Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 6176
Delegación competencias de la alcaldesa a los regidores
Por Resolución de Alcaldía de día 20 de junio de 2019, la Sra. Alcaldesa acordó:
DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA ALCALDESA A FAVOR DE LOS REGIDORES.
Se resuelve:
PRIMERO.- Efectuar a favor de los Regidores que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión de los asuntos de sus respectivas Áreas municipales de actuación y respecto de los campos de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:
ALCALDESA |
ÁREA / ÁMBITO FUNCIONAL |
Juana Escandell Salom |
Planejament; gestió urbanística, i disciplina urbanística. |
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REGIDOR |
ÀREA / ÀMBIT FUNCIONAL |
Sra. Noemí Gomila Carretero |
Servicios sociales; orden interno, y personal. |
Sr. Jordi Vidal Pons |
Fiestas populares; actividades lúdicas, festivas y promocionales; turismo; ludoteca; Casal de jóvenes; Educación 0-3, y Escuela de adultos. |
Sr. Salvador Moragues Gomila |
Policía; vías públicas; cementerio; movilidad; mantenimiento CEIP Àngel Ruiz i Pablo; protección civil, y brigada de obras. |
Sr. Joan Antoni Serra Puig |
Instalaciones y entidades deportivas; escuelas municipales; radio y publicaciones; gerencia y Taula de Entidades. |
Sr. Óscar Gómez Jiménez |
Tributos; patrimonio; administración electrónica, comercio e industria. |
Sr. Gonçal Àlvar Seguí Chinchilla |
Movilidad; agua; residuos; limpieza; energía y eficiencia; caminos rurales; parques y jardines, y Agenda Local 21. |
SEGUNDO.- La delegación general de competencias a favor de los mencionados Regidores a la cual antes se ha hecho referencia comportará, tanto la facultad de dirección del área correspondiente, como la gestión, incluidas las propuestas de resolución que sean necesarias para la ejecución de la mencionada delegación.
TERCERO.- Delegar de forma indistinta en todos los señores Regidores de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los Regidores para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno.
CUARTO.- Las atribuciones delegadas se tendrán que ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o regidor.
QUINTO.- En conformidad con el que dispone el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución a los Regidores afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de advocación de esta Alcaldía.
En caso de ausencia, vacante, dolencia o cualquier otro impedimento de los Regidores delegados, esta Alcaldía asumirá, directamente y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de advocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución exprés en este sentido.
SEXTO.- Notificar esta resolución a los Regidores afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
SÉPTIMO.- Dar cuenta el Pleno de esta resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOIB, en cumplimiento del que dispone el artículo 44.2 del texto legal antes mencionado.
Es Castell, 20 de junio de 2019
La Alcaldesa Juana Escandell Salom