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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 6102
Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la entrada y visita al Casal Melis Cursch y realización de otros servicios en espacios municipales. Exp 1422-19

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Texto

Mediante el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de abril de 2019, se aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para entrada y visita al Casal Melis Cursach y otros servicios en espacios municipales, la cual ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles y no se han presentado reclamaciones a la misma. Por consiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA ENTRADA Y VISITA AL CASAL MELIS CURSACH Y REALIZACIÓN DE OTROS SERVICIOS EN ESPACIOS MUNICIPALES

Concepto

ARTÍCULO 1

Conforme a lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece la tasa para la entrada y visita al Casal Melis Cursach, además de la realización de otros servicios en los espacios municipales, los cuales se regirán por la presente Ordenanza.

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

La obligación de contribuir nace con la entrada al casal, además de la utilización de los diferentes servicios que se prestan en este espacio o en otras instalaciones.

Hecho imponible

ARTÍCULO 3

El hecho imponible está constituido por la entrada y visita guiada al recinto, en el caso del Centre Melis, y la utilización de los espacios municipales para la celebración de bodas y otros usos.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 4

Estarán obligados al pago de la tasa regulada en la presente ordenanza todas aquellas personas físicas que soliciten acceder al casal Melis Cursach, al disfrute especial de las instalaciones municipales, o a la celebración de bodas en las instalaciones del Ajuntament o del Castell de Capdepera.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 5

El importe de las tasas a que se refiere esta Ordenanza Fiscal serán determinados en el anexo de la ordenanza.

Obligación y forma de pago

ARTÍCULO 6

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicia el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación del servicio o la realización de la actividad.

La recaudación de la tasa se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el RD 939/2005.

 

 

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

 

CENTRE MELIS CURSACH

IMPORTE

Entrada individual, por persona

2,50 €

Entrada de grupos -a partir de 15 personas-

2,00 €

Menores de 12 años acompañados de un adulto

gratuito

 

UTILIZACIÓN DE ESPACIOS MUNICIPALES

IMPORTE

Utilización de las infraestructuras municipales

6,73€/hora

Utilización de espacios municipales para celebración de bodas

44,86€

Bodas en el Castell de Capdepera (celebración y acceso de los asistentes al acto)

74,73€

 

En Capdepera, a 13 de junio de 2019

El Alcalde

Rafel Fenández Mallol