Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 6190
Registro de Personal. Creación de la plaza y del puesto de trabajo Intérprete en Lenguaje de signos
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 12 de junio de 2019, se aprobó lo siguiente:
“1. Aprobar la plaza “Cometidos especiales especialidad Intérprete en lenguaje de signos”, con las siguientes características:
2. Aprobar la creación del puesto de trabajo:
- Asistir a las personas con carencia auditiva que tengan que realizar gestiones en el Ayuntamiento.
- Hacer la interpretación en lengua de signos de aquellas ruedas de prensa o actos institucionales que así lo requieran.
- Realizar la grabación interpretada de las sesiones plenarias.
- Interpretar las campañas publicitarias institucionales.
- Traducir los cursos, programas, conferencias y actividades en que participen personas con deficiencia auditiva que lo necesiten.
- Cumplir las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
3. Establecer como fecha de efectos la del día siguiente de su aprobación.
4. Publicar el contenido del Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 20 de junio de 2019
Jefa de sección del Registro de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Francisca M. Matas Escobar