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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 6063
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta del director del SOIB, por la cual se conceden becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, destinadas a alumnos de acciones formativas dirigidas a trabajadores desocupados

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Texto

En fecha 12 de junio de 2019, el director del SOIB formula la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. Las personas indicadas en el anexo adjunto a esta resolución, como alumnos de acciones formativas dirigidas a trabajadores desocupados, han presentado las solicitudes de concesión de becas para alguna de las modalidades siguientes: para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación, en el marco de la Resolución SOIB Itinerarios Integrales de Inserción, con el cofinanciamiento hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017)

2. Estas personas han presentado las solicitudes junto con la documentación requerida, de acuerdo con lo que dispone el anexo 2 de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

3. Los trabajadores que al inicio de la acción formativa estén desocupados y que hayan finalizado las acciones de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados aprobados en el marco de esta convocatoria, pueden recibir las ayudas, con las condiciones que se indican a continuación:

a) Ayudas para transporte público

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en el mismo municipio donde radica el centro de formación dispondrán de una ayuda en concepto de transporte público urbano.

Los trabajadores desocupados que tengan su domicilio en un municipio diferente de aquel donde se imparte la acción formativa dispondrán de una ayuda en concepto de transporte público interurbano.

Se entiende como  domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

b) Ayudas para manutención

Cuando el alumno, para asistir al curso, se tenga que desplazar de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y siempre que las clases sean por la mañana y por la tarde. Se entiende como domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de empleo.

c) Ayudas para alojamiento y manutención

Cuando el alumno se tenga que desplazar entre las islas, con la autorización previa del SOIB, para asistir a los cursos. El gasto real de alojamiento se tiene que justificar mediante un contrato de arrendamiento, una factura de hospedaje o por cualquier medio documental acreditativo.

d) Becas para personas con discapacidad

Cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad que tienen que estar inscritas con esta condición en la oficina de empleo en la fecha de inicio del curso. La situación de discapacidad se tiene que acreditar mediante un certificado del centro base para las personas con discapacidad de la Consejería de Salud, Familia y Bienestar Social, Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial (antes IBAS) u otro órgano competente, justificante de la discapacidad.

e) Ayudas de conciliación

Cuándo se trate de alumnos desocupados que al inicio de la acción formativa tengan a su cargo hijos menores de seis años o familiares dependientes hasta el segundo grado, y cumplan los requisitos siguientes:

- No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas ni haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes contador desde el momento en que se haya agotado el subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

- No tener rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Se tiene que entender cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la forman, no supere el 75% del IPREM, cuya cuantía se haya establecido para el año 2016. A este efecto, computa como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

A efectos de hacer este cálculo, se entiende por unidad familiar la formada por el solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y, si cabe, los padres o personas dependientes e hijos menores de 26 años, siempre que convivan con la persona solicitante.

El alumno también tiene derecho a esta beca o a las ayudas, con los mismos requisitos, durante la ejecución exclusiva de la práctica profesional en la empresa.

No se puede percibir ninguna ayuda o beca correspondientes a los días lectivos que el alumno haya dejado de asistir al curso, se haya justificado o no esta ausencia.

Para solicitar esta ayuda, el alumno tiene que presentar:

- Fotocopia del libro de familia y certificado de convivencia.

- Certificado de dependencia expedido por la Dirección General de Familia, Bienestar Social y Atención a Personas en Situación Especial u otro órgano competente.

- Declaración de rentas de la unidad familiar (según el modelo D31).

Estos plazos pueden ser concurrentes y de aplicación sucesiva.

4. El Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene que hacer efectivo el pago del ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

5. La concesión de esta ayuda queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

6. El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, da lugar a modificar la resolución de concesión o, si cabe, el acuerdo convencional.

7.Las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria son cofinanciadas hasta un máximo del 50% por el Fondo Social Europeo (FSE), en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020, de acuerdo con el Reglamento (UE) nº 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo. La operación se lleva a cabo con cargo al objetivo específico 9.1.1 del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 «Mejorar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrales y personalizados de inserción».

Este proyecto/convocatoria está cofinanciado o está previsto que se cofinancie hasta un máximo del 50% con cargo al programa operativo FSE 2014/2020 de las Illes Balears.

8. Esta Resolución/aceptación supone consentir el ser incluido en la lista pública de operaciones que recoge el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, excepto cuando la normativa aplicable prohíba la publicación de estos datos.

9. El SOIB ha comprobado que los alumnos que constan en el anexo a esta Resolución reúnen los requisitos necesarios para poder ser beneficiarios de las ayudas solicitadas. El SOIB ha liquidado las ayudas solicitadas resultando los importes que constan en el anexo a esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. Artículo 1 de los estatutos del SOIB, aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo (BOIB nº 77 de 23 de mayo), que establece que el Servicio de Empleo de las Illes Balears tiene como finalidad primordial la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de Empleo, con funciones concretas de informar, orientar y hacer de intermediario en el mercado laboral, fomentar el empleo en todas las vertientes y desarrollar la formación profesional para el empleo.

2. Apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 77 de 23 de mayo), que disponen que es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. Las acciones subvencionadas en el marco de la Resolución SOIB Itinerarios Integrales de Inserción (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017), se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

4. Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº 83, de 7 de abril y suplemento en catalán del BOE nº 9, de 17 de abril).

5. Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 21 de marzo de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Itinerarios Integrales de Inserción, con el cofinanciamiento hasta un máximo del 50% del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2014-2020 (BOIB nº 38, de 30 de marzo de 2017), por la cual se convocan subvenciones para actuaciones, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de itinerarios integrales de inserción para el Empleo de colectivos vulnerables y asimismo se convocan las ayudas y las becas para alumnos de las acciones formativas aprobadas en los itinerarios de acuerdo con lo que establece el anexo 2 de la Resolución. En el apartado 7 del anexo 2 mencionado se regulan los importes del ayudas.

6. Artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que establece que las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

7. Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, que en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 25/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Trabajo, Comercio e Industria i presidente del SOIB que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder las subvenciones en concepto de becas para personas con discapacidad, ayudas de transporte, ayudas de manutención y alojamiento y ayudas de conciliación a las personas que figuran relacionadas en el anexo adjunto, en los términos descritos en los hechos.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 12 de junio de 2019

El director general de Empleo y Economía

Llorenç Pou Garcias

Por delegación del presidente del SOIB ( BOIB 105/2016)

El director proponente

Pere F. Torrens Martín

 

ANEXO (Resolución de concesión exp. multi 04/19 SOIB IT)

NIF/NIE

IMPORT €

E  X3041157M

1176

D  41695341K

873,79

E  X8791325N

287

D  45691286S

88,5

D  43120442L

918,22

D  43199106T

444,3

D  43214935M

1421

D  49923322M

252

E  Y2843072X

903,6

E  Y4978730A

58,5

D  43075056N

58,5

D  41712953S

79,5

D  43085680X

126

E  Y6145880H

488,73

E  X6686313Y

518,35

E  Y6018288F

225

D  54629281A

118,5

D  43178970N

63

E  X8862442J

118,48

E  X5237111B

693

D  47799937A

124,5

D  43144544V

931

D  43483708T

72

D  43462477K

45

D  02573746T

76,5

E  Y4894775K

82,5

D  43063603J

385

D  43170906K

830

D  43173767F

336

D  43147348S

616

D  43171267Z

60

E  X3437180Z

36

D  43227575H

124,5

E  Y4680589B

69

E  Y6139548B

96

D  43475820R

1198

D  49924248B

94,5

D  43007326V

69

D  43128972Q

1064

E  X7668851F

1226,61

D  34067504L

860

E  X8848842Y

681,26

D  01398677R

553

D  43481121N

69

D  49921009S

66

D  43094731E

105

D  43058643K

67,5

D  46388602V

126

E  Y0902133H

126

E  Y2960941G

681,26

D  55236526W

947,84

E  Y0948381J

60

D  43020466R

1099

D  54625314S

99

D  43058500Q

66

D  43039337N

57

E  Y5634999J

88,5

E  Y3173563Z

90

D  25361608Z

69

D  33896022W

1442

D  43102606P

840

D  43231612F

70,5

D  49865711D

1436,57

D  43207459G

211,5

D  77351675F

39

D  43479048D

72

D  43048174V

60

D  43051849N

1421

D  49482761D

106,5

D  43150611N

123

E  Y6111811N

503,54

D  43097106M

81

D  43136364W

315

E  Y5925093P

51

D  77841444Z

385

D  49606552Z

178,5

D  43177220X

370,25

D  43078753Y

126

E  X2963470N

51

E  X8715971Y

1007,08

E  X5623983T

88,86

D  43011660G

97,5

E  X6249545P

96

E  Y3751556V

651,64

D  43170264T

413

D  43214687X

322

D  41711484H

69

D  23776738M

539

D  51535968Y

94,5

D  77111073P

637

D  43076850N

1064

D  49866052M

123

D  43001000Q

595

E  X5565894D

105

D  43217486A

1021,89

D  43223426D

88,5

D  34068596F

60

D  47716453D

36

D  49605343R

93

E  X3692260R

40,5

E  Y0305972V

96

D  78218097L

600

D  43176532N

93

E  X8847714M

123

D  43461953A

60

D  43119449S

126

D  41664371D

39

D  41695761G

15

D  55235101A

159

D  43173700D

97,5

E  X6863344Y

1036,7

E  Y5197036Q

1036,7

D  45694835E

99

D  45185596A

977,46

E  X9880781G

126

D  41523464T

280

D  43203202W

85,5

D  49480991X

997,36

D  54874941T

97,5

E  Y5421325D

99

E  Y4333851K

82,5

D  43143988J

60

D  18226194M

147

D  43067503A

420

D  18237114T

94,5

D  45698859K

129

E  X9792046A

127,5

E  X9935726W

67,5

D  43217056X

651

D  06210138T

198

D  43059104E

33

D  55237206S

160,5

E  Y4325623G

109,5

D  42974567X

300

D  44325712C

623

D  43081880M

740

E  Y4445594F

637

D  43176780F

960

E  X3689823W

156

E  X6747646K

208,5

D  45776033F

82,5

D  46388408F

84

D  43200099G

34,5

D  43195554J

525

D  43061224A

1442

E  Y6146559F

503,54

E  Y3010938E

1036,7

D  52488341H

530

E  X3256676Z

40,5

D  43013188Z

79,5

D  43116032W

854

D  43478983J

364

E  X2338323M

1214,42

E  Y4993349V

24

D  43085574L

1036

D  30509447Q

105

E  Y1248104T

40,5

E  Y1042822Q

135

E  Y1454523V

93

Total

57.857,65