Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6238
Procedimiento ordinario 918/2018
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 918/2018 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª ANA MARTINEZ ANDRES contra FOGASA y NORBERTO EOFELIO FALCON BENTANCOURT, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta del sindicato Unión Sindical Obrera actuando en nombre y representación de su afiliada Dña. Ana Martínez Andrés contra la empresa Norberto Falcon Betancourt con citación del Fondo de Garantía Salarial condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora demandante la cantidad de 1.056,87 €, suma que se incrementará en el interés por mora que establece el Art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y cuyo importe asciende a 105,68 €. Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos formulados en la demanda y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades legales que sobre dicho Organismo pudieran recaer.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NORBERTO EOFELIO FALCON BENTANCOURT, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA