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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5986
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera Canal den Capità (núm 184) promovido por Can Escandell SL en la parcela 1, polígono 2 en el TM de Ibiza (214a/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 10 de mayo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalación de planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCD 's) en la cantera Canal den Capità (núm 184) promovido por Can Escandell SL en la parcela 1, polígono 2 en el TM de Ibiza, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El artículo 7 de la Ley 21/2013 establece: "... 2. Son objeto de una evaluación del impacto ambiental simplificada: a) Los proyectos comprendidos en el anexo II ...». Entre los proyectos incluidos en el grupo 9 del anexo II de la Ley 21/2013 está lo siguiente: "... e) Instalaciones destinadas a la valoración de residuos (incluyendo el almacenamiento fuera del sitio de producción) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial excluidas las instalaciones de residuos no peligrosos la capacidad de tratamiento de las que no supere las 5.000 t anuales y de almacenamiento inferior a 100 t ... ».

De acuerdo a la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares está incluido en el Anexo II (proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decide el órgano ambiental), grupo 6 (Proyectos de gestión de residuos), epígrafe 3 (Instalaciones de almacenamiento de residuos peligrosos fuera del lugar de producción (incluidas operaciones previas al tratamiento) que hagan operaciones de la D13 a la D15 del anexo 1 u operaciones R12 y R13 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que no se desarrollen en el interior de una nave en el polígono industrial.)

Por lo tanto, se debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013, así cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

2.Descripción y ubicación del proyecto

En el archivo de la CMAIB consta el expediente 18202a/10 proyecto plan de restauración de la cantera "Canal den Capità" (184), que dispone del Acuerdo favorable con condiciones del Pleno de la Comisión Permanente en sesión de 27 de septiembre de 2012, publicado en el BOIB núm. 1 de 01/01/2012. Este proyecto se tramitó como actualización del plan de restauración y regularización de instalaciones para la obtención de licencia municipal de actividades. También según establece el Decreto 61/1999. Consta en los proyectos de explotación y plan de restauración y ESIA del expediente 0038/06.

La cantera "Canal de en Capità" núm. 184 tiene acuerdo de inclusión en la lista de canteras incorporadas a la Revisión del Plan Director Sectorial de Canteras, anexo 2 del Catálogo de canteras (Decreto 61/1999) publicado en el BOIB núm. 135 de 10 de noviembre 2001.

También consta el expediente 86c / 2016 referente a la solicitud de la DG de Política Industrial de emisión de informe ambiental sobre necesidad de pasar nuevo trámite ambiental del "Proyecto de explotación y adenda de la cantera Canal de en Capità, núm. 184, TM de Ibiza, Islas Baleares", en fecha septiembre de 2015. En el informe técnico de fecha 20 de octubre de 2016 concluye:

-que la propuesta presentada relativa a profundizar dos niveles más hasta la cota de 100 m.s.n.m. y prórroga del contrato de arrendamiento de la totalidad de la finca para su explotación minera // ... la actualización de la planta de beneficio (trituración / molienda) con 7 alimentadores más, 1 cinta más y 1 criba más " .

Consultada la documentación de la solicitud consiste en el tratamiento de selección y valoración de materiales excedentes de demolición y construcción (RCDs) para utilizarlos en sustitución de una parte de los áridos naturales para la fabricación de hormigón en la planta de beneficio de la cantera mencionada.

Con este objetivo en zona próxima inmediata a la planta de beneficio actual se construirá una plataforma hormigonada en donde se depositarán de entrada los residuos RCDs como muelle de descarga de los residuos previo a su tratamiento y selección para proveer de material de sustitución de áridos naturales en las instalaciones de beneficio. El proyecto de la solicitud prevé que todas las instalaciones se realizarán dentro de la parte autorizada de la cantera.

La información aportada en el proyecto define mediante el diagrama de flujos de los materiales durante el proceso de tratamiento de los áridos naturales (molienda, clasificación, cintas de transportes y silos) y la sustitución de una parte de estos áridos para la fabricación de hormigón utilizando materiales excedentes de obra (RCDs). Básicamente la modificación solicitada supone la introducción dentro del ciclo productivo de la planta de beneficio de la cantera de una parte o fracción de material procedente del triaje de RCD. La capacidad de gestión y tratamiento previsto es de 10.000 tn / año no superior a 40 tn / día.

Las fracciones de residuos a tratar deben tener las características, calidad y tipo definidos y clasificados en la normativa sectorial de residuos de aplicación, la Lista Europea de Residuos (LER). Los residuos previstos corresponden a los siguientes códigos:

- 17.01. 01. hormigón,

- 17.01.03 azulejos,

- 17.02.01 maderas, vigas, construcciones

- 17.02.02 cristales

- 17.05.04 piedras

- 17.02.03 plásticos

-17.04.01 al 17.04.11, metales, tubos de cobre, enchufes, interruptores, tendidos de cableado eléctrico.

Los trabajos de tratamiento y valoración del RCD se realizarán según lo establecido y en cumplimiento del RD 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Así de esta manera permite que la actuación sea hecha de acuerdo a lo previsto en la legislación sectorial de residuos y también la ambiental. Prevé la impermeabilización de la zona de almacenamiento y recepción de los RCD en una superficie de 510 m2, y una balsa de lixiviados de 5 m3 con taludes 1H / 2H.

Características de las instalaciones:

-La maquinaria para la realización del proceso de valoración es prácticamente la misma que se utiliza actualmente para la fabricación de áridos.

-No se prevé ningún aumento de producción, y por tanto no se modificarán las condiciones previstas en el proyecto de explotación y plan de restauración o de otra documentación vigente y autorizada, debido a que lo que realmente se hace es la sustitución de una parte de unos materiales por otros.

-No supone la ralentización de ninguna fase de restauración de la cantera, ni tampoco de la superficie de la zona de cantera fuera de explotación dado que se incluye dentro del área de de cumplimiento y de implementación de medidas compensatorias RN -2000, establecida en el Acuerdo del Pleno de la CMAIB en sesión de 27 de septiembre de 2012.

La presente solicitud del proyecto cumplirá las exigencias establecidas en la Directiva de economía circular, introduciendo en el mercado un residuo como nuevo producto y de esta manera para conseguir la obtención de la autorización de gestor de residuos inertes.

También en el documento del proyecto en fecha de agosto 2018, expone y justifica en base a los antecedentes de los proyectos de explotación y EsIA vigentes aprobados y autorizados mencionados en el apartado 2 de este informe, que las actuaciones previstas no se pueden considerar que puedan afectar o incrementar las afecciones ambientales que ya fueron consideradas en distintos momentos y trámites ya cumplidos o resueltos.

3. Evaluación de los efectos previsibles

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar se prevé que los efectos sobre el medio ambiente sean mínimos si se aplican las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental.

Las obras generarán los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, paisaje y población.

Durante la fase de explotación / funcionamiento los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto en: el Ayuntamiento de Ibiza, al Servicio de Protección de Especies de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, al Consell de Ibiza y el Servicio de Minas de la DG Política Industrial, en relación al proyecto mencionado arriba en el asunto.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes siguientes:

-En fecha 19 de diciembre de 2018, se recibió el informe del servicio de Protección de Especies que expone y concluye que: Informa favorablemente el proyecto de tratamiento de residuos de construcción y demolición TM Ibiza, dado que técnicamente el proyecto mencionado no supone amenaza, riesgo ni afecciones de consideración para las especies incluidas en el Listado de especies silvestres en régimen de protección especial RD 139/2011: Erizo (Atelerix algirus), murciélago de escalera (Myotis escalerai) murciélago de herradura pequeña (Rhinolophus hipposideros). De interés especial (Xerocrassa caroli caroli).

-En fecha 02 de enero de 2019 el informe del Servicio de Minas expone la cuestión que el promotor considera que la nueva actividad es de reutilización si es considerado el reciclaje de residuos .. // ... que incrementa la restauración ... // y la reutilización de canteras según la LOMIB deberá ser informada necesariamente por el Consell Insular correspondiente, que será preceptivo y vinculante.

- Concluye: informar favorablemente la reutilización mencionada, si bien se presentará durante el trámite ambiental a la autoridad minera, el presupuesto tanto de montaje como de desmontaje de las modificaciones que se proyectan, a fin del pago de las tasas adecuadas de modificación del proyecto minero, así como del incremento, en todo caso del aval de restauración por el coste de desmontaje de estas modificaciones.

-En fecha 07 de enero 2019, por Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza acordaron aprobar por unanimidad ACEPTAR el contenido de los informes transcritos y tener por contestada la consulta respecto a la EIA simplificada del proyecto de planta de tratamiento de residuos :

Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Territorio y Movilidad, en relación a la consulta de EIA simplificada del proyecto de la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición en el TM de Ibiza. Brevemente citamos que: refiere que "El ámbito afectado por el proyecto tiene la consideración de suelo rústico protegido, área natural de especial interés (SRP-ANEI), SRP-AANP según el Plan Territorial Ibiza / Formentera (PTEF) ... / / APR de vulnerabilidad de acuíferos media o alta (según zona), APR de incendios y APR de erosión y confronta por el oeste LIC ES5310034 Serra Grossa ".

Aunque menciona y relaciona "el uso de las instalaciones actuales autorizadas de la cantera .// .. características del RCD y volumen a tratar / gestionar / ... zona de almacenamiento .. balsa de lixiviados.//

"La nueva actividad no afectará al LIC, dado que las tareas se desarrollarán, al menos, a 120 m del mismo.

También relaciona aspectos normativos a considerar cuando la propiedad del suelo en situación rural RDL 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

-Referencia a la publicación BOIB núm. 135 de 10/11/2001 del Acuerdo de inclusión en el Anexo II del PDS de canteras, Decreto 61/1999. También en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, y administrativas, respecto a la declaración interés general para las canteras que el 1 de enero de 2006 figurasen inscritas en el anexo II del PDS de canteras Islas Baleares (artículo 48), al mismo tiempo se refiere a la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares que en la disposición adicional 9 considera como instalaciones propias la actividad extractiva las plantas de beneficio.// "".

Concluye "La instalación prevista en la cantera Canal den Capità, consistente en la planta de tratamiento (valorización) de residuos de construcción y demolición no requiere la declaración de interés general".

-En el informe emitido por los servicios técnicos del Departamento de Economía, Hacienda, Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Biodiversidad), concluye: en base a las características del proyecto, el ámbito y zona de influencia del conjunto de las instalaciones y actividades proyectadas, se considera que el proyecto no presenta efectos significativos sobre el medio ambiente.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluaciones ambientales, en concreto:

1.Características del proyecto:

La maquinaria para la realización del proceso de valoración es prácticamente la misma que se utiliza actualmente para la fabricación de áridos.

Prevé la impermeabilización de la zona de almacenamiento y recepción de los RCDs en una superficie de 510 m2, y una balsa de lixiviados de 5 m3 con taludes 1H / 2H.

No se prevé, ningún aumento de producción, y por tanto no se modificarán las condiciones previstas en el proyecto de explotación y plan de restauración o de otra documentación vigente y autorizada, debido a que lo que realmente se hace es la sustitución de una parte de unos materiales por otros.

2.Ubicación del proyecto:

La parcela 1 del polígono 2 del TM de Ibiza en el paraje de la Canal den Capità en la Serra Grossa- Ses Fontanelles, es el ámbito afectado por el proyecto y que tiene la consideración de suelo rústico protegido, área natural de especial interés (SRP-ANEI), SRP-AANP según el Plan Territorial Ibiza / Formentera (PTEF) ... // APR de vulnerabilidad de acuíferos media o alta (según zona), APR de incendios y APR de erosión y confronta por el oeste LIC ES5310034 Serra Grossa".

3.Características del potencial impacto:

Los impactos más significativos durante la fase de funcionamiento: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases y ruidos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, efectos sobre el paisaje.

Durante la fase de explotación los impactos más importantes serán los producidos por las emisiones de ruidos, sobre el suelo y las aguas en caso de derrames accidentales, impacto en las aguas pluviales, impactos por residuos especiales, residuos que contienen amianto, consumo energético, contaminación lumínica, impacto paisajístico.

En el área donde se ubica la parcela no hay presencia de especies catalogadas y amenazadas, ni tampoco de hábitats relevantes. El ámbito de actuación tiene situado en la parte oeste espacio de relevancia ambiental. Se trata de una zona de vulnerabilidad de acuíferos media sin riesgo potencial significativo para inundaciones. No hay elementos del patrimonio cultural que se vean afectados.

Dada la naturaleza de la actividad a desarrollar, que no se ocupa nuevo territorio ni tiene afecciones importantes en el paisaje, que no hay grandes movimientos de tierra, sólo la adaptación de la zona de recepción y almacenamiento hormigonada, que la fase de obras es muy reducida en extensión espacial y temporal; si se aplican adecuadamente las medidas preventivas y correctoras no se espera que haya impactos significativos.

Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de la planta de tratamiento de residuos de construcción y demolición (RCDs) en la cantera Canal des Capità, polígono 2, parcela 1 del TM de Ibiza, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental y las siguientes condiciones:

-Se dispondrá de un sistema separador de fangos, debidamente dimensionado para recoger las aguas pluviales caídas sobre las zonas de recogida de residuos procedentes de la canalización drenaje y balsa de lixiviados de la planta. Los lodos separados se vaciarán periódicamente y se llevarán a un gestor autorizado. Se deberán guardar los justificantes de este vaciado al menos los últimos tres años.

Se recomienda que:

-La red de agua de riego y limpieza de la planta se hará con aguas pluviales que se recogerán de las aguas pluviales limpias procedentes de las cubiertas.

-Utilizar equipos de alumbrado interior eficientes y disponer de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural. Se debe considerar el aprovechamiento de fuentes de energía renovable mediante instalaciones de energía solar fotovoltaica e instalaciones de energía solar térmica.

-Establecer las medidas necesarias para evitar la extensión de la actividad fuera de la plataforma a cota 100 m.s.n.m.

Se recuerda:

-El cumplimiento de los condicionantes del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 27 de septiembre de 2012 (BOIB núm. 1 de 1 de enero de 2013)

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 20 de mayo de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias