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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6064
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, a propuesta del director del SOIB, por la cual se conceden becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, destinadas a alumnos de acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados

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Texto

En fecha 12 de junio de 2019, el director del SOIB formula la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas indicadas en el anexo adjunto a esta resolución, como alumnos de acciones formativas dirigidas a trabajadores desocupados, han presentado las solicitudes de concesión de becas para alguna de las modalidades siguientes: para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y  ayudas de conciliación, en el marco de la Resolución SOIB JOVE Itinerarios Integrales de Inserción, con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, en el marco del programa Operativo de Ocupación Juvenil 2014-2020 (BOIB núm. 38, de 30 de marzo de 2017).

2. Estas personas han presentado las solicitudes junto con la documentación requerida, de acuerdo con lo que dispone el anexo 2 de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

3. Los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén desocupados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados aprobados en el marco de esta convocatoria, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación.

a) Ayudas para transporte público

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación dispondrán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa dispondrán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

Se entiende como domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

b) Ayudas para manutención

Cuando el alumno, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. Se entiende como domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

c) Ayudas para alojamiento y manutención

Cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

d) Becas para personas con discapacidad

Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso. La situación de discapacidad se tiene que acreditar mediante un certificado del centro base para las personas con discapacidad de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (antes IBAS) u otro órgano competente, justificante de la discapacidad.

e) Ayudas de conciliación

Cuándo se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años y/o familiares dependientes hasta el segundo grado, y  cumplan los requisitos siguientes:

- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecida para el año 2016. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y, si cabe, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

El alumno también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la ejecución exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no esta ausencia.

Para solicitar esta ayuda, el alumno tiene que presentar:

- Fotocopia del libro de familia y certificado de convivencia.

- Certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial u otro órgano competente.

- Declaración de rentas de la unidad familiar (según el modelo D31).

4. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

5. La concesión de esta ayuda queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

6. El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, da lugar a modificar la resolución de concesión o, si cabe, el acuerdo convencional.

7. Las acciones subvencionadas en esta convocatoria, las cuales están dirigidas a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020. Dentro de la prioridad de inversión 8.2 “integración sostenible en el mercado laboral de los jóvenes, particularmente aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación y formación, así como los jóvenes en riesgo de exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”.

8. Esta Resolución/aceptación supone consentir el ser incluido en la lista pública de operaciones que recoge el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto cuando la normativa aplicable prohíba la publicación de estos datos.

9. El SOIB ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo a esta Resolución reúnen los requisitos necesarios para poder ser beneficiarios de las ayudas solicitadas. El SOIB ha liquidado las ayudas solicitadas resultando los importes que constan en el anexo de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 1 de los estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo (BOIB nº 77 de 23 de mayo), que establece que el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.

2. Apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 77 de 23 de mayo),que disponen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. Las acciones subvencionadas en el marco de la Resolución SOIB JOVE Itinerarios Integrales de Inserción (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017), se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

4. Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).

5. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 21 de marzo de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB JOVE Itinerarios Integrales de Inserción, con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017), por la cual se convocan subvenciones para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el empleo de colectivos vulnerables y asimismo se convocan las ayudas y las becas para alumnos de las acciones formativas aprobadas en los itinerarios de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de la Resolución. En el apartado 7 del anexo 2 mencionado se regulan los importes de las ayudas.

6. El artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que establece que las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

7. Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

8. Decreto 25/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, que establece que las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Trabajo, Comercio e Industria que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder las subvenciones en concepto de becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación a las personas que figuran relacionadas en el anexo adjunto, en los términos descritos en los hechos.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente                                                                                                     

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

  

Palma, 12 de junio de 2019

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

Por delegación del presidente del SOIB

(BOIB 105/2016)

El director proponente

Pere F. Torrens Martín

 

 

ANEXO  (Resolución de concesión exp. multi 03/19 SOIB JOVE IT)

NIF/NIE

IMPORT €

D  43186338C

52,5

E  Y3930376N

256,5

D  45693151V

72

D  43191302Q

73,5

D  52033562H

51

D  45695133K

429,49

D  43459560W

153

E  X9082820M

70,5

D  49500541X

75

D  45188674E

57

D  49606758J

58,5

D  42314411T

63

D  43464008B

60

D  26268889Z

51

D  54872650D

88,5

D  45187262J

54

E  X7697735A

49,5

E  X9105181X

39

D  43156618Q

40,5

D  52031314R

43,5

D  45609020C

144

D  45187300M

265,5

D  43215660V

70,5

E  X5214802N

139,5

D  43233290Y

58,5

D  43468497S

69

E  X8862442J

444,3

D  43203962A

148,5

D  45691600F

18

D  43215206T

73,5

E  Y2922962K

28,5

E  Y5551131A

503,54

E  Y6146347W

148,13

D  49775393N

31,5

D  49775621X

377,75

E  X7631821F

150

D  43234378J

103,5

D  43179653M

60

D  43483912C

261

D  43198713K

266,58

D  43466945G

73,5

D  43181546N

196,5

D  43212184Z

1008,26

D  46389947M

46,5

E  Y0250185M

27

D  43196478V

85,5

D  45184311Y

34,5

E  Y0220246N

100,5

D  49920959B

46,5

E  Y2802551S

105

D  54872539J

18

D  49482074N

85,5

D  54626575B

108

E  Y3323266X

45

D  43481792Q

63

E  Y5119700Y

28,5

E  Y5513846R

90

D  43127703N

82,5

D  45609579G

34,5

D  43232475L

97,5

D  45613530E

184,5

D  43214724R

45

D  43194416W

279

D  46390635A

99

D  52034080F

234

D  77989830G

180

E  Y5343431Q

858,98

D  54871060Y

73,5

D  43203167J

61,5

D  43479048D

54

D  45192234V

66

D  54622305L

63

E  Y1450722B

60

D  43180990P

238,5

D  43220242E

36

D  43218785Z

63

D  49927764P

181,5

D  43476369K

75

D  45184571J

61,5

D  54622625V

63

D  49924088N

153

D  41697928D

250,5

D  43476415K

63

D  43476539F

24

D  43220223A

28,5

D  43224250M

60

D  43474340Q

73,5

E  X8177574Q

216

D  43200675M

603

D  41712977Q

39

D  43234141Y

120

D  43472493D

19,5

D  54624411D

39

D  43232289V

108

D  45185521C

81

E  X6559371R

49,5

D  45694630R

444,3

E  Y4449182F

151,5

E  Y6543504H

49,5

D  43211574W

27

D  47363666L

43,5

D  49606253Z

73,5

D  43223177J

63

D  45610801F

85,5

D  46396148L

58,5

D  43198403X

64,5

D  41621108D

382,5

D  45193468D

100,5

D  43474668E

33

E  Y0071266A

117

D  50512166A

90

D  43215182E

72

D  43195985F

24

D  45193863J

58,5

D  45611325W

72

D  43468754L

18

D  43469170K

48

D  43214887A

225

D  43173162T

45

D  45188361P

99

D  43471272F

72

D  46397567N

63

D  43182281B

91,5

E  Y4714997B

43,5

E  Y1982911A

204

D  43481115Y

85,5

D  46392025J

238,5

E  Y0533019P

21

D  41618610H

429

E  Y3672696R

205,5

E  Y2193390D

105

D  43232429L

78

D  43201225A

153

D  43212580L

73,5

D  46388539T

51

D  43460957L

49,5

D  44443029Z

73,5

E  Y2829038Y

87

D  43235167C

171

D  43460867K

202,5

D  43164397K

85,5

E  X8066863G

70,5

D  54873655W

63

D  41697325G

30

D  43234352X

63

D  43460260N

69

D  55231421A

39

E  Y6078217K

12

D  43460739P

75

D  45372880K

103,5

D  49920880R

157,5

D  08898031K

90

D  43163599M

161

D  41708046F

459

D  49341342V

225

D  45188421E

30

E  X8755488D

88,5

E  Y4454189T

87

D  55085054P

76,5

D  43482932Y

84

D  43190442F

294

E  Y0708851M

311,01

D  54875799F

75

E  Y3747155D

19,5

D  43213192X

60

D  25629027N

184,5

D  41537993Q

559,5

D  49771132Y

39

D  43186988A

72

D  52031836V

63

E  X4411348V

73,5

D  45614916M

7,5

D  46389410C

22,5

D  43169157C

58,5

D  49866232R

43,5

D  43479431R

48

D  43217078D

103,67

D  43469620B

829,36

D  43227420R

533,16

D  43206391V

297

D  43468518J

31,5

E  X8568911P

84

E  Y0181428H

100,5

D  43465712J

36

E  X7982493K

198

D  45691582N

52,5

D  49928535C

99

D  43222140B

470

D  43227385N

69

D  43227386J

48

D  45609684V

58,5

D  43474716R

87

D  43195899J

75

D  46388353K

150

D  43186969F

105

D  43183900C

15

E  X8794509E

76,5

E  X6559749B

55,5

E  Y0802485Y

858,98

Total

25.856,51