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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 6258
Constitución Junta de Gobierno Local

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Texto

DECRETO DE LA ALCALDÍA PRESIDENCIA, NÚM. 1639/2019, DE 19 DE JUNIO, DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Sra. Alcaldesa Presidenta de esta Corporación Municipal, entre otros, ha adoptado Decreto, núm. 1639/2019, de 19 de junio, de constitución de la Junta de Gobierno Local, que literalmente dice así

“La Sra. Katia F.L. ROUARCH, Alcaldesa Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Andratx, por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal reunido en sesión extraordinaria de día 15 de junio de 2019, de acuerdo y de conformidad con lo que dispone el artículo 23 de la Ley, núm. 7/85, del 2 de abril, Reguladora de les Bases del Régimen Local y el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales, aprobado por Real Decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre, y la Ley, núm. 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, al respecto; tengo a bien en dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

PRIMERO. – La Junta de Gobierno Local, presidida por esta alcaldía, estará integrada por los tres Tenientes de Alcaldes y por dos Concejales, número no superior al tercio del numero legal de los concejales que integran la Corporación Municipal.

SEGUNDO. – Nombrar miembros integrantes de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los tres Tenientes de Alcaldes y a los dos Concejales, todos ello miembros de la Corporación Local:

1r. Teniente de Alcalde, al Sr.Joan Manera Jaume.

2º. Teniente de Alcalde, al Sr. Antoni Mir Salvà

3º. Teniente de Alcalde, a la Sra. Francisca Castell Salvà

4º.Concejal, Sra. Ruth Mateu Vinent

5º. Concejal, Sra. Margarita Esteva Jofre

TERCERO. - La Junta de Gobierno celebrará las sesiones con una periodicidad semanal, los VIERNES no festivos, de cada mes del año, a las NUEVE HORAS, (09'00 horas), en las dependencias de éste Ayuntamiento, previa convocatoria de esta Alcaldía.

CUARTO. - Facultar a la Sra. Alcaldesa Presidente para suspender la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno Local el mes de agosto y por alterar las fiestas de la Semana Santa y las de Navidad, como consecuencia de los periodos de vacaciones y cuando no altere la gestión de los asuntos municipales. Así como proponer o avanzar la celebración de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, en la misma semana de la celebración, cuando el día fijado sea festivo.

QUINTO. - De acuerdo con lo que prevé el artículo 114.2 del Real Decreto, núm. 2668/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, se recue4rda que la Junta de Gobierno Local, la competencia básica la cual es dar asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones, ostentará por delegación las competencias siguientes:

- Conceder Licencias de Actividades que comprenden la abertura de establecimientos febriles, industriales y comerciales.

- Conceder licencias urbanísticas de obra mayor previstas en la Ley núm. 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

- Realizar informes municipales sobre las autorizaciones de actividades que se tengan que declarar de interés general, previstas en la Ley, núm. 6/1997, de 8 de julio, de Suelo Rústico de las Islas Baleares.

- Asumir la competencia en material de disciplina urbanística de conformidad con lo que dispone la Ley núm. 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

 

- Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados en las materias delegadas por esta Alcaldía, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto, núm. 2568/1986, de 28 de noviembre.

-Asumir la competencia de la concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.

-Levantamiento de reparos.

SEXTO. – Del presente Decreto se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose a los designados, y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma del mimo.

SEPTIMO. - Queden derogados los Decretos y Resoluciones, así como cualquier otra resolución que se oponga al contenido del presente Decreto.”

El cual se hace público para su conocimiento general.

 

Andratx, 20 de junio de 2019

La Alcaldesa

Katia Rouarch