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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CAMPOS

Núm. 6207
Decreto delegaciones en la Junta de Gobierno Local

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Texto

DECRETO DE ALCALDIA

En aplicación de las atribuciones que me confieren los artículos 43 y siguientes y 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL) y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, resuelvo:

1. Delegar en la Junta de Gobierno las competencias propias de esta alcaldía siguientes:

a) Disponer gastos dentro del límite de mi competencia (art. 21.1.f LBRL) y aprobación de facturas no domiciliadas.

b) Las contrataciones de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, incluidas las eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Así como cualquier otro tipo de contratación, de la que la Ley atribuya la competencia al Alcalde. Los contratos menores no son objeto de delegación.

c) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto (art. 21.1.o LBRL).

d) La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la adquisición de bienes inmuebles cuando el presupuesto base de licitación, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros , así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

e) Otorgar las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno oa la Junta de Gobierno Local (21.1.q LBRL); salvo las licencias de obra menor, las prórrogas y cambios de titularidad de cualquier tipo de licencia, así como las licencias de instalación apertura y funcionamiento de tipo permanente mayor y no permanente extraordinarias y exceptuables.

f) Aprobación de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la aprobación de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

g) En materia de convenios, la autorización / aprobación de los convenios y similares -que no sean competencia expresa del Pleno, salvo que por razones de urgencia la alcaldía resuelva autorizarlos / aprobarlos directamente, por lo que queda facultada, considerando a la Junta de Gobierno Local como órgano ejecutivo municipal general en estas materias.

2. Las delegaciones a que se refiere el apartado anterior son genéricas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.5.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), incluyendo las facultades de dirección y gestión, así como la facultad de resolver mediante actos administrativos, incluida la facultad comprendida en el artículo 115.c) del ROF; mientras que esta alcaldesa conservará, de las materias delegadas, las facultades a que se refiere el artículo 115.) y 115.b) del ROF.

3. Las atribuciones delegadas se entenderán aceptadas tácitamente si la Junta de Gobierno Local no realiza manifestación expresa de que no las acepta.

4. Publíquese esta resolución en el BOIB, notifíquese a la Junta de Gobierno, y dese cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que mantenga. A pesar de su posterior publicación, esta resolución entrará en vigor en el día de hoy.

 

Campos, 17 de junio de 2019.

La Alcaldesa Francisca Porquer Manresa