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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 6040
Aprobación definitiva del expediente número BEP01/2019 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell de Mallorca para el ejercicio 2019

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Texto

Aprobado inicialmente, en sesión ordinaria del Pleno de esta corporación que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2019 y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se haya formulado reclamación, queda definitivamente aprobado el expediente núm. BEP01/2019 de modificación de Bases de ejecución del Presupuesto General del Consell de Mallorca para el ejercicio 2019, que seguidamente se transcribe:

"Visto el informe justificativo del interventor general de 27 de marzo de 2019 en relación a la modificación de las bases de ejecución 25, 33, 35, 51 y 52 del presupuesto del Consell de Mallorca para el ejercicio 2019 para agilizar el control interno (régimen general de fiscalización e intervención previa llena).

Vista la provisión del consejero ejecutivo de Economía y Hacienda, de 29 de marzo de 2019, de incoación de un expediente de modificación de las bases de ejecución del presupuesto.

Con objeto adecuar las bases de ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio 2019 y visto el informe favorable de la Intervención General, este consejero ejecutivo de Economía y Hacienda del Consell de Mallorca, propone al Pleno que adopte el siguiente

ACUERDO:

PRIMERO.- Modificar las Bases de ejecución en el siguiente sentido:

Donde dice:

Base 25: Condiciones para el reconocimiento de la obligación

De acuerdo con el artículo 59 del RD 500/1990, de 20 de abril, antes del reconocimiento de la obligación se deberá acreditar documentalmente ante el órgano competente el hecho de haber realizado la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos y las circunstancias que en su momento autorizaron y comprometieron el gasto.

Sin embargo, y cuando así lo prevean las bases reguladoras, las convocatorias de subvenciones, convenios o propuestas de acuerdo de concesión de subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa, o el acuerdo de concesión de aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca y en otras administraciones públicas o las unidades institucionales públicas dependientes, se podrá prever la posibilidad de adelantar parte de una subvención antes de la realización de la actividad o gasto para la cual fue concedida, que se garantizará la obligación mediante la constitución ante la Tesorería de este Consejo Insular de un aval bancario del 120% como mínimo de la cantidad anticipada.

Con carácter excepcional el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Economía y Hacienda podrá conceder, y consecuentemente, reconocer anticipos de un máximo del 50% del importe de las subvenciones concedidas sin la obligación de conceder aval, previo informe del centro gestor del gasto acreditativo de las circunstancias que aconsejen la adopción de esta medida, siempre y cuando los beneficiarios de las subvenciones sean entidades sin ánimo de lucro o federaciones, confederaciones o agrupaciones de éstas, y cuando así lo prevean las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, convenios o propuestas de acuerdo de concesión de subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.

Con carácter excepcional, el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Economía y Hacienda podrá conceder, y consecuentemente, reconocer anticipos de un máximo del 100% del importe de las subvenciones concedidas sin la obligación de conceder aval, previo informe del centro gestor del gasto acreditativo de las circunstancias que aconsejen la adopción de esta medida, siempre y cuando los beneficiarios de las subvenciones sean administraciones públicas, sus organismos autónomos vinculados o entidades dependientes, sociedades mercantiles públicas y las Fundaciones del Sector Público, o entidades asociativas que desarrollen proyectos o programas de acción social y cooperación internacional, y cuando así lo prevean las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones, convenios o propuestas de acuerdo de concesión de subvenciones nominativas y otras subvenciones de concesión directa.

Asimismo, también con carácter excepcional, cuando el acuerdo de concesión de la aportación lo prevea, el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva de Economía y Hacienda podrá conceder y, consecuentemente, reconocer anticipos de un máximo del 100% del importe de las aportaciones dinerarias concedidas a las unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca y en otras administraciones públicas o en las unidades institucionales públicas dependientes, sin la obligación de prestar aval, antes de presentar los documentos que justifican el reconocimiento de la obligación.

Los documentos que justifican la realización del gasto o reconocimiento de la obligación serán:

Si se trata de gastos de personal, serán las nóminas mensuales y las resoluciones administrativas que concedan cualquier otra percepción.

En cuanto a las subvenciones serán: facturas, minutas expedidas a nombre del beneficiario, memoria de actividades o documentos acreditativos de haber cumplido con la finalidad para la cual se concedió la subvención como norma general.

En el caso de concesión de anticipos de parte o de la totalidad de la subvención concedida antes de haber acreditado la realización de la actividad, el justificante será la resolución de concesión del anticipo y el aval bancario debidamente constituido ante la Tesorería del Consell de Mallorca por importe mínimo del 120% del importe del anticipo; y en el caso de los anticipos concedidos con carácter excepcional por el consejero de Economía y Hacienda antes de haber acreditado la realización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 de esta base, el justificante será la resolución de concesión de la mencionada anticipo.

Para las aportaciones del Consell Insular de Mallorca a sus organismos autónomos y consorcios adscritos, los presupuestos de los cuales se integren en el presupuesto general del Consell Insular de Mallorca, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como  realizar actuaciones concretas que se llevarán a cabo en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública, será suficiente el acuerdo de concesión de la aportación del órgano competente.

Las aportaciones del Consell Insular de Mallorca a favor de las fundaciones adscritas, sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido mediante control de auditoría por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca y destinadas a financiar globalmente su actividad, se justificarán mediante las cuentas anuales debidamente aprobadas, y auditadas por el órgano interventor referidos al ejercicio en el que se concede la aportación. En todo caso, cuando se trate de aportaciones para realizar actuaciones concretas deben presentar la cuenta justificativa de las actuaciones llevadas a cabo acreditando que se ha efectuado el pago del gasto, con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el acuerdo de concesión.

En el caso de las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas, o de las unidades institucionales públicas dependientes, destinadas a la financiación global de la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan siempre que no resulten de una convocatoria pública, será justificante suficiente las cuentas anuales de la entidad debidamente aprobadas y auditadas, referidas al ejercicio en el que se concede la aportación, donde conste expresamente el destino de la aportación dineraria recibida del Consell de Mallorca.

Cuando se trate de entes dependientes de otras administraciones que no se tengan que auditar, se podrá sustituir las cuentas anuales aprobadas por el correspondiente informe de la Intervención, de la administración que corresponda, relativo a la aprobación de la cuenta general, junto con el certificado del secretario que acredite la aprobación del mismo.

Para el resto de gastos, serán:

Las certificaciones autorizadas por el facultativo director de la obra, por el responsable del contrato, o por el responsable técnico del servicio correspondiente relativas a obras, o servicios de trato sucesivo.

Los contratos establecidos entre la corporación y terceros externos.

Las facturas originales presentadas por los proveedores o suministradores de bienes correspondientes. Están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de FACE, las entidades que se determinan en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro de facturas en el sector público. Sin embargo, en aplicación de lo previsto en el referido artículo, se excluyen las facturas el importe sea de hasta 5.000 euros (IVA incluido) de esta obligación.

Cualquier otro documento que justifique el derecho del acreedor como sentencias judiciales firmes, laudos arbitrales, resoluciones administrativas de sanciones, de reintegros de subvenciones.

En los documentos en los que se justifica la realización del gasto se tendrán que hacer constar con la fecha y debidamente firmadas por el responsable del contrato en su caso, o por el jefe de servicio o funcionario que ejerza sus funciones, cuando no se haya nombrado responsable del contrato, con el visto bueno del secretario / secretaria técnica del departamento, las siguientes diligencias:

Si se trata de facturas de los proveedores o suministradores de bienes o efectos, Recibido el Material o efecto y conforme con indicación del nombre y cargo del firmante.

Si se trata de facturas, contratos o certificaciones por prestación de servicios: Realizado el servicio y conforme con indicación del nombre y cargo del firmante.

En las facturas que se remitan desde los diferentes centros dependientes del Consell, constará, además de las diligencias mencionadas en los párrafos anteriores, otra donde se indique el número de registro y la aplicación donde se deba imputar así como los requisitos establecidos en la instrucción de uso del registro contable de facturas y de las facturas electrónicas.

La firma electrónica mediante el programa informático a efectos implicará que se consideren cumplidos los apartados anteriores.

En las certificaciones autorizadas por el facultativo director de la obra o por el responsable del contrato o responsable técnico del servicio, cuando se trate de contratos de servicios de tracto sucesivo, se adjuntará la factura expedida por el adjudicatario, debidamente conformada y la relación valorada con la conformidad del adjudicatario o las alegaciones que formule.

En caso de que el documento justificativo del gasto realizado sea el mismo contrato establecido entre la Corporación y un tercero externo, el reconocimiento de la obligación se sujetará a las condiciones que se estipulen.

Base 33: Concepto de subvención

Se entiende por «subvención» cualquier disposición dineraria realizada por el Consell de Mallorca o por sus organismos autónomos a favor de personas públicas o privadas y que cumple los requisitos siguientes:

La entrega debe hacerse sin contraprestación directa de los beneficiarios.

La entrega debe estar sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por realizar, o bien a la concurrencia de una situación, y la persona beneficiaria debe cumplir las obligaciones materiales y formales que se hayan establecido.

El proyecto, la acción, conducta o situación financiada debe tener por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social o la promoción de una finalidad pública.

Sin embargo, no quedan sujetos a la normativa general en materia de subvenciones, y por tanto se regirán por su normativa específica, aunque sí supletoriamente, las subvenciones, las ayudas o las transferencias siguientes:

Las subvenciones para los grupos políticos representados en la corporación para atender los gastos de funcionamiento, según establezca su normativa propia.

Las aportaciones dinerarias a favor de unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca destinadas a financiar la actividad de los mismos dentro del ámbito de sus funciones, ya sea destinada a la financiación global de su actividad, como la realización de actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Se consideran unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca las siguientes:

Los organismos autónomos dependientes del Consell de Mallorca

Las sociedades públicas mercantiles y los consorcios adscritos los presupuestos se integran en el presupuesto general del Consell de Mallorca.

Las fundaciones públicas adscritas al Consell de Mallorca, sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca.

Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas, o de las unidades institucionales públicas dependientes, en las que el Consell de Mallorca forme parte, destinadas a la financiación global de la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan siempre que no resulten de una convocatoria pública.

Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a favor de las asociaciones de entidades locales a que se refiere la disposición adicional quinta de la LRBRL.

Las subvenciones en que la corporación actúa como entidad colaboradora de otra administración, en cuyo caso serán de aplicación las bases reguladoras de la entidad concesionaria y el convenio que se suscriba al efecto.

Las subvenciones y las entregas dinerarias sin contraprestación que otorgan consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas, y las subvenciones derivadas de convenios en los que participa esta corporación, el régimen jurídico de la cual debe ser el que corresponde de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 6 del Reglamento general de la Ley general de subvenciones (RLGS).

Los convenios suscritos con otras administraciones públicas que conlleven una contraprestación a cargo del beneficiario.

Los convenios en los que las administraciones que los suscriben tienen competencias de ejecución compartidas.

Los convenios y los conciertos suscritos entre administraciones públicas que tienen por objeto realizar los planes y los programas conjuntos a que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas, así como los que responden al principio de cooperación establecido tanto en el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, como la Ley de Consejos Insulares.

Base 35: Regulación en materia de subvenciones

Las subvenciones y ayudas que otorguen el Consell de Mallorca, los organismos autónomos dependientes y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes, se regulan y rigen por la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca.

Los beneficiarios de subvenciones, antes de percibirlas deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca y la forma de acreditarlo será mediante un informe expedido para este fin por la Tesorería del Consell de Mallorca.

Base 51: No sujeción a la fiscalización previa

No estarán sometidos a fiscalización previa los expedientes de gasto presupuestario siguientes:

Los contratos menores.

Los gastos de carácter periódico y de trato sucesivo una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven, sus modificaciones.

Los gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivas mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Ya que las exigencias que para los contratos menores se establecen en el artículo 118 de la LCSP tienen la consideración de mínimas, y las cuantías establecidas tienen la consideración de máximas.

A todos los contratos menores al expediente se justificará que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas de contratación y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen el valor de 15.000 euros en contratos de servicios o suministros y 40.000 euros en contratos de obras. El órgano de contratación comprobará el cumplimiento de dicha regla. Quedan excluidos los supuestos del artículo 168.) .2º de la LCSP

En los contratos menores de importe igual o superior a 9.000 € (IVA excluido), el contenido mínimo del expediente debe ser el siguiente:

Memoria justificativa suscrita por el Secretario Técnico o la Secretaría Técnica o Director o Directora Insular responsable del gasto, que concrete con precisión la naturaleza o extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, su duración así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas y que acredite la atribución de competencia de acuerdo con lo que determina el artículo 7 de la LRBRL.

Declaración de la persona física o jurídica adjudicataria del gasto, donde constará que no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP, que tiene la capacidad de obrar y, en su caso, con el habilitación profesional necesaria segundo establecido en los artículos 84, 86 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público.

Informe acreditativo que el precio del contrato se adecua a los precios del mercado (art. 100.2 LCSP) y que el importe es suficiente para hacer frente a las obligaciones que puedan derivarse del contrato durante todo el ejercicio presupuestario y por tanto no hay fraccionamiento del objeto del contrato.

Solicitud de tres ofertas y presentación de tres presupuestos, siempre que sea posible, para acreditar que el contrato se adecua a los precios de mercado y para justificar la oferta económicamente más ventajosa para la Administración. Alternativamente, se podrá acreditar mediante Informe del centro gestor relativo a la licitación de pública concurrencia de la contratación menor mediante el Perfil del Contratante, con publicación de las condiciones técnicas y especiales de ejecución durante un periodo mínimo de 10 días hábiles.

Documentos justificativos acreditativos que el empresario propuesto como adjudicatario se encuentra al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.

En los contratos de obra:

Presupuesto conformado por el técnico correspondiente, y proyecto, cuando normas específicas así lo requieran, debidamente aprobado por el consejero / a ejecutivo / a correspondiente.

Informe que acredite que el proyecto se refiere a una obra completa susceptible de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente y, por tanto, no hay fraccionamiento del objeto del contrato (art. 125 del RGLCSP).

Informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, la seguridad o estanqueidad de la obra.

Documento contable RC en definitivo.

Documento contable A, D o AD en provisional, según corresponda.

Resolución motivada del Consejero / a ejecutivo / a de aprobación y adjudicación del contrato menor de autorización y disposición del gasto que conlleva.

La Intervención validará los documentos contables A o D con el apoyo de los actos de autorización o disposición del gasto exentas de fiscalización previa.

En los contratos menores de importe igual o superior a 3.000 euros hasta 9.000 euros, o hasta 24.000 euros en caso de obras, (IVA excluido) el contenido mínimo del expediente debe ser el siguiente:

Memoria justificativa suscrita por el Secretario Técnico o Secretaría Técnica o Director o Directora Insular responsable del gasto que concrete las necesidades, la duración, la naturaleza y la idoneidad del objeto del contrato proyectado así como la atribución de competencia de acuerdo con el que determina el artículo 7 de la LRBRL.

Documento contable RC definitivo.

Propuesta de documento contable AD en provisional.

En contratos menores de obra, presupuesto conformado por el técnico correspondiente, proyecto, cuando normas específicas así lo requieran, debidamente aprobado por el consejero / a ejecutivo / a correspondiente e informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, la seguridad o la estanqueidad de la obra.

Resolución motivada de aprobación del contrato menor y de autorización y disposición del gasto que comporta en la que conste el nombramiento del responsable del contrato.

La intervención validará los documentos contables A o D con el apoyo de los actos de autorización o disposición del gasto exentas de fiscalización previa.

Cuando se disponga ya de la factura, además de los documentos a) y b), se aportará:

Propuesta de documento contable ADO en provisional.

Factura debidamente conformada con los requisitos que determina la legislación vigente.

Propuesta de resolución motivada de aprobación del contrato menor así como de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. (En tal caso, la resolución se someterá a fiscalización limitada previa antes de su aprobación, dado que la fase de reconocimiento de obligaciones no está exenta de fiscalización previa).

La Intervención validará los documentos contables ADO previa comprobación de que existe fiscalización limitada previa favorable del acto que contiene el reconocimiento de obligaciones de acuerdo con lo que determina la base 53.

El centro gestor remitirá una copia escaneada de la resolución de aprobación del contrato menor a la Oficina de Responsabilidad Social, en la dirección ors@conselldemallorca.net, en el plazo de un mes desde la firma de la resolución en todos los casos de gasto superior a 3.000 euros, cuando el adjudicatario sea una entidad sin ánimo de lucro, de finalidad social y / o de comercio justo (empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, asociaciones, fundaciones, cooperativas de trabajo y / o sociedades laborales).

Cuando concurra alguna de las circunstancias singulares siguientes, la tramitación de los contratos menores de importe superior a 9.000 € en caso de suministros y servicios, o 24.000 € en caso de obras, (IVA excluido) podrán tener el contenido mínimo que estipule en el apartado 2.2. anterior:

Según el ámbito subjetivo del gasto:

Cualquier organismo y entidad comprendida en el art. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Cualquier asociación declarada de utilidad pública o fundación con sede en las Islas Baleares.

Cualquier cooperativa de trabajo o sociedad laboral registrada en las Islas Baleares.

Cualquier entidad dedicada al comercio justo adherida a la World Fair Trade Organization, a la Coordinadora Estatal de Comercio Justo (Fair Trade Ibérica) o al Grupo de Comercio Justo Balear (GOIB).

Cualquier empresa de inserción o centro especial de empleo de la Unión Europea.

Según el ámbito objetivo del gasto:

Servicios de asistencia social o sanitaria a personas pertenecientes a colectivos socialmente desfavorecidos.

Estudios y trabajos técnicos aplicables a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión que deban figurar en el capítulo 6 de Inversiones reales.

Valoraciones y peritajes.

Suministros energéticos: Energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes.

Obras de reposición asociadas al funcionamiento operativo de servicios y dependencias propias.

Inversiones en maquinaria, instala instalaciones técnicas, utillaje y mobiliario asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Las actuaciones de mejora, acondicionamiento y reforma de los sistemas de explotación energética de los edificios propios.

Adquisición, reposición o reparación de vehículos eléctricos.

Cualquier actuación dirigida a mejorar las condiciones de salud laboral, prevención de riesgos, contra incendios y evacuación en caso de emergencia de los espacios propios.

Aplicaciones informáticas accesorias o complementarias, así como la prestación de los servicios asociados, vinculadas al funcionamiento general de los sistemas de información corporativos.

Cualquier otra contratación menor donde concurran circunstancias justificadas de especificidad, singularidad o especial interés y se haya informado en la Memoria del Proyecto de Presupuestos aprobada por el Pleno para el ejercicio correspondiente.

La revisión de los expedientes que figuran en esta base se hará por la Intervención General con posterioridad mediante informes de control posterior de acuerdo con el Plan de control financiero anual que elabore.

Los contratos menores de importe inferior a 3.000 euros (IVA excluido), que no se tramiten mediante anticipos de caja fija, cuando ya se disponga de la factura, se someterán a fiscalización limitada previa antes de su aprobación, dado que la fase de reconocimiento de obligación no exenta de fiscalización previa. En estos expedientes será suficiente la aportación de la factura, debidamente conformada con los requisitos que determina la legislación vigente, la acreditación de la existencia de crédito y la propuesta de resolución de aprobación del contrato menor elevada al órgano competente en que se concrete el objeto del contrato. Esta concreción puede figurar en documento anexo a la propuesta si se trata de la aprobación de una relación de contratos menores.

Se tramitarán mediante documento contable AD aquellos contratos menores en los que no sea posible incorporar la factura correspondiente al reconocimiento de la obligación antes de 31 de diciembre.

Base 52: Régimen especial de fiscalización previa limitada

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.2 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se acuerda la sustitución de la fiscalización previa plena por fiscalización previa limitada y se determinan los requisitos básicos y adicionales que se consideran esenciales, en relación los siguientes expedientes de gasto y obligaciones:

Los expedientes de contratación de funcionarios de carrera e interinos y de personal laboral fijo y temporal.

Los expedientes de aprobación de sueldos y otras percepciones del personal.

Los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la seguridad social, de prestaciones sociales o de concesión de anticipos al personal a cargo de la Corporación.

Los tributos de cualquier naturaleza así como los recargos que vengan asociados a los mismos.

Los gastos consignados en los capítulos 3 y 9 relativas a la carga financiera y otros gastos correspondientes a las operaciones de crédito.

Las aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca tanto si se destinan a la financiación global como actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública: Organismos autónomos, consorcios adscritos y fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca.

Las aportaciones a otras administraciones públicas o unidades institucionales públicas dependientes destinadas a financiar globalmente la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan.

Las ejecuciones de sentencias judiciales.

Los reconocimientos de obligaciones de gastos de los capítulos 2 y 6.

Los reconocimientos de obligaciones derivados de conciertos o contratos con compañías de seguros para la cobertura de gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica.

Los reconocimientos de obligaciones de aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca tanto si se destinan a la financiación global como actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (Organismos autónomos , consorcios adscritos y fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 427/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca).

Los reconocimientos de obligaciones de aportaciones a otras administraciones públicas o unidades institucionales públicas dependientes para la financiación global de la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan.

Los reconocimientos de obligaciones de subvenciones otorgadas por el Consell de Mallorca a las que resulte de aplicación la Ordenanza general de subvenciones (excepto las que correspondan a subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto) y los reconocimientos de obligaciones de subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, al igual que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, a las que son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ordenanza general de subvenciones.

En la fiscalización previa referida a dichos tipos de expedientes, el órgano interventor debe comprobar que cumplen como regla general los requisitos básicos:

La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se propone contraer.

Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la Tesorería del Consell de Mallorca y cumpla los requisitos de los artículos 172 (especialidad y limitación) y 176 (temporalidad) del Texto Refundido De La Ley Reguladora De Las Haciendas Locales.

En los supuestos que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada, se comprobará que los recursos que las financian son ejecutivos mediante la aportación de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

Cuando se trate de contraer compromisos plurianuales, se comprobará además que cumplen lo dispuesto en el artículo 174 del Texto Refundido De La Ley Reguladora De Las Haciendas Locales.

Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación, del órgano que concede o del órgano competente para la aprobación del expediente concreto, cuando este órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación del gasto de que se trate.

Que además de los requisitos básicos establecidos en los apartados a) y b) anteriores, se cumplen los extremos adicionales, que se relacionan, considerados esenciales en los siguientes tipos de expedientes:

Propuestas de contratación de personal laboral fijo y funcionarios de carrera:

Que incorporan el certificado acreditativo, expedido por el órgano competente, que los puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y que están vacantes.

Que se ha cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Que se acreditan los resultados del proceso selectivo mediante documento expedido por el órgano competente.

Que se acredita que el contrato que se formaliza adecua a lo dispuesto en la normativa vigente

Que las retribuciones que se señalan en el contrato se ajustan al convenio colectivo y la normativa que resulte de aplicación y, si se tratara de un contrato al margen del convenio, que existe autorización de los consejeros o consejeras de Economía y Hacienda y de Servicios Generales, Modernización y Función Pública.

Propuestas de contratación de personal laboral temporal y funcionarios interinos:

Que existe la autorización conjunta de los consejeros o consejeras de Economía y Hacienda y de Servicios Generales, Modernización y Función Pública.

Que se han seguido los criterios de selección establecidos en la normativa vigente.

Que se acreditan los resultados del proceso selectivo mediante documento expedido por el órgano competente.

Que se acredita que el contrato que se formaliza se adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones se verificará la existencia del informe del servicio jurídico del Departamento de que se trate, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre que se observan en las cláusulas del contrato, los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Que se acredita que las retribuciones que se señalan en el contrato se ajustan al convenio colectivo  y a la normativa que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio, que existe autorización de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Servicios Generales, Modernización y Función Pública.

En caso de que la contratación de este personal tenga lugar mediante un Plan de Contratación, se comprobarán los extremos anteriores, excepto los incluidos en las letras b) c) y d), que se sustituirán por la verificación de que los contratos que podrán ser celebrados al amparo del Plan se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente, así como que dicho Plan contiene una descripción del proceso selectivo que se seguirá en aplicación del mismo.

Prórrogas de contratos laborales:

Que existe la autorización conjunta de los consejeros o consejeras de Economía y Hacienda y de Servicios Generales, Modernización y Función Pública

Que se acredita que la duración del contrato no supera el plazo establecido en la legislación vigente.

Nóminas de retribuciones del personal:

Que las nóminas están firmadas por el jefe de servicio responsable de su formación y que se propone su autorización al órgano competente.

Comprobación aritmética de la nómina mensual que se realizará efectuando el cuadro total de la nómina con el que resulte del mes anterior, más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

Que existe la justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que se indica:

Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.

Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.

Personal laboral de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación en que fue ejercida la fiscalización previa del gasto y del contrato formalizado, en cualquier caso.

El resto de obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generan, se incluirán dentro del ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

Expedientes de reclamaciones por salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas a la seguridad social asociadas:

Que aporta certificación del Juzgado de lo social, con testimonio de la sentencia declaratoria del despido improcedente, y que consta su firmeza.

Que se aporta propuesta de resolución a elevar al órgano competente para resolver el expediente de reclamación por salarios de tramitación en juicios por despido.

Que aporta el justificante del abono previo por el empresario de los salarios de tramitación y del ingreso de las cuotas a la seguridad social asociadas a los mismos.

Propuestas de aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca tanto si se destinan a la financiación global como actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (Organismos autónomos, Consorcios adscritos y fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 427/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca).

Concordancia entre las operaciones de compromiso de gasto del Consell de Mallorca y la de ingreso del ente dependiente y coherencia de las mismas con el presupuesto aprobado.

Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.

Cuando la propuesta de aportación sea por actuaciones concretas se debe acreditar que lo son en el marco de las funciones que tengan atribuidas.

Propuestas de aportaciones a otras administraciones públicas o entidades institucionales que dependen destinadas a financiar globalmente la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan:

Que se acredita que el ente forma parte del sector público, mediante su inclusión en el inventario de entes del sector público.

Que se acredita que el Consell de Mallorca forma parte de la entidad dependiente de otra administración pública.

Que se aporta el presupuesto de la entidad debidamente aprobado en el que consta la aportación del Consell de Mallorca.

Que se acredita que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.

Propuestas de reconocimientos de obligaciones con cargo al capítulo II y VI:

Que responden a gastos aprobados y comprometidas con fiscalización previa favorable, cuando corresponda. En caso de que haya designación de interventor o interventora para la comprobación material de la inversión, que se ha producido la intervención de dicha comprobación material de la inversión y que ha sido favorable.

Que existe la documentación que justifica la realización del gasto o reconocimiento de la obligación, que se determina en la base 25, debidamente conformada.

La conformidad del responsable del contrato, o del técnico responsable de la contratación en la documentación que justifica la realización del gasto, o reconocimiento de la obligación implica:

Que los bienes y servicios se ajustan a la demanda formulada y, en su caso en el pliego de cláusulas.

Que los precios (unitarios y / o totales) facturados son los del contrato o encargo.

Que se respeten los plazos de ejecución estipulados.

En el caso de certificaciones de obra, que se han formulado por el técnico director o la técnica directora de la obra, y que se ha dado audiencia al contratista de la relación valorada y que tiene la conformidad o en su caso que se han resuelto las alegaciones formuladas.

En general, todos aquellos que derivan de la revisión del cumplimiento del contrato o encargo.

Que en caso de que se efectúen anticipos de las previstas en la LCSP está contemplada esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que figura depositada la garantía exigida.

Que en caso incluya revisión de precios se cumplen los requisitos establecidos en la LCSP, no está excluida esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares

Que se adjunta el contrato formalizado en documento administrativo o notarial firmado por el secretario general cuando el reconocimiento de la obligación sea del primer certificado de obra o del primer abono correspondiente al servicio o suministro.

Que acompaña el acta de replanteo previo, cuando la documentación que justifica el reconocimiento de la obligación sea el primer certificado de obra autorizado por el director facultativo.

Que acompaña el acta de recepción o de comprobación de conformidad de la obra y que existe el informe de la oficina de supervisión de proyectos, en su caso, cuando la documentación que justifica la realización del gasto sea la certificación final de obra, autorizada por el director facultativo.

Que acompaña el acta o certificado de recepción de conformidad, parcial o total, según corresponda, cuando la documentación que justifica el reconocimiento de la obligación sea de suministros o servicios.

Propuestas de reconocimiento de obligaciones derivadas de conciertos o contratos con compañías de seguros para la cobertura de gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica:

Que el concierto o contrato de aplicación está debidamente suscrito y en vigor.

Que existe la documentación que justifica la realización del gasto o reconocimiento de la obligación, que se determina en la base 25, debidamente conformada.

La conformidad del responsable del contrato, o del técnico responsable de la contratación en la documentación que justifica la realización del gasto, o reconocimiento de la obligación implica:

Que los bienes y servicios se ajustan a la demanda formulada y, en su caso en el pliego de cláusulas.

Que los precios (unitarios y / o totales) facturados son los del contrato o encargo.

Que se respeten los plazos de ejecución estipulados.

En el caso de certificaciones de obra, que se han formulado por el técnico director o la técnica directora de la obra, y que se ha dado audiencia al contratista de la relación valorada y que tiene la conformidad o en su caso que se han resuelto las alegaciones formuladas.

En general, todos aquellos que derivan de la revisión del cumplimiento del contrato o encargo.

Propuestas de reconocimientos de obligaciones de aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca tanto si se destinan a la financiación global como actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (Organismos autónomos, Consorcios adscritos integrados en el presupuesto del Consell de Mallorca y Fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca)

Cuando se trate de Organismos Autónomos y Consorcios adscritos integrados en el presupuesto del Consell de Mallorca será suficiente el acuerdo de concesión de la aportación.

Cuando se trate de Fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril, cuando la aportación se destine a la financiación global, es necesario el acuerdo de concesión de la aportación y el informe de auditoría de Cuentas del órgano interventor del Consell de Mallorca; si la aportación se hubiera concedido para realizar actuaciones concretas, se deben presentar los justificantes de las actuaciones llevadas a cabo y la acreditación de su pago dentro del plazo de justificación que determine el acuerdo de concesión.

Propuestas de reconocimientos de obligaciones de aportaciones a otras administraciones públicas o unidades institucionales públicas dependientes destinadas a financiar globalmente la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan.

Cuentas anuales de la entidad debidamente aprobadas y auditadas, referidas al ejercicio en el que se concede la aportación, donde conste expresamente el destino de la aportación dineraria recibida del Consell de Mallorca.

Cuando se trate de entes dependientes de otras administraciones que no se hayan de auditar, se podrá sustituir las cuentas anuales aprobadas por el correspondiente informe de la Intervención, de la administración que corresponda, relativo a la aprobación de la cuenta general, junto con el certificado del secretario que acredite la aprobación del mismo

Propuestas de reconocimientos de obligaciones de subvenciones otorgadas por el Consell de Mallorca a las que resulte de aplicación la Ordenanza general de subvenciones (excepto los que correspondan a subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto) y los reconocimientos de obligaciones de subvenciones que integran el programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, al igual que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, a las que son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ordenanza general de subvenciones.

Cuando el reconocimiento de la obligación sea debido a la justificación total o parcial de la subvención se comprobará:

Que responden a gastos aprobados y fiscalizados de conformidad.

Que hay constancia de la comprobación efectuada por el centro gestor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones lo que se pondrá de manifiesto mediante el informe favorable del centro gestor dando la conformidad a los justificantes o a la cuenta justificativa presentada por el beneficiario.

La firma del informe de la conformidad dada a los justificantes o a la cuenta justificativa presentada por el beneficiario, comportará la conformidad del firmante en relación a los siguientes aspectos:

Que la cuenta justificativa se ha presentado dentro del plazo fijado en la convocatoria y se ajusta a la modalidad establecida en la ordenanza general de subvenciones.

Que se respetan, en su caso, los porcentajes de gasto subvencionable que se han fijado en la convocatoria.

Que se ha realizado la actividad subvencionada y se han alcanzado los objetivos y las finalidades que determinaron su concesión.

Que, en su caso, se ha constatado la referencia al apoyo del Consell de Mallorca en cualquier acto, acción de publicidad o difusión de los programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de subvención.

Que los gastos que se justifican guardan relación directa con el objeto de la subvención y responden al período que se subvenciona.

Que no se subvencionan gastos no susceptibles de ser subvencionables.

Que la persona beneficiaria ha pagado a los acreedores por razón del gasto realizado, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

 Que en su caso, se ha reajustado el importe de la subvención.

Que se acredita en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención que el beneficiario se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca

Que se ha acompañado el certificado que determina el artículo 48.5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Que no se observan causas por las que la subvención deba ser revocada o, en el caso de pagos efectuados, que estos deban ser reintegrados total o parcialmente.

Que se ha verificado el cumplimiento de otros requisitos exigidos en las bases y la convocatoria, o normativa específica reguladora de la subvención, según proceda.

Cuando el reconocimiento de la obligación responda a un pago adelantado de la subvención se comprobará:

Que responden a gastos aprobados y fiscalizados de conformidad.

Que consta informe favorable del centro gestor en el que se manifiesta:

Que el anticipo de la subvención es posible atendiendo a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto, la ordenanza general de subvenciones y la normativa específica reguladora de la subvención.

Que la cuantía no supera las limitaciones que impongan las normas anteriores.

Que en su caso se han constituido las garantías establecidas.

El régimen general de fiscalización e intervención previa plena será de aplicación respecto del resto de obligaciones y expedientes de gasto para los que no se regula el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización limitada previa en esta base y para los gastos de cuantía indeterminada.

Las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización o intervención limitada previa, serán objeto de otra plena con posterioridad dentro del marco de las actuaciones de control financiero que se planifiquen e incluyan en el programa de control financiero anual que elaborará la Intervención General.

Debe decir:

Base 25: Condiciones para el reconocimiento de la obligación

De acuerdo con el artículo 59 del RD 500/1990, de 20 de abril, antes del reconocimiento de la obligación se deberá acreditar documentalmente ante el órgano competente el hecho de haber realizado la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos y las circunstancias que en su momento autorizaron y comprometieron el gasto, sin perjuicio de la normativa específica de cada materia.

Los documentos que justifican la realización del gasto o reconocimiento de la obligación serán:

Si se trata de gastos de personal, serán las nóminas mensuales y las resoluciones administrativas que concedan cualquier otra percepción.

En cuanto a las subvenciones serán: facturas, minutas expedidas a nombre del beneficiario, memoria de actividades o documentos acreditativos de haber cumplido con la finalidad para la que se concedió la subvención como norma general.

En el caso de concesión de anticipos de parte o de la totalidad de la subvención concedida antes de haber acreditado la realización de la actividad, el justificante será la resolución de concesión del anticipo y el aval bancario debidamente constituido ante la Tesorería del Consell de Mallorca por importe mínimo del 120% del importe del anticipo; y en el caso de los anticipos concedidos con carácter excepcional por el consejero de Economía y Hacienda antes de haber acreditado la realización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 de esta base, el justificante será la resolución de concesión de la mencionada anticipo.

Para las aportaciones del Consell Insular de Mallorca a sus organismos autónomos y consorcios adscritos, cuyos presupuestos se integren en el presupuesto general del Consell Insular de Mallorca tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como realizar actuaciones concretas que se deben llevar a cabo en el marco de las funciones que tienen atribuidas, así como las fundaciones adscritas, sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido mediante control de auditoría por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca y destinadas a financiar globalmente su actividad, será suficiente el acuerdo de concesión de la aportación del órgano competente.

Las aportaciones del Consell Insular de Mallorca a favor de las fundaciones adscritas, sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido mediante control de auditoría por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca y destinadas a financiar actuaciones concretas deben presentar la cuenta justificativa de las actuaciones llevadas a cabo antes de la finalización del período de justificación determinado en el acuerdo de concesión .

En el caso de las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas, o de las unidades institucionales públicas de las que dependen, destinadas a la financiación global de la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan siempre que no resulten de una convocatoria pública, será justificante suficiente las cuentas anuales de la entidad debidamente aprobadas y auditadas, referidas el ejercicio en el que se concede la aportación y un informe, por parte de la administración que corresponda o ente dependiente del mismo, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y las condiciones del destino y contabilización de la aportación del Consell o bien, informe de la Intervención, de la administración de la que dependa, relativo a la aprobación de la cuenta general y en el que conste el cumplimiento de la aplicación y el destino de la aportación del Consell de Mallorca.

Para el resto de gastos, serán:

Las certificaciones autorizadas por el facultativo director de la obra, por el responsable del contrato, o por el responsable técnico del servicio correspondiente relativas a obras, o servicios de tracto sucesivo.

Los contratos establecidos entre la corporación y terceros externos.

Las facturas originales presentadas por los proveedores o suministradores de bienes correspondientes. Están obligadas al uso de la factura electrónica y su presentación a través de FACe, las entidades que se determinan en el artículo 4 de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro de facturas en el sector público. Sin embargo, en aplicación de lo previsto en el referido artículo, se excluyen las facturas el importe sea de hasta 5.000 euros (IVA incluido) de esta obligación.

Cualquier otro documento que justifique el derecho del acreedor como sentencias judiciales firmes, laudos arbitrales, resoluciones administrativas de sanciones, de reintegros de subvenciones.

En los documentos en los que se justifica la realización del gasto se harán constar con la fecha y debidamente firmadas por el responsable del contrato en su caso, o por el jefe de servicio o funcionario que ejerza sus funciones, cuando no se haya nombrado responsable del contrato, con el visto bueno del secretario / secretaria técnica del departamento, las siguientes diligencias:

Si se trata de facturas de los proveedores o suministradores de bienes o efectos, Recibido el Material o efecto y conforme con indicación del nombre y cargo del firmante.

Si se trata de facturas, contratos o certificaciones por prestación de servicios: Realizado el servicio y conforme con indicación del nombre y cargo del firmante.

En las facturas que se remitan desde los diferentes centros dependientes del Consell, constará, además de las diligencias mencionadas en los párrafos anteriores, otra donde se indique el número de registro y la aplicación donde se deba imputar así como los requisitos establecidos en la instrucción de uso del registro contable de facturas y de las facturas electrónicas.

La firma electrónica mediante el programa informático a efectos implicará que se consideren cumplidos los apartados anteriores.

En las certificaciones autorizadas por el facultativo director de la obra o por el responsable del contrato o responsable técnico del servicio, cuando se trate de contratos de servicios de trato sucesivo, se adjuntará la factura expedida por el adjudicatario, debidamente conformada y la relación valorada con la conformidad del adjudicatario o las  alegaciones que formule.

En caso de que el documento justificativo del gasto realizado sea el mismo contrato establecido entre la Corporación y un tercero externo, el reconocimiento de la obligación se sujetará a las condiciones que se estipulen.

Base 33: Concepto de subvención

En cuanto a las aportaciones a las que se refiere el artículo 4 de la Ordenanza General de Subvenciones:

Se consideran unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca las siguientes:

Los organismos autónomos dependientes del Consell de Mallorca

Las sociedades públicas mercantiles y los consorcios adscritos cuyos presupuestos se integran el presupuesto general del Consell de Mallorca.

Las fundaciones públicas adscritas al Consell de Mallorca, sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca.

Se consideran aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas, o de las unidades institucionales públicas de las que dependen, las destinadas a la financiación global de la actividad de la administración o unidad institucional dependiente y siempre que el Consell de Mallorca forme parte.

El régimen jurídico de los supuestos excluidos en el artículo 4 de la ordenación general de subvenciones será el que determine su normativa específica y acuerdo de concesión, sin perjuicio de que para todo lo que no esté previsto, se aplicará supletoriamente la normativa general en materia de subvenciones y en particular la Ordenanza general de subvenciones.

Base 35: Regulación en materia de subvenciones

Suprimida esta base por acuerdo del Pleno de día 11 de abril de 2019

Base 51: No sujeción a la fiscalización previa

No estarán sometidos a fiscalización previa los expedientes de gasto presupuestario siguientes:

Los gastos de material no inventariable

Los contratos menores.

El expediente de contratación en contratos menores se regirá y contendrá la documentación que dispone el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014; en el sentido que dispongan las instrucciones, las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública de la Oficina independiente de regulación y supervisión de la contratación (OIReScon) que serán obligatorias para el Consell de Mallorca.

Los gastos de carácter periódico y de trato sucesivo una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven, y sus modificaciones.

Los contratos, cuyo pago se verifique mediante el sistema de anticipos de caja fija o de otro similar para realizar pagos menores, siempre que el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros.

En los contratos menores, la Intervención validará las propuestas de documentos contables A y / o D con el apoyo de los actos de autorización o disposición del gasto exentas de fiscalización previa.

Cuando se disponga ya de la factura, además de la documentación que conforma el expediente de contratación, se aportará:

Propuesta de documento contable ADO en provisional.

Factura debidamente conformada con los requisitos que determina la legislación vigente.

Propuesta de resolución motivada de aprobación del contrato menor así como de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. (En tal caso, la resolución se someterá a intervención limitada previa antes de su aprobación, dado que la fase de reconocimiento de obligaciones no está exenta de intervención previa).

La Intervención validará las propuestas de documentos contables ADO previa comprobación de que existe intervención limitada previa favorable del acto que contiene el reconocimiento de obligaciones de acuerdo con lo que determina la base 52.

El centro gestor remitirá una copia escaneada de la resolución de aprobación del contrato menor a la Oficina de Responsabilidad Social u órgano equivalente, en la dirección ors@conselldemallorca.net, en el plazo de un mes desde la firma de la resolución en todos los casos de contratos de valor estimado igual o inferior a 5.000 euros, cuando el adjudicatario sea una entidad sin ánimo de lucro, de finalidad social y / o de comercio justo (empresas de inserción, centros especiales de empleo de iniciativa social, asociaciones, fundaciones, cooperativas de trabajo y / o sociedades laborales).

Los contratos menores de valor estimado no superior a 5.000 euros (IVA excluido), que no se tramiten mediante anticipos de caja fija, cuando ya se disponga de la factura, deben someterse a intervención limitada previa antes de su aprobación, dado que la fase de reconocimiento de obligación no está exenta de intervención previa. En estos expedientes será suficiente la aportación de la factura, debidamente conformada con los requisitos que determina la legislación vigente, la acreditación de la existencia de crédito y la propuesta de resolución de aprobación del contrato menor elevada al órgano competente en que se concrete el objeto del contrato. Esta concreción puede figurar en documento anexo a la propuesta si se trata de la aprobación de una relación de contratos menores.

Se tramitarán mediante documento contable AD aquellos contratos menores en los que no sea posible incorporar la factura correspondiente al reconocimiento de la obligación antes de 31 de diciembre.

La revisión de los expedientes que figuran en esta base se realizará por la Intervención General con posterioridad dentro de las actuaciones de control financiero que se planifiquen en el Plan Anual de Control Financiero.

Base 52: Régimen especial de fiscalización previa limitada

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 219.2 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se acuerda la sustitución de la fiscalización previa plena por fiscalización previa limitada y se determinan los requisitos básicos y adicionales que se consideran esenciales, en relación los siguientes expedientes de gasto y obligaciones:

Los expedientes de contratación de funcionarios de carrera e interinos y de personal laboral fijo y temporal.

Los expedientes de aprobación de sueldos y otras percepciones del personal.

Los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la seguridad social, de prestaciones sociales o de concesión de anticipos al personal a cargo de la Corporación.

Los tributos de cualquier naturaleza así como los recargos que vengan asociados a los mismos.

Los gastos consignados en los capítulos 3 y 9 relativas a la carga financiera y otros gastos correspondientes a las operaciones de crédito.

Las aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca tanto si se destinan a la financiación global como actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública: Organismos autónomos, consorcios adscritos y fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca.

Las aportaciones a otras administraciones públicas o unidades institucionales públicas dependientes destinadas a financiar globalmente la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan.

Las ejecuciones de sentencias judiciales.

Los reconocimientos de obligaciones de gastos de los capítulos 2 y 6.

Los reconocimientos de obligaciones derivados de conciertos o contratos con compañías de seguros para la cobertura de gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica.

Los reconocimientos de obligaciones de aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca tanto si se destinan a la financiación global como actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (Organismos autónomos , consorcios adscritos y fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 427/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca).

Los reconocimientos de obligaciones de aportaciones a otras administraciones públicas o unidades institucionales públicas dependientes para la financiación global de la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan.

Los reconocimientos de obligaciones de subvenciones otorgadas por el Consell de Mallorca a las que resulte de aplicación la Ordenanza general de subvenciones (excepto las que correspondan a subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto) y los reconocimientos de obligaciones de subvenciones que integran el Programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, al igual que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, a las que son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ordenanza general de subvenciones.

En la fiscalización previa referida a dichos tipos de expedientes, el órgano interventor debe comprobar que cumplen como regla general los requisitos básicos:

La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se propone contraer.

Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería del Consell de Mallorca y cumpla los requisitos de los artículos 172 (especialidad y limitación) y 176 (temporalidad) del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

En los supuestos que el crédito presupuestario dé cobertura a gastos con financiación afectada, se comprobará que los recursos que las financian son ejecutivos mediante la aportación de documentos fehacientes que acrediten su efectividad.

Cuando se trate de contraer compromisos plurianuales, se comprobará además que cumplen lo dispuesto en el artículo 174 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

Que las obligaciones o gastos se generan por órgano competente.

En todo caso se comprobará la competencia del órgano de contratación, del órgano que concede o del órgano competente para la aprobación del expediente concreto, cuando este órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación del gasto de que se trate.

Que además, los requisitos básicos establecidos en el apartados a) y b) anteriores, se cumplen los extremos adicionales, que se relacionan, considerados esenciales en los siguientes tipos de expedientes:

Propuestas de contratación de personal laboral fijo y funcionarios de carrera:

Que incorporan el certificado acreditativo, expedido por el órgano competente que el puestos a cubrir figuran detallados en las respectivas relaciones o catálogos de puestos de trabajo y que están vacantes.

Que se ha cumplimentado el requisito de publicidad de las correspondientes convocatorias en los términos establecidos por la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Que se acreditan los resultados del proceso selectivo mediante documento expedido por el órgano competente.

Que se acredita que el contrato que se formaliza adecua a lo dispuesto en la normativa vigente

Que las retribuciones que se señalan en el contrato se ajustan al convenio colectivo y a la normativa que resulte de aplicación y, si se tratara de un contrato al margen del convenio, que existe autorización de los consejeros o consejeras de Economía y Hacienda y de Servicios Generales, Modernización y Función Pública.

Propuestas de contratación de personal laboral temporal y funcionarios interinos:

Que existe la autorización conjunta de los consejeros o consejeras de Economía y Hacienda y de Servicios Generales, Modernización y Función Pública.

Que se han seguido los criterios de selección establecidos en la normativa vigente.

Que se acreditan los resultados del proceso selectivo mediante documento expedido por el órgano competente.

Que se acredita que el contrato que se formaliza adecua a lo dispuesto en la normativa vigente.

En el supuesto de contratación de personal con cargo a los créditos de inversiones se verificará la existencia del informe del servicio jurídico del Departamento de que se trate, sobre la modalidad de contratación temporal utilizada y sobre que se observan en las cláusulas del contrato, los requisitos y formalidades exigidos por la legislación laboral.

Que se acredita que las retribuciones que se señalan en el contrato se ajustan al convenio colectivo y a la normativa que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del convenio que existe autorización de los Departamentos de Economía y Hacienda y de Servicios Generales, Modernización y Función Pública.

En caso de que la contratación de este personal tenga lugar mediante un Plan de contratación, se comprobarán los extremos anteriores, excepto los incluidos en las letras b) c) y d), que se sustituirán por la verificación de que los contratos que podrán ser celebrados al amparo del Plan se adecuen a lo dispuesto en la normativa vigente, así como que dicho Plan contiene una descripción del proceso selectivo que se seguirá en aplicación del mismo.

Prórrogas de contratos laborales:

Que existe la autorización conjunta de los consejeros o consejeras de Economía y Hacienda y de Servicios Generales, Modernización y Función Pública

Que se acredita que la duración del contrato no supera el plazo establecido en la legislación vigente.

Nóminas de retribuciones del personal:

Que las nóminas están firmadas por el jefe de servicio responsable de su formación y que se propone su autorización al órgano competente.

Comprobación aritmética de la nómina mensual que se realizará efectuando el cuadro total de la nómina con el que resulte del mes anterior, más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes de que se trate.

Que existe la justificación documental limitada a siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que se indica:

Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.

Personal en régimen estatutario de nuevo ingreso: Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo.

Personal laboral de nuevo ingreso: copia del plan o del expediente de contratación en que fue ejercida la fiscalización previa del gasto y del contrato formalizado, en cualquier caso.

El resto de obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generan, se incluirán dentro del ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

Expedientes de reclamaciones por salarios de tramitación en juicios por despido y cuotas a la seguridad social asociadas:

Que aporta certificación del Juzgado de lo social, con testimonio de la sentencia declaratoria del despido improcedente, y que consta su firmeza.

Que se aporta propuesta de resolución a elevar al órgano competente para resolver el expediente de reclamación por salarios de tramitación en juicios por despido.

Que aporta el justificante del abono previo por el empresario de los salarios de tramitación y del ingreso de las cuotas a la seguridad social asociadas a los mismos.

Propuestas de aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca tanto si se destinan a la financiación global como actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (Organismos autónomos, Consorcios adscritos y fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 427/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local, ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca ).

Concordancia entre las operaciones de compromiso de gasto del Consell de Mallorca y la de ingreso del ente dependiente y coherencia de las mismas con el presupuesto aprobado.

Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.

Cuando la propuesta de aportación sea por actuaciones concretas se debe acreditar que lo son en el marco de las funciones que tengan atribuidas.

Propuestas de aportaciones a otras administraciones públicas o entidades institucionales que dependen destinadas a financiar globalmente la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan:

Que se acredita que el ente forma parte del sector público, mediante su inclusión en el inventario de entes del sector público.

Que se acredita que el Consell de Mallorca forma parte de la entidad dependiente de otra administración pública.

Que se aporta el presupuesto de la entidad debidamente aprobado en el que consta la aportación del Consell de Mallorca.

Que se acredita que la entidad está al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca.

Propuestas de reconocimientos de obligaciones con cargo al capítulo II y VI:

Que responden a gastos aprobados y comprometidas con fiscalización previa favorable, cuando corresponda. En caso de que haya designación de interventor o interventora para la comprobación material de la inversión, que se ha producido la intervención de dicha comprobación material de la inversión y que ha sido favorable.

Que existe la documentación que justifica la realización del gasto o reconocimiento de la obligación, que se determina en la base 25, debidamente conformada.

La conformidad del responsable del contrato, o del técnico responsable de la contratación en la documentación que justifica la realización del gasto, o reconocimiento de la obligación implica:

Que los bienes y servicios se ajustan a la demanda formulada y, en su caso en el pliego de cláusulas.

Que los precios (unitarios y / o totales) facturados son los del contrato o encargo.

 Que se respeten los plazos de ejecución estipulados.

En el caso de certificaciones de obra, que se han formulado por el técnico director o la técnica directora de la obra, y que se ha dado audiencia al contratista de la relación valorada y que tiene la conformidad o en su caso que se han resuelto las alegaciones formuladas.

En general, todos aquellos que derivan de la revisión del cumplimiento del contrato o encargo.

Que en caso de que se efectúen anticipos de las previstas en la LCSP está contemplada esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que figura depositada la garantía exigida.

Que en caso incluya revisión de precios se cumplen los requisitos establecidos en la LCSP, no está excluida esta posibilidad en el pliego de cláusulas administrativas particulares

Que se adjunta el contrato formalizado en documento administrativo o notarial firmado por el secretario general cuando el reconocimiento de la obligación sea del primer certificado de obra o del primer abono correspondiente al servicio o suministro.

Que acompaña el acta de replanteo previo, cuando la documentación que justifica el reconocimiento de la obligación sea el primer certificado de obra autorizado por el director facultativo.

Que acompaña el acta de recepción o de comprobación de conformidad de la obra y que existe el informe de la oficina de supervisión de proyectos, en su caso, cuando la documentación que justifica la realización del gasto sea la certificación final de obra, autorizada por el director facultativo.

Que acompaña el acta o certificado de recepción de conformidad, parcial o total, según corresponda, cuando la documentación que justifica el reconocimiento de la obligación sea de suministros o servicios.

Propuestas de reconocimiento de obligaciones derivadas de conciertos o contratos con compañías de seguros para la cobertura de gastos por asistencia sanitaria y farmacéutica:

Que el concierto o contrato de aplicación está debidamente suscrito y en vigor.

Que existe la documentación que justifica la realización del gasto o reconocimiento de la obligación, que se determina en la base 25, debidamente conformada.

La conformidad del responsable del contrato, o del técnico responsable de la contratación en la documentación que justifica la realización del gasto, o reconocimiento de la obligación implica:

Que los bienes y servicios se ajustan a la demanda formulada y, en su caso en el pliego de cláusulas.

Que los precios (unitarios y / o totales) facturados son los del contrato o encargo.

Que se respeten los plazos de ejecución estipulados.

En el caso de certificaciones de obra, que se han formulado por el técnico director o la técnica directora de la obra, y que se ha dado audiencia al contratista de la relación valorada y que tiene la conformidad o en su caso que se han resuelto las  alegaciones formuladas.

En general, todos aquellos que derivan de la revisión del cumplimiento del contrato o encargo.

Propuestas de reconocimientos de obligaciones de aportaciones a unidades institucionales públicas dependientes del Consell de Mallorca tanto si se destinan a la financiación global como actuaciones concretas en el marco de las funciones que tienen atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública (Organismos autónomos, Consorcios adscritos integrados en el presupuesto del Consell de Mallorca y Fundaciones adscritas sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril por el que se desarrolla el régimen jurídico de control interno en las entidades del sector público local., ejercido por parte de la Intervención General del Consell de Mallorca)

Cuando se trate de Organismos Autónomos, Consorcios y Fundaciones públicas adscritas al Consell de Mallorca sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril, ejercido por parte de la Intervención General del Consejo y siempre que el aportación a la fundación se destine a la financiación global (capítulos 4, 7 y / o 8 según presupuesto aprobado), será suficiente el acuerdo de concesión de la aportación.

Cuando se trate de Fundaciones públicas adscritas al Consell de Mallorca sujetos al régimen de control interno establecido en el RD 424/2017, de 28 de abril, ejercido por parte de la Intervención General del Consell, y cuando la aportación se hubiera concedido para realizar actuaciones concretas, se deben presentar los justificantes de las actuaciones llevadas a cabo antes de la finalización del período de justificación determinado en el acuerdo de concesión.

Propuestas de reconocimientos de obligaciones de aportaciones a otras administraciones públicas o unidades institucionales públicas dependientes destinadas a financiar globalmente la actividad de la administración o de la unidad institucional a la que se destinan.

Cuentas anuales de la entidad debidamente aprobadas y auditadas, referidas al ejercicio en el que se concede la aportación y un informe, por parte de la administración que corresponda o ente dependiente de ésta, acreditativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones del destino y contabilización de la aportación del Consejo, o bien, informe de la Intervención, de la administración de la que dependa, relativo a la aprobación de la cuenta general y en el que conste el cumplimiento de la aplicación y el destino de la aportación del Consell de Mallorca.

Propuestas de reconocimientos de obligaciones de subvenciones otorgadas por el Consell de Mallorca a las que resulte de aplicación la Ordenanza general de subvenciones (excepto los que correspondan a subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto) y los reconocimientos de obligaciones de subvenciones que integran el programa de cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, al igual que las subvenciones que integran planes o instrumentos similares que tengan por objeto llevar a cabo funciones de asistencia y cooperación municipal, a las que son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ordenanza general de subvenciones.

Cuando el reconocimiento de la obligación sea debido a la justificación total o parcial de la subvención se comprobará:

Que responden a gastos aprobados y fiscalizados de conformidad.

Que hay constancia de la comprobación efectuada por el centro gestor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ordenanza General de Subvenciones lo que se pondrá de manifiesto mediante el informe favorable del centro gestor dando la conformidad a los justificantes o a la cuenta justificativa presentada por el beneficiario.

La firma del informe de la conformidad dada a los justificantes o a la cuenta justificativa presentada por el beneficiario, imnplicará la conformidad del firmante en relación a los siguientes aspectos:

Que la cuenta justificativa se ha presentado dentro del plazo fijado en la convocatoria y se ajusta a la modalidad establecida en la ordenanza general de subvenciones.

Que se respetan, en su caso, los porcentajes de gasto subvencionable que se han fijado en la convocatoria.

Que se ha realizado la actividad subvencionada y se han alcanzado los objetivos y las finalidades que determinaron su concesión.

Que, en su caso se ha constatado la referencia del apoyo del Consell de Mallorca en cualquier acto, acción de publicidad o difusión de los programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de subvención.

Que los gastos que se justifican guardan relación directa con el objeto de la subvención y responden al período que se subvenciona.

Que no se subvencionan gastos no susceptibles de ser subvencionables.

Que la persona beneficiaria ha pagado a los acreedores por razón del gasto realizado, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Que en su caso, se ha reajustado el importe de la subvención.

Que se acredita en la forma establecida en la normativa reguladora de la subvención que el beneficiario se encuentra al corriente de obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consell de Mallorca

Que se ha acompañado el certificado que determina el artículo 48.5 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Que no se observan causas por las que la subvención deba ser revocada o, en el caso de pagos efectuados, que estos deban ser reintegrados total o parcialmente.

Que se ha verificado el cumplimiento de otros requisitos exigidos en las bases y la convocatoria, o normativa específica reguladora de la subvención, según proceda.

Cuando el reconocimiento de la obligación responda a un pago adelantado de la subvención se comprobará:

Que responden a gastos aprobados y fiscalizados de conformidad.

Que consta informe favorable del centro gestor en el que se manifiesta:

Que el anticipo de la subvención es posible atendiendo a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto, la ordenanza general de subvenciones y la normativa específica reguladora de la subvención.

Que la cuantía no supera las limitaciones que impongan las normas anteriores.

Que en su caso se han constituido las garantías establecidas.

El régimen general de fiscalización e intervención previa plena será de aplicación respecto del resto de obligaciones y expedientes de gasto para los que no se regula el régimen de requisitos básicos a efectos de fiscalización limitada previa en esta base y para los gastos de cuantía indeterminada.

Las obligaciones o gastos sometidos a fiscalización o intervención limitada previa, serán objeto de otra plena con posterioridad dentro del marco de las actuaciones de control financiero que se planifiquen e incluyan en el programa de control financiero anual que elaborará la Intervención General.

SEGUNDO.- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública, y entrará en vigor, una vez se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como el artículo 169 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.”

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.

 

Palma 11 de junio de 2019

 Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB núm. 114, de 28 de julio de 2015)

 Jeroni M. Mas Rigo