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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 6013
Bases para la creación de una bolsa de trabajo de policías locales interinos del ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía de fecha 30 de mayo de 2019 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“[…] PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las Bases, que se detallan a continuación, que han de regir la creación de una bolsa de trabajo de policías locales interinos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

SEGUNDO. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el Tablón digital de anuncios de la web municipal (www.santaeulalia.net).

[…]”

Bases para la creación de una bolsa de trabajo de Policías Locales interinos del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de Policías Locales para atender temporalmente necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

2. Publicación convocatoria y anuncios.

La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento, siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento

3. Legislación aplicable.

- Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

- Demás disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Requisitos de las personas aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas han de cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación de la categoría policía local, expedido por la Escuela Balear de Administraciones Públicas, y en plena validez.

e) No sufrir ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que establece el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

f) No haber sido separado del servicio de ninguna administración pública por expediente disciplinario, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo públicos por resolución judicial.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración expresa.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B2.

k) Acreditar el pago de la tasa por derechos de examen.

5. Tasa por derechos de examen.

La tasa por derechos de examen es de 17 euros, y puede ser ingresada en:

  • Caja de la Corporación: calle Mariano Riquer Wallis, nº 4 planta baja, de lunes a viernes de 8:15 a 13:30 horas.
  • BANKIA (indicando DNI y concepto): ES10 2038 3386 9764 0000 0186.

El impago de la tasa dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante.

Éste pago no sustituye en ningún caso el trámite de presentar la solicitud en el plazo y forma prevista en estas bases.

6. Presentación de solicitudes y documentación adjunta.

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deberán presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en modelo normalizado, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación cayese en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Las solicitudes que se registren fuera del plazo serán excluidas y determinará la no admisión de la persona aspirante a esta convocatoria.

Si las solicitudes se presentan en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, se deberá remitir copia de la solicitud, donde conste la fecha de remisión, al departamento de Recursos Humanos por correo electrónico a la dirección rrhh@santaeularia.com. Sin el cumplimiento de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.

Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los aspirantes tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el desarrollo de la convocatoria de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

El modelo normalizado de solicitud se encuentra a disposición de las personas interesadas en el Registro General y en la página web del Ayuntamiento http://www.santaeulalia.net/index.php/es/ayuntamiento/impresos.

Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada, original o fotocopia compulsada de la documentación que se indica a continuación, excepto si ésta obrara ya en poder del Ayuntamiento, en cuyo caso se deberá identificar el expediente en el cual se encuentra la documentación para que ésta pueda ser localizada.

a) Documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.

b) Diploma, o certificado emitido por la EBAP, que acredite haber superado el curso básico de capacitación de Policía Local, debidamente actualizado.

c) Titulación exigida.

d) Declaración responsable de que el interesado cumple los requisitos exigidos en las bases, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

e) Certificado del nivel de conocimiento de lengua catalana emitido por el organismo competente en materia de política lingüística del gobierno de las Illes Balears, o bien de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

f) Permisos de conducción A2 y B en vigor, o con el resguardo de la solicitud de renovación.

g) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

h) Documentación acreditativa de los méritos alegados.

El hecho de aparecer en la lista de personas admitidas no significa el reconocimiento de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que formen parte de la bolsa y sean propuestas para ocupar un puesto de trabajo deben presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base cuarta, antes de su nombramiento.

 

7. Protección de datos personales.

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, los datos contenidos en la solicitud de admisión y demás documentación presentada por los aspirantes o la generada a resultas de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, cuya finalidad es llevar a cabo los procesos de selección de personal de la Corporación.

Los datos personales necesarios (nombre y apellidos y DNI) podrán ser utilizados para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso de selección.

Los aspirantes pueden ejercer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la Secretaría General del Ayuntamiento sita en Plaza España, nº 1, código postal 07840 de Santa Eulària des Riu.

8. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, así como la designación de los miembros del Tribunal calificador y el lugar, día y hora de inicio del proceso selectivo, que será publicada en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. En caso de no subsanar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables se considerará que desisten de su petición. Dentro de este plazo no se podrá presentar documentación que se tenga que valorar como mérito en la fase de concurso.

Las alegaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, la cual se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, ésta se entenderá elevada a definitiva a partir del día siguiente al de finalización del plazo de subsanación de defectos, y no será necesario su publicación.

Los errores materiales o de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

9. Tribunal calificador.

El órgano de selección es colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se procurará, asimismo, la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no puede formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y supervisión del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y supervisión, tienen que estar acreditados y como máximo puede haber uno por cada sindicato con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

La pertenencia a los órganos de selección es siempre a título individual, y no se puede ejercer esta representación por cuenta ajena.

A estos efectos cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, podrá designar un representante y lo notificará al departamento de Recursos Humanos con antelación suficiente al inicio del proceso, el cual lo comunicará a la Presidencia del Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes.

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

Los miembros tendrán que estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, las personas aspirantes pueden recusar a los miembros del Tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal podrán ser recurridas en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de esta convocatoria, para la adecuada interpretación de las bases, y en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la cual, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el Presidente.

A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría de segunda.

10. Puntuación y orden de prelación

El orden de prelación de la bolsa se determinará teniendo en cuenta los siguientes méritos:

- Curso básico de policía local de la EBAP. Se tendrá en cuenta la nota final obtenida.

- Servicios prestados y reconocidos como policía local. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,5 puntos.

En caso de empate, el orden de prelación se dirimirá por sorteo.

11.  Resolución de la convocatoria

Terminada la valoración de los méritos aportados, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones de los aspirantes en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal.

Una vez examinadas las reclamaciones o realizada la revisión de la valoración, en su caso, el tribunal hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. La lista definitiva puede incluir la subsanación de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.

De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Alcaldía, propuesta de constitución de la bolsa de trabajo.

12. Disponibilidad de los aspirantes

Estarán en situación de disponibilidad todos los miembros de la bolsa que no incurran en alguna de las causas que se indican a continuación.

Causas de indisponibilidad:

a)  Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios, en el momento del llamamiento, como personal funcionario interino o personal funcionario de carrera de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.

c) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

d) Ejercer funciones sindicales en el momento del llamamiento.

e) Estar en situación de servicios especiales en el momento del llamamiento.

Los aspirantes quedarán en situación de indisponibilidad cuando se produzca el hecho que motiva su causa y, en todo caso, cuando el Ayuntamiento tenga constancia de que concurre esta causa. Se permanecerá en situación de indisponibilidad hasta que los aspirantes comuniquen al Ayuntamiento el cese de la causa que la motivó.

Mientras los aspirantes estén en situación de indisponibilidad en la bolsa, no se les podrá ofrecer ningún puesto de trabajo

13. Llamamiento, renuncia y motivos de pérdida de la posición en la bolsa de trabajo

Cuando sea necesario incorporar a un aspirante de la bolsa, se realizará el llamamiento por estricto orden de puntuación, comunicando a la persona aspirante disponible que corresponda, el puesto y el plazo en que deberá presentarse.

Los llamamientos se realizarán por cualquier sistema que permita tener constancia de la recepción de la oferta, o de haber intentado la comunicación infructuosamente.

Si en el plazo de 48 horas la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

Las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita al puesto de trabajo propuesto perderán la posición asignada por su puntuación y permanecerán en el último lugar de la bolsa, con una puntuación de cero puntos. El orden de prelación de las personas con puntuación cero se fijará por la fecha de renuncia.

También perderán su posición y quedarán con una puntuación de cero puntos las personas que renuncien voluntariamente al puesto de trabajo como funcionarios interinos.

Las causas de indisponibilidad que prevé la base 12 de esta convocatoria son motivos justificados para la no incorporación y se tienen que acreditar dentro del plazo indicado. En estos casos, los aspirantes no perderán su posición en la bolsa y pasarán a estar en situación de indisponibilidad.

Los aspirantes en situación de indisponibilidad que quieran seguir formando parte de la bolsa, están obligados a comunicar el fin de la situación en un plazo no superior a cinco días hábiles desde que ésta finalice. La falta de comunicación en plazo determinará la pérdida de la posición asignada por su puntuación y permanecerán en el último lugar de la bolsa con una puntuación de cero puntos. Para determinar su orden de prelación se tendrá en cuenta la fecha de recepción de la comunicación de fin de la situación.

Los aspirantes con una puntuación de cero puntos que acepten un puesto de trabajo en el Ayuntamiento, recuperarán, una vez cesen en el puesto, su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya sido por renuncia voluntaria.

14. Incidencias

El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo de este proceso, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en todo lo que no esté previsto en estas bases.

15. Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

16. Vigencia

Esta bolsa tendrá, como máximo, una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de constitución.

Santa Eulària des Riu, 13 de junio de 2019

El Alcalde en funciones

Vicente Marí Torres