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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6161
Aprobación definitiva de la propuesta de modificaciones, competencia del Pleno de la corporación, al presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2019 (Exp. 0426-2019-000003)

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Texto

Aprobados inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de mayo de 2019, los siguientes expedientes de modificación del presupuesto del Consejo Insular de Menorca:

- Expediente de adicción, con arreglo a la memoria correspondiente, en el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto, a cargo de los programas presupuestarios 91200 Órganos de Gobierno, 43200 Promoción Turística, 33450 Juventud, de las ayudas nominativas que constan en el expediente.

- Expediente de modificación de los importes incluidos en el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del vigente presupuesto, con cargo al programa presupuestario 92202 Servicio Insular de Acogida de Animales, las ayudas nominativas que constan en el expediente.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 70, de fecha 25-05-2019, y transcurrido el plazo, de 15 días, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación.

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobados dichos expedientes, de los que se publican a continuación:

Primero. Aprobar definitivamente la adicción, de conformidad con la memoria correspondiente, en el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del presupuesto vigente de las ayudas nominativos siguientes:

1.1. Subvención, con cargo al programa presupuestario 91200 Órganos de Gobierno, a favor de la entidad Club Marítimo de Mahón, por un importe máximo de 10.000 €, para colaborar en la financiación de las actividades especiales organizadas para celebrar su 75 aniversario .

1.2. Subvención, con cargo al programa presupuestario 43200 Promoción Turística, a favor de la Asociación Cultural Aeronáutica Española, por un importe máximo de 5.000 €, para colaborar en la financiación de las actividades conmemorativas para celebrar el 50 aniversario de la aeropuerto de Menorca.

1.3. Subvención, con cargo al programa presupuestario 33450 Juventud, a favor de Proyecto Hombre, por un importe máximo de 10.000 €, para colaborar en actividades dirigidas a la gente joven en materia de drogodependencias y otras adicciones.

Segundo. Aprobar definitivamente la modificación de los importes de las ayudas nominativos siguientes incluidos en el anexo previsto en la base de ejecución 22ª del presupuesto vigente:

2.1. Subvención, con cargo al programa presupuestario 92202 Servicio Insular de Acogida de Animales, a favor de la Asociación Protectora de Animales de Maó, por un importe máximo de 5.000 € (en pronto los 3.500 € previstos inicialmente), con el objeto de continuar con el nulo sacrificio de animales que se ha conseguido en los últimos años gracias a la labor del voluntariado de esta entidad.

2.2. Subvención, con cargo al programa presupuestario 92202 Servicio Insular de Acogida de Animales, a favor de la Asociación Protectora de Animales de Ciutadella, por un importe máximo de 5.000 € (en pronto los 3.500 € previstos inicialmente), con el objeto de continuar con el nulo sacrificio de animales que se ha conseguido en los últimos años gracias a la labor del voluntariado de esta entidad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso administrativa.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 19 de junio de 2019

La secretaria interina

Rosa Salord Oleo