Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 6214
Resolución relativa a la renovación del concierto del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019 y 2020, con la entidad Asociación Estel de Llevant
Hechos
1.- En fecha 8 de mayo de 2018 la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dictó Resolución por la cual se convoca el concierto del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2018-2019. Esta Resolución se publicó en el BOIB núm.59, de 12 de mayo de 2018.
2.- En fecha 9 de julio de 2018 se firmó el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, para el concierto del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2018-2019, para un total de 11 plazas de baja intensidad y 7 plazas de alta intensidad y con un coste total del servicio de 273.178,20 euros. Este concierto tenía una duración de 12 meses y finaliza el 30 de junio de 2019.
3.- En fecha 22 de marzo de 2019 la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT ha presentado un escrito donde se expone la voluntad de renovar el concierto vigente por el mismo número de plazas que actualmente tiene concertadas junto con una declaración jurada de que la entidad sigue cumpliendo los requisitos exigidos a la firma del concierto.
4.- En fecha 25 de marzo de 2019 se emitió Informe justificativo del director general de Dependencia, relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave para el año 2019-2020. En este informe se considera necesario renovar el concierto con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT por un total de 11 plazas de baja intensidad y 7 plazas de alta intensidad durante el periodo del 1 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020, para seguir dando cobertura a este colectivo de personas con discapacidad ya que subsisten las causas de necesidad de las demandas del servicio.
5.- En fecha 26 de marzo de 2019, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la renovación del concierto del servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave, para los años 2019 y 2020, con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT.
Fundamentos de derecho
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.- Renovar el expediente de concierto social con la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT para un total de 11 plazas de baja intensidad y 7 plazas de alta intensidad, al precio de 973,51€ mensual por plaza de baja intensidad y 1.722,32 € mensual por plaza de alta intensidad, durante el periodo que va de día 1 de julio de 2019 a 30 de junio de 2020, por un importe máximo total de 273.178,20 € (IVA exento), para prestar el servicio de apoyo a la vivienda para personas con diagnóstico de salud mental grave.
2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad ASOCIACIÓN ESTEL DE LLEVANT, con NIF G07815905, por importe de 273.178,20 euros (IVA exento), con cargo a las siguientes partidas y anualidades:
- 2019, 113.824,25 € correspondientes a los meses de julio a noviembre de 2019, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00, de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2019.
- 2020, 159.353,95 € correspondientes a los meses de diciembre de 2019 a junio de 2020, con cargo a la partida 17301.313B01.26104.00, (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2020.
3.- El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 9 de julio de 2018 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.
4.- Notificar esta resolución a la entidad interesada.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma , 20 de mayo de 2019
La consejera
Fina Santiago Rodríguez