Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD
Núm. 6022
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 10 de junio de 2019, por la que se concede la autorización administrativa y la aprobación del Proyecto de ejecución de la instalación fotovoltaica para autoconsumo de 543 kWp en el aeropuerto de Menorca, promovida por AENA SME, SA
Hechos
1. El 8 de noviembre de 2018 se presentó ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático una solicitud para la obtención de la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de una instalación promovida por AENA SME, SA de placas fotovoltaicas en el aeropuerto de Menorca. En la solicitud se adjuntó el proyecto técnico y el aval.
2. El 28 de noviembre de 2018 se requirió al promotor la presentación de documentación complementaria al expediente.
3. El 4 de marzo de 2019 el promotor presentó la documentación completa para el inicio de la tramitación.
4. El 5 de marzo de 2019 se realizaron las consultas en el Ayuntamiento de Maó y el Consell Insular de Menorca sobre el expediente.
5. El 16 de marzo de 2019 se publicó en el BOIB nº35 el trámite de información pública del proyecto por un plazo de veinte días, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000.
6. El 23 de abril de 2019 se reiteró la petición de informe al Ayuntamiento de Maó y al Consell Insular de Menorca.
7. El 3 de mayo de 2019, se emitió un informe sobre el período de información pública donde se acredita que no se recibieron alegaciones al proyecto.
8. El 10 de mayo de 2019 el Consell Insular de Menorca remitió el informe técnico sobre el proyecto.
9. El 10 de junio de 2019 los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron la documentación aportada y emitieron un informe en el que se indica que, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, se informa favorablemente la autorización administración y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación de referencia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. La Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 18 de abril de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias a los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar la autorización administrativa de la instalación fotovoltaica promovida por AENA SME, SA (A-86212420) con las siguientes características:
— Expediente: RE 005/19. Instalación fotovoltaica de autoconsumo sobre marquesinas en el aeropuerto de Menorca.
— Situación: aparcamiento del aeropuerto de Menorca, en el término municipal de Maó.
— Datos técnicos: 1.725 paneles solares de 315 Wp de potencia unitaria (543 kWp de potencia total) y 10 inversores de 50 kW cada uno.
— La instalación se clasifica en el grupo b.1.1 «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
2. Aprobar los proyectos de ejecución de la instalación realizados por los ingenieros Blas Torres Valenzuela e Inmaculada da Casa Martín, sin entrar a valorar técnicamente el contenido.
3. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular presentará la solicitud de puesta en servicio a la que adjuntará un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exija la reglamentación vigente.
4. Informar que esta autorización se admite sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.
5. Notificar esta Resolución a los interesados y al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 10 de junio de 2019
El director general de Energía y Cambio Climático
Ferran Rosa Gaspar
Por delegación de competencias del consejero de Territorio,
Energía y Movilidad (BOIB 50/2016)