Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 5985
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre determinadas instalaciones de temporada del TM de Campos, para la temporada 2018-2021 ubicadas en el parque natural marítimo terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos (45a/2018)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 16 de abril de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe de impacto ambiental sobre determinadas instalaciones de temporada del TM de Campos, para la temporada 2018-2021 ubicadas en el parque natural marítimo-terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos, en los siguientes términos:
Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares según el artículo 14.2 apartado b, que dice que deben ser objeto de EIA simplificada los proyectos públicos o privados no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que pueden afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, espacios protegidos de Red Natura 2000.
Las instalaciones de servicios de temporada IT4 de la playa de Sa Ràpita, IT4 de la playa des Morters, IT 2, IT 8, IT 23, IT10, IT 22 y IT18 de la playa de Es Trenc, IT8 y IT 4 de la playa des Marquès se encuentran ubicadas en el LIC y ZEPA ES0000037 es Trenc - Salobrar de Campos. El IT 19 se encuentra en el LIC y ZEPA ES0000083 Archipiélago de Cabrera.
En fecha 21 de febrero de 2018 la Dirección General de espacios Naturales y Biodiversidad resolvió instar al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones de temporada del TM de Campos mencionadas por posible afección apreciable en los LIC y ZEPA ES0000037 Es Trenc - Salobrar de Campos y ES0000083 Archipiélago de Cabrera.
Descripción y ubicación del proyecto
Las instalaciones a evaluar se encuentran en 4 playas del término municipal de Campos:
Playa de Sa Ràpita:
IT 4 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
Playa des Morters:
IT 4 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
Playa des Trenc:
IT 2 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 8 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 23 (80 hamacas, 40 sombrillas, 40 cajas de seguridad)
IT 10 (70 hamacas, 35 sombrillas, 35 cajas de seguridad)
IT 22 (76 hamacas, 38 sombrillas, 38 cajas de seguridad)
IT 18 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 19 (1 balizamiento para salida de embarcaciones)
Playa des Marquès:
IT 8 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 4 (170 hamacas, 85 sombrillas, 42 cajas de seguridad)
La documentación delimita y detalla la posición de cada uno de los ítems.
Según la documentación las terrazas estarán formadas, en todos los casos, por una tarima de madera de color discreto elevada sobre palos de madera que permita el paso y deposición de la arena, una pérgola, 12 mesas y 48 sillas. No se da ninguna información sobre las pérgolas y se detalla que en ningún caso las mesas y sillas podrán situarse fuera de la tarima.
Los 4 conjuntos de hamacas, sombrillas y cajas de seguridad (IT 10, 22 y 23 de la playa de Es Trenc y IT4 de la playa des Marquès) están formadas por un número variable de unidades. Los parasoles serán de tipo hawaiano o de carrizo, sobre soportes de pino clavados en la arena, las cajas de seguridad irán instaladas en estos soportes y las hamacas serán de madera o plástico y lona. Según la documentación deberán situarse a una distancia mínima de 6 m hacia el mar y de 4 a 6 m desde el cierre (cuerdas de 2017) de las dunas embrionarias.
Según la documentación los canales (IT19) estarán balizados de acuerdo con la normativa y los anclajes se encontrarán en fondo arenoso o serán ecológicos en claros arenosos si se encuentran ubicados en zonas con praderas de posidonia.
Evaluación de los efectos previsibles
Del análisis de la documentación se deduce que se pueden producir impactos ambientales sobre el sistema dunar. Algunos de estos impactos, en especial sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario reciben la calificación de severos. Los impactos se deben principalmente a la gran cantidad de usuarios que reciben estas playas en temporada turística, pero también a la presencia de las propias infraestructuras y su uso, que actúa concentrando los visitantes. A priori se pueden ocasionar, como mínimo, los siguientes impactos:
Impactos sobre las dunas y la vegetación:
Pisoteo constante por el paso incontrolado de los usuarios
Creación de nuevos senderos
Vertido de residuos
Pérdida de vegetación por destrucción directa
Pérdida de vegetación por limitación de la regeneración natural, tanto para la compactación del suelo como para la eliminación de semillas y plántulas con la limpieza mecánica y la limitación de aportación de nutrientes con la retirada mecánica del alga sedimentada.
Alteración de la morfología del sistema dunar por desaparición de la vegetación existente en el 1er frente dunar y alteración del pie de duna si no se respeta la distancia mínima entre las hamacas y el frente dunar.
Pérdida de arena por adhesión a los cuerpos y utensilios de playa.
Imposibilidad de recuperación de los hábitats potenciales de zonas degradadas, en concreto de los hábitats de interés comunitario 2,110, 2,120, 2,230, 2250 y 2260
Impactos sobre la fauna:
Pérdida de hábitat para las especies propias de las dunas
Impactos para tráfico de vehículos:
Erosión por compactación del suelo, la pulverización y desplazamiento aéreo de partículas y eliminación de vegetación
Estacionamiento en accesos o lugares no habilitados que provocan desaparición directa de la vegetación
Empeoramiento del aire del LIC y ZEPA por contaminantes y partículas en suspensión.
Ruido (las áreas que forman parte de Red Natural 2000 serán consideradas zonas de silencio o de alta sensibilidad acústica, según la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares
Aumento de la generación de residuos
Aunque se ubicarán contenedores adecuados para la recogida selectiva, se producirá un aumento de residuos proveniente de los propios usuarios y de la mayor actividad de los quioscos.
Aumento del riesgo de incendios y de su peligrosidad por bloqueo de los accesos y aumento de los visitantes
Impactos sobre el paisaje:
Artificialización de las playas.
Pérdida de singularidad
Aunque, como medida correctora, los elementos serán de colores y materiales poco impactantes visualmente no se consigue que estos elementos pasen desapercibidos, tanto por los propios elementos como por la gran cantidad de usuarios que lo utilizan.
En cuanto al del IT19 se considera que el canal de entrada y salida de embarcaciones puede producir un empeoramiento de la calidad del agua en la zona de captación de agua para la salinera, acción que no permitiría el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 5.2. de la Ley 7/2017, de 27 de junio, de declaración del parque natural marítimo-terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos.
Los impactos sobre el hábitat prioritario praderas de posidonia (1120) se consideran compatibles si se realizan con el balizamiento previsto.
Del análisis del proyecto se puede concluir que, aparentemente, el funcionamiento de estas infraestructuras implicará una afección a los valores ambientales que determinaron la declaración del LIC y ZEPA ES0000037 Es Trenc - Salobrar de Campos.
Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
Se han efectuado consultas a:
Demarcación de Costas
Servicio de Costas y Litoral
Dirección Insular de Territorio y Paisaje
Servicio de Espacios Naturales
Servicio de Planificación en el Medio Natural
El servicio de Espacios Naturales en fecha 18/05/2018 informa desfavorablemente la instalación de los siguientes elementos de temporada:
Playa de Sa Ràpita:
IT 4 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 9 (pasarela)
Playa des Morters:
IT 4 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
Playa de Es Trenc:
IT 2 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 8 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 23 (80 hamacas, 40 sombrillas, 40 cajas de seguridad)
IT 10 (70 hamacas, 35 sombrillas, 35 cajas de seguridad)
IT 22 (76 hamacas, 38 sombrillas, 38 cajas de seguridad)
IT 18 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 19 (1 balizamiento para salida de embarcaciones)
Playa des Marquès:
IT 8 (1 terraza de tarima de madera + pérgola + 12 mesas + 48 sillas)
IT 4 (170 hamacas, 85 sombrillas, 42 cajas de seguridad) "
El servicio de Espacios Naturales en fecha 04/04/2019, concluye que "... dado que el informe emitido de acuerdo con el artículo 21 de la ley 5/2005 es desfavorable en cuanto a las instalaciones mencionadas anteriormente, una parte del proyecto es manifiestamente inviable por motivos ambientales. "Las instalaciones a que hace referencia y mencionadas en el documento son IT4 de la playa de Sa Ràpita, IT4 de la playa des Morters, los ítems IT2, IT8, IT23 , IT10, IT22, IT18 e IT 19 de la playa de Es Trenc y los IT8 y IT4 de la playa des Marquès y son el objeto de esta EIA.
