Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 6102
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la entrada y visita al Casal Melis Cursch y realización de otros servicios en espacios municipales. Exp 1422-19
Mediante el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de abril de 2019, se aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para entrada y visita al Casal Melis Cursach y otros servicios en espacios municipales, la cual ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles y no se han presentado reclamaciones a la misma. Por consiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA ENTRADA Y VISITA AL CASAL MELIS CURSACH Y REALIZACIÓN DE OTROS SERVICIOS EN ESPACIOS MUNICIPALES
Concepto
ARTÍCULO 1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa para la entrada y visita al Casal Melis Cursach, además de la realización de otros servicios en los espacios municipales, los cuales se regirán por la presente Ordenanza.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
La obligación de contribuir nace con la entrada al casal, además de la utilización de los diferentes servicios que se prestan en este espacio o en otras instalaciones.
Hecho imponible
ARTÍCULO 3
El hecho imponible está constituido por la entrada y visita guiada al recinto, en el caso del Centre Melis, y la utilización de los espacios municipales para la celebración de bodas y otros usos.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 4
Estarán obligados al pago de la tasa regulada en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al casal Melis Cursach, al disfrute especial de las instalaciones municipales, o a la celebración de bodas en las instalaciones del Ajuntament o del Castell de Capdepera.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 5
El importe de las tasas a que se refiere esta Ordenanza Fiscal serán determinados en el anexo de la ordenanza.
Obligación y forma de pago
ARTÍCULO 6
La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicia el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación del servicio o la realización de la actividad.
La recaudación de la tasa se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el RD 939/2005.
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS
CENTRE MELIS CURSACH |
IMPORTE |
---|---|
Entrada individual, por persona |
2,50 € |
Entrada de grupos -a partir de 15 personas- |
2,00 € |
Menores de 12 años acompañados de un adulto |
gratuito |
UTILIZACIÓN DE ESPACIOS MUNICIPALES |
IMPORTE |
---|---|
Utilización de las infraestructuras municipales |
6,73€/hora |
Utilización de espacios municipales para celebración de bodas |
44,86€ |
Bodas en el Castell de Capdepera (celebración y acceso de los asistentes al acto) |
74,73€ |
En Capdepera, a 13 de junio de 2019
El Alcalde
Rafel Fenández Mallol