Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 6178
Delegación competencias de la alcaldesa a la junta de gobierno local
Por Resolución de Alcaldía de día 20 de junio de 2019, la Sra. Alcaldesa acordó:
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA SRA. ALCALDESA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
Se resuelve:
PRIMERO.- Delegar a favor de la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones siguientes:
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer de los gastos dentro de los límites de su competencia, en conformidad con lo dispuesto el art. 21.1.f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Aprobar la oferta pública de ocupación de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas por la selección del personal y por los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
- Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo los casos en que esta facultad esté atribuida a otros órganos.
- Las contrataciones de obras, servicios y suministros que, en conformidad con el dispuesto a la Ley de Contratos del Sector Público, sean competencia de Alcaldía en cuanto que órgano de contratación.
- La contratación en el ámbito privado así como la adjudicación de concesiones y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, conforme con lo dispuesto a la Ley de Contratos de Sector Público.
- La aprobación de convenios, conforme con el dispuesto a las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.
- La resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de acuerdo con el dispuesto a las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente.
- La aprobación de los proyectos de obras mayores y de servicios cuando en conformidad con el dispuesto a la Ley de Contratos del Sector Público sea esta competencia de Alcaldía.
- El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales contratadas, con el asesoramiento técnico que sea necesario.
- Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de lugares de trabajo y efectuar las correspondientes convocatorias.
- La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones conforme a las normas estatales reguladas a las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.
SEGUNDO.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercitar por la Junta de Gobierno Local, en los términos y dentro de los límites de esta delegación y sin perjuicio del ejercicio de estas atribuciones por la Alcaldesa con carácter de urgencia o por cuestiones de plazo de tiempo, no siente susceptibles de ser delegadas en jefe otro órgano.
TERCERO.- Estas delegaciones, en conformidad con el que dispone el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tendrán efectos desde el día siguiente a la adopción de este acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el BOIB, y tendrán carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación por la Alcaldesa.
CUARTO.- Publicar este acuerdo en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 44.2 del texto legal antes mencionado.
QUINTO.- Comunicar este acuerdo a los Jefes de Departamento municipales.
Es Castell, 20 de juny de 2019
La batlessa,
Juana Escandell