El servicio de Costas y Litoral en fecha 21/02/2018, concluye lo siguiente:
"... dado que todas las instalaciones solicitadas se encuentran dentro del dominio público marítimo terrestre, esta Dirección General no ostenta la condición de" administración pública afectada ", de acuerdo con la definición otorgada por el artículo 5.1 h) de la ley 21/2013 ... "
Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:
Características del proyecto: El proyecto consiste en las instalaciones de temporada de las playas del término municipal de Campos. De estas se evalúan algunos de los conjuntos de hamacas y sombrillas, las terrazas de los quioscos y un canal de embarque, para el período 2018-2021.
El periodo de explotación coincide con la temporada turística.
Ubicación del proyecto: las actividades se llevarían a cabo en las playas de Sa Rápita, Es Morters, Es Trenc y Es Marquès del término municipal de Campos. La parte terrestre de estas playas es ANEI y se encuentra dentro del ámbito del LIC y ZEPA ES0000037 Es Trenc - Salobrar de Campos. La parte de mar dentro del LIC y ZEPA ES0000083 Archipiélago de Cabrera. Todo el ámbito del proyecto se encuentra dentro del parque natural marítimo-terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos.
Características del potencial impacto: dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos. Dada la gran concentración de visitantes, especialmente en las zonas próximas a los servicios de temporada, hace prever que se darán impactos asociados a la frecuentación sobre las dunas y la vegetación, existe el riesgo de aumentar la destrucción de las dunas si no se respeta la distancia de las infraestructuras con el primer frente dunar y, por su gran extensión se limita la recuperación de los hábitats potenciales 2110, 2120, 2210, 2230, 2250 y 2260. Es previsible que aumenten los residuos y los impactos por tránsito de vehículos y el riesgo de incendio. El paisaje natural quedará alterado y se producirá una artificialización de la playa de consideración.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero: Sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalaciones de temporada del TM de Campos, para la temporada 2018-2021 ubicadas en el parque natural marítimo-terrestre Es Trenc-Salobrar de Campos dado que se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 (modificado por la Ley estatal 9/18) dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:
Documento técnico del proyecto.
Estudio de Impacto Ambiental.
El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/18, así como por lo establecido en el artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificado también por la Ley autonómica 9/18. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.
El EIA debe incluir, en base al art. 17.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias que deberá ir firmado por la persona redactora de la EIA y por todos los redactores de los diferentes trabajos presentados, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, así como las consideraciones siguientes:
Se deberá presentar un estudio de cuantificación del tráfico de vehículos dentro del espacio natural protegido y un estudio de alternativas con el correspondiente análisis de impacto ambiental con el objetivo de optimizar el número de transportes y, consecuentemente, reducir los impactos producidos por la circulación de vehículos de mantenimiento, proveedores, trabajadores, etc.
Presentar un estudio de alternativas de la limpieza de la playa con el correspondiente análisis de impacto de cada una.
Se deberán presentar un conjunto de medidas de cara a reducir el riesgo de incendio forestal que incluya, como mínimo, señalización informativa y formación dirigida a los operarios vinculados a la fase de montaje y los trabajadores en la fase de explotación en la existencia del riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas. (Ambos artículos modificados por la ley estatal 9/18). Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar son las siguientes:
Parque natural marítimo Es Trenc-Salobrar de Campos
Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.
Indicar, también, que el presente informe sólo se puede resolver en el sentido de sujetar el proyecto a evaluación ordinaria; sin embargo, el hecho de que, de acuerdo con el artículo 21 de la ley 5/2005 el servicio de Espacios Naturales en fecha 04/04/2019 haya concluido que una parte del proyecto es manifiestamente inviable por motivos ambientales, en referencia al informe desfavorable sobre las instalaciones IT4 de la playa de Sa Ràpita, IT4 de la playa des Morters, los ítems IT2, IT8, IT23, IT10, IT22, IT18 e IT 19 de la playa de Es Trenc y los IT8 y IT4 de la playa des Marquès incluidas en el proyecto de instalaciones de temporada en las playas de Campos, hace improbable una evaluación ambiental favorable.
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
Palma, 3 de junio de 2019
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias