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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 6035
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la modificación del artículo 26 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100040012015)

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Texto

Antecedentes

1. El 27 de diciembre de 2018, el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera acordó modificar el artículo 26 del texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera que fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 167, de 12 de noviembre de 2015.

2. El 19 de marzo de 2019, Antoni Servera Servera, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta del acuerdo de la citada modificación.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo de modificación del artículo 26 del texto del Convenio colectivo de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera que fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 167, de 12 de noviembre de 2015.

2. Notificar esta Resolución a la Mesa Negociadora.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por la Comisión Negociadora y que la versión castellana es una traducción.

4. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de mayo de 2019

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

Isabel Castro Fernández

Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

(BOIB 105/2015)

 

PROPUESTA AL PLENO

Antoni Servera Servera, alcalde presidente del Ayuntamiento de Son Servera (Illes Balears)

Asunto: modificación del artículo 26 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera, en relación a las becas por estudio

Dado que el artículo 26 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera, publicado en el BOIB n.º 167, de 12 de noviembre de 2015, y modificado en el BOIB n.º 8, de 16 de enero de 2018, establece una ayuda por escolaridad de 100 euros a aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 18 años para la compra de libros de texto. En concreto:

«Se establece una ayuda por escolaridad de 35 euros mensuales por hijo, para las trabajadoras o trabajadores con plaza propia o interinos que tengan a su cargo hijos menores de 18 años, y 100 euros de ayuda anual por hijo para la compra de libros de texto, por lo que se tendrán que justificar previamente los gastos efectuados a través de una factura. En el caso de concurrir dos trabajadoras o trabajadores con hijos en común únicamente se abonará la ayuda a uno de los dos.»

Dado que cada vez son más los centros educativos que no utilizan libros de texto como material didáctico, la tarea administrativa que supone la tramitación de las ayudas y la imposibilidad en algunas ocasiones de obtener una factura justificativa del gasto realizado para la adquisición del material.

Dada la propuesta realizada por los representantes de los trabajadores en la Mesa General de Negociación Conjunta de modificación de los anteriores artículos, en el sentido de hacer extensiva la ayuda a todo tipo de material didáctico.

Visto el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta, de día 5 de noviembre de 2018, de modificación del artículo 27 del Acuerdo aplicable al personal funcionario, y del artículo 26 del Convenio colectivo del personal laboral, en el sentido de ampliar la ayuda por escolaridad a aquellos trabajadores que tengan a su cargo hijos menores de 18 años para la compra de cualquier tipo de material necesario para el estudio y prorrateada durante los 12 meses del año sin necesidad de aportar una factura justificativa. En concreto, el acuerdo de la Mesa General de Negociación Conjunta de día 5 de noviembre de 2018 fue:

«Se establece una ayuda por escolaridad de 43,33 euros mensuales por hijos para las trabajadoras y trabajadores con plaza propia o interinos que tengan a su cargo hijos menores de 18 años. En el caso de concurrir dos trabajadores o trabajadoras con hijos en común únicamente se abonará a uno de los dos.»

Visto el informe del interventor municipal, de día 27 de noviembre de 2018, en el que se informa:

«INFORMO FAVORABLEMENTE, siempre supeditado al cumplimiento de lo establecido anteriormente y en especial, al punto 3 de este informe.»

Esto es:

«Tercero. Se propone que se modifique el artículo 27 y 26 del Acuerdo del personal funcionario y Convenio colectivo del personal laboral y se regule en los términos siguientes:

Artículo 27 y 26. Ayuda por hijos menores de 18 años.

1. El Ayuntamiento de Son Servera concede al personal funcionario y laboral que tenga hijos menores de dieciocho años una ayuda económica compensatoria de 43,33 euros mensuales por los gastos realizados a todos los efectos la guarda, custodia y educación de estos.

2. Cuando ambos miembros de la pareja tengan derecho a percibir esta ayuda, sólo uno lo puede hacer.»

Visto el informe de la secretaria accidental, de 28 de noviembre de 2018, en el que se informa:

«Vistos los antecedentes y analizados los fundamentos de derecho aplicables, informo que al margen de la estructura retributiva del personal al servicio de la administración local prevista en la normativa vigente de aplicación y considerando estas ayudas como prestaciones sociales o de acción social es admisible la negociación colectiva en esta materia, en los términos previstos en el artículo 37 del TREBEP. En este sentido las medidas de acción social en ningún caso pueden ser entendidas ni tratadas como contraprestación del trabajo profesional realizado. Así, se podrán establecer medidas de acción social y de naturaleza asistencial mediante la negociación colectiva siempre y cuando estas tengan como fundamento para su aplicación favorecer la situación de necesidad del beneficiario.

Dado que estas medidas de acción social ya se encuentran previstas en el Acuerdo y en el Convenio señalados a los fundamentos de derecho, se tendrá que estar para su modificación al procedimiento previsto para la modificación del Acuerdo y del Convenio, respectivamente, previa negociación colectiva en los términos del artículo 37.1, apartados e) e i) del TREBEP.»

Visto el acuerdo de Mesa General de Negociación Conjunta, de día 10 de diciembre de 2018, en relación a la modificación del artículo 27 del Acuerdo aplicable al personal funcionario, y del artículo 26 del Convenio colectivo del personal laboral, relativos a las becas por el estudio, en los términos que propone el interventor en su informe. Esto es:

«1. El Ayuntamiento de Son Servera concede al personal funcionario y laboral que tenga hijos menores de dieciocho años una ayuda económica compensatoria de 43,33 euros mensuales por los gastos realizados a todos los efectos en la guarda, custodia y educación de estos.

2. Cuando ambos miembros de la pareja tengan derecho a percibir esta ayuda, sólo uno lo puede hacer.»

Por eso se propone al Pleno la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero. Modificar el artículo 26 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Son Servera, que pasa a tener la redacción siguiente:

«1. El Ayuntamiento de Son Servera concede al personal funcionario y laboral que tenga hijos menores de dieciocho años una ayuda económica compensatoria de 43,33 euros mensuales por los gastos realizados a todos los efectos en la guarda, custodia y educación de estos.

2. Cuando ambos miembros de la pareja tengan derecho a percibir esta ayuda, sólo uno lo puede hacer.»

Segundo. Remitir la modificación del Convenio colectivo aplicable al personal laboral a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, para su posterior inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

Tercero. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.