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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 17 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6082
Juicio verbal de desahucio 894/2017 sobre oras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 44/2018

En Palma de Mallorca a dos de marzo de dos mil dieciocho.

La Ilma. Sra. Dª MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL, MAGISTRADA titular del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Palma de Mallorca y su Partido, habiendo visto los presente autos de JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO POR EXPIRACIÓN DE PLAZO Y RECLAMACIÓN DE RENTAS seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante la mercantil FINSAQUI S.L., con Procuradora Sra. Montojo Ripoll, y letrado Sra. Barios Lázaro, y de otra, como demandados Dª MARÍA ISABEL NDOKO BOSEPA y D. ISIDORO ROKA NCHASO, en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente sentencia en base a los siguientes:

MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013), modificada nuevamente por el artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social (BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2015).

EL TEXTO ÍNTEGRO DE ESTA RESOLUCIÓN SE ENCUENTRA EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO A DISPOSICIÓN DE D. ISIDORO ROKA NCHASO y Dña. MARIA ISABEL NDOKO BOSEPA.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. ISIDORO ROKA NCHASO y Dña. MARIA ISABEL NDOKO BOSEPA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA