayuntamiento de Artà.

Las solicitudes también se podrán presentar en la forma establecida reglamentariamente o por cualquier otra modalidad determinada en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el BOIB.

En el supuesto de que la persona aspirante entregue la solicitud según alguna de las otras modalidades determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, ésta deberá comunicar inmediatamente este hecho enviando un fax al 971835037 para acreditar que ha presentado la solicitud, en la que deberá figurar el sello oficial de entrada con indicación de la fecha. No se admitirán las solicitudes presentadas fouera de este plazo.

En la solicitud deberá constar que la persona aspirante manifiesta que cumple las condiciones y los requisitos exigidos en la base 3ª y, también, se deberá indicar a cuál o cuáles de las especialidades opta.

Las personas interesadas deberán adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

- Fotocopia del título exigido en la base tercera de la convocatoria o resguardo del pago de los derechos para su expedición. En caso de no poder aportar título ni resguardo, se aceptará la certificación académica que acredite que se han acabado íntegramente los estudios exigidos y que la persona aspirante se encuentra en condiciones de obtener la titulación.

- Fotocopia de los documentos acreditativos que se aleguen para el concurso de méritos.

- Fotocopia del DNI, NIE u otros documentos oficiales donde se hace constar la nacionalidad.

- Fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión del nivel de conocimientos de lengua catalana que se requiere, nivel C1, a fin de quedar exento o exenta de realizar esta prueba.

- Currículum.

Con la formalización y la presentación de la solicitud, las personas aspirantes darán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

5. Admisión de las personas aspirantes

5.1. Relaciones de personas admitidas y excluidas

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará una resolución declarando aprobado el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas del proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión, en su caso, y la relación provisional de personas convocadas a la prueba de conocimientos de lengua catalana del nivel C1 exigido. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, y se señalará, además, la composición nominativa del tribunal calificador, y el día, la hora y el lugar de realización de la prueba específica de lengua catalana.

Para corregir posibles defectos o aportar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la relación.

Una vez finalizado el plazo y en el caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional, este listado se entenderá elevado a definitivo y no será necesario volverlo a publicar. También se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web la resolución que apruebe la lista definitiva, si cabe dictarla.

5.2. Prueba específica de lengua catalana

Las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel C1 exigido como requisito deberán realizar una prueba específica para acreditarlos, que se calificará como apta o no apta.

El  lugar, la fecha y la hora de realización de la prueba específica de conocimientos de lengua catalana se harán públicos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de la corporación, junto con la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas selectivas.

Una vez realizada la prueba de catalán, se publicará la lista de personas aptas y no aptas en el tablón de edictos y en la página web de la corporación, incluyendo el día, la hora y el lugar para posibles reclamaciones. Si no se presenten reclamaciones en el plazo de tres días hábiles, el listado provisional resultará definitivo y no será necesario volverlo a publicar. 

6. Tribunal calificador

Los miembros del tribunal deberán contar con una titulación superior o igual a la requerida para aspirar a la plaza del proceso selectivo y deberán tener, mayoritariamente, una composición técnica relacionada con el trabajo a desarrollar.

El tribunal calificador deberá estar formado de la siguiente manera:

- Un presidente o una presidenta.

- Dos vocales, uno de los cuales actuará como secretario o secretaria.

Así mismo, se nombrará un suplente para cada uno de sus miembros.

El tribunal podrá disponer de personal asesor, que podrá actuar con voz pero sin voto.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, o quien los sustituya legalmente. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto y sus decisiones se adoptarán por mayoría.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se ajustarán a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El tribunal quedará facultado para resolver las dudas que se presenten de interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.

En caso de empate en la puntuación obtenida por las personas aspirantes, se hará valer, como criterio de desempate, el orden alfabético y el orden ascendente o descendente marcado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1. El proceso selectivo se iniciará con la fase de oposición y continuará con la fase de concurso para las personas aspirantes que superen la fase de oposición.

Para realizar la prueba selectiva, las personas aspirantes se deberán convocar en llamamiento único. Así mismo, se excluirán de la prueba a las personas que no comparezcan, excepto en casos debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal.

Una vez iniciada la prueba selectiva, los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria, se publicarán tanto en el tablón de anuncios como en la página web del Ayuntamiento de Artà.

7.2. Primera fase: oposición (puntuación máxima: 15 puntos)

Esta fase constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio, que se calificará de 0 a 15 puntos, y las personas candidatas que no obtengan una puntuación mínima de 7,5 puntos se eliminarán del proceso selectivo.

El ejercicio consistirá en resolver un caso práctico referente a una clase de grado elemental, de acuerdo con las siguientes especificaciones:

a) Para las diferentes especialidades instrumentales, la prueba consistirá en un ejercicio escrito en el que se deberá resolver un caso práctico de una clase de instrumento, que podrá ser individual, compartida entre 2 o 3 alumnos del mismo nivel  o colectiva con alumnos de nivel igual o diferente.

b) Para la especialidad de lenguaje musical, la prueba consistirá en un ejercicio escrito en el que se describirá una sesión de una clase de lenguaje de 90 minutos de duración.

Se valorarán la claridad expositiva, la coherencia y la aplicabilidad de los contenidos expuestos con la situación planteada por el tribunal, así como la variedad y la riqueza de los recursos didácticos aportados por la persona aspirante.

La duración de la prueba será de 90 minutos.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio con los resultados provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para efectuar las reclamaciones o las observaciones oportunas o para solicitar la revisión de su examen ante el tribunal.

7.3. Segunda fase: concurso (puntuación máxima: 10 puntos)

En el concurso de méritos el tribunal evaluará los méritos que hayan alegado y justificado las personas aspirantes, de conformidad con los criterios de valoración y puntuación que constan en el anexo (baremo de méritos).

8. Calificación

8.1. El orden de clasificación definitiva de las personas aspirantes se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la de oposición. En caso de que se produzcan empates, se asignará el primer lugar por orden de inscripción en el Registro del Ayuntamiento.

Así mismo, las listas provisionales con las puntuaciones obtenidas por orden de mayor a menor puntuación y referentes a cada especialidad, con indicación del documento nacional de identidad, se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web.

Las alegaciones que se presenten por las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999 se deberán comunicar, inmediatamente, al Ayuntamiento de Artà enviando un fax al nº 971835037, en el que se deberá acreditar la solicitud de admisión del escrito de alegaciones y deberá figurar el sello oficial de entrada del organismo en cuestión, con indicación de la fecha de registro.

8.2. Después de resolver las posibles reclamaciones, se publicarán, por especialidad, las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas. La publicación se hará en el mismo lugar que el de las listas provisionales. Si no se presentan reclamaciones, las listas de puntuaciones provisionales se elevarán a definitivas una vez pasados los tres (3) días hábiles previstos para hacer reclamaciones.

9. Formación y funcionamiento de las bolsas

9.1. Formación de la bolsa

Después de realizar los procesos de selección, se formará cada bolsa de trabajo de la especialidad correspondiente con el listado de las personas aspirantes por orden de mayor a menor puntuación.

9.2. Vigencia de la bolsa

Esta bolsa tendrá una vigencia de tres años a partir de su constitución. Pasado este periodo, la bolsa no se podrá reactivar.

No obstante, la bolsa quedará sin efecto en el momento que ya no se disponga de personas candidatas en alguna de las especialidades.

9.3. Bajas de la bolsa de trabajo

Las personas candidatas que rechacen una oferta quedarán excluidas de la bolsa, excepto que aleguen y justifiquen documentalmente en un plazo de tres (3) días hábiles la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar en periodo de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

b) Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

c) Estar ejerciendo funciones sindicales.

d) Estar trabajando en el momento en que se haga la oferta.

Es motivo de baja de la bolsa el hecho de haber sido sancionado  o sancionada mediante expediente disciplinario, por falta notoria de rendimiento o por incumplimiento grave de los deberes y las obligaciones derivados de las funciones propias del puesto de trabajo.

9.4. Tipo de relación contractual

La contratación laboral de las personas aspirantes se efectuará de acuerdo con lo que establece la legislación vigente. Antes de efectuar la contratación, la persona aspirante seleccionada deberá presentar, cuando así se le requiera, los documentos que acrediten que, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reunía los requisitos exigidos en la base segunda y deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por la Ley 53/1984.

La jornada será a tiempo parcial, de lunes a sábado, con un número de horas semanales que dependerá del alumnado matriculado y de las necesidades del puesto de trabajo, con contrato laboral temporal de obra y servicio para cada curso.

El tribunal confeccionará una lista de las personas aspirantes que hayan resultado aptas con las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos, la cual se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Así mismo, el tribunal remitirá el acta de la sesión a la Alcaldía de la corporación con los nombres de las personas aspirantes que deban pasar a formar parte de la bolsa de trabajo de profesores y profesoras de la Escuela de Música para cubrir sustituciones y/o bajas.

En el momento que surja una sustitución en la Escuela de Música del Ayuntamiento de Artà se ofrecerá, en primer lugar, al personal que, en aquel momento, trabaje para el Ayuntamiento si su especialidad es la requerida y si supone una mejora de sus condiciones de trabajo; y, en segundo lugar, se ofrecerá, por orden de puntuación, a las personas de la especialidad de la disciplina requerida.

En todo caso, la persona interesada podrá renunciar, en cualquier momento y siempre por escrito, a formar parte de la bolsa o bolsas de manera definitiva.

Las personas integrantes de la bolsa de trabajo únicamente serán titulares de una expectativa de derecho a ser nombradas o contratadas temporalmente, por orden de puntuación, para casos de sustituciones o de vacantes que sean necesarias y mientras no se realice otro procedimiento selectivo para cubrir la plaza mencionada.

 

10. Presentación de documentos

Una vez contactadas para realizar una sustitución o suplencia, las personas aspirantes convocadas tendrán un plazo de 3 días para presentar al Ayuntamiento los documentos que acrediten las condiciones de capacidad y los requisitos que se exigen en la base tercera para tomar parte en el concurso.

Las personas interesadas deberán presentar los siguientes documentos:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitadas para el ejercicio de las funciones públicas. Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante una declaración jurada o promesa, que no están sometidas a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impida acceder a la función pública en su estado de origen.

b) El consentimiento de los progenitores o tutores de los menores de 18 años y mayores de 16 que vivan de manera independiente o la autorización de la persona o institución que los tenga a su cargo.

Si en el plazo indicado, excepto en los casos de fuerza mayor, las personas candidatas propuestas no presentan su documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no se podrán incluir en la lista de la bolsa de trabajo de la Escuela Municipal de Música y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud donde solicitaban tomar parte en el proceso selectivo.

11. Periodo de prueba

El periodo de prueba es de seis (6) meses. Este periodo de prueba se realizará bajo la supervisión del responsable del servicio y tendrá la consideración de fase final del proceso selectivo.

Durante el periodo de prueba, las personas aspirantes que no asuman los niveles suficientes de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, deberán ser declaradas no aptas para desarrollar las tareas exigidas mediante una resolución motivada de la Alcaldía a propuesta de la persona que ejerza de jefe o jefa del servicio donde hayan estado asignadas y, en consecuencia, perderán todos los derechos de su relación laboral y su permanencia en la bolsa de trabajo.

12. Recursos e impugnaciones

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web municipal (www.arta.cat).

En lo no previsto en estas bases se aplicará la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.

Contra la convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes ante el mismo órgano que las hubiera aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPACAP. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO

BAREMO DE MÉRITOS

La valoración de los méritos se efectuará por cada disciplina a la que opte la persona aspirante y de acuerdo con la tabla de baremos que se detallan a continuación.

7.1. Experiencia profesional

La puntuación global de este apartado no podrá superar los 10 puntos.

a) Por experiencia profesional acreditada en impartir clases en escuelas de música dependientes de administraciones públicas de la especialidad o especialidades a que se presenta: 0,20 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 % (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior).

b) Por experiencia profesional acreditada en un puesto de trabajo de características similares en cualquier administración pública de la especialidad o especialidades a que se presenta: 0,15 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 % (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior).

c) Por experiencia profesional acreditada fuera de la Administración relacionada con la plaza: 0,05 puntos por cada mes trabajado si la jornada laboral es del 100 % (prorrateando la puntuación si la jornada es inferior), hasta un máximo de 1 punto.

Para acreditar la experiencia profesional, se deberá aportar algún tipo de documento donde conste la fecha de inicio de la relación laboral y la de finalización, así como la categoría profesional y las horas semanales contratadas. Si se aporta la vida laboral, se acompañará con documentos que acrediten la categoría.

7.2. Formación

La puntuación de este apartado no podrá superar los 6 puntos.

a) Por formación superior a la requerida en la especialidad musical a la que se opta (grado superior de LOGSE o grado superior del Plan 66 de música): 2 puntos.

b) CAP o máster en formación del profesorado u otros másteres relacionados con el ámbito musical: 1 punto.

c) Por cursos de 10 horas o de duración superior relacionados con la especialidad o especialidades a que se presenta y/o relacionados con cualquier aspecto del ámbito musical (dirección, composición, metodología, didáctica, etc.): 0,10 puntos por cada 10 horas de formación,  con un máximo de 0,5 por unidad formativa. No se valorarán los cursos de menos de 10 horas o los que no indiquen la duración.

7.3. Conocimientos de lengua catalana

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. Se valorarán los certificados expedidos u homologados por la EBAP o el órgano competente en materia de política lingüística de la CAIB. El nivel LA se podrá acumular al C2 y la puntuación será la siguiente:

- Conocimientos superiores (certificado C2): 0,80 puntos.

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,20 puntos.”

 

Artà, 20 de junio de 2019

El alcalde

Manuel Galán Massanet