Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MODERNIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 6192
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2019
El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 9 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2019, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 67, de 18 de mayo de 2019. El texto del acuerdo es el siguiente:
“Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consell de Mallorca, aprobada por el Pleno, en sesión realizada día 27 de noviembre de 2018, publicada en el BOIB nº. 160, de 22-12-2018, con el fin de incorporar y adaptar las plazas correspondientes a los puestos de trabajo que se incorporan o modifican como consecuencia de la tramitación de la modificación de la vigente Relación de Puestos de Trabajo, las cuales no pueden ser aplazadas en el ejercicio presupuestario siguiente, debido a la necesidad de proceder a la integración del personal transferido por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o bien a la cobertura urgente de los puestos de trabajo, además de llevar a cabo algunas correcciones puntuales.
Visto, por otra parte, el Convenio de traspaso al Consell Insular de Mallorca del personal de la Fundación Instituto Socioeducativo S'Estel (BOIB nº. 163, de 29 de diciembre de 2018), firmado en virtud del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares en la sesión de día 17 de diciembre de 2018, el cual fue incorporado al ordenamiento jurídico mediante el Decreto 46/2018, de 21 de diciembre de 2018, que prevé que el Consell Insular de Mallorca, a partir de la fecha de efectividad del Convenio, se subroga en todos los derechos y las obligaciones que las personas trabajadoras tenían reconocidos en la Fundación, y que estas mantienen el régimen retributivo y la modalidad contractual de procedencia. Además, determina que este personal, sin adquirir la condición de empleado público, se tiene que incorporar a la plantilla presupuestaria del Consell Insular de Mallorca.
Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 8.1.p) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre, de consejos insulares, en relación con el artículo 36.b) del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de 12 de abril de 2018 (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018).
Dado que el incremento del gasto que implica la modificación de plantilla se puede compensar con gastos de otras unidades, de acuerdo con aquello que prevé el apartado 2,a) del artículo 126 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.
Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.
La consejera ejecutiva de Modernización y Función Pública del Consell de Mallorca eleva al Consejo Ejecutivo para la posterior aprobación del Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
1r.- APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla con la correspondiente modificación del anexo de personal del Consell de Mallorca para el año 2019, con efectos de día 1 de junio de 2019, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordar la aprobación.
MODIFICACIÓN DE LA PLANTILLA DEL CONSELL DE MALLORCA DEL EJERCICIO 2019 |
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PERSONAL FUNCIONARIO |
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ESCALA : ADMINISTRACIÓN GENERAL |
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Subescala Técnica |
Grupo |
Donde dice |
Debe decir |
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TAG |
A1 |
65 |
64 |
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Subescala Administrativa |
Grupo |
Donde dice |
Debe decir |
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|
Administrativo -iva administración general |
C1 |
46 |
47 |
ESCALA : ADMINISTRACIÓN ESPECIAL |
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Subescala Técnica |
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Clase Técnica Superior |
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|
Grupo |
Donde dice |
Debe decir |
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|
Ingeniero -a de caminos canales y puertos |
A1 |
16 |
15 |
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|
Técnico -a superior |
A1 |
49 |
52 |
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Técnico -a superior economista |
A1 |
14 |
16 |
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|
Clase Técnica Media |
Grupo |
Donde dice |
Debe decir |
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|
Ingeniero -a técnico -a obras públicas |
A2 |
10 |
11 |
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|
Graduado -ada social |
A2 |
5 |
6 |
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|
Trabajador -a social |
A2 |
1 |
3 |
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Clase Técnica Auxiliar |
Grupo |
Donde dice |
Debe decir |
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|
Operador -a de sistemas de información territorial |
C1 |
1 |
0 |
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|
|
Técnico -a auxiliar gestión personal |
C1 |
2 |
1 |
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|
Técnico -a auxiliar informática |
C1 |
9 |
10 |
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Subescala |
Servicios Especiales |
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|
Clase Cometidos Especiales |
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|
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|
Grupo |
Donde dice |
Debe decir |
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|
Mayordomo -a |
C2 |
1 |
0 |
|
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Ordenanza - Portero -a |
E |
17 |
18 |
INCORPORACIÓN EN LA PLANTILLA PRESUPUESTARIA DEL PERSONAL LABORAL PROCEDENTE DE LA FUNDACIÓN INSTITUTO SOCIOEDUCATIVO S'ESTEL
Categoría Grupo Nº. plazas
Técnico –a superior A1 1
Técnico –a de grado medio A2 5
Auxiliar técnico –a educativo –a C2 9
2º- Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también al art. 169 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales."
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, podéis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideráis pertinente.
Palma, 19 de junio de 2019
Por delegación del secretario general, la secretaria delegada
(Decreto de 12 de noviembre de 2018, BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018)
Nieves Rodríguez Verdú