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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 6092
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 7 de junio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2018, por la que se convocan las ayudas destinadas al pago compensatorio de montaña en las Islas Baleares, para el año 2018

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Texto

El punto 3 del apartado Octavo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2018, por la cual se convocan ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña para el año 2018, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y se hará de acuerdo a los términos que prevé el artículo 45.2 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 7 de junio de 2019, firmó la siguiente resolución:

“PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de les Islas Baleares 2014-2020

Medida 13.1 Pago compensatorio en zonas de montaña.

Convocatoria 2018

Antecedentes

1. Con fecha 30 de enero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 14, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria terminó el día 30/04/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 258 solicitudes de ayuda. 

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no cumplen con alguno de los requisitos previstos en el apartado Tercero de la convocatoria.

5. Con fecha 17 de mayo de 2019 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda, emitida por el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

6. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones, o han presentado alegaciones que se desestiman.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 30 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad .

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020. 

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de denegación

Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los términos siguientes:

1.Denegar las solicitudes presentadas por los interesados indicados en el Anexo I, por incumplimiento de los requisitos que se indican en el mencionado anexo.

2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3.Notificar la resolución a los interesados del Annexo I .

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 6 de junio de 2019

El jefe del Servicio de Ayudas alDesarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 7 de junio de 2019

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

 

 

ANEXO I

Expediente

CIF/NIF

Nombre / Razón Social

Motivo denegación

04000407

18231923F

MARTORELL RAMIS, MIGUEL

1

04001092

41371221V

BAUZA CASTAÑER, JUAN GABRIEL

1

04004498

41517288B

CRESPI CAMPOMAR, MATEU

1

04005524

42942665D

QUETGLAS BIBILONI, JUANA

1

04003411

42986119Q

SASTRE SACARES, JORGE

1

04004271

42986303Q

CAÑELLAS GARCIAS, ANDRES

1

04005489

42989663H

OBRADOR SOCIAS, MARIBEL

1

04001985

43010498S

GALDON BERMUDEZ, ANGEL

1

04003340

43039528L

RIVERA AGUILAR, LUIS

1

04005035

43096904X

SANS CAÑELLAS, ANTONI

1

04004273

43119327P

TORTELLA PONS, JUAN

1

04003890

43189326H

POCOVÍ CARBONELL, JAIME

1

04004993

43217129Z

PONS BERNAT, GUILLEM

1

04001319

B57872301

AGRO QUALITAT BALEARS, S.L.

1

04004624

V57004574

SON SINTES S.A.T.

1

04004919

V57035404

SON BASCA, SAT

1

04003295

V57259186

SON FORNES, SAT

1

04001231

V57282188

GERMANS COMAS S.A.T

1, 2

04002368

V57438327

SON GARRETA I SON FERRAGUT, SAT

1

04000537

V57536781

POL CANTALLOPS, S.A.T

1

Motivos:

1.No se cumple el apartado quinto punto dos de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 25 de enero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, donde especifica que el importe mínimo establecido para estas ayudas es de 25 € / ha y 300 € por expediente.

2. Incumplimiento del punto 2a) del apartado Tercero de la resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2018, de las ayudas destinadas al pago compensatorio en zonas de montaña en las Islas Baleares, referente al requisito de las explotaciones de tener superficie elegible incluida en zona desfavorecida de montaña.

 

Palma, 12 de junio de 2019

El Director Gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina