Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 6264
Delegación de atribuciones
Se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía núm. 902/2019, de 19 de junio:
"En virtud de lo dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como los artículos 43 y siguientes del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero. Delegar a favor de la concejala Antonia Bauzà Lliteras ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión de las áreas de NUEVAS TECNOLOGÍAS, DEPORTES, PARQUES INFANTILES Y MOVILIDAD, comprensivas también de la gestión de las diferentes instalaciones. Asimismo se encargará de la evaluación de los diferentes servicios municipales, de la comunicación y también de la coordinación del equipo de gobierno.
Segundo. Delegar a favor del concejal Nicolás Bordal García ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión del área de TURISMO. Esta delegación también conlleva la gestión de las playas del término municipal.
Tercero. Delegar a favor del regidor Jaume Bassa Burgdorf ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión del área de MEDIO AMBIENTE. Esta delegación también conlleva la dirección y gestión de los parques verdes, del servicio de recogida de residuos e instalaciones complementarias.
Cuarto. Delegar a favor de la concejala Alicia Duran Riera ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión de las áreas de educación, JUVENTUD y FIESTAS. Asimismo se encargará de la dirección y gestión de las guarderías municipales, de los centros de adultos, de las escuelas de verano y de los centros jóvenes. También se encargará del control de la limpieza de los edificios municipales.
Quinto. Delegar a favor de la concejala Dolores Sánchez Márquez el ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión de las áreas de CULTURA, IGUALDAD y BIENESTAR SOCIAL. Asimismo se encargará de la dirección y gestión de las bibliotecas municipales y de la escuela de música y de la supervisión de la dirección y gestión de los centros de día.
Sexto. Delegar a favor del concejal Onofre Garcia Prohens ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión de las áreas de SERVICIOS GENERALES, POLICIA LOCAL y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Esta delegación también conlleva la dirección y gestión del servicio de Brigada Municipal, cementerios Y la supervisión del empleo de la vía pública.
Séptimo. Delegar a favor del concejal Pep Jaume Umbert ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión de las áreas de urbanismo, OBRAS MUNICIPALES, Memoria histórica y RECURSOS HUMANOS. Esta delegación también conlleva la dirección y gestión del planeamiento urbanístico municipal.
Octavo. Delegar a favor de la concejala Maria Galmés Mesquida ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión de las áreas ASOCIACIONES, TERCERA EDAD y SANIDAD. Esta delegación conlleva la supervisión de la dirección y gestión de los locales de la tercera edad y programas de envejecimiento activo.
Noveno. Delegar a favor del concejal Sergi Miquel Andreu ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión de las áreas de MEDIO RURAL y PROTECCIÓN CIVIL. Asimismo se encargará de la supervisión del mantenimiento de los edificios municipales.
Décimo. Delegar a favor de la concejala Catalina Rosselló Moragues ejercicio de las atribuciones correspondientes a la dirección y la gestión de las áreas de COMERCIO y MERCADOS MUNICIPALES.
Undécimo. Asumir personalmente las atribuciones del área de gestión económica, además de las restantes atribuidas por la legislación vigente y no expresamente delegadas.
Duodécimo. La gestión del Espacio 36 se llevará a cabo de manera compartida entre la Alcaldía y la concejalía de Cultura.
Decimotercero. La gestión del centro cultural de Sa Màniga se llevará a cabo de manera compartida entre la Alcaldía, la concejalía de Cultura y la concejalía de Turismo.
Decimocuarto. La gestión de la estación depuradora se llevará a cabo de manera compartida entre la Alcaldía y la concejalía de Medio Ambiente.
Decimoquinto. Las delegaciones mencionadas en los apartados primero a décimo comprenden las facultades de dirigir los servicios correspondientes incluidos en las respectivas áreas, como las de gestionarlos en general pero sin abarcar la adopción de resoluciones mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Decimosexto. Se establecen las siguientes delegaciones territoriales:
- Son Carrió: Jaume Bassa Burgdorf.
- S'Illot, Cala Millor y Sa Coma: Nicolás Bordal Garcia.
Dichas delegaciones territoriales tienen carácter preferente sobre las delegaciones de materias genéricas y comportarán la coordinación con los otros delegados.
Decimoséptimo. Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación de los concejales delegados, se publicarán en el BOIB y se dará cuenta al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión plenaria que se celebre.
Decimoctavo. Los concejales delegados informarán a la Alcaldía sobre la gestión y disposiciones que dicten y, previamente, de las decisiones de trascendencia.
Decimonoveno. Se notificará esta resolución a los interesados y se publicará en el Portal de Transparencia de la página web municipal. "
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
A) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto.
B) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que consideren oportunos.
Sant Llorenç des Cardassar, 24 de junio de 2019
El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda