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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6154
Convocatoria del concierto social social para el servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y física

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Texto

ANNEXO 1: Convocatoria

Convocatoria del concierto social social para el servicio de Centro de Dia para personas con discapacidad intelectual y física.

1. Objeto y ámbito de aplicación

Se establece la regulación del procedimiento de convocatoria del primer concierto social para los servicios de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y física del Consell Insular d'Eivissa, y se dicta al amparo de las previsiones contenidas en el Decreto 48/2017 de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

Se sujetan a este procedimiento los conciertos de reserva y ocupación de plazas con los servicios que ofrece durante el periodo diurno, una atención integral a las personas con discapacidad, con necesidades de apoyo extenso y generalizado. En función de las necesidades de cada persona ofrece apoyo directo a actividades de la vida diaria, comunicación, bienestar físico, la salud, las habilidades para la autonomía, la rehabilitación, bienestar emocional, desarrollo personal, relaciones sociales y afectivas, participación social, ocio, derechos y cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de vida de la persona. El objetivo del servicio es mejorar o mantener el grado más alto posible de autonomía y bienestar, previniendo situaciones de mayor dependencia, potenciando la inclusión y apoyando a las familias.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento es la Consellería de Sanitat i Benestar Social, Igualtat i relacions amb entitats i associacions.

3. Lugar y plazo de presentación

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles contados desde el día siguiente a aquel que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes se tienen que presentar telemáticamente en la propia sede electrónica habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Las entidades tienen que tener cada uno de los servicios a concertar acreditados por la administración competente. Sin embargo, la administración puede subscribir conciertos con las entidades de iniciativa privada que hayan solicitado la acreditación de los servicios. Estos conciertos se tienen que subscribir por un año y se pueden renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado la suscripción.

4.2. Así mismo, las entidades tienen que cumplir con los requisitos mínimos que se establecen en despliegue del título VII de la Ley 4/2009, así como los requisitos fijados en el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. Documentación que se tiene que presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta resolución tienen que formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general establecido en el anexo III , que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud también se encuentra disponible en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).

5.2. Las entidades tendrán que presentar una solicitud para cada uno de los servicios que tienen que ofrecer y prestar a las personas usuarias de las actividades y programas fijadas en los pliegos de prescripciones técnicas siguientes: Pliego de prescripciones técnicas para el concierto social del servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y el pliego de prescripciones técnicas para el concierto social del servicio de Centro de Día para personas con discapacidad física, y que son, como mínimo: Curas básicas y medidas de protección, prestaciones de atención especializada y servicios generales y complementarios.

5.3. Junto con la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación :

a. Certificado de acreditación del servicio de Centro de Día a concertar o, en su defecto, solicitud de acreditación debidamente registrada.

b. Acreditación de experiencia de, como mínimo, dos años en los servicios de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y discapacidad física.

c. Declaración responsable de no estar sometido a las prohibiciones de contratar con la Administración de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ni de estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

d. Acreditación de solvencia financiera.

e. Acreditación de solvencia técnica

f. Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. Acreditación de la titularidad del servicio de Centro de Día, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior a cuatro años.

h. Declaración de número total de plazas del servicio de Centro de Día, firmada por la dirección del servicio, diferenciando entre ocupadas y no ocupadas.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental severo, para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, los datos y los informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Formalización de los conciertos

Los conciertos que se establecen al amparo de esta resolución se formalizarán mediante documento administrativo en el cual se hagan constar los derechos y las obligaciones recíprocos, así como las características concretas del servicio de Centro de Día y otras circunstancias derivadas de la Ley 4/2009, de los decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley y de los pliegos técnicos del concierto.

En el momento de la formalización del concierto se tendrá que presentar una declaración responsable de que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio.

7. Plazas y distribución territorial

La previsión del número total máximo de plazas a concertar será de 45 plazas para el servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad física en el ámbito territorial de la isla de Ibiza. Este número total de plazas se podrá ampliar hasta llegar al importe máximo estimado recogido en el punto 9.1.

8. Vigencia del concierto

La vigencia del concierto será por un periodo de un año. El régimen de concierto se iniciará en la fecha que se formalice el concierto y finalizará 12 meses más tarde.

9. Presupuesto y precio máximo del servicio

9.1. El importe máximo estimado a asignar es de 866.414,25 (IVA excluido) de las cuales 547.209 € corresponden a 2019, y 319.205,25 € al 2020.

CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL:

Ejercicio 2019 a la partida presupuestaria 2315-22799: 291.844,80 € total plazas/día ( del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2019.

Ejercicio 2019 a la partida presupuestaria 2315-22300: 72.961,20 € total transporte centro día ( del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2019.

Ejercicio 2020 a la partida presupuestaria 2315-22799: 170.242,80 € total plazas/día ( del 1 de enero al 14 de mayo del 2020) retención futurible.

Ejercicio 2020 a la partida presupuestaria 2315-22300: 42.560,70 € total transporte centro día ( del 1 de enero al 14 de mayo del 2020) retención futurible.

CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

Ejercicio 2019 a la partida presupuestaria 2315-22799: 145.922,40 € total plazas/día ( del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2019.

Ejercicio 2019 a la partida presupuestaria 2315-22300: 36.480,60 € total transporte centro día ( del 15 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2019.

Ejercicio 2020 a la partida presupuestaria 2315-22799: 85.121,40 € total plazas/día ( del 1 de enero al 14 de mayo del 2020) retención futurible.

Ejercicio 2020 a la partida presupuestaria 2315-22300: 21.280,35 € total transporte centro día ( del 1 de enero al 14 de mayo del 2020 retención futurible.

9.3. El precio de referencia máximo por una plaza concertada para el servicio de Centro de Día es de 62,36€ plaza/día, (IVA excluido). En relación al servicio complementario de transporte y también de acuerdo con el estudio económico encargado, el precio del transporte al servicio de Centro de Día es de 15,59€ plaza/día (IVA excluido). El precio del servicio complementario de comedor del servicio diurno de Centro de Día será abonado íntegramente por la persona usuaria.

10. Criterios de preferencia para la adjudicación de las plazas

10.1. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de plazas solicitadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.

10.2. En caso de que no esté la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda del servicio de Centro de Día, para personas con discapacidad Intelectual y física, la Comisión Evaluadora tiene que valorar cada solicitud, de acuerdo con los criterios que establece el artículo 16.3 b y c del Decreto 18/2015, a saber, en función de la demanda acreditada en la lista de espera para el acceso a servicios, elaborada por la Administración.

10.3. En la aplicación del criterio a de el artículo 16.3, se procederá de la siguiente manera:

a. Únicamente se tendrán en cuenta las plazas que estén ocupadas por personas con discapacidad certificada por la Administración, e inscritos en el Registro Unificado de servicios Sociales.

b. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender la totalidad de plazas ocupadas, estas serán adjudicadas directamente a las entidades solicitantes.

c. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para atender la totalidad de plazas ya ocupadas, se aplicarán los criterios del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, procediendo a realizar un reparto proporcional entre las personas inscritas en cada lista de espera para acceder al servicio en cada entidad, y el número de plazas adjudicadas.

11. Procedimiento de adjudicación de plazas

En el caso de tener que aplicar los criterios del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales .y en el supuesto de que el crédito no sea suficiente para atender todas las demandas de la lista de espera, se aplicará el criterio de proporcionalidad y se concertará con las entidades teniendo en cuenta la elección de los usuarios y la disponibilidad presupuestaria, concertando más plazas con las entidades que tengan mayor demanda.

En todo caso, se podrá concertar con la entidad hasta el número máximo de plazas ofrecidas en su solicitud.

12. Comisión Evaluadora

La Comisión Evaluadora es la encargada de estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente hayan admitido a trámite los servicios técnicos del departamento de personas con discapacidad y emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la lista de las posibles entidades beneficiarias, una vez revisado que cumplen todos los requisitos establecidos en el punto 5 de esta resolución, así como que tienen demanda acreditada, bien por continuidad del usuario, bien por elección de los usuarios en la lista de espera de la Administración para su servicio, o los dos.

Esta Comisión Evaluadora, la integrarán los siguientes miembros:

a. Presidente/a: Sra. Mercedes Prats /suplente: Sr. Carlos Lara López

b. Vocales:

- Sra. Ana Andreu Mas, suplente : Sra. Olga Guerra Vázquez

- Sr. Antoni Ribas Torres, suplente: Olga Egea Miró

- Sra. Maria Luisa Jaén Villoldo ,suplente:Sra. Juana Taboada Mijarro

c. Secretario/a, con voz y sin voto: Sra. Rosalía Moreno Marí /suplente: Sra. Yolanda Royo Estevez

La Comisión Evaluadora quedará válidamente constituida con la asistencia de como mínimo los siguientes miembros: el/la presidente/a o presidente/a suplente, el/la secretario/a o secretario/a suplente y 2 vocales/ suplentes.

13. Condiciones técnicas de ejecución

13.1. Las condiciones técnicas de ejecución se ajustarán al que establece el Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios de Centro de Día, modificado por el Decreto 31/2016, de 27 de mayo.

13.2. Los pliegos de condiciones técnicas detallan el objeto, los derechos y las obligaciones de ambas partes, los servicios que se tienen que prestar, los criterios de intervención con los usuarios, el régimen de uso de las plazas, los medios que tiene que aportar el adjudicatario y el sistema de coordinación con la Administración (anexo II ).

13.3 Las aplicaciones informáticas del departamento de personas con discapacidad, son las únicas válidas para la gestión de las plazas de Centro de Día, así como todo aquel uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

14. Seguimiento

14.1. Los técnicos de los servicios de Centro de Día son los responsables del seguimiento de los casos atendidos. Para hacerlo se tendrán que coordinar con el departamento de personas con discapacidad, los servicios sociales comunitarios básicos y los servicios de atención a personas con discapacidad, servicios de salud y sociales.

14.2. Los técnicos del departamento de personas con discapacidad podrán realizar visitas de comprobación del funcionamiento del servicio y requerir documentación de éste cuando lo consideren necesario.

14.3. La entidad concertada tendrá que facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo el Consell Insular d'Eivissa.

14.4. Así mismo, la entidad concertada tendrá que facilitar toda la información que le requiera el órgano instructor, la Intervención General del Consell Insular d'Eivissa u otros órganos de control externo.

15. Obligaciones de las entidades concertadas

Las obligaciones de las entidades concertadas se establecen en los pliegos de condiciones técnicas (anexo II).

16. Penalizaciones

Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y requisitos establecidos según esta resolución. Quedan exentas de responsabilidad en los casos en los cuales el servicio no se haya podido realizar por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

Se entenderá que hay un incumplimiento grave por parte de las entidades concertadas, cuando no se cumplan cualquiera de las condiciones de ejecución de carácter obligatorio establecidas en el pliego de condiciones técnicas, así como las obligaciones establecidas en el punto 14 de este anexo.

Se considerará incumplimiento leve cuando no se cumplan cualquier de las condiciones de ejecución de carácter opcional.

La realización de un incumplimiento leve supondrá una penalización que puede llegar hasta un 2% del presupuesto total del concierto.

La realización de un incumplimiento grave supondrá que el órgano instructor podrá optar para imponer una penalización que puede llegar hasta un 10% del presupuesto total del concierto o bien resolverlo.

Además, de aquellas otras penalizaciones que se determinen en el documento de formalización del concierto social y la Ley 4/2009, de servicios Sociales de las Illes Balears, y su normativa de desarrollo.

17. Criterios de acceso y lista de espera

Los criterios de acceso a las plazas y la gestión de la lista de espera se regulan en la instrucción para la gestión de la lista de espera y acceso a las plazas de la red de servicios de atención a personas con discapacidad del Consell Insular d'Eivissa ( BOIB, n.º151 de 12 de diciembre de 2017).

18. Publicidad

Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social tienen que hacer constar junto con su denominación, en su documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, correos electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en diarios y en revistas especializadas), y en su publicidad, la condición de entidad perteneciente a la Red de atención a personas con discapacidad del Consell Insular d'Eivissa, siempre con el visto y aprobado del departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions.

19. Prerrogativas de la Administración

El órgano instructor del procedimiento de concierto tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos.

Los acuerdos que, según las mencionadas prerrogativas, adopte el órgano instructor, ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.

20. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que se establecen en el artículo 31 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

21. Recursos.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d'Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de acuerdo con los artículos 112 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en relación al artículo 22.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.2) del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (BOIB N.º 136 de 18/09/2010).

22. Jurisdicción competente

La Jurisdicción Contenciosa-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, la modificación, el cumplimiento, los efectos y la extinción.

 

ANEXO 2: Pliegos generales de condiciones técnicas

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONCIERTO SOCIAL ENTRE EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y/O DEL DESARROLLO.

1. OBJETO

El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas, es establecer las características y definir las condiciones técnicas y económicas que tienen que regir el concierto para la prestación del servicio de Centro de Día para Personas con Discapacidad intelectual y/o del desarrollo incluidos los trastornos del espectro del autismo, la parálisis cerebral y otros trastornos con afectación cognitiva residentes a la Isla de Eivissa para cubrir sus necesidades.

Para la gestión, el funcionamiento y la administración del servicio, además de la normativa general aplicable del Estado, del Gobierno de las IIles Balears y las disposiciones de la Unión Europea que se procedan, se tiene que tener en cuenta, de una manera especial, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.

2. DEFINICIÓN DEL SERVICIO. CALENDARIO Y HORARIO

El servicio de Centro de Día, se define como un servicio que ofrece durante el periodo diurno, una atención integral a las personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo y con necesidades de apoyo extenso y generalizado. En función de las necesidades de cada persona ofrece apoyo directo a actividades de la vida diaria, comunicación, bienestar físico, la salud, las habilidades para la autonomía, la rehabilitación, bienestar emocional, desarrollo personal, relaciones sociales y afectivas, participación social, ocio, derechos y cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de vida de la persona. El objetivo del servicio es mejorar o mantener el grado más alto posible de autonomía y bienestar, previniendo situaciones de mayor dependencia, potenciando la inclusión y apoyando a las familias.

El servicio permanecerá disponible para atender en las personas usuarias durante 247 días al año, de lunes a viernes, preferentemente dentro de la franja horaria de 9:00 a 17:00 h, 40 horas semanales.

El horario de prestación del servicio únicamente se puede modificar por motivos justificados, con la comunicación con antelación mínima de dos meses en la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular d'Eivissa, que lo tendrá que autorizar.

3. SERVICIOS DE LA PRESTACIÓN

Los Centros y servicios objetos de estos pliegos de concierto tienen que ofrecer y prestar a las personas usuarias, como mínimo, las actividades y programas fijadas en este apartado en: curas básicas y medidas de protección, prestaciones de atención especializada y atención a familias. Esto se hará de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona, que se tienen que valorar en cada uno de estos aspectos.

3.1. Curas básicas y medidas de protección

Siempre que sea necesario para la persona usuaria, se tienen que desarrollar actuaciones para mantener la salud y la seguridad, previniendo el riesgo de situaciones perjudiciales. Estas actuaciones serán coherentes con las necesidades de cada persona, proporcionales al objeto del servicio y adecuadas a los entornos en que se presta.

Las curas básicas son los apoyos necesarios para hacer las actividades básicas de la vida diaria (desplazarse, vestirse, lavarse, alimentarse, higiene personal, etc.) cuando la persona usuaria depende de la ayuda de otra persona para hacerlo.

Las actividades de cura son asistenciales y tienen que tener más presencia cuando mayor sea la intensidad de apoyos o el grado de dependencia de la personas usuaria. La finalidad de estos apoyos es garantizar el máximo bienestar de la persona usuaria con intervenciones totalmente respetuosas con su dignidad y sus derechos.

3.2. Atención Especializada.

Las prestaciones de Atención Especializada dirigidas a Personas con Discapacidad se centran en los Programas por:

  • Fomentar la autonomía mediante programas de actividades de la vida diaria y vida independiente y de apoyo a la accesibilidad universal.
  • Fomentar el Bienestar con programas de atención a la salud, atención psicológica, estimulación cognitiva, fisioterapia y programas y actividades de mejora del bienestar.
  • Vinculación Social con apoyo a la comunicación y entrenamiento de las habilidades sociales para favorecer los vínculos sociales de la comunidad.

A. Actividades de la vida diaria

Son programas que tienen como objetivo conseguir un nivel mayor de independencia y autonomía de la persona en las tareas básicas de la vida diaria. Son especialmente importantes en las situaciones de aprendizaje y cambio, como en la etapa de desarrollo infantil, en una discapacidad sobrevenida y en procesos de deterioro.

Los programas pueden tener una función de aprendizaje, de rehabilitación y de mantenimiento, y se tienen que usar las adaptaciones y las ayudas técnicas necesarias.

Incluye actuaciones referidas a comer y beber, utilizar el baño, lavarse y mantener una buena higiene, vestirse, cuidado de la salud, movilidad y desplazarse por el hogar y tareas domésticas.

B. Actividad de apoyo a la accesibilidad

Son las actuaciones o programas que tienen como objetivo facilitar la accesibilidad universal, es decir, condicionar los entornos, las actividades, los productos, los servicios y los dispositivos, para que todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible los entiendan, los puedan utilizar y los puedan poner en práctica.

Los programas de accesibilidad son transversales a cualquier tipo de servicio. Incluye actuaciones referidas a: información, asesoramiento, sensibilización, elaboración de informes técnicos sobre cumplimiento de criterios de accesibilidad, desarrollo y apoyo al uso de adaptaciones visuales, auditivas, materiales o tecnológicas en diferentes ámbitos de la persona.

C. Programas de autodirección

Son programas de aprendizaje para la vida independiente, entendimiento como la situación en que la persona con discapacidad conduce su propia vida y participa activamente en la comunidad. Incluye actuaciones referidas a: orientarse y desplazarse, tomar decisiones y resolver problemas, conocer sus derechos y usarlos, aceptar normas y ejercer responsabilidades, habilidades de autocontrol emocional, uso de tecnologías de la información, administrar dinero y bienes, utilización de los servicios públicos y otros.

D. Atención a la salud

Los servicios tienen que garantizar una atención sanitaria adecuada a las necesidades de cada persona. Esta atención se puede hacer en el propio servicio o en coordinación con el sistema público de salud.

Un servicio que incluya esta prestación, tiene que garantizar a la persona usuaria los programas o actuaciones mínimos siguientes: programas de salud preventiva y vida saludable, control de la nutrición, control de los parámetros vitales, protocolo de urgencias médicas, formación al personal en temas de salud y primeros auxilios, administración de medicamentos y tratamientos prescritos, tratamiento rehabilitador y todas las actuaciones que se puedan desarrollar en el servicio en coordinación con los servicios de salud externos como son: planificación de las revisiones médicas, seguimientos y controles, curas de enfermería, acompañamiento a visitas médicas y a hospitalizaciones, identificación de médicos de referencia por especialidades, programas de actualización y reducción de psicofármacos y otros.

E. Atención psicológica

La atención psicológica tiene por objetivo que la persona consiga el máximo bienestar y autonomía mediante el aprendizaje de estrategias de autocontrol emocional y conductual, autoconocimiento y autoestima, y desarrollo personal y social.

La atención psicológica tiene que estar presente durante las diferentes fases del proceso habilitador o rehabilitador y tiene que estar coordinada con el resto de actuaciones y apoyos, así como con el ámbito familiar. Incluye actuaciones de: valoración de la discapacidad y las necesidades de apoyo, evaluación y diagnóstico psicológico, terapia individual y de grupo, programas de apoyo conductual positivo, ajuste personal y social, apoyo técnico y/o formación a los profesionales, coordinación con los servicios de la red de salud y servicios sociales.

F. Estimulación cognitiva

Los programas de estimulación cognitiva se destinan a mantener y mejorar el rendimiento cerebral, tanto general como de funciones específicas. Estas intervenciones son básicas en la etapa infantil, en la discapacidad sobrevenida por daño cerebral y en procesos de deterioro por envejecimiento o por dolencias neurodegenerativas.

Antes de intervenir, y también de manera periódica, hay que hacer una evaluación de las diversas áreas y funciones y el grado de afectación.

La estimulación cognitiva incluye actuaciones referidas en las áreas de: Atención y concentración, memoria, percepción y reconocimiento, cálculo, orientación espacial y temporal, funciones ejecutivas y lenguaje.

G. Fisioterapia

Es el conjunto de actuaciones terapéuticas y rehabilitadoras para desarrollar, mantener y recuperar la máxima funcionalidad y movilidad. Está indicada para las personas con limitaciones neuromotoras y/o dificultades de movilidad y contribuye a promover la autonomía y el bienestar.

Entre las actuaciones de fisioterapia están los programas de mejora, recuperación y mantenimiento de las capacidades motoras, así como las pautas a los profesionales y a los familiares para hacer movilizaciones, adaptaciones y actuaciones preventivas.

H. Actividades de bienestar

Es cualquier actividad que tenga como finalidad principal el bienestar físico y emocional de la persona. Incluye actuaciones referidas a: terapia ocupacional o cualquier otro tratamiento con un componente terapéutico, hidroterapia, musicoterapia, arteterapia, equinaterapia u otros, actividades de expresión artística, actividades de descanso o programas de relajación, actividades de ocio y tiempo libre, y otros.

I. Atención social

La atención social es transversal a todo el resto de prestaciones y, en general, se presta conjuntamente con el servicio de atención a las familias.

El objetivo principal es que la persona ejerza sus derechos y a protegerla ante posibles situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y abusos. Incluye actuaciones de: valoración de la situación social y familiar, coordinación con los otros servicios para detectar las necesidades, apoyo a la gestión de tramitaciones y a la obtención de ayudas, orientación sobre recursos y colaboración o ayuda para solicitarlos, apoyo legal y coordinación con los servicios jurídicos, y coordinación con recursos de la comunidad entre otras.

J. Comunicación

Se refiere a cualquier tipo de actuación y programa estructurado para mejorar la funcionalidad de la comunicación de la persona con su entorno, incluyendo percepción, comprensión y expresión. Algunas de las situaciones que determinan la necesidad son los trastornos del desarrollo en la infancia, la discapacidad intelectual, el daño cerebral sobrevenido, los procesos de deterioro, los déficits visuales o auditivos, o la combinación de cualquiera de ellos. Incluye: programas para mejorar las competencias: logopedia, rehabilitación, post-implante coclear, lectoescritura, lectura en fácil comprensión, lectura labial y otros y programas de habilidades alternativas: comunicación aumentativa y alternativa, Braille, lenguaje firmado, comunicación táctil y otros.

Además de los programas individualizados, se tienen que establecer estrategias transversales para facilitar la comunicación en los diferentes entornos y con la población en general.

K. Habilidades sociales

Los programas de habilidades sociales tienen como finalidad que la persona disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales y de amistad, familiares o de pareja. Incluye actuaciones referidas a: comunicación no verbal, mantener conversaciones, asertividad, empatía y otro tipo de habilidades sociales.

Las actuaciones que hay que llevar a cabo con cada persona dependen de sus necesidades y se tiene que ofrecer apoyo tanto individual como de grupo.

L. Vida en la comunidad

Los apoyos para la vida en la comunidad buscan la inclusión y la participación máxima, y que la persona con discapacidad tenga un rol social valorado, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando las oportunidades del entorno.

Sin embargo, si la prestación del servicio no se hace en la comunidad, sino en un centro específico para personas con discapacidad, se tienen que planificar y llevar a cabo las actividades en la comunidad para promover las oportunidades, las experiencias y las relaciones.

Estas actividades se tienen que actualizar periódicamente y se tienen que comunicar previamente a la persona y a su representante legal para consensuar la participación. Más allá del consenso, se tiene que procurar facilitarle una oferta de actividades para que pueda elegir.

Se tienen que favorecer las experiencias en las cuales la persona usuaria se sienta incluida y valorada: tareas de voluntariado, grupos de excursión, clubes deportivos u otros entornos y actividades. Se tiene que hacer el seguimiento del resultado de estas experiencias y dar soporte cuando sea necesario.

 

M. Vínculos

Se tiene que evaluar que las personas tengan vínculos sociales y afectivos significativos más allá de los proveedores de apoyos y los familiares.

Se tiene que medir la frecuencia y la satisfacción de estas relaciones, así como apoyar para generar nuevas oportunidades. Este aspecto es especialmente importante en las personas con pocas relaciones, o bien las que han caído en una situación de aislamiento social al domicilio, o en situación de institucionalización en un entorno residencial.

N. Atención a familias

El servicio tiene que ofrecer prestaciones hacia las familias que tienen que comprender las actuaciones siguientes: recoger las necesidades de los familiares, informar y orientar sobre los recursos adecuados a las necesidades, elaborar y consensuar el plan de atención personal, orientar, asesorar y apoyar a los familiares para promover la implicación y el apoyo a la autonomía y el bienestar de la persona usuaria con reuniones periódicas de seguimiento.

Además, los servicios establecerán espacios de formación, estrategias por la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de estas, favorecer el intercambio y la ayuda mutua entre diferentes familias para conseguir una mejora en la calidad de las condiciones de vida de la persona usuaria.

3.3. servicios generales y complementarios

El servicio puede ofrecer a las personas usuarias del concierto servicios complementarios con carácter voluntario, siempre y cuando se notifiquen con antelación a la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular d'Eivissa, se compruebe que no estén incluidos dentro de las prestaciones concertadas en en cuanto a tipos e intensidad de prestación, y cumplan con la legalidad vigente.

• Comedor

El servicio de Centro de Día tendrá que prestar el servicio de comedor a las personas usuarias y tendrá carácter voluntario por parte de las familias.

Tienen que asegurar una nutrición adecuada de las personas usuarias. Se tiene que realizar una planificación de menús supervisada por un médico/a o especialista en dietética o nutrición. Además, se tiene que hacer una planificación específica para las patologías que lo requieran y especialmente, para las personas que tienen dificultad de masticación y deglución, y que tienen que comer el alimento triturado o en diferentes texturas.

Las personas usuarias tienen que saber qué menú habrá con una antelación mínima de una semana. Se tiene que procurar que sean variados y se ha tener en cuenta presentación para que sean atractivos y apetitosos. Las comidas y los platos cocinados tienen que llegar con la temperatura adecuada a los destinatarios.

No se permitirá alimentación aportada personalmente por el usuario, a fin y efecto de asegurar las condiciones sanitarias del alimento y la cadena de conservación.

Las familias de los usuarios que voluntariamente reciban el servicio de comedor en el Centro aportarán el importe o cuota mensual de este.

• Transporte

El servicio de Centro de Día puede incluir un servicio complementario de transporte social, de carácter voluntario.

El transporte de Centro de Día es el transporte para que la persona se pueda desplazar desde su domicilio al servicio de Centro de Día y volver al domicilio. Este servicio es de carácter voluntario y en el caso de que el usuario lo utilice, la familia tendrá que abonar una parte del coste del mismo.

El Consell Insular d'Eivissa abonará una cuota mensual por plaza ocupada de transporte de15,59€.

4. MODELO DE ATENCIÓN

El funcionamiento de los servicios se tiene que regir por los siguientes principios:

1. Estimulación para favorecer los desarrollo de la autonomía personal de la persona usuaria.

2. La actuación y la intervención con las personas usuarias se tienen que respetar y garantizar el derecho a la intimidad.

3. La integración tanto en el ámbito social como el cultural.

4. Profesionalización: El personal de los servicios tiene que tener de la calificación técnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la tarea de voluntariado social debidamente coordinada.

5. Globalidad. La atención que se preste tiene que ser integral y tiene que incluir aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos.

6. La atención personalizada. Se tiene que ofrecer una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.

7. Prevención en los ámbitos sanitario y social, los cuales tienen que llevar a cabo actuaciones de promoción de manera coordinada.

8. Confidencialidad, del personal remunerado y voluntario, respecto de todo lo que se refiere a las personas usuarias.

9. Colaboración con la Administración, por la cual se tienen que aportar todos los datos y los informes que se soliciten con carácter periódico o puntual.

10. Adecuación. Los servicios se tienen que adecuar a las necesidades de las personas atendidas.

11. Normalización. La vida de las personas usuarias se tiene que ajustar tanto como sea posible a la conducta y a las pautas de vida consideradas cotidianas por los ciudadanos.

12. Participación. Se tiene que potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y el funcionamiento del servicio.

13. Adaptación. Los servicios tienen que estar adaptados funcionalmente a las condiciones de las personas usuarias, y también a los programas y las prestaciones que se desarrollen.

5. PERSONAS USUARIAS Y RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS PLAZAS.

5.1. Perfil de las personas usuarias

Serán personas usuarias de las plazas a concertar al servicio de Centro de Día aquellas personas con discapacidad intelectual, valoradas por el equipo del servicio de Valoración, Orientación y Seguimiento del Consell Insular d'Eivissa con estos perfiles:

• Personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo incluidos los trastornos del espectro del autismo, la parálisis cerebral y otros trastornos con afectación cognitiva, mayores de 16 años (menores en casos excepcionales), con un grado de discapacidad a partir de un 65% y necesidad de apoyo extenso y generalizado.

• De manera excepcional se valorarán perfiles de personas usuarias con grados de discapacidad inferiores al 65% pero que necesiten estos niveles de apoyo extenso o generalizado por alteraciones de comportamiento.

5.2. Designación y acceso de las personas usuarias.

El acceso al servicio se inicia a instancia de la persona interesada o de sus representantes legales, presentando la solicitud según el modelo normalizado, y como detalla la instrucción para la gestión del acceso de la lista de espera de los servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular d'Eivissa, publicada en el BOIB 151 de 12 de diciembre de 2017.

Corresponde al Consell Insular d'Eivissa determinar la concurrencia de las circunstancias antes mencionadas e interpretarlas o modificarlas, y determinar las personas que tengan que ocupar las plazas objeto de este pliego según los criterios expuestos.

Una vez realizada la solicitud, los técnicos del equipo del servicio de Valoración, Orientación y Seguimiento del Consell Insular d'Eivissa emitirán la propuesta correspondiente con la cual se hará la resolución que estimará o se desestimará, según el caso la solicitud de acceso al servicio.

Si la resolución es estimatoria y hay plazas disponibles en el centro solicitado, se comunicará a los interesados para que la persona ingrese en el servicio en el plazo de 15 días naturales, comunicándolo así mismo al centro que le prestará el servicio.

Si la resolución es estimatoria y no hay plazas disponibles, se comunicará al interesado que se integra en la lista de espera de los centros solicitados.

Esta resolución se notificará a la persona interesada o a sus representantes legales así como a la propia entidad prestamista del servicio.

La ocupación de las plazas y la pérdida de la condición de persona usuaria se efectuará mediante resolución del órgano competente del Consell Insular d'Eivissa.

La entidad gestora se compromete expresamente a aceptar las personas usuarias designadas por el Consell Insular d'Eivissa para ocupar las plazas concertadas por el periodo pactado, en las condiciones y plazos establecidos en la resolución de adjudicación de la plaza.

5.3. Régimen de utilización de las plazas.

La lista de espera está conformada por las personas que, aún teniendo resolución estimatoria para acceder al servicio, no tienen plaza disponible.

La prioridad de lista de espera se ordena según el criterio de la fecha de entrada de la solicitud, y en igualdad de condiciones, el criterio técnico es el que prevalece.

Los criterios de prelación de acceso al centro:

  • La lista de espera integra a las personas que, ordenadas por el criterio de prelación mencionado, están en espera de que haya disponibilidad de plazas para el acceso al centro determinado.
  • A igual fecha del registro de entrada de la solicitud, se aplicarán los criterios técnicos del equipo de valoración.
  • En situaciones excepcionales, de urgencia o por necesidades de prioridad social, que se produzcan en la persona con discapacidad o en su entorno, el equipo del servicio de Valoración, Orientación y Seguimiento del Consell Insular d'Eivissa podrá derivar un ingreso urgente a un servicio, independientemente del lugar que ocupe la persona en la lista de espera.

5.3.1. Renuncia de la plaza:

Una vez adjudicada la plaza y pasados los 15 días naturales, en caso de no producirse la incorporación, se entenderá que se renuncia en la plaza, excepto que exista una justificación motivada. Se tendrá que reiniciar el proceso de solicitud para volver a optar de nuevo a una plaza.

5.3.2. Reserva de plazas y baja del servicio

En periodos de ausencia del centro, las personas usuarias tienen derecho a la reserva de plaza en los siguientes supuestos:

  • En el periodo de 15 días naturales para la incorporación a la plaza.
  • Por un plazo de 30 días naturales para los usuarios de las plazas que se ausenten por motivos no referidos a dolencia o ingreso hospitalario. Podrán ser dadas de baja una vez transcurrido este tiempo si no se reincorporan en el centro, siendo la plaza adjudicada a un nuevo usuario.
  • Un plazo de 6 meses, para personas que ocupando un plaza, tienen que ausentarse por dolencia o ingreso hospitalario. Podrán ser dados de baja si han transcurrido los 6 meses y no se reincorporan en el centro, adjudicándose la plaza a un nuevo usuario.

5.3.3. Periodo de adaptación

  1. Se considera periodo de adaptación el constituido por los sesenta días naturales siguientes al de su incorporación.
  2. Si durante dicho periodo o con posterioridad se apreciaran circunstancias personales que impidan la correcta atención de la persona usuaria, la entidad adjudicataria tendrá que poner el hecho en conocimiento del Consell Insular d'Eivissa mediante un informe razonado, y la resolución que este adopte respecto de esto será vinculante.
  3. Transcurrido este periodo, la persona usuaria consolidará su derecho en la plaza ocupada durante la vigencia del contrato.

5.3.4. Tratamiento de datos de carácter personal

El personal que tenga una relación directa o indirecta con la prestación de la atención prevista en este pliego tiene que guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a los que tenga acceso o de que tenga conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicas o alienar los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de la ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto. La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir lo que disponen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley Orgánica 15/1999, así como a formar e informar el personal en las obligaciones que emanan de estas normas, y el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en el que respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

5.3.5. Seguimiento de la evolución de la persona usuaria:

a. El adjudicatario notificará al Consell Insular d'Eivissa, el mismo día y por correo electrónico, las incidencias graves que surgen en la atención de las personas usuarias, en su incorporación, y sobre las altas y las bajas.

b. Además, el adjudicatario está obligado a:

  • Facilitar las visitas que el personal técnico del Consell Insular d'Eivissa considere oportuno, poner a disposición el reglamento de régimen interno, las programaciones y memoria anual de actividades, los proyectos de intervención, el plan individualizado de cada persona usuaria y cualquier otra documentación que facilite el seguimiento.
  • Informar a solicitud del Consell Insular d'Eivissa, de aquellos indicadores de la evolución de la persona usuaria.
  • Con carácter semestral, el centro adjudicatario emitirá un informe técnico respecto a la evolución de todos los aspectos relevantes de la persona usuaria en su estancia.
  • 5.3.6 Resoluciones

Tanto la adjudicación de una plaza como la baja en un servicio tiene que ser comunicados mediante la resolución pertinente al usuario o a sus representante legales y a la entidad prestamista del servicio.

6. MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

6.1 Medios Materiales

Para la realización de las actividades que se preveen en este pliego, se tienen que disponer de las infraestructuras, las equipaciones y los medios materiales con las siguientes condiciones:

• Los servicios tienen que estar autorizados según normativa vigente por la administración competente y estar acreditados o haber solicitado la tramitación de la misma.

• Disponer de los documentos acreditativos para obtener el permiso de instalación correspondiente y la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, así como la cédula de habitabilidad en vigor.

• Todos los servicios que se presten en centros de servicios sociales, tienen que estar identificados debidamente mediante un letrero o placa fija visible a la entrada o acceso principal desde la vía pública.

• Emplazarse, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicados fácilmente por transporte público. En caso contrario, la entidad tiene que proporcionar los medios necesarios para el transporte.

• Disponer de un espacio de parada del transporte de las personas usuarias.

• Cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad.

• Estar dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad que exige la legislación vigente y en especial por el Código técnico de la edificación y la normativa aplicable a las actividades profesionales que se desarrollen.

• Cumplir los requisitos legales vigentes de salubridad y seguridad.

• Disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud. Así mismo, se tiene que tener un sistema que permita controlar los accesos en el centro, adaptado en materia de seguridad a las características y tipología de las personas usuarias.

• Los servicios pueden compartir espacios y dependencias siempre que estén delimitadas las zonas de actividad para cada uno de los servicios y se garantice la atención específica y las ratios mínimas de metros cuadrados por persona usuaria establecidas para cada servicio.

6.2. Medios humanos y ratio de profesionales

Los centros tendrán que disponer para la ejecución de las plazas objeto de este concierto, de la siguiente plantilla de personal, según lo que se establece al Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población.

Para prestar el servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en el marco de este concierto, la entidad tiene que disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con las siguientes ratios mínimas por cada 100 personas usuarias:

Personal técnico de apoyo: 19

Personal técnico titulado: 9

Personal servicios generales y administración: 2

Total: 30

• La atención directa prestada por el personal técnico (de apoyo o titulado) en ningún caso se pueden subcontratar por parte de la entidad titular del servicio concertado.

• Uno de los técnicos tiene que hacer las funciones de tutor/a referente de como máximo 20 personas usuarias, lo que implica, entre otros, valorar periódicamente sus necesidades, elaborar su plan de atención personal, coordinarse con otros servicios y hacer seguimiento de los resultados.

• Uno de los técnicos titulados tiene que asumir funciones de coordinación del servicio.

• Los servicios generales y administrativos se pueden subcontratar.

• Los servicios complementarios de comedor, transporte social u otros servicios complementarios, no requieren de una ratio mínima, si bien en todo momento se tiene que garantizar la adecuada atención a las necesidades de la persona usuaria, especialmente en relación a su seguridad y bienestar.

El servicio se tiene que comprometer a efectuar la sustitución por baja a partir de los treinta días de ausencia del profesional afectado.

En el caso de huelga legal, el adjudicatario tendrá que mantener puntualmente informado al Consell Insular d'Eivissa sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. El departamento podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.

6.3 Perfil de los profesionales

Los técnicos titulados son técnicos de grado universitario sin que se haga distinción entre titulaciones de grado superior y de grado medio.

• El personal personal técnico de apoyo (personal de atención directa) incluye a los profesionales especializados que asisten y apoyan a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria, participando en la realización, programación y evaluación de estas actividades. Son profesionales en atención sociosanitaria, técnicos en integración social, técnicos en curas auxiliares de enfermería y otras titulaciones del catálogo de formación profesional del las ramas sanitarias, comunitarias, sociales o de atención a personas dependientes.

• Personal técnico titulado: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Pedagogía, Medicina, Neuropsicología, Enfermería, Fisioterapia, Magisterio, Logopedia, Terapia Ocupacional y otras titulaciones afines.

• El personal personal técnico de apoyo (personal de atención directa) incluye a los profesionales especializados que asisten y apoyan a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria, participando en la realización, programación y evaluación de estas actividades. Son profesionales en atención sociosanitaria, técnicos en integración social, técnicos en curas auxiliares de enfermería y otras titulaciones del catálogo de formación profesional del las ramas sanitarias, comunitarias, sociales o de atención a personas dependientes.

• Personal técnico titulado: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Pedagogía, Medicina, Neuropsicología, Enfermería, Fisioterapia, Magisterio, Logopedia, Terapia Ocupacional y otras titulaciones afines.

• El personal de servicios generales y administración incluye a los profesionales que realizan tareas de mantenimiento, limpieza, cocina, lavandería, recepción, administración.

7. DURACIÓN

La duración del presente concierto será de un año.

Se considera implícito en el concierto la facultad del Consell Insular d'Eivissa de resolverlo antes de su vencimiento por razones de interés de la persona usuaria debidamente justificadas. En tal caso, el Consell Insular d'Eivissa quedará exento de satisfacer a la entidad concesionaria de ninguna cuantía en concepto de indemnización o de daños y perjuicios.

8. PRECIO

8.1 Plaza ocupada

El precio de los servicios que se prestarán se establece en función de un precio/plaza/día que será el que se indica a continuación, por cada plaza ocupada. Se entiende por plaza ocupada, la asignada a una persona usuaria y ocupada por ésta.

Se prevé la ocupación parcial de las plazas.

• De acuerdo con el estudio económico encargado por el Departamento el precio de una plaza concertada para el servicio de Centro de Día es de 62'36€ plaza/día.

• En relación al servicio complementario de transporte y también de acuerdo con el estudio económico encargado el precio del transporte al servicio de Centro de Día es de 15'59€ plaza/día.

• El precio del servicio complementario de comedor del servicio diurno de Centro de Día será abonado íntegramente por la persona usuaria.

• Todos los precios están exentos de IVA

8.2. Número de plazas

El número de plazas estimadas para concertar entre las entidades y el Consell Insular d'Eivissa es de:

• 30 plazas de Centro de Día.

• 30 plazas de transporte de Centro de Día.

8.3 Reserva de plaza:

Se entiende como plaza reservada las vacantes y ausencias de las personas usuarias por motivos de hospitalización, vacaciones o causas justificadas.

a. Reserva de plaza 30 días naturales:

Se podrá facturar la plaza en concepto de reserva durante 30 días naturales ya sea por una nueva incorporación de usuario o de los usuarios ya atendidos que se ausentan durante este periodo.

Si pasado este periodo de 30 días naturales, no se incorpora en la plaza, decae en su derecho a la misma, salvo que se encuentre en situación de reserva de plaza por motivos justificados.

Se facturará la plaza reservada durante este 30 días, especificando el nombre de la persona que te reserva de plaza o del nuevo usuario que el Consell Insular d'Eivissa proponga para la nueva ocupación.

b. Reserva de plaza por motivos justificados:

Se podrá facturar la plaza, en concepto de reserva de plaza de la persona, aunque no esté atendida por motivos justificados cómo son ingresos hospitalarios por un periodo superior a 30 días naturales, con la justificación oportuna. En este caso el usuario no pierde la plaza durante el tiempo que dure el motivo que ha originado la ausencia. Durante este tiempo la plaza podrá ser ocupada, de manera temporal, por otro usuario propuesto por el Consell Insular d'Eivissa. Se facturará la plaza durante el tiempo que dure la ausencia justificada, indicando reserva de plaza del usuario ya atendido.

Estos precio incluyen los servicios y condiciones de prestaciones descritas en su punto 3 de este pliego.

8.4. Financiación

La financiación del concierto se hará con cargo a la partida 231522799 de los presupuestos generales del Consell Insular d'Eivissa y el importe máximo de este concierto es de 577.609'5 euros, exento de IVA.

El número de plazas estimadas para concertar entre el Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions del Consell Insular d'Eivissa y entidades sin ánimo de lucro, del servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual se de 30 plazas y 30 plazas de transporte social.

SERVICIO

NÚMERO PLAZAS

PRECIO/PLAZA DÍA

DÍAS

TOTAL

Centro de Dia para Personas con Discapacidad intelectual

30

62'36€

247

462.087'6€

Transporte Centro de Dia

30

15'59€

247

115.521'9€

TOTAL

60

 

 

577.609'5€

El importe máximo de este concierto es de 577.609'5 euros, exento de IVA.

Si durante la vigencia de este concierto las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente, se podrá llevar a cabo una ampliación del número de plazas de acuerdo con los mismos criterios técnicos y régimen económico, y se hará un ajuste contable derivado del aumento en el número de plazas que supone disponer de un importe máximo para dar cobertura a las nuevas necesidades, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

10. FORMA DE PAGO

La forma de pago se realizará por meses vencidos.

La Entidad emitirá dos facturas mensuales los cinco primeros días del mes siguiente:

- Una factura con el número total de las plazas ocupadas o reservadas y el precio que viene marcado en estos pliegos técnicos por el servicio de Centro de Día.

- Una factura del servicio complementario de transporte con los mismos criterios que para la facturación del servicio de centro de Día.

En la factura que se presente tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondientes al mes anterior. Con la factura mensual se tiene que adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado plaza ordenadas alfabéticamente, grado de ocupación de la plaza y, si se tercia, datos de baja o absentismo.

Se anexará un listado nominal de los usuarios que ya tienen otorgada la plaza y consta como ocupada.

La factura y el anexo serán introducidos en el sistema de facturación FACE.

El Consell Insular d'Eivissa abonará el importe de la facturación en el plazo fijado por la normativa vigente.

11. COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN Y INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

La entidad gestora tiene que designar una persona responsable del servicio de Centro de Día para Personas con Discapacidad Intelectual, la cual tiene que coordinar y supervisar la prestación. Esta persona responsable tiene que recibir y ejecutar las indicaciones que el Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats y Associacions del Consell Insular d'Eivissa considere oportunas en relación con la prestación del servicio, y tiene que tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento. Periódicamente, se harán reuniones de seguimiento entre la persona responsable de la entidad gestora y el personal técnico del Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat y Relacions amb Entitats i Associacions del Consell Insular d'Eivissa para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio.

La entidad gestora tiene que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “servicio concertado con el Consell Insular d'Eivissa” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará el Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat y Relacions amb Entitats i Associacions. Así mismo, en las comunicaciones y en las relaciones que establezca por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas, se tiene que hacerse referencia a esta circunstancia.

12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONCERTADA

La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de subscribir el presente concierto:

a) Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.

b) Prestar gratuitamente los servicios a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

c) Cumplir con el establecido en este pliego, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

d) Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante el periodo de vigencia correspondiente.

e) Atender a las personas usuarias derivadas por el departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions.

f) Aportar la información funcional, metodológica, asistencial, de calidad, económica, estadística y los indicadores de gestión que solicite el Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions

g) Comunicar mensualmente al departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions, mediante un documento en formato digital, la relación nominal de las personas atendidas, junto a la facturación pertinente con las variables que constan en el apartado 10 de este pliego.

h) Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles segundos los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y las disposiciones legales aplicables así como a los términos del concierto.

y) Presentar, antes de que acabe el concierto, la memoria anual de actividades, en que se recoja la gestión llevada a cabo, los objetivos logrados, la tipología de los usuarios, la metodología del trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal.

j) Tener a disposición de las personas usuarias y sus familias las hojas de reclamación, y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

k) Presentar las auditorías que prevé el artículo 25 del Decreto 18/2015, antes del 31 diciembre de 2019.

13. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES

Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos establecidos de acuerdo con este pliego. Los incumplimientos de las entidades concertadas que afecten la prestación del servicio se calificarán como graves y leves. Esta calificación corresponde a la Administración concertante, con la audiencia previa de la entidad concertada. Las entidades concertadas quedan exentas de responsabilidad en los casos en que no haya sido posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

13.1. Incumplimientos leves

Se considera incumplimiento leve cualquiera de los siguientes:

a) El incumplimiento de los plazos fijados para aportar la información o documentación requerida para la justificación de este concierto así como para la comunicación de los cambios de personas usuarias entre centros.

b) Las obligaciones de ejecución de carácter general recogidas en las letras e y h del apartado 12.

13.2. Incumplimientos graves

Se consideran motivos de incumplimiento graves cualquiera de los siguientes:

a) El incumplimiento de las ratios mínimas y de cualquier de los perfiles profesionales establecidos.

b) Las obligaciones de ejecución de carácter general, del apartado 12, excepto las letras e y h.

c) El ocultamiento, manipulación o falsedad de cualquier de los datos o documentos.

d) El incumplimiento del establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

13.3. Penalizaciones

La realización de tres o más incumplimientos leves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto.

La acumulación de tres o más incumplimientos graves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar al 10% del presupuesto total del concierto.

13.4. Aplicación de las penalizaciones

Cada vez que se verifique la concurrencia de algunos incumplimientos de los detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación.

En los supuestos en que se verifique una acumulación de incumplimientos susceptible de ser penalizada, la notificación a la entidad concertada incluirá de manera expresa la penalización que corresponda, la cual se hará efectiva mediante una retención en el pago mensual correspondiente.

14. SEGUROS

La entidad titular del servicio está obligada a contratar una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio con un mínimo de 150.000€ por trabajador/usuario/víctima.

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONCIERTO SOCIAL ENTRE EL CONSELL INSULAR D'EIVISSA Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA.

1. OBJETO

El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas, es establecer las características y definir las condiciones técnicas y económicas que tienen que regir el concierto para la prestación del servicio de Centro de Día para Personas con Discapacidad Física residentes a la Isla de Eivissa para cubrir sus necesidades.

Para la gestión, el funcionamiento y la administración del servicio, además de la normativa general aplicable del Estado, del Gobierno de las Illes Balears y las disposiciones de la Unión Europea que se procedan, se tiene que tener en cuenta, de una manera especial, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears.

2. DEFINICIÓN DEL SERVICIO. CALENDARIO Y HORARIO

El servicio de Centro de Día, se define como un servicio que ofrece durante el periodo diurno, una atención integral a las personas con discapacidad física con necesidades de apoyo extenso y generalizado. En función de las necesidades de cada persona ofrece apoyo directo a actividades de la vida diaria, comunicación, bienestar físico, la salud, las habilidades para la autonomía, la rehabilitación, bienestar emocional, desarrollo personal, relaciones sociales y afectivas, participación social, ocio, derechos y cualquier otro aspecto que afecte a la calidad de vida de la persona. El objetivo del servicio es mejorar o mantener el grado más alto posible de autonomía y bienestar, previniendo situaciones de mayor dependencia, potenciando la inclusión y apoyando a las familias.

El servicio permanecerá disponible para atender en las personas usuarias durante 247 días al año, de lunes a viernes, preferentemente dentro de la franja horaria de 9:00 a 17:00 h, 40 horas semanales.

El horario de prestación del servicio únicamente se puede modificar por motivos justificados, con la comunicación con antelación mínima de dos meses a la Sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular d'Eivissa que lo tendrá que autorizar.

3. SERVICIOS DE LA PRESTACIÓN

El Centro y los servicios objetos de estos pliegos de concierto tienen que ofrecer y prestar a las personas usuarias, como mínimo, las actividades y programas fijadas en este apartado en: curas básicas y medidas de protección, prestaciones de atención especializada y atención a familias. Esto se hará de acuerdo con las necesidades específicas de cada persona, que se tienen que valorar en cada uno de estos aspectos.

3.1. Curas básicas y medidas de protección

Siempre que sea necesario para la persona usuaria, se tienen que desarrollar actuaciones para mantener la salud y la seguridad, previniendo el riesgo de situaciones perjudiciales. Estas actuaciones serán coherentes con las necesidades de cada persona, proporcionales al objeto del servicio y adecuadas a los entornos en que se presta.

Las curas básicas son los apoyos necesarios para hacer las actividades básicas de la vida diaria (desplazarse, vestirse, lavarse, alimentarse, higiene personal, etc.) cuando la persona usuaria depende de la ayuda de otra persona para hacerlo.

Las actividades de cura son asistenciales y tienen que tener más presencia cuando mayor sea la intensidad de apoyos o el grado de dependencia de la personas usuaria. La finalidad de estos apoyos es garantizar el máximo bienestar de la persona usuaria con intervenciones totalmente respetuosas con su dignidad y sus derechos.

3.2. Atención Especializada.

Las prestaciones de Atención Especializada dirigidas a Personas con Discapacidad Física se centran en los Programas para:

Fomentar la autonomía mediante programas de actividades de la vida diaria y vida independiente y de apoyo a la accesibilidad universal.

Fomentar el Bienestar con programas de atención a la salud, atención psicológica, estimulación cognitiva, fisioterapia y programas y actividades de mejora del bienestar.

Vinculación Social con apoyo a la comunicación y entrenamiento de las habilidades sociales para favorecer los vínculos sociales de la comunidad.

A. Actividades de la vida diaria

Son programas que tienen como objetivo conseguir un nivel mayor de independencia y autonomía de la persona en las tareas básicas de la vida diaria. Son especialmente importantes en las situaciones de aprendizaje, ante una discapacidad sobrevenida y en procesos de deterioro.

Los programas pueden tener una función de aprendizaje, de rehabilitación y de mantenimiento, y se tienen que usar las adaptaciones y las ayudas técnicas necesarias. Incluye actuaciones referidas a comer y beber, utilizar el baño, lavarse y mantener una buena higiene, vestirse, cura de la salud, movilidad y desplazarse por el hogar y tareas domésticas.

B. Actividad de apoyo a la accesibilidad

Son las actuaciones o programas que tienen como objetivo facilitar la accesibilidad universal, es decir, condicionar los entornos, las actividades, los productos, los servicios y los dispositivos, para que todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible los entiendan, los puedan utilizar y los puedan poner en práctica.

Los programas de accesibilidad son transversales a cualquier tipo de servicio. Incluye actuaciones referidas a: información, asesoramiento, sensibilización, elaboración de informes técnicos sobre cumplimiento de criterios de accesibilidad, desarrollo y apoyo al uso de adaptaciones visuales, auditivas, materiales o tecnológicas en diferentes ámbitos de la persona.

C. Programas de autodirección

Son programas de aprendizaje para la vida independiente, entendido como la situación en que la persona con discapacidad conduce su propia vida y participa activamente en la comunidad. Incluye actuaciones referidas a: orientarse y desplazarse, tomar decisiones y resolver problemas, conocer sus derechos y usarlos, aceptar normas y ejercer responsabilidades, habilidades de autocontrol emocional, uso de tecnologías de la información, administrar dinero y bienes, utilización de los servicios públicos y otros.

D. Atención a la salud

Los servicios tienen que garantizar una atención sanitaria adecuada a las necesidades de cada persona. Esta atención se puede hacer en el propio servicio o en coordinación con el sistema público de salud.

Un servicio que incluya esta prestación, tiene que garantizar a la persona usuaria los programas o actuaciones mínimos siguientes: programas de salud preventiva y vida saludable, control de la nutrición, control de los parámetros vitales, protocolo de urgencias médicas, formación al personal en temas de salud y primeros auxilios, administración de medicamentos y tratamientos prescritos, tratamiento rehabilitador y todas las actuaciones que se puedan desarrollar al servicio en coordinación con los servicios de salud externos como son: planificación de las revisiones médicas, seguimientos y controles, curas de enfermería, acompañamiento a visitas médicas y a hospitalizaciones, identificación de médicos de referencia por especialidades, programas de actualización y reducción de psicofármacos y otros.

E. Atención psicológica

La atención psicológica tiene por objetivo que la persona consiga el máximo bienestar y autonomía mediante el aprendizaje de estrategias de autocontrol emocional y conductual, autoconocimiento y autoestima, y desarrollo personal y social.

La atención psicológica tiene que estar presente durante las diferentes fases del proceso habilitador o rehabilitador y tiene que estar coordinada con el resto de actuaciones y apoyos, así como con el ámbito familiar. Incluye actuaciones de: valoración de la discapacidad y las necesidades de apoyo, evaluación y diagnóstico psicológico, terapia individual y de grupo, programas de apoyo conductual positivo, ajuste personal y social, apoyo técnico y/o formación a los profesionales, coordinación con los servicios de la red de salud y servicios sociales.

F. Estimulación cognitiva

Los programas de estimulación cognitiva se destinan a mantener y mejorar el rendimiento cerebral, tanto general como de funciones específicas. Estas intervenciones son básicas en la etapa infantil, en la discapacidad sobrevenida por daño cerebral y en procesos de deterioro por envejecimiento o por dolencias neurodegenerativas.

Antes de intervenir, y también de manera periódica, hay que hacer una evaluación de las diversas áreas y funciones y el grado de afectación.

La estimulación cognitiva incluye actuaciones referidas en las áreas de: Atención y concentración, memoria, percepción y reconocimiento, cálculo, orientación espacial y temporal, funciones ejecutivas y lenguaje.

G. Fisioterapia

Es el conjunto de actuaciones terapéuticas y rehabilitadoras para desarrollar, mantener y recuperar la máxima funcionalidad y movilidad. Está indicada para las personas con limitaciones neuromotores y/o dificultades de movilidad y contribuye a promover la autonomía y el bienestar.

Entre las actuaciones de fisioterapia hay los programas de mejora, recuperación y mantenimiento de las capacidades motoras, así como las pautas a los profesionales y a los familiares para hacer movilizaciones, adaptaciones y actuaciones preventivas.

H. Actividades de bienestar

Es cualquier actividad que tenga como finalidad principal el bienestar físico y emocional de la persona. Incluye actuaciones referidas a: terapia ocupacional o cualquier otro tratamiento con un componente terapéutico hidroterapia, musicoterapia, arte-terapia, equina-terapia u otros, actividades de expresión artística, actividades de descanso o programas de relajación, actividades de ocio y tiempo libre, y otros.

I. Atención social

La atención social es transversal a todo el resto de prestaciones y, en general, se presta conjuntamente con el servicio de atención a las familias.

El objetivo principal es que la persona ejerza sus derechos y a protegerla ante posibles situaciones de vulnerabilidad, riesgo de exclusión y abusos. Incluye actuaciones de: valoración de la situación social y familiar, coordinación con los otros servicios para detectar las necesidades, apoyo a la gestión de tramitaciones y a la obtención de ayudas, orientación sobre recursos y colaboración o ayuda para solicitarlos, apoyo legal y coordinación con los servicios jurídicos, coordinación con recursos de la comunidad entre otras.

J. Comunicación

Se refiere a cualquier tipo de actuación y programa estructurado para mejorar la funcionalidad de la comunicación de la persona con su entorno, incluyendo percepción, comprensión y expresión. Algunas de las situaciones que determinan la necesidad son los trastornos del desarrollo en la infancia, la discapacidad intelectual, el daño cerebral sobrevenido, los procesos de deterioro, los déficits visuales o auditivos, o la combinación de cualquiera de ellos.

Incluye: programas para mejorar las competencias: logopedia, rehabilitación puesto-implante coclear, lectoescritura, lectura en fácil comprensión, lectura labial y otros y programas de habilidades alternativas: comunicación aumentativa y alternativa, Braille, lenguaje firmado, comunicación táctil y otros.

Además de los programas individualizados, se tienen que establecer estrategias transversales para facilitar la comunicación en los diferentes entornos y con la población en general.

K. Habilidades sociales

Los programas de habilidades sociales tienen como finalidad que la persona disponga de las competencias necesarias para mantener relaciones sociales y de amistad, familiares o de pareja. Incluye actuaciones referidas a: comunicación no verbal, mantener conversaciones, asertividad, empatía y otro tipo de habilidades sociales.

Las actuaciones que hay que llevar a cabo con cada persona dependen de sus necesidades y se tiene que ofrecer apoyo tanto individual como de grupo.

L. Vida en la comunidad

Los apoyos para la vida en la comunidad buscan la inclusión y la participación máxima, y que la persona con discapacidad tenga un rol social valorado, reduciendo cualquier tipo de barreras y buscando y aprovechando las oportunidades del entorno.

Sin embargo, si la prestación del servicio no se hace en la comunidad, sino en un centro específico para personas con discapacidad, se tienen que planificar y llevar a cabo las actividades en la comunidad para promover las oportunidades, las experiencias y las relaciones.

Se tienen que favorecer las experiencias en las cuales la persona usuaria se sienta incluida y valorada: tareas de voluntariado, grupos de excursión, clubes deportivos u otros entornos y actividades. Se tiene que hacer el seguimiento del resultado de estas experiencias y apoyar cuando sea necesario.

M. Vínculos

Se tiene que evaluar que las personas tengan vínculos sociales y afectivos significativos más allá de los proveedores de apoyos y los familiares.

Se tiene que mesurar la frecuencia y la satisfacción de estas relaciones, así como apoyar para generar nuevas oportunidades. Este aspecto es especialmente importante en las personas con pocas relaciones, o bien las que han caído en una situación de aislamiento social al domicilio, o en situación de institucionalización en un entorno residencial.

N. Atención a familias

El servicio tiene que ofrecer prestaciones hacia las familias que tienen que comprender las actuaciones siguientes: recoger las necesidades de los familiares, informar y orientar sobre los recursos adecuados a las necesidades, elaborar y consensuar el plan de atención personal, orientar, asesorar y apoyar a los familiares para promover la implicación y el apoyo a la autonomía y el bienestar de la persona usuaria con reuniones periódicas de seguimiento.

Además, los servicios establecerán espacios de formación, estrategias por la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de estas, favorecer el intercambio y la ayuda mutua entre diferentes familias para conseguir una mejora en la calidad de las condiciones de vida de la persona usuaria.

3.3. Servicios generales y complementarios

El servicio puede ofrecer a las personas usuarias del concierto servicios complementarios con carácter voluntario, siempre y cuando se notifiquen con antelación a la sección de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular d'Eivissa, se compruebe que no estén incluidos dentro de las prestaciones concertadas en en cuanto a tipos e intensidad de prestación, y cumplan con la legalidad vigente.

Comedor

El servicio de Centro de Día tendrá que prestar el servicio de comedor a las personas usuarias y tendrá carácter voluntario por parte de las familias.

Tienen que asegurar una nutrición adecuada de las personas usuarias. Se tiene que realizar una planificación de menús supervisada por un médico/a o especialista en dietética o nutrición. Además, se tiene que hacer una planificación específica para las patologías que lo requieran y especialmente, para las personas que tienen dificultad de masticación y deglución, que tienen que comer el alimento triturado o de diferentes texturas.

Las personas usuarias tienen que saber qué menú habrá con una antelación mínima de una semana. Se tiene que procurar que sean variados y se ha tener en cuenta presentación para que sean atractivos y apetitosos. Las comidas y los platos cocinados tienen que llegar con la temperatura adecuada a los destinatarios.

No se permitirá alimentación aportada por el usuario, a fin y efecto de asegurar las condiciones sanitarias del alimento y la cadena de conservación.

Las familias de los usuarios que voluntariamente reciban el servicio de comedor en el Centro aportarán el importe o cuota mensual de este.

• Transporte

El servicio de Centro de Día puede incluir un servicio complementario de transporte social, de carácter voluntario.

El Transporte de Centro de Día es el transporte para que la persona se pueda desplazar desde su domicilio al servicio de Centro de Día y volver al domicilio. Este servicio será de carácter voluntario y en el caso de que el usuario lo utilice, la familia tendrá que abonar una parte del coste del mismo.

El Consell d'Eivissa abonará una cuota mensual por plaza ocupada de transporte de15'59€, incompatible con el uso de transporte financiado por alguna administración pública.

4. MODELO DE ATENCIÓN

El funcionamiento de los servicios se tiene que regir por los siguientes principios:

a) Estimulación para favorecer los desarrollo de la autonomía personal del a persona usuaria.

b) La actuación y la intervención con las personas usuarias tienen que respetar y garantizar el derecho a la intimidad.

c) La integración tanto en el ámbito social como el cultural.

d) Profesionalización: El personal de los servicios tiene que tener de la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional, sin perjuicio de la tarea de voluntariado social debidamente coordinada.

e) Globalidad. La atención que se preste tiene que ser integral y tiene que incluir aspectos sanitarios, psicológicos, sociales, culturales, ambientales y análogos.

f) La atención personalizada. Se tiene que ofrecer una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona.

g) Prevención en los ámbitos sanitario y social,el cuales tienen que llevar a cabo actuaciones de promoción de manera coordinada.

h) Confidencialidad, del personal remunerado y voluntario, respecto de todo el que se refiere a las personas usuarias.

y) Colaboración con la Administración, por la cual se tienen que aportar todos los datos y los informes que se soliciten con carácter periódico o puntual.

j) Adecuación. Los servicios se tienen que adecuar a las necesidades de las personas atendidas.

k) Normalización. La vida de las personas usuarias se tiene que ajustar tanto como sea posible a la conducta y a las pautas de vida consideradas cotidianas por los ciudadanos.

l) Participación. Se tiene que potenciar la participación de las personas usuarias en las actividades y el funcionamiento del servicio.

m) Adaptación. Los servicios tienen que estar adaptados funcionalmente a las condiciones de las personas usuarias, y también a los programas y las prestaciones que se desarrollen.

5. PERSONAS USUARIAS Y RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE PLAZAS

5.1. Perfil de las personas usuarias

Serán personas usuarias de las plazas a concertar al servicio de Centro de Día aquellas personas con discapacidad valoradas por el equipo del servicio de Valoración, Orientación y Seguimiento del Consell Insular d'Eivissa con este perfil:

• Personas con discapacidad física mayores de 16 años y menores con casos excepcionales, con discapacidad como mínimo de un 65% y necesidad de apoyo extenso y generalizado o con necesidades excepcionales de apoyo por causas médicas atribuidas a dolencias degenerativas. De manera excepcional se valorarán perfiles de personas usuarias con grados de discapacidad inferiores al 65% pero que necesiten estos niveles de apoyo extenso y generalizado.

5.2. Designación y acceso de las personas usuarias

El acceso al servicio se inicia a instancia de la persona interesada o de sus representados legales, presentando la solicitud según el modelo normalizado, y como detalla la instrucción para la gestión del acceso de la lista de espera de los servicios de Atención a Personas con Discapacidad del Consell Insular dd'Eivissa, publicada en el BOIB 151 de 12 de diciembre de 2017.

Corresponde al Consell Insular d'Eivissa determinar la concurrencia de las circunstancias antes mencionadas e interpretarlas o modificarlas, y determinar las personas que tengan que ocupar las plazas objeto de este pliego según los criterios expuestos.

Una vez realizada la solicitud, los técnicos del equipo del servicio de Valoración, Orientación y Seguimiento del Consell Insular d'Eivissa emitirán la propuesta correspondiente con la cual se hará la resolución que estimará o se desestimará, según el caso la solicitud de acceso al servicio.

Si la resolución es estimatoria y hay plazas disponibles en el centro solicitado, se comunicará a los interesados para que la persona ingrese en el servicio en el plazo de 15 días naturales, comunicándolo así mismo al centro que le prestará el servicio.

Si la resolución es estimatoria y no hay plazas disponibles, se comunicará al interesado que se integra en la lista de espera de los centros solicitados.

Esta resolución se notificará a la persona interesada o a sus representantes legales así como a la propia entidad prestamista del servicio.

La ocupación de las plazas y la pérdida de la condición de persona usuaria se efectuará mediante resolución del órgano competente del Consell Insular d'Eivissa.

La entidad gestora se compromete expresamente a aceptar las personas usuarias designadas por el Consell Insular d'Eivissa para ocupar las plazas concertadas por el periodo pactado, en las condiciones y plazos establecidos en la resolución de adjudicación de la plaza.

5.3. Régimen de utilización de las plazas

La lista de espera está conformada por las personas que, aún teniendo resolución estimatoria para acceder al servicio, no tienen plaza disponible.

La prioridad de lista de espera se ordena según el criterio de la fecha de entrada de la solicitud, y en igualdad de condiciones, el criterio técnico es el que prevalece.

Los criterios de prelación de acceso al centro:

1. La lista de espera integra a las personas que, ordenadas por el criterio de prelación mencionado, están en espera de que haya disponibilidad de plazas para el acceso al centro determinado.

2. A igual fecha del registro de entrada de la solicitud, se aplicarán los criterios técnicos del equipo de valoración.

3. En situaciones excepcionales, de urgencia o por necesidades de prioridad social, que se produzcan en la persona con discapacidad o en su entorno, el equipo del servicio de Valoración, Orientación y Seguimiento del Consell Insular ddivisara podrá derivar a un ingreso urgente a un servicio, independientemente del lugar que ocupe la persona en la lista de espera.

5.3.1 Renuncia de la plaza.

Una vez adjudicada la plaza y pasados los 15 días naturales, en caso de no producirse la incorporación, se entenderá que se renuncia a la plaza, excepto que exista una justificación motivada. Se tendrá que reiniciar el proceso de solicitud para volver a optar de nuevo a una plaza.

5.3.2 Reserva de plazas y baja del servicio.

En periodos de ausencia del centro, las personas usuarias tienen derecho a la reserva de plaza en los siguientes supuestos:

• En el periodo de 15 días naturales para la incorporación a la plaza.

• Por un plazo de 30 días naturales para los usuarios de las plazas que se ausenten por motivos no referidos a dolencia o ingreso hospitalario. Podrán ser dadas de baja una vez transcurrido este tiempo si no se reincorporan en el centro, siendo la plaza adjudicada a un nuevo usuario.

• Un plazo de 6 meses, para personas que ocupando un plaza, tienen que ausentarse por dolencia o ingreso hospitalario. Podrán ser dados de baja si han transcurrido los 6 meses y no se reincorporan en el centro, adjudicándose la plaza a un nuevo usuario.

5.3.3. Periodo de adaptación

a. Se considera periodo de adaptación el constituido por los sesenta días naturales siguientes al de su incorporación.

b. Si durante dicho periodo o con posterioridad se apreciaran circunstancias personales que impidan la correcta atención de la persona usuaria, la entidad adjudicataria tendrá que poner el hecho en conocimiento del Consell Insular d'Eivissa intermediando un informe razonado, y la resolución que éste adopte respecto de esto será vinculante.

c. Transcurrido este periodo, la persona usuaria consolidará su derecho en la plaza ocupada durante la vigencia del contrato.

5.3.4. Tratamiento de datos de carácter personal

El personal que tenga una relación directa o indirecta con la prestación de la atención prevista en este pliego tiene que guardar el secreto profesional sobre todas las informaciones, los documentos y los asuntos a que tenga acceso o de que tenga conocimiento durante la vigencia del concierto, y está obligado a no hacer públicas o alienar los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de la ejecución, incluso después del plazo de vigencia del concierto. La entidad titular del servicio concertado se compromete expresamente a cumplir lo que disponen la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de despliegue de la Ley Orgánica 15/1999, así como a formar e informar el personal en las obligaciones que dimanan de estas normas, y el Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

5.3.5. Seguimiento de la evolución de la persona usuaria:

a. El adjudicatario notificará al Consell insular d'Eivissa, el mismo día y por correo electrónico, las incidencias graves que surgen en la atención de las personas usuarias, en su incorporación, y sobre las altas y las bajas.

b. Además, el adjudicatario queda obligado a:

1. Facilitar las visitas que el personal técnico del Consell Insular d'Eivissa considere oportuno, poner a disposición el reglamento de régimen interno, las programaciones y memoria anual de actividades, los proyectos de intervención, el plan individualizado de cada persona usuaria y cualquier otra documentación que facilite el seguimiento.

2. Informar a solicitud del Consell Insular d'Eivissa, de aquellos indicadores de la evolución de la persona usuaria.

3. Con carácter semestral, el centro adjudicatario emitirá un informe técnico respecto a la evolución de todos los aspectos relevantes de la persona usuaria en su estancia.

5.3.6 Resoluciones

Tanto la adjudicación de una plaza como la baja en un servicio tiene que ser comunicados mediante la resolución pertinente al usuario o a sus representante legales y a la entidad prestamista del servicio.

6. MEDIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

6.1 Medios materiales

Para la realización de las actividades que se prevén en este pliego, se tienen que disponer de las infraestructuras, las equipaciones y los medios materiales con las siguientes condiciones:

• Los servicios tienen que estar autorizados según normativa vigente por la administración competente y estar acreditados o haber solicitado la tramitación de la misma.

• Disponer de los documentos acreditativos para obtener el permiso de instalación correspondiente y la declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad, así como la cédula de habitabilidad en vigor.

• Todos los servicios que se presten en centros de servicios sociales, tienen que estar identificados debidamente mediante un letrero o placa fija visible a la entrada o acceso principal desde la vía pública.

• Emplazarse, preferentemente, en entornos urbanos y estar comunicados fácilmente por transporte público. En caso contrario, la entidad tiene que proporcionar los medios necesarios para el transporte.

• Disponer de un espacio de parada del transporte de las personas usuarias.

• Cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad.

• Estar dotados de las medidas adecuadas de protección y seguridad que exige la legislación vigente y en especial por el Código técnico de la edificación y la normativa aplicable a las actividades profesionales que se desarrollen.

• Cumplir los requisitos legales vigentes de salubridad y seguridad.

• Disponer de un sistema de comunicación con el exterior mediante un teléfono que permita contactar con la máxima rapidez con los servicios médicos de la zona básica de salud o del área de salud. Así mismo, se tiene que tener un sistema que permita controlar los accesos en el centro, adaptado en materia de seguridad a las características y tipología de las personas usuarias.

• Los servicios pueden compartir espacios y dependencias siempre que estén delimitadas las zonas de actividad para cada uno de los servicios y se garantice la atención específica y las ratios mínimas de metros cuadrados por persona usuaria establecidas para cada servicio.

6.2. Medios humanos y ratio de profesionales

  • Los centros tendrán que disponer para la ejecución de las plazas objeto de este concierto, de la siguiente plantilla de personal, según lo que se establece al Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular por estos sectores de población.
  • Para prestar el servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o del desarrollo en el marco de este concierto, la entidad tiene que disponer del personal necesario para garantizar una atención suficiente, continuada y adecuada a las necesidades de cada persona usuaria, con las siguientes ratios mínimas por cada 100 personas usuarias:
  • Personal técnico de apoyo:15
  • Personal técnico titulado:13
  • Personal servicios generales y administración: 2
  • Total: 30
  • La atención directa prestada por el personal técnico (de apoyo o titulado) en ningún caso se pueden subcontratar por parte de la entidad titular del servicio concertado.
  • Uno de los técnicos tiene que hacer las funciones de tutor/a referente de como máximo 20 personas usuarias, el que implica, entre otros, valorar periódicamente sus necesidades, elaborar su plan de atención personal, coordinarse con otros servicios y hacer seguimiento de los resultados.
  • Uno de los técnicos titulados tiene que asumir funciones de coordinación del servicio.
  • Los servicios generales y administrativos se pueden subcontratar.
  • Los servicios complementarios de comedor, transporte social u otros servicios complementarios, no requieren de una ratio mínima, si bien en todo momento se tiene que garantizar la adecuada atención a las necesidades de la persona usuaria, especialmente en relación a su seguridad y bienestar.

El servicio se tiene que comprometer a efectuar la sustitución por baja a partir de los treinta días de ausencia del profesional afectado.

En el caso de huelga legal, el adjudicatario tendrá que mantener puntualmente informado al Consell Insular d'Eivissa sobre la incidencia de la misma en la prestación del servicio. El Departamento podrá practicar las deducciones que procedan del importe a facturar por el adjudicatario en el periodo afectado, en función del grado de incumplimiento y la repercusión en la normal prestación de aquel.

6.3 Perfil de los profesionales

Los técnicos titulados son técnicos de grado universitario sin que se haga distinción entre titulaciones de grado superior y de grado medio.

• El personal personal técnico de apoyo (personal de atención directa) incluye a los profesionales especializados que asisten y apoyan a las personas usuarias en las actividades de la vida diaria, participando en la realización, programación y evaluación de estas actividades. Son profesionales en atención sociosanitaria, técnicos en integración social, técnicos en curas auxiliares de enfermería y otras titulaciones del catálogo de formación profesional de las ramas sanitarias, comunitarias, sociales o de atención a personas dependientes.

• Personal técnico titulado: Trabajo Social, Educación Social, Psicología, Pedagogía, Medicina, Neuropsicología, Enfermería, Fisioterapia, Magisterio, Logopedia, Terapia Ocupacional y otras titulaciones afines.

• El personal de servicios generales y administración incluye a los profesionales que realizan tareas de mantenimiento, limpieza, cocina, lavandería, recepción, administración.

7. DURACIÓN

La duración del presente concierto será de un año.

Se considera implícito en el concierto la facultad del Consell Insular d'Eivissa de resolverlo antes de su vencimiento por razones de interés de la persona usuaria debidamente justificadas. En tal caso, el Consell Insular d'Eivissa quedará exento de satisfacer a la entidad concesionaria de ninguna cuantía en concepto de indemnización o de daños y perjuicios.

8. PRECIO

8.1 Plaza ocupada

El precio de los servicios que se prestarán se establece en función de un precio/plaza/día que será el que se especifica más abajo, por cada plaza ocupada. Se entiende por plaza ocupada, la asignada a una persona usuaria y ocupada por esta.

Se prevé la ocupación parcial de las plazas.

• De acuerdo con el estudio económico encargado por el Departamento el precio de una plaza concertada para el servicio de Centro de Día es de 62'36€ plaza/día.

• En relación al servicio complementario de transporte y también de acuerdo con el estudio económico encargado el precio del transporte al servicio de Centro de Día es de 15'59€ plaza/día.

  • El precio del servicio complementario de comedor del servicio diurno de Centro de Día será abonado íntegramente por la persona usuaria.
  • Todos los precios están exentos de IVA.

8.2. Número de plazas

El número de plazas estimadas para concertar entre las entidades y el Consell Insular d'Eivissa es :

• 15 plazas de Centro de Día.

• 15 plazas de Transporte de Centro de Día.

8.3 Reserva de plaza:

Se entiende como plaza reservada las vacantes y ausencias de las personas usuarias por motivos de hospitalización, vacaciones o causas justificadas.

a. Reserva de plaza 30 días naturales:

Se podrá facturar la plaza en concepto de reserva durante 30 días naturales ya sea por una nueva incorporación de usuario o de los usuarios ya atendidos que se ausentan durante este periodo.

Si pasado este periodo de 30 días naturales, no se incorpora en la plaza, decae en su derecho a la misma, salvo que se encuentre en situación de reserva de plaza por motivos justificados.

Se facturará la plaza reservada durante este 30 días, especificando el nombre de la persona que tiene reserva de plaza o del nuevo usuario que el Consell Insular d'Eivissa proponga por la nueva ocupación.

b. Reserva de plaza por motivos justificados:

Se podrá facturar la plaza, en concepto de reserva de plaza de la persona, aunque no esté atendida por motivos justificados cómo son ingresos hospitalarios por un periodo superior a 30 días naturales, con la justificación oportuna. En este caso el usuario no pierde la plaza durante el tiempo que dure el motivo que ha originado la ausencia. Durante este tiempo la plaza podrá ser ocupada, de manera temporal, por otro usuario propuesto por el Consell Insular d'Eivissa. Se facturará la plaza durante el tiempo que dure la ausencia justificada, indicando reserva de plaza del usuario ya atendido.

Estos precios incluyen los servicios y condiciones de prestaciones descritas en el punto 3 de este pliego.

8.4. Financiación

La financiación del concierto se hará con cargo a la partida 231522799 de los presupuestos generales del Consell Insular d'Eivissa y el importe máximo de este concierto es de 288.804'75 euros, exento de IVA.

El número de plazas estimadas para concertar entre el Departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions del Consell Insular d'Eivissa y entidades sin afán de lucro, del servicio de Centro de Día para Personas con Discapacidad Física se de 15 plazas y 15 plazas de transporte social.

SERVICIO

PLAZAS

OCUPACIÓN

PRECIO/PLAZA DÍA

DÍAS

TOTAL

Centro de Día para personas con discapacidad física

15

100%

Mínimo 30h semanales

62'36€

247

 

Centro de Día para personas con discapacidad física

 

50% plaza

Mínimo 15h semanales

31'18€

247

 

Centro de Día para personas con discapacidad física

 

⅓ plaza

Mínimo 10h semanales

20'79€

247

 

Transporte Centro de Día

15

 

15'59€

247

 

TOTAL

15 C. Día

15 Transporte

 

 

 

231.043'80€

+ 57.760'95€=

288.804'75€

El importe máximo de este concierto es de 288.804'75€ euros, exento de IVA.

Si durante la vigencia de este concierto las necesidades reales de plazas son superiores a las estimadas inicialmente, se podrá llevar a cabo una ampliación del número de plazas de acuerdo con los mismos criterios técnicos y régimen económico, y se hará un ajuste contable derivado del aumento en el número de plazas que supone disponer de un importe máximo para dar cobertura a las nuevas necesidades, siempre que haya disponibilidad presupuestaria.

10. FORMA DE PAGO

La forma de pago se realizará por meses vencidos.

La Entidad emitirá dos facturas mensuales los cinco primeros días del mes siguiente:

- Una factura con el número total de las plazas ocupadas o reservadas y el precio que viene marcado en estos pliegos técnicos por el servicio de Centro de Día.

- Una factura del servicio complementario de Transporte con los mismos criterios que por la facturación del servicio de centro de Día.

En la factura que se presente tiene que constar el importe de la liquidación de las plazas ocupadas correspondientes al mes anterior. Con la factura mensual se tiene que adjuntar un documento con una relación detallada de las personas usuarias con los siguientes datos: nombre del servicio concertado, nombre del centro autorizado, DNI/NIE y nombre de las personas que han ocupado plaza ordenadas alfabéticamente, grado de ocupación de la plaza y, si se tercia, datos de baja o absentismo.

Se anexará un listado nominal de los usuarios que ya tienen otorgada la plaza y consta como ocupada.

La factura y el anexo serán introducidos en el sistema de facturación FACE.

El Consell Insular d'Eivissa abonará el importe de la facturación en el plazo fijado por la normativa vigente.

11. COORDINACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN Y INFORMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La entidad gestora tiene que designar una persona responsable del servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual, la cual tiene que coordinar y supervisar la prestación. Esta persona responsable tiene que recibir y ejecutar las indicaciones que el departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions del Consell Insular d'Eivissa considere oportunas en relación con la prestación del servicio, y tiene que tener las atribuciones suficientes para adoptar, de manera inmediata, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento. Periódicamente, se harán reuniones de seguimiento entre la persona responsable de la entidad gestora y personal técnico del departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions del Consell Insular d'Eivissa para valorar el cumplimiento de los objetivos fijados en relación con la prestación del servicio.

La entidad gestora tiene que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “servicio concertado con el Consell Insular d'Eivissa” con el logotipo correspondiente, que le proporcionará el departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions. Así mismo, en las comunicaciones y en las relaciones que establezca por escrito con las personas usuarias de las plazas concertadas, se tiene que hacer referencia a esta circunstancia.

12. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONCERTADA

La entidad titular del servicio concertado contrae las siguientes obligaciones desde el momento de subscribir el presente concierto:

• Llevar a cabo el servicio concertado en los términos establecidos en la resolución de otorgamiento y en el concierto social específico formalizado.

• Prestar gratuitamente los servicios a la persona usuaria. No se puede percibir ninguna cantidad que, directamente o indirectamente, suponga una contrapartida económica por los servicios objeto del concierto.

• Cumplir con lo establecido en este pliego, así como las normas establecidas en el título VII de la Ley 4/2009 y en los correspondientes decretos de despliegue y de aplicación de esta Ley.

• Tener en funcionamiento el número total de plazas objeto del concierto durante el periodo de vigencia correspondiente.

• Atender a las personas usuarias derivadas por el departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions.

• Aportar la información funcional, metodológica, asistencial, de calidad, económica, estadística y los indicadores de gestión que solicite el departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions.

• Comunicar mensualmente al departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions, mediante un documento en formato digital, la relación nominal de las personas atendidas, junto a la facturación pertinente con las variables que constan en el apartado 10 de este pliego.

• Prestar el servicio en las mejores condiciones posibles según los principios de buena fe y diligencia, ajustándose estrictamente a las condiciones y las disposiciones legales aplicables así como a los términos del concierto.

• Presentar, antes de que acabe el concierto, la memoria anual de actividades, en que se recojan la gestión llevada a cabo, los objetivos logrados, la tipología de los usuarios, la metodología del trabajo, los recursos materiales y humanos y las actividades de formación del personal.

• Tener a disposición de las personas usuarias y sus familias las hojas de reclamación, y dar respuesta escrita a las quejas o sugerencias.

• Presentar las auditorías que prevé el artículo 25 del Decreto 18/2015, antes del 31 diciembre de 2019.

13. INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES

Las entidades concertadas se tienen que hacer responsables de que los servicios objeto de concierto se presten dentro del plazo previsto, en el lugar acordado y de acuerdo con las características y los requisitos establecidos de acuerdo con este pliego. Los incumplimientos de las entidades concertadas que afecten la prestación del servicio se calificarán como graves y leves. Esta calificación corresponde a la Administración concertante, con la audiencia previa de la entidad concertada. Las entidades concertadas quedan exentas de responsabilidad en los casos en que no haya estado posible realizar el servicio por causas de fuerza mayor que se puedan justificar.

13.1. Incumplimientos leves

Se considera incumplimiento leve cualquiera de los siguientes:

a) El incumplimiento de los plazos fijados para aportar la información o documentación requerida para la justificación de este concierto así como para la comunicación de los cambios de personas usuarias entre centros.

  • Las obligaciones de ejecución de carácter general recogidas en las letras e y h del apartado 12.

13.2 Incumplimientos graves

Se consideran motivos de incumplimiento graves cualquiera de los siguientes:

a) El incumplimiento de las ratios mínimas y de cualquier de los perfiles profesionales establecidos.

b) Las obligaciones de ejecución de carácter general, del apartado 12, excepto las letras e y h.

c) El ocultamiento, manipulación o falsedad de cualquier de los datos o documentos.

d) El incumplimiento del establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Reglamento Europeo 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en el que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

13.3. Penalizaciones

La realización de tres o más incumplimientos leves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar hasta el 2% del presupuesto total del concierto.

La acumulación de tres o más incumplimientos graves durante la vigencia del concierto supone una penalización que puede llegar al 10%.

13.4. Aplicación de las penalizaciones

Cada vez que se verifique la concurrencia de algunos incumplimientos de los detallados, se notificará a la entidad concertada, con la indicación de la calificación.

En los supuestos en que se verifique una acumulación de incumplimientos susceptible de ser penalizada, la notificación a la entidad concertada incluirá de manera exprés la penalización que corresponda, la cual se hará efectiva mediante una retención en el pago mensual correspondiente.

14. SEGUROS

La entidad titular del servicio está obligada a contratar una póliza de seguros que cubra su responsabilidad civil y la del personal a su servicio con un mínimo de 150.000€ por trabajador/usuario/víctima.

 

 

ANEXO III: Modelo de solicitud de concierto social

SOLICITUD DE CONCIERT SOCIAL 2019

 

1. DATOS DEL SOLICITANTE DEL SERVEI

 

Nombre del / de la titular:

CIF:

NIF:

 

Representante del / de la titular:

 

Representación que ejerce:

DNI:

 

Denominación del servicio:

 

Dirección:

Localidad:

 

Municipio:

Isla:

CP:

2. SERVICIO PARA LOS CUALES SOLICITA EL CONCIERTO SOCIAL

 

 

SUBSCRIPCIÓN DEL CONCIERTO POR PRIMERA VEZ

 

 

RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL

 

 

SUBSCRIPCIÓN DEL CONCIERTO POR UN SERVICIO SUBVENCIONADO O CONTRATADO

             
             
             

3.OBSERVACIONES: .........................................................................................................................

................................................................................................................................................................

____________, ____d_________ de 201...

El/la titular

[Firma]

Política de privacidad

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, consiente expresamente que los datos facilitados durante el proceso de concierto a la Consellería de Sanitat , Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions, domiciliada en Avgda. d'España , 49 , Eivissa.

La finalidad de este tratamiento es valorar y resolver los conciertos sociales. En cualquier momento, se puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la consellera del departament de Sanitat, Benestar Social, Igualtat i Relacions amb Entitats i Associacions

 

 

ANNEX IV: Acreditación de solvencia económica

Solvencia económica

……………………………………………………………………..........................................................., en nombre propio, o como ………………………………………………… (señalar las facultades de representación: administrador/a, único/a, apoderado/a) de la entidad ……………………................................, declaro, bajo mi responsabilidad , como solicitante del primer concierto social del servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física, que acredita mi solvencia económica y financiera con uno de los siguientes medios:

  • Últimas cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, que acrediten que los fondos propios de la entidad son de ...€ en cada uno de los dos últimos ejercicios cerrados.

  • Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto de la resolución del primer concierto social del servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física , referente a los dos últimos ejercicios disponibles.

Y, para que conste, firmo esta declaración.

................. .................... de .......................... de 201...

(firma y sello de la entidad)

 

 

ANEXO V: Acreditación de solvencia técnica

Solvencia técnica

………………………………………………………………….......................................................….., en nombre propio, o como ………………………………………………… (señalar las facultades de representación: administrador/a, único/a, apoderado/a) de la entidad ……………………................................, declaro, bajo mi responsabilidad, como solicitante del primer concierto social del servicio de Centro de Día para personas con discapacidad intelectual y/o física en la isla de Eivissa, que acredito mi solvencia técnica mediante una declaración de medios personales, materiales y experiencia destinados a la realización de este servicio.

y, para que conste, firmo esta declaración.

.................. .................... de .......................... de 201..

(firma y sello de la entidad)

DECLARACIÓN DE MEDIOS PERSONALES

Relación de personal técnico superior y medio al servicio de la entidad

Nombre y apellidos

Título académico

Grupo de cotización

Años de experiencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIONES

Se tiene que detallar el personal técnico profesional de grado superior y medio, con un título reconocido oficialmente por la administración, al servicio exclusivo de la entidad y afiliados a la seguridad social en el régimen que corresponda.

Los facultativos extranjeros nada más se consideraran en el caso que tengan convalidados para el trabajo sus títulos profesionales.

En el grupo de cotización se ha de hacer constar el grupo de cotización correspondiente de acuerdo con el informe de la vida laboral de la entidad, y si no figura, la relación jurídica con la entidad.

Personal en plantilla no titulado

Categoría profesional

Número de trabajadores

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN DE MEDIOS MATERIALES

Edificio en propiedad y en régimen de arrendamiento

 

Dirección

Teléfono

Superficie (m²)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Datos del equipamiento material y de los medios auxiliares de trabajo

Núm. de unidades

Tipo de máquina

Modelo

Precio de adquisición

Valor actual estimado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIONES

En los apartados de edificios en propiedad y en régimen de arrendamiento y datos de equipamiento material y de los medios auxiliares de trabajo, es necesario indicar los medios materiales a disposición de la entidad para la ejecución del servicio. En el apartado de valor actual estimado de la maquinaria se tiene que indicar el valor que corresponda realmente, teniendo en cuenta su estado de conservación y, por tanto, el uso que se puede hacer de ésta.

DECLARACIÓN DE EXPERIENCIA

Facturación anual de los servicios prestados los últimos 3 años

Año

Importe anual

 

 

 

 

 

 

Patrimonio neto de la entidad los últimos 3 años

Patrimonio neto

Año

 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIONES

La facturación anual de los servicios prestados hace referencia al importe anual de trabajos llevados a cabo por la entidad los últimos 3 años.

Por lo que se refiere al patrimonio neto se ha de rellenar de acuerdo con los balances de las cuentas anuales de los últimos tres años.   

Ibiza, a 14 de junio de 2019

La secretaria técnica en funciones de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, y Juventud,

Sra. María Catalina Tur Torres,

en sustitución de la secretaria técnica en funciones de Bienestar Social y Sanidad,

Sra. Isabel Silverde Fernández

(DP núm. 2019000378, de 31 de mayo de 2019).