Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 6164
Decreto de la Presidencia en funciones del Consejo Insular de Ibiza para la determinación de los servicios mínimos en el vertedero de Ca na Putxa con motivo de la huelga indefinida convocada a partir del 24 de junio de 2019
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas se hace público que en fecha 20 de junio de 2019 por parte del Presidente en funciones del Consejo Insular de Ibiza, se ha dictado el siguiente Decreto:
1. Visto que en fecha 11 de junio de 2019 y rge 2019011689 se recibió en el Consejo Insular oficio de la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares de fecha 5 de junio de 2019 y NRGS 5108s1901432218 en el que se comunicaba oficialmente al Consejo Insular de Ibiza la convocatoria de huelga indefinida a partir del próximo día 24 de junio, de los trabajadores de la empresa UTE GIREF al vertedero de Ca na Putxa.
2. Dado que el servicio que se realiza en el vertedero de Ca na Putxa es un servicio público de carácter esencial, del que es titular el Consejo Insular de Ibiza, que lo presta a través de un contrato de gestión de servicio público adjudicado en fecha 8 de mayo de 2003 por el entonces Consejo Insular de Ibiza y Formentera a la Unión Temporal de Empresas integrada por HERBUSA SA, FOMENTO de CONSTRUCCIONES y CONTRATAS, URBASER SA y CESPA S.A. (En adelante UTE GIREF) para la redacción de los proyectos, la construcción y la puesta en funcionamiento y la explotación de algunas instalaciones de tratamiento integral de residuos municipales contempladas en el PDSGRUEF.
3. Visto el art. 28.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 (BOE de 12.29.78), el art. 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo (BOE de 03.09.77), otra normativa aplicable al caso presente, así como la Doctrina Jurisprudencial que emana de las Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 y 17 de julio del mismo año.
Dado que la limitación del derecho de huelga se dictará por la Administración responsable de la prestación del servicio público calificado de esencial, ya que tan sólo así se garantiza la imparcialidad y la satisfacción de las necesidades del servicio afectado, de tal manera que es la que mejor puede ponderar la necesidad de preservación de estos servicios (STC 27/1989, de 3 de febrero) teniendo en cuenta que la fijación de los servicios mínimos se produce en aquellos servicios esenciales para la comunidad, donde el derecho de la comunidad en estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (STC 11/1981).
Resulta de lo anterior que el Consejo de Ibiza es competente para establecer los servicios mínimos respecto del vertedero insular, de acuerdo con lo que determina el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, en virtud de lo dispuesto en su artículo 10, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier tipo de servicio público o de reconocida e inaplazable necesidad, y concurran las circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los servicios. Y se entiende que bajo el concepto de autoridad gubernativa se incluye toda autoridad con facultades de gobierno o responsabilidades en la gestión de los servicios afectados, y no solo a los Gobernadores Civiles o Delegados de Gobierno, sino también aquellos que tienen áreas de competencias autonómicas, municipales o metropolitanas.
4. Dado que en fecha 19 de junio se celebró una reunión, en la sede del Consejo Insular de Ibiza previa convocatoria de este, con representantes de los trabajadores y empresa a los efectos de realizar una negociación en relación a los servicios mínimos a determinar por parte del Consejo Insular de Ibiza durante la huelga, el resultado de la cual se documenta en el acta que figura en el expediente, teniendo en cuenta que esta negociación no es un requisito indispensable de validez del acto que determine los servicios mínimos , pero que ha sido considerada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como deseable (Sentencia del Tribunal Constitucional Sala 1ª, 24-4-1986, núm. 51/1986) criterio reiterado en los pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ( sentencia 463/2012 de 20 de abril de 2012).
5. Como también ha tenido ocasión de señalar la jurisprudencia, el derecho de huelga es un derecho fundamental constitucionalmente reconocido, que, no obstante lo anterior cede cuando su ejercicio afecte servicios esenciales de la Comunidad, si bien esta necesidad de mantenimiento de los servicios esenciales no suprime el derecho de huelga de los trabajadores que se ocupan de la prestación de estos servicios; por lo que debe existir una razonable proporción entre los sacrificios que se exijan a los huelguistas y los que se impongan a los usuarios de los servicios. Por lo tanto la determinación de los servicios mínimos debe ser una decisión que pondere adecuadamente el ejercicio de ambos derechos (STSJIB 135/2013 de 19 de febrero de 2013, STSJIB 379/2014 de 8 de julio de 2014).
Dado que en cualquier vertedero controlado de residuos sólidos urbanos, independientemente de las propias labores de vigilancia, existen otros trabajos que son indispensables para evitar, principalmente, riesgos de combustión y propagación de incendios, control de funcionamiento de las instalaciones de gases y lixiviados y evacuación de éstos.
Que de no procederse regularmente al control de las descargas de los residuos, su extendido, compactado y cubrición, se incrementa el peligro tanto de propagación de incendio, e incluso se puede poner en peligro la seguridad aérea, por el evidente incremento de la presencia de gaviotas que puede producirse, siendo por tanto imprescindible dotar a dicho vertedero de los servicios necesarios, para evitar crear un gravísimo riesgo no sólo para la salud pública, sino también para la seguridad del propio vertedero y las instalaciones existentes y sus alrededores.
6. Visto el informe técnico emitido por la representante del Consejo de Ibiza en el contrato con la UTE GIREF y la jefa de sección de medio ambiente en fecha 20 de junio.
7. Visto el informe propuesta emitido por la jefa de sección del Departamento de Medio Ambiente y la secretaria técnica en funciones del área de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio y Juventud en fecha 20 de junio de 2019.
8. Vista la propuesta de resolución elevada a esta Presidencia en funciones por parte del consejero ejecutivo en funciones del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en fecha 20 de junio de 2019.
Visto todo lo anterior y en virtud de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 61.8 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales en relación con el artículo 34.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, artículo 9.2.x) de la Ley 8/2000 de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 72.d del Reglamento de Organización del CIE (BOIB 136 de 18/09/2010, corrección en BOIB 148 de 14/10/2010 y modificación en BOIB 48 de 04/16/2016),
DECRETO
Primero.- Fijar como servicios mínimos en el vertedero de Ca na Putxa de Ibiza, que se mantendrán vigentes mientras dure la huelga indefinida convocada por los trabajadores a partir del 24 de junio de 2019, los que se indican a continuación:
a. Un (1) basculista (1 turno completo).
b. Un (1) capataz.
d. Un (1) maquinista/especialista (50% jornada habitual).
e. Un (1) peón (1 turno completo).
f. Un (1) operario de depuradora (50% jornada habitual).
Los servicios mínimos deberán garantizar el cumplimiento del control de entradas, evitar riesgos de combustión y propagación de incendios, y otros impactos ambientales y sanitarios desfavorables, el control de funcionamiento de las instalaciones de gases y lixiviados y la evacuación de éstos.
Segundo.- La vigilancia corresponderá a la dirección de la Empresa, que deberá adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo dichos servicios mínimos en la forma establecida y de acuerdo con la legalidad vigente, garantizando que en todo momento haya algún tipo de vigilancia en las instalaciones. Asimismo, cualquier cuestión interpretativa que se pueda plantear respecto de dichos servicios mínimos será resuelta por el Consejo Insular de Ibiza.
Tercero.- El personal que deberá dar los servicios mínimos antes mencionados será el estrictamente indispensable para su realización.
Cuarto.- Esta resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y se deberá notificar a la representación laboral de la empresa, a la representación empresarial y, a la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera para que se mantenga en todo momento el orden establecido. Asimismo se deberá comunicar al Consejo Insular de Formentera y a los Ayuntamientos de la isla de Ibiza como administraciones afectadas.
Quinto.- La presente resolución entrará en vigor a las 00.00 horas del próximo día 24 de junio de 2019, y permanecerá durante todo el periodo de convocatoria de la huelga, sin perjuicio de que pueda ser modificado por la administración competente.
Contra este acto que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante los juzgados contenciosos administrativos , en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del Decreto, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Eivissa, 20 de junio de 2019
La secretaria técnica en funciones de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio y Juventud
Marilina Tur Torres