Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6077
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, R9 (Exp. 073) de fecha 7 de junio de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 7 de junio de 2019, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA 2017_1 Grupo: Remesa 9
Antecedentes
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
3.Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad establecidos, el interesado Antoni Pons Pons, con NIF 415027427V, no cumple con alguno de los requisitos previstos en la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda, por los motivos indicados en el citado anexo.
4.Con fecha 7 de mayo de 2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural emitió un informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a Antoni Pons Pons.
5.Con fecha 7 de mayo de 2019 se notifica, mediante publicación en la página web http://www.fogaiba.caib.es, la propuesta provisional de denegación al interesado, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
6.A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, el interesado Antoni Pons Pons no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.
Resolución
1.Denegar la ayuda solicitada a ANTONI PONS PONS con NIF 41507427V , relativa a la línea de ayudas "Creación de empresas de jóvenes agricultores", núm. de expediente CEJA 2017_1 / 073, por no haber acreditado haber iniciado el proceso de primera instalación antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo del expediente .
3. Notificar la resolución al interesado.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 7 de junio de 2019 |
El vicepresidente del FOGAIBA |
Mateu Ginard i Sampol” |
Palma, 7 de junio de 2019
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina