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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 6088
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 20.5.2019, relativo a la aprobación de las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2019, con las mismas bases reguladoras del año 2018 (Exp. 3201-2019-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo, en la sesión de día 10 de diciembre de 2018, aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Menorca (PES) del CIM para el año 2019.

El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las agrupaciones de defensa vegetales.

2. El objeto de estas ayudas es apoyar a las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de diciembre de 2018 al 30 de noviembre de 2019 para las agrupaciones de defensa vegetal (en adelante ADV) constituidas de acuerdo el decreto 52/2013, de 29 de noviembre, por el que se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de agrupaciones de defensa vegetal de las Islas Baleares.

3. La misión de las agrupaciones de defensa vegetal es velar por el estado sanitario de las producciones vegetales, asesorar a los productores sobre los productos que pueden utilizarse en los tratamientos fitosanitarios, y auxiliarlos en todas las cuestiones relativas a los productos cultivados.

4. Las condiciones de la agricultura de Menorca, en cuanto a clima, intensidad y variedad de cultivos, hacen que la problemática de la sanidad vegetal revista una especial complejidad.

5. La reducida estructura de las fincas, hace recomendable su asociación en agrupaciones de defensa vegetal.

6. El interés público de esta convocatoria es apoyar la actividad llevada a cabo por las agrupaciones de defensa vegetal que, conjuntamente con la actividad realizada por la Administración en el ámbito de la sanidad vegetal, permitirá reforzar la eficacia de las actuaciones de prevención y lucha contra los agentes nocivos de los vegetales mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.

7. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 21 de mayo de 2018, aprobó las bases de las ayudas para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca para el año 2018 (BOIB núm. 75 de 19 de junio de 2018). La normativa específica que regula estas bases ha cambiado en el sentido de que el Reglamento UE 2019/316 ha modificado el Reglamento UE núm. 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola. Esta modificación ha afectado el importe máximo que puede recibir cada empresa en concepto de minimis en el conjunto de los tres últimos ejercicios fiscales, pasando de un importe máximo de 15.000 € a un importe máximo de 20.000 €. Por lo tanto, se debe modificar el importe máximo de 15.000 € que figura en las bases 5.2, 6.3 c y 17.6 por la cantidad de 20.000 €.

El artículo 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dice que son competencias propias de los consejos insulares, entre otros, la agricultura , ganadería y pesca; la calidad, trazabilidad y condiciones de los productos agrícolas y ganaderos, y las de los productos alimenticios que se derivan.

8. Dado el interés del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del Consell Insular de Menorca de apoyar las producciones autóctonas de Menorca, de fomentar los organismos interesados en su mantenimiento y de ayudar a las agrupaciones de defensa vegetal constituidas en Menorca;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera

 

ACUERDO:

Primero.- Aprobar la convocatoria correspondiente al año 2019 de las ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca, que se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la sesión de carácter ordinario de día 21 de mayo de 2018, con las modificaciones siguientes:

1. Sustituir las referencias al año 2016 para el año 2017, en el año 2017 para el año 2018, y el año 2018 para el año 2019.

2. Modificar el importe máximo de 15.000 € que figura en las bases 5.2, 6.3 c y 17.6 por el importe de 20.000 €.

Y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

Partida

Cuantía máxima

6.41200.4890002 Apoyo a las producciones vegetales

44.000 €

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción corresponde a la señora Isabel Martín Neira, técnica del Consell Insular de Menorca.

d) La composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas es la siguiente:

- Presidente: Aram Ortega Adzerías, consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera del CIM

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

titulares:

- Miquel Truyol Olives, director insular de Medio Rural y Marino del CIM

- Isabel Martín Neira, técnica agrícola del CIM

- Helena Fonolleda Gómez, técnica agrícola y jefe de negociado de Sa Roqueta del CIM

- Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del CIM

Segundo.- Remitir la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón