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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6231
Decreto de presidencia para establecer los servicios mínimos durante la huelga indefinida convocada por los trabajadores de la empresa Ute Herbusa S.A., Fomento de Construcciones y Contratas, S.A, Urbaser, S.A y Cespa S.A o Ute Giref, en la planta de transferencia de residuos de es Cap de Barberia en la isla de Formentera
Se hace público, el siguiente Decreto de Presidencia adoptado el 20 de junio de 2019.
Atendiendo a la convocatoria de las organizaciones sindicales de la empresa UTE HERBUSA S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A, URBASER, S.A Y CESPA S.A o UTE GIREF, mediante la cual se convoca una huelga indefinida de los trabajadores a partir del 24 de junio de 2019, en las instalaciones del vertedero de Ca Na Putxa de Ibiza y de la planta de transferencia de Es Cap de Barberia a Formentera, siendo esta última titularidad del Consell Insular de Formentera.
Atendiendo que el servicio que se realiza en la planta de transferencia de Es Cap de Barberia, Formentera, es un servicio público de carácter esencial, del cual es titular el Consell Insular de Formentera, que lo presta a través de un contrato de gestión de servicio público adjudicado en fecha 8 de mayo de 2003 por el entonces Consell Insular d´Eivissa y Formentera a la Unión Temporal de Empresas integrada per HERBUSA S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, URBASER S.A. Y CESPA S.A. (en adelante UTE GIREF) para la redacción de los proyectos, la construcción y la puesta en funcionamiento y la explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales contemplados en el PDSGRUEF.
Visto el art. 28.2 de la Constitución Española de 27 de desembre de 1978 (BOE de 29.12.78), el art. 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo (BOE de 09.03.77), otra normativa aplicable al caso presente, así como la Doctrina Jurisprudencial que emana de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de 1981 i 17 de julio del mismo año.
Atendiendo que la limitación del derecho de huelga se debe dictar por la Administración responsable de la prestación del servicio público calificado de esencial, ya que tan sólo así se garantiza la imparcialidad y la satisfacción de las necesidades del servicio afectado, de tal manera que es la que mejor puede ponderar la necesidad de preservación de estos servicios (STC 27/1989, de 3 de febrero) teniendo en cuenta que la fijación de los servicios mínimos se producen en aquellos servicios esenciales para la comunidad, donde el derecho de la comunidad en estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (STC11/1981).
Resulta de lo anterior que el Consell Insular de Formentera es competente para establecer los servicios mínimos respecto a la planta de transferencia de Es Cap de Barberia, Formentera, de acuerdo con lo que determina el Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, en virtud de lo que dispone su artículo 10, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran las circunstancias de especial gravedad, la autoridad gobernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de sus servicios. Y se entiende que bajo el concepto de autoridad gobernativa se incluye toda autoridad con facultades de gobierno o responsabilidades en la gestión de los servicios afectados, y no tan sólo a los Gobernadores Civiles o Delegados de Gobierno, sino també aquellos que tienen áreas de competencias autonómicas, municipales o metropolitanas.
Como también ha tenido ocasión de señalar la jurisprudencia, el derecho de huelga es un derecho fundamental y constitucionalmente reconocido, que, no obstante lo anterior cede cuando su ejercicio afecte servicios esenciales de la comunidad, si bien esta necesidad de mantenimiento de los servicios esenciales no suprime el derecho de huelga de los trabajadores que se ocupan de la prestación de estos servicios; por lo cual debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se exigen a los huelguistas y los que se impongan a los usuarios de los servicios. Por tanto, la determinación de los servicios mínimos ha de ser una decisión que pondere adecuadamente el ejercicio de ambos derechos (STSJIB 135/2013 de 19 de febrero de 2013, STSJIB 379/2014 de 8 de julio de 2014).
Atendiendo a que la planta de transferencia de Es Cap de Barberia, independientemente de las propias labores de vigilancia, existen otros trabajos que son indispensables para evitar, principalmente, riesgos de combustión y propagación de incendios, control de funcionamiento de las instalaciones de gases, y lixiviados y evacuación de estos.
Que, de no procederse regularmente al control de las descargas de los residuos procedentes de la recogida municipal, su compactado y transporte al vertedero de Ca Na Putxa, y para evitar el gravísimo riesgo no sólo para la salud pública, sino también para la seguridad de las instalaciones existentes y sus alrededores.
Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 61.8 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales en relación con el artículo 34.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, artículo 9.2.x) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de consells insulars,
HE RESUELTO
Primero.- Fijar como servicios mínimos en la planta de transferencia de residuos Cap de Barberia en la isla de Formentera, que se mantendrán vigentes mientras dure la huelga indefinida convocada por los trabajadores a partir del 24 de junio de 2019, los que se indiquen a continuación:
a. Un (1) responsable de la Instalación (1 Turno completo).
Los servicios mínimos deberán garantizar el cumplimiento del control de entradas, para evitar de riesgos de combustión y propagación de incendios, y otros impactos ambientales y sanitarios desfavorables.
Segundo.- La vigilancia corresponderá a la dirección de la Empresa, que deberá adoptar los medidas necesarias para llevar a cabo dichos servicios mínimos en la forma establecida y acordar con la legalidad vigente, garantizando que en todo momento haya algún tipo de vigilancia en las instalaciones. Asimismo, cualquier cuestión interpretativa que se pueda plantearse respecto a los mencionados servicios mínimos será resuelta papel Consell Insular de Formentera.
Tercero.- El personal que deberá dar los servicios mínimos antes mencionados será el estrictamente indispensable para su realización.
Cuarto.- Este Decreto de Presidencia deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y se deberá notificar a la representación laboral en la empresa, a la representación empresarial y, a la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera para que se mantenga en todo momento el orden establecido. Asimismo, se deberá comunicar al Consell d'Eivissa como administración afectada.
Quinto.- El presente Decreto de Presidencia, entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo día 24 de junio de 2019, y permanecerá vigente durante todo el periodo de convocatoria de la huelga, sin perjuicio de que pueda ser modificado por la administración competente.
(...)
Contra el presente decreto, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de esta publicación en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con sede en Palma (Mallorca); todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otro recurso que estime procedente en derecho, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.
Formentera, 20 de junio de 2019
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum