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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 6046
Adjudicaciones correspondientes a la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma 2017-2020

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Texto

(https://seu.conselldemallorca.net/es/fitxa?key=18266)

El 11 de junio de 2019, el presidente en funciones de la CIM ha dictado, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de día 6 de junio de 2019, el siguiente Decreto:           

“1.- La presente convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma 2017-2020, se da en el marco de las competencias asumidas por el Consejo Insular de Mallorca, en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.  

2.- El 28 de septiembre de 2017, el presidente del Consejo Insular de Mallorca dictó un decreto aprobando la Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla  de Sant Jordi de Palma, plurienal 2017-2019 destinada a particulares con un gasto total de 1.109.186,84 € como cantidad global repartida de la siguiente manera:

En el presupuesto del año 2017:

  • A cargo de la aplicación presupuestaria: 20 33620 78902, nº de RC 220170018782, la cantidad de 109.186,84 €

En el presupuesto del año 2018:

  • A cargo de la aplicación presupuestaria: 20 33620 78902 la cantidad 500.000,00 €, nº RC 220179000269

En el presupuesto del año 2019:

  • A cargo de la aplicación presupuestaria: 20 33620 78902 la cantidad de 500.000,00 €, nº RC 220179000269

3.- En el BOIB nº 125 de 12 de octubre de 2017, mediante la BDNS, se publicó un extracto de la Convocatoria de subvenciones mencionada. 

4.- El 29 de octubre de 2018, la Coordinadora de la Unidad del patrimonio historicoindustrial y la directora insular de Patrimonio emiten informes justificando la necesidad de modificación puntual de la Convocatoria. 

5.- El presidente del CIM el 19 de marzo de 2019 dictó un decreto para modificar determinados puntos de la Convocatoria mencionada (BOIB número 40, de 28 de marzo de 2019) entre los que destacamos que las anualidades serán 2017-2020 y la distribución será la siguiente: 

2019: gastos correspondientes a los ejercicios 2017-2019 de elaboración del proyecto de los planos y memoria del estado del bien y de les obras a realizar y gastos de ejecución de las obras hasta un máximo de 50%. 

2020: el resto de gastos de ejecución de las obras hasta el máximo de 100%.

6.- La Comisión Técnica de Evaluación se reunió el día 17 de abril de 2019, y en el acta que se levantó constan las solicitudes excluidas con sus fundamentos jurídicos y las admitidas; la puntuación de los expedientes admitidos una vez aplicado el reparto de acuerdo con el criterio de concurrencia competitiva y los criterios de desempate establecidos en la Convocatoria.

7.- En el expediente consta informe emitido, el día 2 de mayo de 2019, por el secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Deportes en el cual hace constar que de la documentación que obra   en los expedientes se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

8.- Visto el informe jurídico de 3 de mayo de 2019 emitido por la TAG del Servicio de Patrimonio Histórico.

9.- Visto el informe de fiscalización de conformidad emitido por parte de la Intervención General con fecha de 23 de mayo de 2019 (registro de entrada en el Servicio Jurídico de Patrimonio Histórico el día 28 de mayo de 2019 con número 2962).

Dado que el órgano competente para aprobar una convocatoria y autorizar un gasto plurianual, por regla general, corresponde al Pleno de acuerdo con el artículo 88 del Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. No obstante, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, para mejorar la eficacia en la gestión de la Administración Pública, lo ha delegado a la Presidencia mediante acuerdo plenario de día 17 de julio de 2015, concretamente en el primer punto apartado 5 que dice: Autorizar y disponer gastos plurianuales de competencia plenaria

Por  todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, el presidente en funciones del CIM, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de día 6 de junio de 2019, dicta el siguiente:

DECRETO

I.- Excluir las solicitudes siguientes: 

- por desistimiento del interesado porque no presentaron la documentación que se les requirió que se subsanaran en un plazo improrrogable de diez días, por lo tanto, de acuerdo con el punto noveno de la convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma, de acuerdo con el artículo 20.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM y con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común, se entiende que han desistido de la petición por no haber subsanado. Respecto al exp. 12, se emitió un informe sobre una solicitud de prórroga de plazo para subsanar pero al ser un procedimiento de concurrencia competitiva es un plazo improrrogable de acuerdo con el artículo 68 que establece que en caso de que se tenga que enmendar documentación se puede ampliar el plazo hasta cinco días excepto en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.

Exp. Num.

Beneficiario

NIF

Proyecto

1

José Racionero Valiente

50.796.349K

Molino. Polígono 41, parcela 19

8

Pedro Cirer Bordoy

43.056.844Q

Molino de Se Cobertizo. Polígono 37, parcela 174

12

Miguel Mas Pou

42.984.567M

Molinos. Polígono 37, parcela 223

- por desistimiento, por haberse comunicado la defunción de los interesados y dado que la petición de subvención es un derecho personal que no pueden asumir los herederos, en consecuencia decae su petición y se los tiene por desistidos de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 octubre de 2015, del procedimiento administrativo común, se entiende que han desistido de la petición por no haber subsanado.

Exp. Num

Beneficiario

NIF

Proyecto

3

Antònia Obrador Gelabert

41.113.249J

Molino de Can Caimari. Polígono 44, parcela 13

9

Rafael Cirer Bauzá

41.356.510A

Molino de Se Cobertizo. Polígono 37, parcela 173

- excluido por no haber presentado el proyecto a realizar, hecho que no es motivo de requerimiento ya que no hay documentación para valorar.  

Exp. Num

Beneficiario

NIF

Proyecto

15

Bartomeu Salvá Serra

42.994.779M

Molino, polo. 41, parcela. 56

- Por renuncia, al haber presentado un escrito de renuncia a participar en la convocatoria mencionada, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Exp. Num

Beneficiario

NIF

Proyecto

16

María Torregrossa Aloy

41322034G

Molino, pol. 41, parcela. 54

- excluido por no estar al corriente con la Agencia Tributaria de acuerdo con el artículo 8.2 e) de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM. 

Exp. Num

Beneficiario

NIF

Proyecto

14

Bartolomé Gomila Ballester

41270273Q

Molino de sa Tanca. Polígono 36, parcela 7

II.- Conceder las subvenciones dentro de la Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi de Palma 2017-2020, para las cantidades que se indican, de acuerdo con la puntuación obtenida, la aplicación del principio de concurrencia competitiva y el contenido establecido en la Convocatoria por un importe total de 703.566,41€.

Convocatoria de subvenciones para la restauración del molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi

Exp. Num

Beneficiario

NIF

Proyecto

Presupuesto incial

Presupuesto subvencionable

Punto

Importe subvención

2

Sebastián Serra Busquets

41388067G

Molino de casa del Tio de Son Pelat. Polígono 37, parcela 151

172.740,60

     159.377,38 €

9

 159.377,38 €

4

Sebastiana Bibiloni Monserrat

41144507Z

Molino de Can Xigala. Polígono 50, parcela 151

64.432,82

       58.808,86 €

9

   58.808,86 €

5

Miguel Ramis Pizà

41326308T

Molino. Polígono 37, parcela 48

98.451,76

       59.676,52 €

10

   59.676,52 €

6

Marina Gallego Durán y Antonio Joan Gallego Durán

43161424S 43161425Q

Molino de Son Garagol. Polígono 37, parcela 200

131.832,74

       90.461,67 €

9

   90.461,67 €

7

Juana Coll Frau

41097308B

Molino de Son Espanya. Polígono 39, parcela 23

89.760,73

       64.333,77 €

8

   64.333,77 €

10

Jerónima Mas Ramis

41335200Z

Molino. Polígono 37, parcela 115 y 117

140.132,14

       91214,73 €

8

   91.214,73 €

11

Antonio Feliu Pons

43051147T

Molino de Son Pou. Polígono 43, parcela 29

105.561,27

       86.856,22 €

8

   86.856,22 €

13

Roberto Infortuna

Y1055318T

Molino. Polígono 53, Parcela 10

110.120,11

       92.837,26 €

8

   92.837,26 €

 

 

 

 

 

 

 

703.566,41€

 

Los beneficiarios tienen que cumplir las especificaciones siguientes: 

Exp. 2 Sebastian Serra Busquets:

Punto 4 de la memoria del proyecto rectificado. Presupuesto. El presupuesto de ejecución material de la maquinaria (66.055,00€ sin IVA) discrepa del valor del presupuesto adjunto de la empresa “Es Moliner” (65.055,00€ sin IVA), por lo tanto como no se ha justificado este incremento sólo se subvencionará al menor de los importes (-1.000,00 € sin IVA).

Partida 4.02 del proyecto rectificado. Se requirió que la cubierta de la vaquería fuera de teja en seco sobre entramado de madera. El proyecto rectificado todavía describe una cubierta con entrevigado cerámico y chapa de compresión; consecuentemente no es subvencionable (-2.102,78 € sin IVA). Aun así, para tener derecho a la subvención se tiene que ejecutar el proyecto en su totalidad, y concretamente en este punto, se tiene que llevar a cabo en base a las especificaciones técnicas requeridas. Por lo tanto, la cubierta de la vaquería se tiene que construir con entramado de madera y teja en seco.

Partida 10.03 del proyecto rectificado. Canal de la vaquería. Este elemento no estaba incluido en el proyecto inicial, por lo tanto es admisible pero no subvencionable (-1.264,03 € sin IVA). En este caso, al no estar incluida esta actuación en el proyecto inicial, corresponde a la propiedad decidir si llevarla a cabo o no; aun así esta elección, no influye en la obtención de la subvención. 

Exp. 4. Sebastiana Bibiloni Monserrat

Partida 3.02 del proyecto rectificado. La descripción de la partida incluye el uso de cemento pórtland, el cual no es un material tradicional, y no resulta subvencionable; por lo tanto allí donde dice “cemento pórtland” tiene que decir “cementos tradicionales con base de cal”. 

Capítulo 7 del proyecto rectificado. Electricidad.  La nueva documentación aportada, no concreta el estado actual y el estado propuesto. Por lo tanto, los puntos 7.02 y 7.03 (-1.244,00€, -225,00€ sin IVA), no son subvencionables. Aun así, para tener derecho a la subvención se tiene que ejecutar el proyecto en su totalidad, y concretamente en este punto, se tiene que llevar a cabo en base a las especificaciones técnicas requeridas. Por lo tanto, la única iluminación permitida en el molino, es “un punto de luz y un enchufe por dependencia del molino”. 

Exp. 5. Miquel Ramis Pizà

Con respecto al capítulo 05 del proyecto rectificado, mecanismo del molino, el presupuesto de la empresa “Es Moliner” (51.180,00€ sin IVA) discrepa del presupuesto adoptado en el proyecto (52.692,00 € sin IVA). Por lo tanto no se subvencionará la diferencia (-1.512,00 € sin IVA).

En el presupuesto del proyecto el coste del atril está valorado dos veces: una vez en la parte de restauración de la maquinaria, y la otra en la parte de obra arquitectónica. Por lo tanto, para evitar que el coste del atril se subvencione dos veces, se resta una vez su valor de la cantidad subvencionable (-1.600,00 € sin IVA). 

Exp. 6 Hermanos Marina y Antonio Joan Gallego Durán 

Partida 1.13 del proyecto rectificado. Allí donde dice “eliminación de enfoscado de cal y cemento, (...)” tiene que decir “eliminación puntual de enfoscado de cal y cemento, sólo en las zonas que fácilmente se desprenden, incoherentes o de cementos impropios (...)".

Partida 1.15 del proyecto rectificado. Allí donde dice “mortero hidráulico elaborado a base de cal área y grava de ladrillo” a de decir “mortero hidráulico elaborado a base de cal área y grava de ladrillo, de manera que quede integrado, en el mayor grado posible en textura y color, respetando la técnica constructiva original”.

Partidas 4.3 y 4.4 del proyecto rectificado. La llave de la alberca tiene que ser metálica. 

Exp. 7 Joana Coll Frau 

Partida 2.2 del proyecto rectificado. La descripción de la partida incluye el uso de cemento pórtland, el cual no es un material tradicional, y no resulta subvencionable, por lo tanto allí dónde dice “cemento pórtland” tiene que decir “cementos tradicionales con base de cal”. 

Exp. 10 Jerónima Más Ramis

Licencia de obras e ICO. No subvencionable (-4.585,54 €)

Conducción de agua. Únicamente se subvencionable la restauración de los tramo original del cual se pueda acreditar su existencia desde el molino. Por lo tanto, una vez localizada y desenterrada la conducción de agua original y antes de cualquier intervención de restauración de la misma, se tendrá que solicitar visita de inspección por parte de la coordinadora de la Unidad del patrimonio historicoindustrial, la cual puede realizar la visita acompañada de otros técnicos del Servicio de Patrimonio Histórico. Pero además, por el tramo que tenga que ser restaurado se tiene que justificar que la sección nominal de la conducción propuesta es la mínima técnica y económicamente posible, recordando que no se subvencionará el coste del exceso de sección por encima la sección originaria existente. 

Partida 13.1 – Control de Calidad del hormigón. El proyecto rectificado no incluye hormigón estructural y por lo tanto esta partida no es subvencionable (-515,00 € sin IVA).

Honorarios técnicos. Los honorarios técnicos presentados (9.604,08€ + iva) suponen un 13,84% sobre el presupuesto de ejecución del proyecto, cuando la media obtenida de todos los proyectos presentados en la convocatoria (incluido este) resulta de 7,43%. Por lo tanto, aplicando una desviación del 25% con respecto a la media de todos los proyectos, la cantidad máxima subvencionable es del 9,29% sobre el presupuesto de ejecución de proyecto y que en este caso equivaldría a 6.446,67€ + iva); el resto de honorarios técnicos por encima de esta cifra serían a cuenta de la promoción, no son subvencionables (-3.157,41 + IVA) 

Exp. 11 .Antonio Feliu Pons 

Partida 5.01 del proyecto rectificado. Rellenado de juntas e irregularidad. Esta partida (7.01 del proyecto original) fue objeto de un requerimiento de enmienda ya que echábamos de menos la aplicación de un coeficiente reductor, pero en cambio en lugar de aplicar un coeficiente reductor, se ha casi doblado el precio unitario. Consecuentemente se aplicará el precio unitario del proyecto inicial, no es subvencionable (-1.229,66 € sin IVA). 

AlbercaAlberca. No queda suficientemente acreditada la existencia de una alberca alberca, consecuentemente no es subvencionable: capítulo 2 (-705,64 € sin IVA), parcialmente la partida 4.02 (-5.881,16 € sin IVA), parcialmente la partida 5.02 (-1.534,21 € sin IVA) y 7.02 (-711,67 € sin IVA). Aun así, para tener derecho a la subvención se tiene que ejecutar el proyecto en su totalidad, y concretamente en este punto, se tiene que llevar a cabo en base a las especificaciones técnicas requeridas. Por lo tanto, la construcción de la alberca se tiene que ejecutar en base a lo expuesto en el documento de requerimientos de fecha día 11 de mayo de 2018:

 

​​​​​​​- Todo se tiene que construir con materiales y técnicas tradicionales. Para la alberca aconsejamos:

    1.  
  1. Suelo: empedrado de piedras, capa de mortero de cal (cal, arena, grava, tiesto de teja), capa/s de cemento natural con arena.

  2. Paredes, doble pared de trozos de marés plano; entre las dos caras: arcilla y piedras, y también se puede utilizar mortero de cal. Conviene colocar piedras de perpiaño.

  3. Impermeabilización interior, usar capa/s de mortero de cemento natural y arena. Juntas a media caña.

  4. Recordar realizar las salidas de agua necesarias (desagüe) y de vaciado, tampoco se tienen que olvidar las pendientes interiores.

Exp. 13 Roberto Infortuna 

Partidas 2.2 y 4.5 del proyecto rectificado. Retirada de elementos de fibrocemento.  Los precios unitarios de la partida 2.2, tienen que ser el mismos que la partida 4.5., consecuentemente no es subvencionable la cantidad de (-1.187,50 € sin IVA). A pesar de que, para tener derecho a la subvención se tiene que ejecutar el proyecto en su totalidad, por lo tanto se tienen que retirar todas las placas de fibrocemento previstas al proyecto inicial. 

III.- Disponer un gasto total por importe de 703.566,41€, € que se imputarán a los beneficiarios y por los importes detallados por la anualidad 2019 y 2020, a cargo de las tres aplicaciones presupuestarias 20 33620 78902, 20 33620 78992 y 20 33620 78982. 

Exp. Num

Beneficiario

NIF

Proyecto

Importe subvención

año 2019 50%

año 2020 50%

2

Sebastià Serra Busquets

41.388.067G

Molino de casa del Tio de Son Pelat. Polígono 37, parcela 151

   159.377,38 €

79.688,69

   79.688,69 €

4

Sebastiana Bibiloni Monserrat

41.144.507Z

Molino de Can Xigala. Polígono 50, parcela 151

     58.808,86 €

29.404,43

   29.404,43 €

5

Miguel Ramis Pizà

41.326.308T

Molino. Polígono 37, parcela 48

     59.676,52 €

29.838,26

   29.838,26 €

6

Marina Gallego Durán y Antoni Joan Gallego Durán

43.161.424S 43.161.425Q

Molino de Son Garagol. Polígono 37, parcela 200

     90.461,67 €

45.230,84

   45.230,84 €

7

Juana Coll Frau

41.097.308B

Molino de Son Espanya. Polígono 39, parcela 23

     64.333,77 €

32.166,89

   32.166,89 €

10

Jeronima Mas Ramis

41.335.200Z

Molino. Polígono 37, parcela 115 y 117

     91.214,73 €

45.607,37

   45.607,37 €

11

Antoni Feliu Pons

43.051.147T

Molino de Son Pou. Polígono 43, parcela 29

     86.856,22 €

43.428,11

   43.428,11 €

13

Roberto Infortuna

Y1.055.318T

Molino. Polígono 53, parcela 10

     92.837,26 €

46.418,63

   46.418,63 €

 

 

 

 

   703.566,41 €

351.783,21

 351.783,21 €

 

Advertir a los beneficiarios en la adjudicación que, de acuerdo con el artículo 31. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: 

1.-Respecto a todos los expedientes recordar que al margen de la parte subvencionada se les advierte que tienen que ejecutar el proyecto al 100%. 

2.- Los gastos subvencionables que superen la cuantía de 30.000,00€ en el coste por la ejecución de obra o 12.000,00€ en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por  las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren y lo presten, o a menos que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. 

La elección entre las ofertas presentadas que se tienen que aportar en la justificación y se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se tienen que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa. 

En caso de no presentar las tres ofertas o la adjudicación se haya hecho, sin la justificación adecuada, en una que no sea la más favorable económicamente, el órgano que concede la subvención puede recoger una tasación pericial del bien o del servicio, y será a cargo de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen por esta causa. En este caso, la subvención se calcula tomando como referencia el más pequeño de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o la resultante de la tasación. 

Respecto de las cantidades percibidas si finalmente no se ejecuta el total del proyecto subvencionado o no se cumple el fijado en los párrafos anteriores los órganos competentes del Consejo Insular de Mallorca podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto a la normativa de subvenciones.

3.- Antes de iniciar las obras tienen que comunicarlo al servicio de Patrimonio Histórico y presentar la licencia de obras. 

4.-La ejecución de los proyectos subvencionados está condicionada a las especificaciones detalladas en el apartado 2. 

5.- Con respecto a la justificación, recordar los plazos y documentación a presentar:

-Dentro del año 2019:

a) gastos relativos a las tareas de elaboración del proyecto, de los planos, y de la memoria del estado en que se encuentra el bien.

Las facturas tienen que estar emitidas y pagadas dentro del periodo de día 1 de enero de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2019. El plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 15 de diciembre de 2019.

No obstante, para las facturas que se puedan generar dentro del mes de diciembre del año 2019 el plazo para presentar los justificantes finalizará el 30 de octubre de 2020, en cualquier caso estas tienen que estar pagadas.

b) gastos relativos a obras ejecutadas, el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable llevada a cabo desde el 1 de enero de 2018 y el 30 de noviembre de 2019 correspondiendo al inicio y ejecución como máximo del 50% de las de obras de restauración del molino de viento presupuestadas al Proyecto presentado. Las facturas justificativas del importe de los gastos y las certificaciones de obra correspondientes tienen que estar emitidas y pagadas dentro del 1 de enero de 2018 y 30 de noviembre de 2019. El plazo para presentar la cuenta justificativa, correspondiendo a este pago, finalizará el día 15 de diciembre de 2019.

- Dentro del año 2020:

Gastos relativos a obras ejecutadas: el objeto de pago corresponderá a la actividad subvencionable dentro del presente ejercicio presupuestario previsto para las de obras restantes de restauración del molino de viento presupuestadas al Proyecto presentado, llevada a cabo desde el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020 siempre que corresponda a trabajos incluidos dentro del presupuesto de las actuaciones que finalizan la restauración del molino, incluida la difusión del bien y la redacción de la memoria final de actuación. Las facturas tendrán que estar emitidas y pagadas entre el 1 de diciembre de 2019 y 30 de noviembre de 2020 y se tienen que acompañar con las certificaciones de obra correspondientes y de la certificación final de obra.” El plazo para presentar la cuenta justificativa, correspondiente a este pago, finalizará el día 15 de diciembre de 2020. 

IV.- Anular la parte no comprometida por importe de 405.620,40 € y revertirla a las aplicaciones siguientes: 20 33620 78902, 20 33620 78992 y 20 33620 78982 en la cantidad que corresponda de acuerdo con los documentos contables. 

V.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

VI.- Dar traslado de la presente resolución a la Intervención Delegada Centro La Misericordia del Consejo Insular de Mallorca. 

Se adjunta tabla de la puntuación detallada de los expedientes y tabla de excel con el listado de admitidos con el cómputo del importe subvencionado.”

Contra este/a resolución/acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución/acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

Palma, 12 de junio de 2019

El secretario general 

Jeroni M. Mas Rigo

 

 

 Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi

 

Exp. Num.

Beneficiario

NIF

Proyecto

valorac. Hist

valorac. arq

valorac. tecnica

valorac. paisag.

valorac. Entorno

valorac. Uso

valorac.

proj.

Puntos

2

Sebastià Serra Busquets

41.388.067G

Molí de cal Tio de Son Pelat. Polígoon 37, parcela 151

2

1

1

1

2

1

1

9

4

Sebastiana Bibiloni Monserrat

41.144.507Z

Molí de Can Xigala. Polígono 50, parcela 151

1

3

1

1

2

0

1

9

5

Miguel Ramis Pizà

41.326.308T

Molí. Polígono 37, parcela 48

2

3

1

1

2

0

1

10

6

Marina Gallego Durán i Antonio Joan Gallego Durán

43.161.424S 43.161.425Q

Molí de Son Garagol. Polígono 37, parcela 200

1

2

1

1

2

1

1

9

7

Juana Coll Frau

41.097.308B

Molí de Son Espanya. Polígono 39, parcela 23

1

2

1

2

1

0

1

8

10

Jerónima Mas Ramis

41.335.200Z

Molí. Polígono 37, parcela 115 i 117

1

1

1

2

1

1

1

8

11

Antonio Feliu Pons

43.051.147T

Molí de Son Pou. Polígono 43, parcela 29

2

1

1

1

1

1

1

8

13

Roberto Infortuna

Y1.055.318T

Molí. Polígono 53, Parcela 10

2

2

1

1

1

0

1

8

 

Convocatoria de subvenciones para la restauración de los molinos de viento de extracción de agua del Pla de Sant Jordi

 

Exp. Num

Beneficiario

NIF

Proyecto

Presupuesto incial

Presupuesto

subvencionable

Puntos

Importe subvención

2

Sebastià Serra Busquets

41.388.067G

Molí de cal Tio de Son Pelat. Polígono 37, parcela 151

172.740,60

159.377,38 €

9

159.377,38 €

4

Sebastiana Bibiloni Monserrat

41.144.507Z

Molí de Can Xigala. Polígono 50, parcela 151

64.432,82

58.808,86 €

9

58.808,86 €

5

Miguel Ramis Pizà

41.326.308T

Molí. Polígono 37, parcela 48

98.451,76

59.676,52 €

10

59.676,52 €

6

Marina Gallego Durán i Antonio Joan Gallego Durán

43.161.424S 43.161.425Q

Molí de Son Garagol. Polígono 37, parcela 200

131.832,74

90.461,67 €

9

90.461,67 €

7

Juana Coll Frau

41.097.308B

Molí de Son Espanya. Polígono 39, parcela 23

89.760,73

64.333,77 €

8

64.333,77 €

10

Jerónima Mas Ramis

41.335.200Z

Molí. Polígono 37, parcela 115 i 117

140.132,14

91.214,73 €

8

91.214,73 €

11

Antonio Feliu Pons

43.051.147T

Molí de Son Pou. Polígono 43, parcela 29

105.561,27

86.856,22 €

8

86.856,22 €

13

Roberto Infortuna

Y1.055.318T

Molí. Polígono 53, Parcela 10

110.120,11

92.837,26 €

8

92.837,26 €

         

703.566.41 €

 

703.566.41 €