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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6094
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de día 24.5.2019, relativo a la aprobación de la convocatoria y de las bases que rigen las ayudas para reparar los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia como consecuencia del tornado de día 28 de octubre de 2018 y la interrupción del suministro eléctrico de los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2018 en la isla de Menorca (Exp. 3315-2019-000001)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2019 prevé, entre otros objetivos generales del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes en el ámbito de la proyección económica:

- Apoyar al tejido empresarial, asociativo e industrial de la isla de Menorca.

Uno de los objetivos específicos en esta materia es apoyar a empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia por los daños materiales ocasionados y las pérdidas producidas por la interrupción del suministro eléctrico de octubre de 2018 como consecuencia del tornado que afectó a la isla de Menorca.

Para cumplir con estos objetivos el Consejo Insular de Menorca tiene previsto sacar una convocatoria de ayudas destinada a compensar parcialmente los daños materiales ocasionados por estos hechos.

El plazo previsto de ejecución de esta acción es anual (2019) y tiene un presupuesto de financiación propio previsto de cien mil euros (100.000 €) con cargo a la partida 5.43900.4790001 del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2019.

El Consejo Insular de Menorca tiene, como competencia propia, la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1 d de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y en fecha 18 de diciembre de 2018 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado de día 28 de octubre de 2018 en diferentes municipios de las isla de Menorca, cuyo objetivo, entre otros, son las subvenciones para paliar los daños en establecimientos industriales, comerciales y turísticos, que pueden ser extensivos a otras empresas y profesionales.

De conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del prespuesto de esta administración.

Considerando la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

ACUERDO:

Primero.- Aprobar las bases que rigen las ayudas para reparar los daños ocasionados y las pérdidas producidas en empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia por la interrupción del suministro eléctrico de los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2018 en la isla de Menorca como consecuencia del tornado de día 28 de octubre de 2018, que se transcriben a continuación.

Segundo.- Aprobar, simultaneamente, la convocatoria correspondiente, que se regirá por las bases mencionadas en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: la cantidad global máxima prevista para esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 €), con cargo a la partida 5.43900.4790001 del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el año 2019.

b) El importe máximo de las ayudas, por beneficiario, será:

- En el caso de actividades industriales, actividades de comercio al por mayor y actividades de mantenimiento y reparación de vehículos a motor, tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (3.846,15 euros) por beneficiario.

- Para el resto de actividades comerciales, de servicios profesionales, mil ciento cincuenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (1.153,85 euros) por beneficiario.

- En el caso de empresas turísticas, tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (3.846,15 euros) por beneficiario; para las empresas de alojamiento previstas en el artículo 31.1 y en la disposición adicional octava de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares; y mil ciento cincuenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (1.153,85 euros) por beneficiario, para las empresas previstas en las letras d, e, f y g del artículo 26.1 de la Ley 8/2012.

En caso que un mismo solicitante presente más de una sol·licitud, se establece que el importe máximo por beneficiario será de cinco mil euros (5.000 €).

c) El plazo para presentar solicitudes empezará a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará transcurridos treinta días naturales desde esta fecha. Durante este plazo los interesados pueden presentar una o más solicitudes, cuya suma no puede superar los límites establecidos en la base quinta.

d) La instrucción de este procedimiento corresponde al señor Fernando Pons Juanico, técnico del Consejo Insular de Menorca.

e) Se constituye la comisión evaluadora para la concesión de las solicitudes presentadas, que estará formada por los miembros siguientes:

Presidente: Miquel Company Pons, consejero ejecutivo del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

Secretario: un/a funcionario/a del Departamento

Vocales:

1. Pilar Carrasco Pons, directora insular del Departamento de Ocupación, Proyección Económica, Juventud y Deportes

2. Francisca Llabrés Riudavets, tècnica del CIM

3. Fernando Pons Juanico, técnico del CIM

Tercero.- Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LAS AYUDAS PARA LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS OCASIONADOS Y LAS PÉRDIDAS PRODUCIDAS EN EMPRESAS, PROFESIONALES Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA POR LA INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO DE LOS DÍAS 28, 29, 30 Y 31 DE OCTUBRE DE 2018 EN LA ISLA DE MENORCA CONSECUENCIA DEL TORNADO DE DÍA 28 DE OCTUBRE DE 2018

Antecedentes

El día 28 de octubre de 2018 se produjo un episodio de tornado en los municipios de Es Mercadal, Alaior y Maó en la isla de Menorca, provocando daños y pérdidas de gran consideración en general y, en particular, en infraestructuras, instalaciones y maquinaria productiva de empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia. Asimismo, el tornado provocó una interrupción del suministro eléctrico de larga duración que afectó a las empresas, profesionales y trabajadores por cuenta propia y ajena de los municipios de Ciutadella, Ferreries, Es Mercadal, Es Migjorn Gran y Alaior.

En relación a las catástrofes como la mencionada, el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, según el redactado de la Ley orgánica 1/2017, de 28 de febrero, dispone que los poderes públicos deben velar por los derechos y las necesidades de las personas que hayan sufrido daños causados por catástrofes.

El Consejo Insular de Menorca tiene como competencia propia la de cooperar en el fomento del desarrollo económico y social del territorio, prevista en el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

En fecha 18 de diciembre de 2018 se firmó el convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Menorca, de medidas para reparar las pérdidas y los daños producidos por el tornado de día 28 de octubre de 2018 en diferentes municipios de la isla de Menorca. El apartado 2.e) de la cláusula primera del mencionado convenio establece como objeto de las ayudas, entre otras, las subvenciones para paliar daños en establecimientos industriales, comerciales y turísticos, que pueden ser extensibles a otras empresas y profesionales.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprovado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas dependientes.

 

PRIMERA. Objeto

1. Es objeto de esta convocatoria establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas destinadas a contribuir a reparar los daños causados y las pérdidas producidas en las actividades industriales, comerciales, mercantiles, de servicios y turísticas, así como a profesionales y trabajadores por cuenta propia, producidos en la isla de Menorca por la interrupción del suministro eléctrico de los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2018 en la isla de Menorca consecuencia del tornado de día 28 de octubre de 2018.

2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional, del que puedan ser beneficiarios los afectados, hasta el límite del valor de reposición del daño o pérdida producida.

SEGUNDA. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta convocatoria se extiende exclusivamente respecto de los daños ocasionados y las pérdidas producidas en las zonas de los términos municipales de Ciutadella, Ferreries, Es Mercadal, Es Migjorn Gran y Alaior, todos ellos en la isla de Menorca, por la interrupción del suministro eléctrico de los días 28, 29, 30 y 31 de octubre de 2018 en la isla de Menorca consecuencia del tornado de día 28 de octubre de 2018.

TERCERA. Funcionamiento e importe máximo

El importe máximo y las partidas a las que se aplicarán las ayudas otorgadas en el marco de estas bases serán los que se establecen en la convocatoria.

CUARTA. Actuaciones subvencionables

Se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes, siempre que tengan relación directa y determinante con los hechos causantes de la solicitud de ayuda de acuerdo con el objeto de esta convocatoria:

1. La reposición del utillaje, mobiliario y otros elementos esenciales para el desarrollo de la actividad económica, así como de las existencias y productos propios derivados de su actividad, bien sean materias primas, materias en transformación, productos semielaborados o acabados y subproductos susceptibles de comercialización o valoración con anterioridad al tornado y posterior a la interrupción del suministro eléctrico, que hayan quedado inservibles o no comercializables.

2. La reparación de los daños o sustitución de maquinaria, equipos de trabajo y equipos informáticos afectos a las actividades industriales, comerciales, mercantiles, de servicios y turísticas, así como a profesionales y trabajadores por cuenta propia, que hayan sufrido daños por la interrupción del suministro eléctrico a consecuencia del tornado.

QUINTA. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

SEXTA. Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de actividades industriales, comerciales, mercantiles, de servicios y turísticas, así como profesionales y trabajadores por cuenta propia de menos de 50 trabajadores, o turístiques, sin límite de trabajadores, debidamente registradas a efectos fiscales, y en funcionamiento, que hayan sufrido daños o pérdidas, siempre que sea como consecuencia directa de la interrupción del suministro eléctrico producido en el mes de octubre de 2018 debido al tornado en las zonas de los términos municipales incluidos en el ámbito de aplicación de esta convocatoria.

Se considerarán establecimientos turísticos a efectos de esta convocatoria, los previstos en el artículo 26.1 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (a excepción de las previstas en el punt c), y a la disposición adicional octava de la mencionada ley (a excepción de las viviendas turísticas de vacaciones y las viviendas objeto de comercialización de estancias turísticas), que tengan autorización o licencia turística o hayan presentado la DRIAT de manera correcta con anterioridad al 28 de octubre de 2018.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en estas bases los sancionados o condenados, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

SÉPTIMA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se deben formalizar mediante los modelos normalizados que se adjuntan como anexos a estas bases y que se pueden descargar en la sede electrónica del CIM.

2. A la sol·licitud, se debe adjuntar la documentación siguiente:

A) Documentación administrativa general:

a) Si el solicitante es persona física, copia del DNI, y si es persona jurídica, copia del NIF.

b) Si el solicitante es persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deberán firmar la solicitud todas las personas que la integren y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deberán designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

e) Copia del DNI del representante, si procede.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas por otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede efectuar cumplimentando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

h) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede efectuar rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 11.f) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud recogido en el anexo 1 correspondiente.

i) Documentación justificativa de estar de alta en el impuesto de actividades económicas, así como del pago correspondiente o la justificación de exención del pago. Si la empresa no está obligada a estar de alta en el impuesto mencionado, deberá acreditar dicha circunstancia mediante declaración responsable.

j) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

Se exime de presentar la documentación referida en las letras a, b, d, e y j cuando ésta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación específica requerida para la concesión de las ayudas:

1. Copia de la documentación acreditativa de la titularidad del establecimiento afectado.

2. Memoria que incluya lo siguiente:

- Descripción de la situación de la empresa antes de la interrupción del suministro eléctrico consecuencia del tornado.

- Descripción de los daños y pérdidas producidas por la interrupción del suministro eléctrico consecuencia del tornado y documentación acreditativa.

- Documentación acreditativa de los gastos realizados consecuencia de los daños y pérdidas, con la justificación documental correspondiente (facturas y justificantes de pago) en la forma exigida en la base undécima.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53.c) de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, excepto si, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exige lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, pudiendo requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) A consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a este efecto a los que el CIM tenga acceso.

b) A consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaborados por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de esta base debe presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

b) Facultativamente, la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (con el fin de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos) en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

Si alguno de los sujetos obligados a los que hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que subsane mediante la presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

OCTAVA. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El importe máximo de las ayudas, por beneficiario, será:

a) En el caso de actividades industriales, actividades de comercio al por mayor y actividades de mantenimiento y reparación de vehículos a motor, tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (3.846,15 euros) por beneficiario.

b) El resto de actividades comerciales, de servicios y profesionales, mil ciento cincuenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (1.153,85 euros) por beneficiario.

c) En el caso de empresas turísticas, tres mil ochocientos cuarenta y seis euros con quince céntimos (3.846,15 euros) por beneficiario, en el caso de las empresas de alojamiento previstas en el artículo 31.1 y en la disposición adicional octava de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares; y mil ciento cincuenta y tres euros con ochenta y cinco céntimos (1.153,85 euros) por beneficiario, en el caso de las empresas previstas en los puntos d), e), f) i g) del articulo 26.1 de la Ley 8/2012.

En el caso de que un mismo solicitante presentara más de una solicitud, se establece que el importe máximo por beneficiario será de cinco mil euros (5.000 €).

2. En ningún caso, la cuantía de las ayudas, juntamente con las concedidas por las restantes Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contractados, podrá superar el importe total del objeto de la actividad subvencionada.

NOVENA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El procedimiento de concesión de ayudas se efectuará por un procedimiento que no es de concurso, puesto que no es necesaria la comparacion y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre sí, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, en base a los requisitos y límites establecidos, siempre que haya crédito suficiente.

Si la suma del importe total de las solicitudes excede la cuantía global máxima prevista por esta convocatoria, se procederá a aplicar una reducción de la cuantía solicitada con un prorrateo proporcional.

3. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

4. La instrucción corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos, en virtud de los cuales se ha de dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

5. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a del expediente o de la comisión evaluadora, en el caso que sea obligatoria o se acuerde su constitución en la correspondiente convocatoria.

6. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a o la comisión evaluadora correspondiente, y después de que ésta haya remitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del Departamento competente en la materia elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

7. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

8. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones ha de ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

9. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cuantía máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.

10. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

11. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla individualmente a las personas interesadas.

12. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboracion con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

DECIMA. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

La comisión evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

Presidente: El/la consejero/a ejecutivo/va competente en la materia

Vocales: 1. El/la director/a insular competente en la materia

2. Un/a técnico/a del Departamento

3. Un/a técnico/a del CIM

Secretario: Un/a funcionario/a del Departamento

La comisión evaluadora se ha de constituir obligatoriamente y preceptivamente en las convocatorias cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la que deberá fijarse en todo caso quien es el órgano que ha de examinar las solicitudes y ha de emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

UNDÉCIMA. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS

1. La justificación de los gastos objeto de subvención se ha presentar juntamente con la solicitud.

No se han de tener en consideración como justificantes de la inversión subvencionada las facturas emitidas ni los pagos efectuados con anterioridad a día 28 de octubre de 2018.

2. La documentación acreditativa para justificar los gastos será la siguiente:

a) Cuenta justificativa simplificada, prevista en el artículo 75 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones, integrado por la siguiente documentación:

- Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se manifestará expresamente la relación directa y determinante de las actuaciones con los hechos causantes objeto de estas ayudas. En concreto:

  • Descripción de la situación de la empresa antes de la interrupción del suministro eléctrico consecuencia del tornado.
  • Descripción de los daños y pérdidas producidas por la interrupción del suministro eléctrico consecuencia del tornado y documentación acreditativa.

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y los datos de la factura u otro documento justificativo del gasto con su importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago; y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia (anexo 3).

El CIM podrá exigir los documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias, incluso de los libros de contabilidad de la entidad si procede, para comprobar los daños sufridos y los gastos realizados y obtener evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.

b) Justificantes de gasto y pago.

Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención, se ha de presentar la documentación siguiente:

- Copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figure la fecha de pago, el import pagado, el concepto del pago de manera que se identifique éste con la factura, y el número de la factura abonada, también los datos del ordenante y del destinatario, que han de coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura respectivamente.

- Copia del extracto bancario del beneficiario de la ayuda en la que figuren los cargos de los pagos mencionados.

- No se admiten tiquets de caja.

- En el caso de pagos realizados mediante tarjeta de crédito, deberá aportar un extracto bancario de éstos.

3. El Consejo Insular de Menorca puede inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

 

DUODÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

Las ayudas se han de abonar después de que el beneficiario haya justificado la realización de las actuaciones subvencionables y los gastos correspondientes, de conformidad con lo establecido en estas bases.

No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

Las subvenciones a personas físicas quedarán sujetas a retención, de acuerdo con la normativa que regula el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento en que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

DECIMOTERCERA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

b) En el caso de empresas y profesionales, han de continuar con la actividad empresarial, industrial o económica para la cual han recibido la subvención, como mínimo, un año desde la fecha de resolución de concesión. No obstante, en el supuesto de gastos subvencionados para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá aplicarse lo que prevé el art. 40.4 del Texto refundido (destinar los bienes al fin concreto por el que se concedió la subvención, que no puede ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, en los términos previstos y con las excepciones previstas en el precepto mencionado).

c) Proporcinar la información sobre la actividad subvencionada que requiera el Consejo Insular de Menorca.

d) Acreditar, cuando el Consejo Insular lo solicite, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente no será necesaria en el caso que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano otorgante cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o se le haya otorgado o pagado. También deberá comunicar las indemnizaciones que, por el mismo concepto, haya solicitado o recibido de las entidades aseguradoras.

DECIMOCUARTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS.

En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas, se iniciará el correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegro si corresponde. Respecto a la revocación y al reintegro de las ayudas, se aplicarán los artículos 24, 43 i 44 del TRLS y el resto de normativa que le sea aplicable.

Para los casos que prevé el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar el porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se ha de fijar con informe previo del instructor/a y la notificación al beneficiario.

Si se hubieran efectuado pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente más los intereses de demora, contados desde la fecha en que el pago se hizo efectivo hasta la fecha de la resolución mediante la que se acuerde el reintegro.

La obtención de ayudas, ingresos o indemnizaciones por parte del beneficiario que, individual o conjuntamente, superen el valor de la reposición del daño o pérdida producida, será causa de inicio del correspondiente expediente de revocación y reintegro.

Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

 

DECIMOQUINTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones respecto de lo que establecen éstas bases y la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSEXTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente, las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

ANEXO 1: Modelo normalizado de sol·licitud (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo de declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO 3: Modelo relación gastos e ingressos (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

  

Maó, 10 de juny de 2019

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón