Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 6083
Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos. Exp 1423-19
Mediante el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 11 de abril de 2019, se aprobó provisionalmente la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, la cual ha sido expuesta al público durante treinta días hábiles y no se han presentado reclamaciones a la misma. Por consiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica el texto íntegro de la misma.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto por el artículo 58 del mencionado RD 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desempeñada derivada de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos expedidos por la Administración o las autoridades municipales y de expedientes que hagan referencia a los mismos.
2. A estos efectos, se considerará tramitada a instància de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya habido solicitud expresa de la parte interesada.
3. No se considerarán sujetos a esta tasa por expedición de documentos administrativos aquellos ciudadanos sobre los cuales los Servicios Sociales de Capdepera informen de su falta de recursos económicos.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Responsables
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y alcance señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Exenciones, reducciones y modificaciones
ARTÍCULO 5
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del RD 2/2004, de 5 de marzo, en materia de esta tasa no se reconocerán otros beneficios fiscales más que los expresamente previstos en normas con rango de ley o aquellos derivados de la aplicación de tratados internacionales y, en cualquier caso, en la forma establecida por este artículo.
Cuota tributaria
ARTÍCULO 6
Se determinará la cuota tributaria según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, conforme a las tarifas contenidas en el anexo de esta Ordenanza.
Meritación
ARTÍCULO 7
1. Se meritará la tasa y nacerá la obligación de contribuir a ella al presentarse la solicitud que inicia la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2. En los casos mencionados en el número 2 del artículo 2, se producirá la meritación cuando se dén las circunstancias que originen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin solicitud previa del interesado, pero redunde en su beneficio.
3. No se tramitarán las solicitudes si no se ha efectuado el pago correspondiente.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 8
1. Se exigirá la tasa en régimen de liquidación.
2. Los escritos recibidos por el conducto a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo que no vengan debidamente reintegrados serán admitidos provisionalmente, pero no podrán tramitarse si no se ha corregido la deficiencia. Con esta finalidad se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, abone les cuotas correspondientes, advitiéndole de que, una vez transcurrido dicho plazo sin haberlas abonado, los escritos se tendrán por no presentados, archivándose la solicitud.
3. Los certificados o documentos expedidos por la Administración en virtud de oficio de juzgados o tribunales para toda clase de pleitos no se entregarán ni tramitirán si previamente no se ha satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
4. Cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, no se preste la actividad administrativa o el servicio público procederá la devolución del importe correspondiente.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
En materia de infracciones tributarias y de las sanciones correspondientes en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general, en la Ley General Tributaria y en aquellas disposiciones que la complementen y desarrollen.
A N E X O TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe |
Euros |
Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos cuya fecha sea inferior a cinco años |
1,28 |
Al resto de folios, por folio |
1,71 |
Primer folio útil de cada certificado expedido cuando se refiera a hechos o acuerdos cuya fecha sea superior a cinco años |
1,71 |
Al resto de folios, por folio |
3,42 |
Validación de poderes |
5,87 |
En la expedición de tarjetas de armas |
23,49 |
En los certificados de números de habitantes deducidos del Padrón Municipal de habitantes en polígonos o zonas delimitadas por la persona interesada |
112,11 |
En los certificados de residencia para descuentos de pasajeros, incluida su validación |
1,28 |
Legalización de firmas, acaramientos y compulsas simples de títulos y documentos. Por hoja |
1,28 |
Otorgamiento de licencia individual o sectorial de publicidad dinámica (modalidades: propaganda manual, reparto publicitario a domicilio (buzoneo), publicidad oral y a través de vehículos), su renovación y expedición de carnet, por cada agente de publicidad dinámica |
19,22 |
Confección de certificados de convivencia |
1,28 |
Confección de certificados de convivencia con fecha anterior a 1 de mayo de 1996 |
12,81 |
Informe de carácter urbanístico emitido por los técnicos municipales sin requerir desplazamiento |
35,24 |
Informe de carácter urbanístico emitido por los técnicos municipales, con desplazamiento |
64,06 |
Fotocopias o copias impresas o fotográficas de expedientes administrativos, ordenanzas municipales de toda clase y de reglamentos internos facilitados a particulares, por cara o página tamaño folio |
0,11 |
Revelado de fotografías de infracciones de tráfico por exceso de velocidad |
1,82 |
Licencia por tenencia de animales clasificados potencialmente peligrosos conforme a la Ley 50/1999, de 23 de diciembre |
17,61 |
Copias de planos, por unidad |
8,00 |
Certificados o informes que requieran la comprobación de hechos o documentos |
74,73 |
Certificados de documentos incluidos en un expediente administrativo |
44,84 |
Certificados de antigüedad |
12,04 |
Duplicados de licencias |
20,06 |
Procesos de oposición, concurso-oposición y concurso de méritos |
15,00 |
Capdepera, 13 de junio de 2019
El Alcalde,
Rafel Fernández Mallol