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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 6170
Delegación competencias Junta de Gobierno

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Alcalde con fecha 19 de junio de 2019 dictó la resolución que se transcribe literalmente:

«DECRETO DE ALCALDIA

Antecedentes de la resolución:

1.- El Pleno extraordinario de 19 de junio de 2019 estableció la creación de una Junta de Gobierno Local, de acuerdo al artículo 20.b de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL)

2.- El Alcalde Presidente nombró los concejales miembros de la Junta de Gobierno Local, por Decreto de Alcaldía 86/2015, de 17 de junio, de acuerdo al artículo 23.1 de la LRBRL.

3.- El artículo 21.3 de la LRBRL permite la delegación de funciones atribuidas al Alcalde por el artículo 21.1 en la Junta de Gobierno Local como órgano colegiado.

4.- Dado que el Reglamento Orgánico Municipal no regula la Junta de Gobierno Local, se estará a la aplicación de lo determinan los artículos 43.2 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, de aprobación del Reglamento de organización, régimen jurídico y funcionamiento de las entidades locales (ROF).

Por todo lo anterior, RESUELVO

1.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas en el artículo 21.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL):

a) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, (actualmente art.117.5 del RDL 2/2004, de 5 de marzo) siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por ciento de los sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

c) Acordar la imposición de sanciones al personal, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta ley.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

f) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

g) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

2.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre:

Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años , siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Asimismo la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

3.- Asimismo, delegar en la Junta de Gobierno Local las atribuciones que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales, de acuerdo al artículo 21.1.s. de la ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL).

4.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones de Alcaldía, determinadas en el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF):

a) Efectuar las convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público, de conformidad con las bases aprobadas.

b) Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo de libre designación.

c) Premiar y sancionar a todo el personal de la Corporación, salvo que la sanción consista en la separación del servicio o el despido del personal laboral.

d) La declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.

e) La asignación individualizada del complemento de productividad y de las gratificaciones, conforme a las normas estatales reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de las Corporaciones Locales.

5.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la atribución de Alcaldía de aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hayan sido recibidas por los servicios de intervención, determinada en el artículo 41.21 del Real Decreto 2568 / 1986, de 28 de noviembre (ROF).

6.- Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrá el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en el ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. Además, los acuerdos adoptados por delegación se entenderán dictados por la Alcaldía, como titular de la competencia originaria, el cual deberá mantenerse informado del ejercicio de la delegación. Las atribuciones delegadas deberán ejercitar por la Junta de Gobierno Local en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

7.- De acuerdo al artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente al de la fecha del presente decreto, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación por parte de la Alcaldía. Además, de acuerdo al mismo artículo, se publicará este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8.- De acuerdo al artículo 44.4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), se dará cuenta de las delegaciones en la primera sesión del Pleno municipal que se celebre desde la fecha del presente acuerdo. »

 

Lloret de Vistalegre, 20 de junio de 2019

El Alcalde,

Antoni Bennàsar Pol