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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 6192
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 9 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2019, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 67, de 18 de mayo de 2019. El texto del acuerdo es el siguiente:

“Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 27 de noviembre de 2018, publicada en el BOIB nº. 160, de 22-12-2018, con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se incorporan o modifican como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, las cuales no pueden ser aplazadas en el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a la integración del personal transferido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o bien a la cobertura urgente de los puestos de trabajo, además de llevar a cabo algunas correcciones puntuales.

Visto, por otra parte, el Convenio de traspaso al Consell Insular de Mallorca del personal de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel (BOIB nº. 163, de 29 de diciembre de 2018), firmado en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares en la sesión de día 17 de diciembre de 2018, el cual fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre de 2018, que prevé que el Consell Insular de Mallorca, a partir de la fecha de efectividad del Convenio, se subroga en todos los derechos y las obligaciones que las personas trabajadoras tenían reconocidos en la Fundación, y que estas mantienen el régimen retributivo y la modalidad contractual de procedencia. Además, determina que este personal, sin adquirir la condición de empleado público, se tiene que incorporar a la plantilla presupuestaria del Consell Insular de Mallorca.  

Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 36.b) del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).

Dado que el incremento del gasto que implica la modificación de plantilla se puede compensar con gastos de otras unidades, de acuerdo con aquello que prevé el apartado 2,a) del artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

1r.- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla con la correspondiente modificación del anexo de personal del Consell de Mallorca para el año 2019, con efectos de día 1 de junio de 2019, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.

MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSELL DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2019

PERSONAL FUNCIONARIO

 

 

 

 

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]>: ADMINISTRACIÓN GENERAL

 

 

 

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

Grupo

Donde dice

Debe decir

 

 

 

TAG

A1

65

64

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Administrativa

Grupo

Donde dice

Debe decir

 

 

 

Administrativo -iva administración general

C1

46

47

ESCALA<A[ESCALERA|ESCALA]>: ADMINISTRACIÓN ESPECIAL

 

 

 

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]> Técnica

 

 

 

 

 

Clase Técnica Superior

 

 

 

 

 

Grupo

Donde dice

Debe decir

 

 

 

Ingeniero -a de caminos canales y puertos

A1

16

15

 

 

 

Técnico -a superior

A1

49

52

 

 

 

Técnico -a superior economista

A1

14

16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Clase Técnica Media

Grupo

Donde dice

  Debe decir

 

 

 

Ingeniero -a técnico -a obras públicas

A2

10

11

 

 

 

Graduado -ada social

A2

5

6

 

 

 

Trabajador -a social

A2

1

3

 

 

 

 

 

 

 

Clase Técnica Auxiliar

Grupo

Donde dice

Debe decir

 

 

 

Operador -a de sistemas de información territorial

C1

1

0

 

 

 

Técnico -a auxiliar gestión personal

C1

2

1

 

 

 

Técnico -a auxiliar informática

C1

9

10

 

 

 

 

 

 

 

 

Subescala<A[Subescalera|Subescala]>

Servicios Especiales

 

 

 

 

 

Clase Cometidos Especiales

 

 

 

 

 

Grupo

Donde dice

Debe decir

 

 

 

Mayordomo -a

C2

1

0

 

 

 

Ordenanza - Portero -a

E

17

18

INCORPORACIÓN EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DEL PERSONAL LABORAL PROCEDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL

Categoría                                                                    Grupo                      Nº. plazas

Técnico –a superior                                                     A1                                      1

Técnico –a de grado medio                                         A2                                      5

Auxiliar técnico –a educativo –a                                 C2                                      9

2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también al art. 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales."

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, podéis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideráis pertinente.

Palma, 19 de junio de 2019

Por delegación del secretario general, la secretaria delegada

(Decreto de 12 de noviembre de 2018, BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018)

Nieves Rodríguez Verdú