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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 6098
Resolución de la Modificación de la resolución de la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt). Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML

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Texto

Anuncio del Consell de Mallorca de la Resolución de la Modificación de la resolución de la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt). Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML.

La consellera ejecutiva en funciones de Territorio e Infraestructuras, en fecha 17 de 2019, ha resuelto lo siguiente: 

<<Antecedentes

1- En fecha 13 de septiembre de 2016, la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras resolvió aprobar inicialmente el Proyecto, redactado el mes de noviembre de 2015, de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt), Términos Municipales de Santa María del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML (BOIB nº. 123, de 27 de septiembre de 2016).

2.- En fecha 17 de septiembre de 2018, la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras dictó resolución de aprobación definitiva del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt). Términos Municipales de Santa Maria del Camí y de Consell - Clave 15-12.0-ML. (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

3.- En fecha 25 de febrero de 2019 la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras resolvió rectificar la resolución de aprobación definitiva del proyecto indicado, de 17 de septiembre de 2018, ya que se habían detectado unos errores materiales en el presupuesto y se habían introducido en el proyecto las consideraciones indicadas por parte del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell de Mallorca. (BOIB nº. 26, de 28 de febrero de 2019).

4. En fecha 15 de mayo de 2019 se modificó la resolución de aprobación definitiva del proyecto de obras de referencia, ya que se incorporó el proyecto de adecuación paisajística del nuevo enlace Ma-13, pk 14+800, Polígono Son Llaüt, en cumplimiento de los condicionantes a la declaración de impacto ambiental de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de 22 de febrero de 2018. (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019).

5. En fecha 13 de junio de 2019 el coordinador jefe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad presenta un informe exponiendo que se ha advertido un error en la clasificación exigida en el proyecto.

En resumen el informe indica:

“2. Anàlisis de la clasificación del contratista:

  • Subgrupo 1 Autopistas y Autovías: el importe de la obra parcial del proyecto correspondiente al enlace de acuerdo a las mediciones y presupuesto del proyecto, es inferior del 20% del total del presupuesto de licitación (iva excluido) por lo que de acuerdo con el artículo 79.5 párrafo 2 no puede eixigirse dicha clasificación.
  • Subrupo 4 firmes de mezclas bituminosas; respecto de la otra clasificación exigida parece más adecuada ya que el importe parcial de las mezclas bituminosas de acuerdo a las mediciones si supera el 2'% del total del presupuesto.

Como conclusión la clasificación del contratista debería ser subgrupo 4 firmes de mezclas bituminosas.”

6. En fecha 14 de junio de 2019 los redactores del proyecto presentan un escrito donde se modifica la clasificación exigida en el proyecto.

El proyecto indica la siguiente clasificación,

 

GRUPO

SUBGRUPO

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

G

1

F o 5

Autopistas, autovías

G

4

F o 5

Con mezclas bituminosas

De acuerdo con la rectificación realizada, la clasificación que debe exigirse es la siguiente, ya que no procede la clasificación del subgrupo 1, Autopistas y autovías:

GRUPO

SUBGRUPO

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

G

4

F o 5

Con mezclas bituminosas

La técnica de supervisión igualmente informa la rectificación de la clasificación exigida y propone la rectificación de la aprobación del proyecto.

Fundamentos

1.- De acuerdo con el apartado d) del artículo 1 del Decreto de organización del Consell de Mallorca, aprobado día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015), y de acuerdo con la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo atribuir la contratación y el otorgamiento de concesiones por importe superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consell de Mallorca.

2.- De acuerdo con la delegación de atribuciones efectuada por el Consejo Ejecutivo día 12 de agosto de 2015 (BOIB nº. 123, de 15 de agosto), corresponde a los consellers ejecutivos y a las conselleras ejecutivas la facultad de dictar actos administrativos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren informe previo preceptivo de la Secretaría General de la corporación, como es el caso.

3.- Vistos los informes técnicos de 13 y 14 de junio de 2019, y de acuerdo con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, es procedente la rectificación de la aprobación del proyecto de obras indicando con respecto a la clasificación exigida al contratista, qudando vigente la parte resolutiva de las resoluciones de aprobación de 17 de septiembre de 2018 y 25 de febrero de 2019. El proyecto no ha sufrido modificaciones en el presupuesto total y el único cambio realizado es el de supresión de la exigencia de un subgrupo de la clasificación.

Resolución

Por lo tanto, resuelvo:

1. Rectificar la resolución de aprobación del Proyecto de nuevo enlace de la Ma-13, pk 14.800 (Polígono de Son Llaüt) Ternas municipales de Santa Maria y de Consell- Clave 15-12.0-, en relación a la clasificación exigida al contratista para ejecutar la obra que será:

GRUPO

SUBGRUPO

CATEGORÍA

DENOMINACIÓN

G

4

F o 5

Con mezclas bituminosas

2.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del C.I.M en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente la notificación de la Resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede entender desestimado este, si, transcurrido el plazo de resolución (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), no se hubiera dictado o notificado resolución expresa. (art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

No obstante el anterior, se puede ejercitarr, si cabe, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).>>

Palma, 17 de junio de 2019

El secretario técnico

Marc López Expósito