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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 5983
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de comunidad terapéutica en Sta. Eulària des Riu, Ibiza (198a/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 17 de mayo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre el proyecto de comunidad terapéutica en Sta. Eulària des Riu, Ibiza, en los términos siguientes:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

El proyecto del presente informe se tramita según la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental en las Islas Baleares y está incluido en el Anexo II "Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada", en concreto al grupo 07/13 "Equipamientos sanitarios, docentes y deportivos no previstos en el planeamiento urbanístico con una ocupación de parcela inferior a 2.700 m2."

2.Descripción y ubicación del proyecto

Se presenta un proyecto que consiste, básicamente, en la instalación de actividad permanente destinada a comunidad terapéutica, donde se dará atención asistencial mediante programas de apoyo y aplicación de técnicas terapéuticas en régimen residencial. Con servicios de consulta médica general, enfermería y psiquiatría. El proyecto se ubicará en la finca "Fruitera de Dalt" que se encuentra en la parcela 9 del polígono 24 del municipio de Santa Eulària des Riu.

La actividad proyectada se pretende desarrollar, según figura en el documento ambiental, en una edificación de tipología campesina que anteriormente se utilizaba como vivienda unifamiliar conformado por varias construcciones:

-Edificación principal: 598,70 m2

-Edificación anexo 1: 164,50 m2

-Edificación anexo 2: 136,2

-Zona piscina: 198,38 m2

-Aparcamiento: 285m2 (según IDEIB)

La parcela ya dispone actualmente de los suministros y cualquier ampliación de los mismos se hará soterrada.

3.Evaluación de los efectos previsibles

Si se aplican las medidas protectoras y correctoras relatadas en el documento ambiental los efectos ambientales que se producirán serán poco importantes.

4.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se han efectuado consultas a:

- Servicios de Estudio y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos

- Servicio de Aguas Subterráneas

- Servicio de Protección de especies

- Dirección General de Salud Pública y Participación

- Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Ibiza

- Servicio de Territorio y Movilidad del Consell Insular

El Servicio de Protección de Especies en fecha 17/04/2019, informó favorablemente el proyecto dado que no se prevé impacto negativo sobre especies catalogadas y amenazadas.

El Departamento de Territorio y Movilidad en fecha 10/04/2019 informó que no se podrá obtener la licencia municipal hasta que se haya obtenido la declaración de interés general.

-El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura y Juventud del Consell de Ibiza informó favorablemente el proyecto con la recomendación de que todo movimiento de tierra comporte un control arqueológico. Señala también que la casa está protegida con grado B en las NNSS de Santa Eulària des Riu, lo que conlleva limitaciones de carácter patrimonial y autorizaciones especiales.

5.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características del proyecto: El proyecto consiste en la instalación de actividad mayor permanente destinada a comunidad terapéutica, donde se dará atención asistencial mediante programas de apoyo y aplicación de técnicas terapéuticas en régimen residencial y servicios de consulta médica general, enfermería y psiquiatría. La actividad proyectada se pretende desarrollar en una edificación que anteriormente se utilizaba como vivienda unifamiliar y ya dispone de suministros.

Ubicación del proyecto: El proyecto se ubicará en las edificaciones existentes en la finca "Fruitera de Dalt" que se encuentra en la parcela 9 del polígono 24 de Santa Eulària des Riu. Esta zona no se encuentra protegida por ninguna normativa ambiental.

Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto se considera que no tiene efectos transfronterizos ni se prevé que implique impactos ambientales significativos.

6.Conclusiones del informe de impacto ambiental

Primero: No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de actividad mayor permanente destinada a comunidad terapéutica en la Finca "Fruitera de Dalt" en Santa Eulària des Riu en Ibiza, dado que se prevé que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental y se implemente el plan de vigilancia ambiental que se incluye en el documento ambiental, se estimen los condicionantes y recomendaciones expresados por las administraciones consultadas y estimar las siguientes recomendaciones:

Conocer y cumplir con el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan medidas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, 20 de mayo de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias