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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6123
Imposibilidad de notificación de liquidación de tasas por prestación de servicios en el cementerio municipal de Formentera

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Texto

Habiendo sido imposible practicar la notificación de los procedimientos de liquidación respecto a la tasa por prestación del servicio en el cementerio Municipal de Formentera, procedimientos instruidos por la Conselleria de Bienestar Social y Recursos Humanos del Consell Insular de Formentera, gestora del citado impuesto, y dado que no han podido surtir efecto por causas no imputables al Consell Insular de Formentera, se informa al interesado para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de haberse publicado este anuncio en el BOIB, comparezca en la Conselleria de Bienestar Social (Vénda des Brolls 53 – Antiguo Centro Médico), al efecto que le sea practicada la respectiva notificación, haciéndole saber que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.

En caso de la no realización del pago de la mencionada tasa, en el plazo de tres meses, desde la publicación de este documento, sin más avisos, se iniciará el expediente de exhumación de los restos ubicados en la calle Sa Ruda fila 50 nicho 1º.

En caso de que sea voluntad del interesado la renuncia al pago de la renovación de la concesión del derecho funerario, tendrá que comunicarlo por escrito ante el Registro General del Consell Insular de Formentera, ubicado en la Calle Ramon Llull núm. 6 de Sant Francesc Xavier, o, telemáticamente en la 'Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC) haciendo constar su renuncia y los datos del titular y del nicho pertinente.

En los supuestos de no pago o de renuncia a la renovación de la concesión del derecho funerario, el interesado tendrá que hacerse cargo, según lo establecido en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios en cementerios municipal, conducción de cadáveres y otros servicios funerarios de carácter local, aprobado el día 4 de septiembre de 2009, de los gastos que ocasione la exhumación al Consell Insular de Formentera. En el caso del no pago de estos gastos, el Departamento de Recaudación del Consell Insular de Formentera iniciará los trámites correspondientes para el cobro, mediante la vía de apremio.

Los datos de la concesión del derecho funerario son los siguientes:

DNI del pagador

Localización del nicho

Num. NIE X4671601W

Sa Ruda Pila 52 Nicho 2º

Lo que se hace público para general conocimiento

  

Formentera, 14 de junio de 2019

El Presidente del Consell Insular de Formentera

Jaume Ferrer Ribas