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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 6201
Integrantes de la Junta de Gobierno Local

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Texto

En fecha 18 de junio de 2019, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de Integrantes de la Junta de Gobierno Local, la parte dispositiva se transcribe a continuación:

<<Integrantes de la Junta de Gobierno Local

De conformidad en las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1995 y el artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986

Resuelvo

PRIMERO. Que la Junta de Gobierno Local, presidida por esta Alcaldía, estará integrada por cuatro concejales, número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos y que a continuación se nombran:

- Manuel Galán Massanet, Presidente

- Maria Antònia Sureda Martí.

- Aina Maria Comas Delgado.

- Antoni Josep Valle Font.

- Antonio Bonet Company.

SEGUNDO. La Junta de Gobierno Local tendrá asignadas las siguientes atribuciones:

1. La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

2. Las atribuciones que el Alcalde o algún órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

3. Las atribuciones, que esta alcaldía expresamente delega, y que a continuación se enumeran:

a) Representar al Ayuntamiento. (Art. 21.1.g LBRL).

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

c) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y plantilla de personal aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias no fijas y periódicas.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. (Art. 21.1.j LBRL).

e) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 €; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (Art. 21.1.ñ LBRL).

f) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstas en el Presupuesto. (Art. 21.1.o LBRL).

g) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,52 €, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía señalados en los siguientes supuestos:

- La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.

- La de bienes muebles, salvo los declarados del valor histórico o artístico que su enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto. (Art. 21.1.p LBRL).

h) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local (art. 21.1q LBRL)

i) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. (Art. 21.1r LBRL)

j) Las restantes que expresamente le atribuyan las leyes y las que la legislación del Estado o las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. (Art. 21.1 LBRL),

k) Las competencias que le delegue el Pleno del Ayuntamiento.

TERCERO.- Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria cada semana, fijando para tal efecto los miércoles.

CUARTO. De la presente resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que se celebre, y se notificará, además, personalmente, los designados y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de su efectividad desde el día de la presente resolución, conforme establece el punto 1 del artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en el artículo 52.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.>>

 

Artá, 20 de juny de 2019

El alcalde

Manuel Galán Massanet