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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 6177
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de junio de 2019 por la que se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 81, de 19 de junio de 2019, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 5 de junio de 2019 por la que se convocan ayudas complementarias para alumnos de las Illes Balears que participan en programas institucionales de movilidad para cursar parte de los estudios universitarios en cualquier país de la Unión Europea (UE-28) durante el año académico 2018-2019.

Se ha observado unos errores en la publicación en relación a la compatibilidad de las ayudas, a los requisitos generales y a la documentación que se debe adjuntar a la solicitud.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición; asimismo, la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en el anexo 1 de la resolución de la convocatoria.

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 12 de julio de 2019.

Donde dice

4. Compatibilidad

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son compatibles con otros de destinadas a programas institucionales de movilidad internacional para alumnos universitarios y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y ayudas al estudio para el año académico 2018-2019. No son compatibles, sin embargo, con las relacionadas con programas de prácticas. En ningún caso, el importe total que reciba a una misma persona beneficiaria puede superar, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la Administración o de otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que se lleve a cabo.

Debe decir

4. Compatibilidad

Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son compatibles con otros de destinadas a programas institucionales de movilidad para alumnos universitarios y con las concedidas en el marco del programa estatal de becas y ayudas al estudio para el año académico 2018-2019. No son compatibles, sin embargo, con las relacionadas con programas de prácticas. En ningún caso, el importe total que reciba a una misma persona beneficiaria puede superar, aisladamente o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas de la Administración o de otras entidades públicas o privadas, el coste de la actividad que se lleve a cabo.

 

Donde dice

5. Personas beneficiarias

3a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que cursan estudios oficiales de grado o máster en centros propios de la Universidad de las Illes Balears y que participan durante el año académico 2018-2019 en algún programa institucional de movilidad internacional diferente de los programas Erasmus+ o SICUE, con convocatoria pública y competitiva, para hacer una parte de los estudios en un centro de enseñanza superior de un país de la Unión Europea (UE-28).

Debe decir

5. Personas beneficiarias

3a. Alumnos con domicilio familiar en las Illes Balears que cursan estudios oficiales de grado o máster en centros propios de la Universidad de las Illes Balears y que participan durante el año académico 2018-2019 en algún programa institucional de movilidad diferente de los programas Erasmus+ o SICUE, con convocatoria pública y competitiva, para hacer una parte de los estudios en un centro de enseñanza superior de un país de la Unión Europea (UE-28).

Donde dice

6. Requisitos generales

e) El solicitante tiene que participar durante el año académico 2018-2019 en un programa institucional de movilidad internacional para alumnos universitarios, preferentemente a través de una convocatoria pública y competitiva, con una estancia mínima de tres meses y una dedicación docente mínima de 24 créditos.

f) Se tiene que haber firmado un acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o un documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de para una estancia igual a tres meses o superior y una dedicación docente mínima de 24 créditos durante el año académico 2018-2019.

Debe decir

6. Requisitos generales

e) El solicitante tiene que participar durante el año académico 2018-2019 en un programa institucional de movilidad para alumnos universitarios, preferentemente a través de una convocatoria pública y competitiva, con una estancia mínima de tres meses y una dedicación docente mínima de 24 créditos.

f) Se tiene que haber firmado un acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o un documento de correspondencia equivalente entre la universidad de origen y el centro de enseñanza superior de destino para una estancia igual a tres meses o superior y una dedicación docente mínima de 24 créditos durante el año académico 2018-2019.

Donde dice:

8. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

8.1. Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

k) Una fotocopia compulsada del documento que acredita que el solicitante participa en un programa internacional de movilidad para alumnos universitarios durante el año académico 2018-2019, expedido por la universidad española de origen, con indicación del centro de enseñanza superior de destino, la duración de la estancia (que tiene que ser igual a tres meses o superior) y la denominación exacta del programa.

m) Una fotocopia compulsada del acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o del documento de correspondencia equivalente entre la universidad española de origen y el centro extranjero de enseñanza superior de destino para el año académico 2018-2019 en que conste que el solicitante cursa 24 créditos o más en el extranjero.

Debe decir:

8. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

8.1. Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:

k) Una fotocopia compulsada del documento que acredita que el solicitante participa en un programa de movilidad para alumnos universitarios durante el año académico 2018-2019, expedido por la universidad de origen, con indicación del centro de enseñanza superior de destino , la duración de la estancia (que tiene que ser igual a tres meses o superior) y la denominación exacta del programa.

m) Una fotocopia compulsada del acuerdo de estudios definitivo (final study programme, final learning agreement o similar) o del documento de correspondencia equivalente entre la universidad de origen y el centro de enseñanza superior de destino para el año académico 2018-2019 en que conste que el solicitante cursa 24 créditos o más .

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, 18 de junio de 2019

El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà