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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6112
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 14 de junio de 2019 por la cual se aprueba la corrección de errores de la Resolución de 8 de abril de 2019, que modifica determinados aspectos del baremo de méritos de la Resolución de 28 de mayo de 2018, a través de la que se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencia hospitalaria

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Texto

Antecedentes

1. El día 31 de mayo de 2018 se publicó en el BOIB núm. 67 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 28 de mayo de 2018, por la cual se convocó un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencia hospitalaria.

2. El día 13 de abril de 2019 se publicó en el BOIB núm.48 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 8 de abril de 2019, a través de la cual se aprueba la modificación de determinados aspectos del baremo de méritos de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 28 de mayo de 2018.

3. Se han advertido errores en la versión castellana de la Resolución del director general del Servicio de Salud de 8 de abril de 2019.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, establece que “las Administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar los errores observados en la versión castellana de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares, de 8 de abril de 2019,  por la cual se aprueba la modificación de determinados aspectos del baremo de méritos de la Resolución del director general del Servicio de Salud, de 28 de mayo de 2018, por la cual se convoca un concurso oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría de médico/médica de urgencia hospitalaria.  

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa – puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente interponer.

 

Palma, 14 de junio de 2019

El director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Por delegación de la consejera de Salud (BOIB  10/2016)

Julio Miguel Fuster Culebras  

 

 

ANEXO

Corrección de errores

En el punto número 3.4.c) Formación continuada de la versión castellana de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 8 de abril de 2019 (BOIB núm. 48/2019, de 13 de abril)

Donde dice:

Los diplomas o certificados a que se refieren estas actividades formativas se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito CFC, 0,010 puntos por cada crédito LRU y 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).

Debe decir:

Los diplomas o los certificados a que se refieren estas actividades se valoran a razón de 0,01 puntos por cada crédito CFC o LRU y a razón de 0,025 puntos por cada crédito ECTS. Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,001 por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esta actividad (máximo, 2.320 créditos).