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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 6090
Decreto de la Alcaldía Presidencia

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Texto

El Ajuntament de Calvià cuenta entre sus prestaciones sociales con las relativas al Servicio de Información, valoración, asesoramiento, intervención y derivación; prestaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas, bonificaciones; y exención de tasas para familias numerosas.

El artículo 20.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas y tecnológicas.

La ley de referencia establece que son competencias de los ayuntamientos los servicios sociales comunitarios básicos. En su artículo 14 hace una definición de las funciones de los mismos entre las que están las siguientes:

- Detectar situaciones de riesgo y de necesidad personal, familiar y comunitaria en su territorio.

- Valorar las situaciones de necesidad y hacer un diagnóstico desde una perspectiva interdisciplinar, que se hace a petición de la persona usuaria, de su entorno familiar, de convivencia o social, o a petición de otros servicios de la red pública de servicios sociales.

- Ofrecer información, orientación y asesoramiento a las personas en relación a sus derechos y otros recursos sociales, y a las actuaciones sociales a que pueden tener acceso.

- Realizar actuaciones preventivas, el tratamiento social y las intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y evaluarlas.

- Orientar el acceso a los servicios sociales especializados, especialmente los de atención diurna, tecnológica y residencial.

- Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltratos a personas de colectivos vulnerables.

- Coordinarse con los servicios sociales especializados, con los equipos profesionales de otros sistemas de bienestar social, con otras entidades del mundo asociativo y con las que actúan en el ámbito de los servicios sociales.

- Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situaciones de necesidad social, especialmente si hay menores.

- Prestar servicios de intervención socioeducativa no residencial.

- Gestionar prestaciones de urgencia social.

- Gestionar la tramitación de prestaciones económicas de ámbito municipal y otras que le sean atribuidas.

Asimismo, el artículo 38.1 a) de la mencionada Ley 4/2009, establece que le corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el correspondiente plan estratégico, y los planes estratégicos autonómico e insular.

Visto que la mencionada ley no hace referencia a aquella información que se ha de requerir a las personas que soliciten las prestaciones municipales.

Visto que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 28 Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo”, indica lo siguiente:

“1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto”.

Y, visto que es voluntad de este Ajuntament facilitar el acceso de la población a las prestaciones referidas, se considera oportuno y necesario que se defina la información que se necesita para gestionarlas, y se dé a conocer a la ciudadanía.

En virtud de las atribuciones que le concede a esta ALCALDÍA-PRESIDENCIA la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESUELVE

Aprobar la relación de información que se requiere a la población solicitante del servicio de información, valoración, asesoramiento, intervención y derivación; para la gestión de prestaciones económicas para la cobertura de necesidades básicas; para la tramitación de la tarjeta municipal de familia numerosa que da acceso a bonificaciones y exención de tasas públicas de los distintos servicios municipales, y que se detalla a continuación.

1.- Para la aplicación de las prestaciones de información, valoración, asesoramiento, intervención y derivación que tienen como objeto la atención social de las personas y familias, se requiere la siguiente información relativa a la persona solicitante y su unidad familiar:

1.1.- Datos de identificación personal, y verificación de la misma.

1.2.- Datos de padrón y datos históricos de padrones.

1.3.- Datos sobre la situación laboral actual y de desempleo, y de inscripción como demandante de empleo.

1.4.- Datos sobre el cobro de pensiones y prestaciones públicas.

1.5.- Datos sobre los importes de prestaciones de desempleo.

1.6.- Datos de titularidad de inmuebles.

1.7.- Datos sobre la situación civil y de parentesco.

1.8.- Datos de matriculación en centro educativo.

1.9.- Información relativa al certificado de grado de discapacidad.

1.10.- Datos sobre nivel y grado de dependencia.

1.11.- Datos de residencia legal.

2.- Para la asignación de prestaciones económicas municipales que tienen como objeto la cobertura de las necesidades básicas de las personas y las familias, se requiere la siguiente información relativa a la persona solicitante y su unidad familiar:

2.1.- Datos de identificación personal y verificación de la misma.

2.2.- Datos de padrón y datos históricos de padrones.

2.3.- Datos de convivencia de padrones.

2.4.- Datos sobre la situación actual laboral y de desempleo, y de inscripción como demandante de empleo.

2.5.- Datos sobre los importes de las prestaciones de desempleo.

2.6.- Datos sobre el cobro de pensiones y prestaciones públicas.

2.7.- Datos de titularidad de inmuebles.

2.8.- Datos sobre la situación civil y de parentesco.

2.9.- Datos sobre nivel y grado de dependencia.

3.- Para la tramitación de la tarjeta municipal de familia numerosa que da acceso a bonificaciones y exención de tasas públicas se requiere la siguiente información:

3.1.- Datos de identificación personal y verificación de la misma, de uno/a de los/as titulares de la acreditación de familia numerosa.

3.2.- Datos de la acreditación de familia numerosa.

3.3.- Datos de padrón.

El presente Decreto se remitirá a Secretaría para su debida constancia en el Libro de Decretos y Resoluciones.

Lo ordena y firma el Alcalde-Presidente, D. Alfonso Rodríguez Badal.

 

Calviá, 7 de mayo de 2019

El Alcalde-Presidente

Alfonso Rodriguez