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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6099
Notificación de Resolución de Denegación de prórroga de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R5 (Exp. 145) de fecha 13 de junio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 13 de junio de 2019, firmó la siguiente resolución,

“INFORME / PROPUESTA Y ACUERDO DE DENEGACIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE

 INEA 2016_2/145

Antecedentes

1. El 23 de marzo de 2018, el vicepresidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) dictó Resolución de concesión (R5) de ayudas para Inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 53, de 1 de mayo de 2018, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resolución de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018. Entre otros beneficiarios hay Jerónimo Gomila Grimalt, con NIF 37336201W, y núm. de expediente INEA2016_1/145, con un plazo de ejecución de 12 meses.

2.El 16 de mayo de 2019, el señor JERÓNIMO GOMILA GRIMALT presentó una solicitud de prórroga del plazo de ejecución (RGE 15005) y el 20 de mayo de 2019 aportó la documentación justificativa de la solicitud de prórroga (RGE 15267) en la Delegación Comarcal de Felanitx, por razones de ingreso hospitalario de un familiar.

3.El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación se presentará durante el plazo de ejecución.

4.La concesión de la ayuda se notificó el 1 de mayo de 2018, por tanto el plazo máximo para la justificación de la inversión propuesta acababa el 1 de mayo de 2019 (12 meses). El señor JERÓNIMO GOMILA GRIMALT presentó la solicitud de prórroga el día 16 de mayo de 2019, y por tanto fuera de plazo.

5.De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, los beneficiarios de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

El FOGAIBA podrá acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación se notificará individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

Dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

6.Por todo lo anterior, y de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud de prórroga antes mencionada se denegará ya que se ha presentado en un plazo ya vencido.

Fundamentos de derecho

-Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.

-Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de denegación de concesión de prórroga

Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente la denegación de prórroga y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Denegar la concesión de prórroga a JERÓNIMO GOMILA GRIMALT, con NIF 37336201W, expediente número INEA2016_1/145. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada es de DOCE meses, desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 1 de mayo de 2019.

2.Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no es susceptible de recurso.

Palma, 10 de junio de 2019

El gestor de la línea,

Alejandro Cardona Monferrer

La  jefe de Sección I

M. Àngels Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,

Isidre Cañellas Simonet

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma,  7 de junio de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol”

 

Palma, 14 de junio de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina