Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 6253
Nombramiento de tenientes de alcalde
Se hace pública la siguiente Resolución de Alcaldía número 901/2019, de 19 de junio:
"En virtud de lo dispuesto en los artículos 21.2 y 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local así como los artículos 46 y 47 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
Primero. Nombrar Tenientes de Alcalde a los concejales siguientes:
Primer Teniente de Alcalde: Sra. Antonia Bauzà Lliteras (Gisca).
Segundo Teniente de Alcalde: Sr. Pep Jaume Umbert (PSIB-PSOE).
Tercer Teniente de Alcalde: Sr. Dolores Sánchez Márquez (MES per Sant Llorenç).
Cuarto Teniente de Alcalde: Onofre Garcia Prohens (el PI).
Segundo. Corresponde a los nombrados, por el orden designado, sustituirme en la totalidad de mis funciones, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que me imposibilite para el ejercicio de mis atribuciones, y en los supuestos de vacante hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados, publicarla en el BOIB, en el Portal de Transparencia de la página web municipal y dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que este celebre. "
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:
A) El recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto.
B) Directamente, el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o de la publicación del edicto, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no puede presentar recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva ese expresamente o se haya producido la desestimación por silencio, que se producirá por el transcurso de un mes desde la presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado. En este caso, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente de la desestimación presunta.
Todo ello sin perjuicio de otros recursos o acciones que consideren oportunos.
Sant Llorenç des Cardassar, 19 de junio de 2019
El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda