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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 6118
Modificación de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles del núcleo urbano de Inca

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Texto

Por el Ayuntamiento en Pleno en sesión ordinaria de día 30 de mayo de 2019 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"Informe que en forma de propuesta de resolución emite el jefe del Área de Urbanismo y Vivienda para la modificación de las bases de subvenciones para 1la restauración y rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles del núcleo urbano de Inca mediante dos líneas, casco antiguo-catalogados y ensanche de Inca; para que se eleve a la decisión del Pleno del Ayuntamiento.

VISTO que por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria de día 03/28/2019, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la propuesta de bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles del núcleo urbano de Inca mediante dos líneas, casco antiguo-catalogados y ensanche de Inca que se adjuntan como anexo 1.

Segundo. Aprobar la convocatoria de la línea de subvenciones objeto de esta propuesta.

Tercero. Aprobar la autorización del gasto (A) por importe de 60.000 euros de la partida presupuestaria 000.336.78101 y 40.000 euros de la partida presupuestaria 000.336.78102 del presupuesto para el ejercicio 2019; se practicará la oportuna autorización del crédito a dicha partida.

II.- VISTO que se considera la necesidad de modificar los puntos 7.2 y 14.2 de las bases, relativo al procedimiento de otorgamiento de las subvenciones con el objeto de simplificar y hacer más efectivo el proceso de participación.

Esta modificación se justifica en el sentido de que el procedimiento ahora previsto puede suponer que las obras no se hagan en el plazo previsto en la subvención, como consecuencia de que muy de posibles beneficiarios condicionan la realización de las obras a tener la subvención otorgada. Con el procedimiento actual, el otorgamiento no sería efectivo hasta el mes de octubre, por lo tanto, el plazo para hacer las obras que se establece hasta 31 de diciembre de 2019, es demasiado corto y limitado.

Así por tanto, para incentivar la concurrencia se considera más adecuado establecer un procedimiento de resolución inmediata por orden de peticiones hasta agota la partida. Aquellas peticiones que se presenten en plazo (hasta 30 de septiembre de 2019) pero no pueden optar como consecuencia de que se hubiera agotado la partida presupuestaria, pasarán automáticamente a ser peticiones de la convocatoria del año 2020, teniendo orden de preferencia.

En este sentido se propone la modificación del punto 7.2 y el punto 14.2. (Por error en las bases aprobadas 13.2), en el siguiente sentido:

Punto 7.2.

La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en las bases y en esta convocatoria y no podrá superar los porcentajes indicados.

El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden de presentación de las solicitudes en el registro general hasta agotar las partidas presupuestarias, en los términos que prevé el punto 4 de las bases.

Sin embargo, en caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos y éstos sean subsanados en los términos que prevé el punto 11, el plazo de presentación se computará en el momento de la subsanación de documentación.

Por otra parte, aquellas solicitudes presentadas en plazo pero una vez agotada las partidas presupuestarias, pasarán automáticamente a formar parte de la convocatoria del año siguiente, teniendo en cuenta su fecha de entrada y con carácter prioritario respecto a las nuevas solicitudes que se presenten durante la nueva convocatoria.

Punto 14.2. Instrucción.

En la comisión de evaluación, le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

En cualquier caso, la comisión de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la subvención.

El plazo para resolver las solicitudes de subvenciones será de dos meses desde su presentación en el registro general. En el caso de no resolver en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios en el plazo de diez días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si en este plazo no se expresa lo contrario.

Fundamentos de derecho

Dado que en el acuerdo plenario de fecha 31 de marzo de 2016, se acordó la aprobación de la Ordenanza general de subvenciones. Dicha Ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el 7 de abril de 2016, y este acuerdo se elevó a definitivo en fecha 26 de mayo de 2016.

De acuerdo con lo establecido por los artículos 10.4, en su redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 34.1 de la Ley General de Subvenciones, en relación con los artículos 22 de la Ley de bases de régimen local, así como el artículo 18.3 de la Ordenanza general de subvenciones, corresponde al Pleno de la corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, la aprobación del gasto.

III.- Dado que, como fundamentos de derecho procesal, las disposiciones legales y reglamentarias aplicables son los artículos 4.1.c) y e), 22.2.q), 25.2.a) y 47.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985; y los artículos 4.1.c) ye), 50.20, 82.3, 123.1, 163 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 28 de noviembre de 1986, el jefe del Área de Urbanismo y vivienda y el arquitecto municipal que suscriben someten el presente Informe jurídico FAVORABLE, a resultas del cual se formula la Propuesta de Resolución que se somete a la consideración del presidente de la Comisión Informativa de Hacienda, para que, en su caso, se eleve su aprobación al Ayuntamiento en Pleno, órgano competente para resolver, la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero. Aprobar la modificación de los puntos 7.2 y 14.2 de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la restauración y rehabilitación de fachadas de bienes inmuebles del núcleo urbano de Inca mediante dos líneas, casco antiguo-catalogados y ensanche de Inca, en los siguientes términos:

Punto 7.2.

La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en las bases y en esta convocatoria y no podrá superar los porcentajes indicados.

El otorgamiento de las subvenciones se realizará por orden de presentación de las solicitudes en el registro general hasta agotar las partidas presupuestarias, en los términos que prevé el punto 4 de las bases.

Sin embargo, en caso de que la solicitud no reúna todos los requisitos exigidos y éstos sean subsanados en los términos que prevé el punto 11, el plazo de presentación se computará en el momento de la subsanación de documentación.

Por otra parte, aquellas solicitudes presentadas en plazo pero una vez agotadas las partidas presupuestarias, pasarán automáticamente a formar parte de la convocatoria del año siguiente, teniendo en cuenta su fecha de entrada y con carácter prioritario respecto a las nuevas solicitudes que se presenten durante la nueva convocatoria.

Punto 14.2. Instrucción.

A la comisión de evaluación le corresponde examinar las solicitudes presentadas, evaluarlas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejalía de Urbanismo y Vivienda, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas bases.

En cualquier caso, la comisión de evaluación puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la subvención.

El plazo para resolver las solicitudes de subvenciones será de dos meses desde su presentación en el registro general. En el caso de no resolver en este plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios en el plazo de diez días para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si en este plazo no se expresa lo contrario.

Segundo. Que se publique la presente modificación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web municipal. "

  

Inca, 3 de junio de 2019

  

El alcalde-presidente en funciones

Virgilio Moreno Sarrió