Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 6031
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, por la cual se declara la condición de heredero abintestato único y universal del señor Fernando Galarza de Nicolás, con DNI 24056452-Q, el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma de forma conjunta e indivisa con un 50% cada una (expediente de abintestato SP207/2018)
En fecha 10 de junio de 2019, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1) El 1 de octubre de 2018, con número de registro de entrada L15E20236, entró en Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas el escrito de la señora Nuria Requejo de la Fuente en el cual indica que ha tenido conocimiento de la muerte de su amigo el señor Fernando Galarza de Nicolás, con DNI 24056452-Q, de estado civil soltero y vecino de Palma, que no otorgó testamento y en la creencia que no tiene familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
2) Adjunta al escrito mencionado:
a. Una copia cotejada de la certificación literal de defunción del Registro Civil de Palma, de 26 de septiembre de 2018.
b. Una copia cotejada de la Subdirección General del Notariado y de los Registros, de 27 de septiembre de 2018, la cual indica que el señor Galarza no otorgó testamento.
3) En fecha 3 de octubre de 2018, el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dictó Resolución por la cual se inicia el expediente de abintestato (DGTPFP 207/2018 PATRIM).
4) La Resolución se publicó en el BOIB, núm. 123, de 6 de octubre de 2018; y en el BOE núm. 252 de 18 de octubre de 2018.
5) Constan dentro del expediente las actuaciones y documentos siguientes:
1. Certificación del Catastro de 4 de octubre de 2018 en la cual figura que el inmueble situado en la c/General Ricardo Ortega, 49, pl. 5à, B, pertenece al 100% al señor Galarza.
2. Solicitud a la Subsecretaría de Justicia de la existencia de contratos de seguro del difunto; y certificación en la cual constan dos seguros:
Seguros El Corte Inglés, Vida, Pensiones y Reaseguros, S.A./accidente; y
Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A./ accidente.
3. Certificación del Registro de Propiedad núm. 3 de Palma de la finca situada en el c/ General Ricardo Ortega, 49, pl. 5à, B, y que pertenece al 100% al señor Galarza.
4. Oficio al presidente de la Comunidad Autónoma de Melilla para que publique la Resolución de inicio en el tablón de anuncios; y diligencia de haber-la publicada.
5. Oficio al alcalde de Palma para que publique la Resolución de inicio en el tablón de anuncios; y contestación de haberla publicado.
6. Oficio al Registro de Parejas Estables de las Illes Balears pidiendo si el señor Galarza figura inscrito; y contestación que no consta inscrito.
7. Oficio a la señora Nuria Requejo de la Fuente de información patrimonial y parentela; y contestación en la cual aporta datos de bienes y parientes.
8. Oficio al Registro Civil de Palma en el cual se solicitan los ascendientes, descendiente y parientes del difunto.
9. Oficio al Registro Civil de Melilla en el cual se solicitan los ascendientes, descendiente y parientes del difunto.
10. Oficio a la Empresa Funeraria Municipal de Palma en el cual se solicitan los familiares y personas que se hayan hecho cargo de los gastos funerarios.
11. Oficio al Delegado de Hacienda en las Illes Balears en el cual se solicitan las cuentas y saldos del difunto y contestación en la cual aporta información e indica que el difunto tiene una cuenta en el Banco Santander SA, una cuenta en el “Banco Madre Nostrum SA, una cuenta en el Banco Mare Nostrum SA y una cuenta en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
12. Oficio a la Dirección General de Tráfico en las Illes Balears sobre la titularidad de vehículos del difunto; y contestación en la cual indica que tiene dos vehículos: un BMW, matrícula 3838 FZK, modelo 118Y, y un Seat matrícula GC1435 K, modelo 128 1430 (este último vehículo no ha sido localizado).
13. Oficio a la Dirección general de Marina Mercante en las Illes Balears sobre la titularidad de embarcaciones del difunto; y contestación en la cual indica que no tiene embarcaciones ni motonáuticas.
14. Oficio a la directora de la Agencia Tributaria Illes Balears en el cual se solicitan las cuentas, saldos y patrimonio del difunto.
15. Oficio al Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, SA, grupo de seguros El Corte Inglés en el cual se solicita copia de la póliza de seguro y toda la información disponible.
16. Oficio al director/a de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, en el cual se solicita copia de la póliza de seguro y toda la información disponible.
17. La señora María de Pilar de Nicolás Saldaña y la señora Margarita de Nicolás Saldaña aportan copia de la documentación referida a las propiedades y parientes del difunto. También pide que se resuelva la manera en qué puedan entregar las claves del domicilio recibidas.
18. La señora María Pilar de Nicolás envía los certificados de defunción del señor Eugenio Galarza de Nicolás y del señor Ramón Galarza de Nicolás; y la relación de bienes que querría tener como recuerdos familiares.
La señora María Pilar de Nicolás está en el 6º grado de parentesco respecto del difunto.
19. Consulta a los servicios jurídicos de la Consejería sobre la recepción de las claves; y autorización del director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
20. Certificado catastral telemático que indica que el difunto tiene en propiedad y al 100% los inmuebles situados en el c/ General Ricardo Ortega, 49, pl. 5a, B; y en el c/ Pere Joan Llobet 5, pl. -1, aparcamiento núm. 11, ambos de Palma.
21. Se iniciaron los trámites para recibir las claves del piso del difunto.
La tramitación no prosiguió debido a la llamada telefónica de quien dice ser el abogado que representa el posible heredero del señor Galarza (el señor Martí Garriga), el cual indica que hay unos parientes con derecho a la herencia del difunto.
22. Oficio a Telefónica, SA, Oficina del Accionista en el cual se solicita que comunique las acciones de Telefónica que figuran a nombre del señor Fernando Galarza de Nicolás; y contestación de no tenerla puesto que es cada entidad financiera quién hace las anotaciones respectivas.
23. Oficio a Mare Nostrum (BANKIA S.A) en el cual se solicita información sobre las cuentas bancarias.
24. Oficio a Banco Santander, SA, en el cual se solicita información sobre las cuentas bancarias.
25. Oficio a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en el cual se solicita información sobre las cuentas bancarias.
26. Oficio al Registro civil de San Bartolomé de Tirajana, en el cual se solicita información.
27. Llamada telefónica al jefe del Servicio de Patrimonio de quien dice ser el abogado que representa el posible heredero del señor Galarza, el señor Martí Garriga (Solé & Garriga).
28. Oficio al señor Martí Garriga (Solé & Garriga) en el cual se le solicita que se persone en el expediente y aporte la documentación adecuada.
No consta en el expediente contestación ni aportación de ninguna documentación.
29. La señora María de Pilar de Nicolás Saldaña envía el teléfono de la señora Lucía Galarza Sánchez Morate que tiene parentesco con el difunto y un árbol genealógico de la familia.
30. El señor Martí Garriga Balagué visita el Servicio de Patrimonio y se ha reunido con el jefe del Servicio de Patrimonio y dos técnicos.
Ha indicado que no puede aportar la identidad de los herederos (los cuales están dentro del cuarto grado, que son varios y que se personarán en el expediente) por el hecho de estar pendiente de la firma de los poderes para representarlos en el procedimiento.
No consta en el expediente ninguna documentación acreditativa de la existencia de los herederos mencionados por el señor Garriga.
31. Oficios de reiteración a las entidades e instituciones que no han contestado al requerimiento hecho.
32. Oficio a la señora Lucía Galarza Sánchez Morate para que aporte la información disponible y se pueda personar en el expediente.
No consta dentro del expediente ninguna documentación aportada por la señora Galarza.
33. Oficio al Ayuntamiento de Palma solicitando la fecha en la cual consta que el señor Galarza se inscribió en el Padrón Municipal de Palma, con el fin de determinar la vecindad civil del difunto.
Contestación en la cual envía el certificado histórico. Indica distintos periodos desde 1968 (interrumpido desde 31-12- 1975 hasta 01-03-1981) hasta 28-08-2018. El periodos superan los 10 años de estancia continuada en las Illes Balears.
34. Solicitud al Registro de Propiedad núm. 3 de Palma sobre la titularidad del aparcamiento situado en el c/ Pere Joan Llobet, 5, planta -1, 11.
Obtención de Nota simple del aparcamiento de referencia, el cual no figura a nombre del difunto.
35. Dos oficios dirigidos al Registro Civil de Melilla y al Registro Civil de Palma solicitando que comuniquen si consta en el Registro Civil alguna declaración del señor Galarza en contra a adquirir la vecindad civil de las Illes Balears.
36. El inventario del bienes de la herencia localizados está formado por:
a. La finca situada en el c/ General Ricardo Ortega, 49, pl. 5a, B, finca 38345, IDIFUR 07042001273185 y que pertenece al 100% al señor Galarza.
b. Un BMW, matrícula 3838 FZK.
c. La póliza de vida número: 9310005300376434750 con la compañía de seguros Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
d. La póliza de vida número 00010001158030088024056452Q001 con Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
e. Las cuentas bancarias siguientes:
- una cuenta corriente en el Banco Santander SA;
- una cuenta de ahorro en el “Banco Mare Nostrum SA;
- una cuenta a imposición a plazo en el Banco Mare Nostrum SA;
- una cuenta de ahorro en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
37. Contestación de la entidad BBVA, en la cual:
- aporta extracto de movimientos del 1 de agosto de 2018 hasta el 19 de marzo de 2019;
- indica que el señor Galarza no es titular otros productos financieros en su entidad.
38. Informe jurídico sobre las actuaciones realizadas de 9 de mayo de 2019 en el cual se concluye:
Por lo tanto, de acuerdo con todo lo que se ha expuesto y sin que se haya planteado una cuestión concreta sobre la cual este Departamento Jurídico y Administrativo se tenga que pronunciar, se considera que las actuaciones efectuadas y la documentación aportada son correctas.
39. Oficios al Ayuntamiento de Palma y al Consejo Insular de Mallorca mediante los cuales se les envían las actuaciones realizadas y se realiza el trámite de audiencia.
40. Contestación de la entidad El Corte Inglés Seguros Vida y Pensiones en la cual indica:
- Que la póliza de seguro pertenece a la Tarjeta de Compra de El Corte Inglés;
- Que el seguro de accidentes 24 Horas “cubre el fallecimiento por accidente del asegurado si como consecuencia directa de una lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a su intencionalidad se produce su fallecimiento, sea de forma inmediata o en fecha posterior”.
41. Contestación del Banco Santander, SA, en el cual indica que dan traslado de la solicitud a la sucursal 0383 de Palma, paseo des Born, 17, para que gestionen el asunto.
42. Contestación de Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros, SA, en la cual indica que la póliza corresponde a un seguro de automóvil, que este tipo de seguro incluye una garantía de muerte (accidentes personales) y acaba informando que la póliza está en vigor sin que conste ningún siniestro por muerte del conductor en accidente de automóvil, no habiendo generado ningún derecho de indemnización económica de acuerdo con el estipulado en la póliza de seguro.
43. Consta dentro del expediente la relación exhaustiva de los hechos de 7 de junio de 2019 realizada por el instructor.
Fundamentos de derecho
1. La Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, modificada por la Ley 7/2017, de 3 de agosto (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 96, de 5 de agosto), y en particular los artículos 53 y 84.
2. El artículo 41 bis de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en especial el artículo 58.3.
4. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la jurisdicción voluntaria, en especial la disposición transitoria segunda y la disposición final octava la cual modifica la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas.
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
6. La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de patrimonio de las administraciones públicas y el Reglamento que la desarrolla, el Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
7. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
8. El código civil, aprobado por Real decreto de 24 de julio de 1889, en particular el título III del libro III, sucesiones (arte. 657 a 1087), y los artículos 13 y 14 (derechos especiales o forales, y vecindad civil).
9. El Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones por causa de muerte y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
10. El escrito de la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de mayo de 2018, en el cual se considera que los expedientes de abintestato no tienen que ser informados por la Abogacía y que el único informe preceptivo es el del Servicio de Patrimonio.
11. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 97, de 2 de julio).
12. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 97, de 2 de julio).
13. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 120, de 8 de agosto).
14. El Decreto 49/2016, de 22 de julio, por el cual se nombra el director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 93, de 23 de julio).
De las actuaciones realizadas con el Ayuntamiento de Palma y los registros civiles de Palma y Melilla para determinar la vecindad civil del señor Galarza se concluye, en aplicación del artículo 14.5 del Código civil, aprobado por Real decreto de 24 de julio de 1889, que el difunto a la hora de morir tenía la vecindad civil de las Illes Balears.
En consecuencia, la compilación de derecho civil de las Illes Balears (el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre) es de aplicación al abintestato de referencia, en aplicación del artículo 2 de la compilación, y de los artículos 21 y 36 del Reglamento (UE) núm. 650/2012.
Por otro lado, dentro del expediente no consta que haya ninguna persona descendiente, ascendiente, cónyuge ni parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad con el difunto con derecho a la herencia (de acuerdo con el Código civil) por lo cual hay que concluir que el heredero abintestato del señor Galarza es el Consell Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma, de forma conjunta e indivisa, de acuerdo con el artículo 53 de la Compilación foral.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Declarar la condición de heredero abintestato único y universal del señor Fernando Galarza de Nicolás, con DNI 24056452-Q, al Consell Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma, de forma conjunta e indivisa con un 50% cada una, entendiéndose aceptada la herencia a beneficio de inventario.
2. Adjudicar los bienes y derechos descritos en el inventario de los bienes de la herencia localizados al Consell Insular de Mallorca y al Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 53 de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears.
3. Reconocer a la señora Nuria Requejo de la Fuente con DNI ***6801** la condición de denunciante en el expediente, con derecho a percibir, en concepto de premio, el diez por ciento de la parte que proporcionalmente corresponda, en el caudal líquido resultante, a los bienes relacionados en su denuncia de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.2 del Real decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Este premio se liquidará en el momento de la aprobación de la cuenta de liquidación del abintestato, ya sea parcial o final.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en la página web del Servicio de Patrimonio de la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma y el del Ayuntamiento de Melilla (Estos edictos tendrán que estar expuestos durante un plazo de un mes), y notificarla al Consell Insular de Mallorca, al Ayuntamiento de Palma, a la señora Nuria Requejo de la Fuente, a la señora María Pilar de Nicolás Saldaña, a la señora Margarita Pilar de Nicolás Saldaña, a la señora Lucía Galarza Sánchez Morate y al señor Martí Garriga Balagué.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde el día siguiente de haberse notificado y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de haberse notificado y publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, quiénes se consideren perjudicados en relación a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil por la declaración de herederos abintestato o la adjudicación de bienes a favor de la Administración pueden ejercer las acciones pertinentes ante los órganos de la orden jurisdiccional civil.
Palma, 10 de junio de 2019
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
El director general proponente
José Luis Gil Martín