Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 5978
Bases que regulan la convocatoria para el otorgamiento de las subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca
Las siguientes bases, fueron aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno en sesión odinaria de dia 22/5/2019 en el punto 129.
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA.
El Ayuntamiento de Ciutadella tiene como objetivo promover la participación en la vida comunitaria de las asociaciones presentes en el ámbito de su municipio, atender las necesidades específicas de estas y dar apoyo a las entidades y organizaciones que llevan adelante programas, proyectos y actuaciones de carácter social, cultural, deportivo y de conservación del medio ambiente y para la igualdad.
El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB optó por un régimen general de concesión de ayudas o subvenciones, orientado fundamentalmente a satisfacer las necesidades de la sociedad, que a su vez, facilitara la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, protegiendo los principios de interés público y la gestión eficaz y eficiente de los recursos destinados a la actividad de las subvenciones.
En el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones establece que, con carácter previo a la concesión de las subvenciones, las administraciones públicas deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones, entre otros, los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para la consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, y supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Así, en fecha de 28 de marzo de 2018 a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Ciutadella aprobó el Plan de subvenciones para el año 2018 y, por tanto, es el marco de referencia. Esto significa que todo lo que no queda recogido en las presentes bases y en la convocatoria, debe tener como referencia el Plan de subvenciones del Ayuntamiento de Ciutadella.
Las bases reguladoras de las subvenciones se elaboran atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en el marco jurídico delimitado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades en beneficio del municipio de Ciutadella de Menorca.
Artículo 1
OBJETO
Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que promueven actividades sociales, culturales deportivas y de protección del medio ambiente, y para la igualdad con los siguientes objetivos:
Artículo 2
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán presentar solicitudes a la presente convocatoria las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, asociaciones u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con anterioridad al plazo de presentación de instancias, así como en el Registro de Entidades Municipales.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 3
Requisitos de las entidades beneficiarias
3.1. Pueden solicitar subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
Artículo 4
Financiación e importe máximo
Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria se harán efectivas con cargo a las partidas 924-48900 y 341-48900 del Presupuesto general del Ayuntamiento de Ciutadella correspondiente al año 2019. En la presente convocatoria se concederán subvenciones a las entidades que se puedan beneficiar por un importe máximo total de 32.000 € con cargo al Servicio de Participación Ciudadana y un máximo de 32.000 € con cargo al Servicio de Deportes.
Dentro del Servicio de Participación Ciudadana se establecen tres líneas de subvenciones, con los siguientes importes máximos:
Dentro del Servicio de Deportes establece una sola línea de subvención, con un importe máximo de hasta 12.000 €.
El importe de la subvención puede llegar al 100% del coste de la actuación solicitada. Esta subvención es compatible con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o privadas, nacionales o intencionales, siempre que el importe de las subvenciones no supere, aislada o en conjunto, el coste total de la actividad subvencionada. En este caso el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta ese máximo.
Artículo 5
Presentación de solicitudes
Las solicitudes deben presentarse vía telemática, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se acompañarán de la documentación preceptiva siguiente que se especifica en el anexo I:
Se exime de presentar la documentación que haya sido entregada anteriormente al Ayuntamiento y que esté vigente en el momento de registrar la solicitud de subvención, siempre que se indique el número de registro de entrada en el que consta dicha documentación.
Artículo 6
Plazo de presentación y subsanación de las solicitudes
6.1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB y finaliza el 21 de septiembre de 2018 y finaliza 45 días después.
6.2. Si de la revisión de la solicitud y de la documentación aportada se deduce que ésta es incompleta o defectuosa, el órgano competente requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, como expresa el artículo 26 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados. En este requerimiento se debe indicar que, si en el plazo establecido no se subsanan las deficiencias, se desestimará la solicitud de subvención, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 del cuerpo legal, y que el expediente se archivará de acuerdo con el artículo 71 del mismo cuerpo legal.
Artículo 7
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión es el que viene determinado en el Plan de subvenciones aprobado en la Junta de Gobierno día 29 de abril de 2019, que en su artículo cuarto dice: «El Ayuntamiento concederá subvenciones, así como establece la normativa vigente en materia de subvenciones, mediante convocatoria pública en régimen de libre concurrencia, o, excepcionalmente, de forma nominativa, a favor de personas físicas, jurídicas, privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tenga personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos o las actividades o comportamientos que se encuentren en la situación que motiva la subvención ».
Artículo 8
Gastos subvencionables
La financiación del proyecto o de las actividades presentadas a esta convocatoria no puede superar en ningún caso la cuantía máxima que se establece en la convocatoria.
Los gastos corrientes imputables a la subvención se establecen en:
Quedan excluidos del procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria los gastos relacionados con obras, gastos de seguros relacionados con la actividad a subvencionar y el arrendamiento de locales.
Artículo 9
Criterios objetivos para el otorgamiento de las subvenciones de los diferentes servicios (Servicios Sociales, Cultura, Igualdad, Medio Ambiente y Deportes)
Línea 1. Criterios para la concesión de subvenciones dirigidas a las actividades de carácter social
Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que promueven la atención y promocionan la salud de las personas en situación de especial necesidad, ya sea por motivos de salud, discapacidad, dependencia o por otros factores sociales.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
1. Se valorarán con un máximo de 20 puntos los aspectos que tienen que ver con la entidad:
2. Se valorarán con un máximo de 65 puntos los aspectos que tienen que ver concretamente con las actividades a desarrollar susceptibles de ser subvencionadas:
3. Se valorarán con un máximo de 15 puntos los aspectos que tienen que ver con la implicación general de la ciudadanía con la entidad o con las actividades a desarrollar.
El procedimento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que compla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.
El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará en relación con los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo que se ha previsto anteriormente.
A todos aquellos proyectos que obtengan 50 o más puntos se le atorgará un importe para cada punto obtenido. El importe asignado a la puntuación no será uniforme para todas las puntuaciones de la 50 a la 100, sinó que se irá incrementando por tramos.
A este efecto, se estableceran los siguientes tramos de puntuación:
El importe de la subvención que se atorgará a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder el 80 % del coste total del proyecto o de la activitat subvencionada.
Línea 2. Criterios para la concesión de subvenciones dirigidas a actividades culturales
Las presentes bases regulan el procedimiento para concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que tienen por objetivo el fomento de las artes, las ciencias, las letras, el teatro, la música y la danza; que fomentan el intercambio cultural con las ciudades hermanadas con Ciutadella de Menorca; que promueven la animación sociocultural de carácter general organizada por las asociaciones; que conservan y difunden nuestro patrimonio histórico, arqueológico, etnológico y natural; que promueven otras culturas y la convivencia intercultural, en especial la de los colectivos de los que hay población residente en el municipio, y que favorecen la participación en proyectos europeos de difusión y colaboración culturales.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
1. El coste de la actividad se valorará con un máximo de 10 puntos (se tendrá en cuenta el coste total de la actividad):
2. El tipo de actividad se valorará con un máximo de 10 puntos (se tendrán en cuenta el programa y la memoria de la actividad en la que se especificará cuál ha sido, o será, su repercusión):
3. El formato de la actividad se valorará con un máximo de 5 puntos (se tendrá en cuenta el programa de la actividad):
4. El carácter desestacionalizador de la actividad se valorará con un máximo de 5 puntos:
El máximo de subvención por actividad es de 700 euros, sin que este valor pueda representar más del 80% del coste total de la actividad.
Se subvencionarán un máximo de 3 propuestas por entidad y, por tanto, las entidades pueden presentar hasta 3 propuestas.
Línea 3. Criterios para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades de medio ambiente sin ánimo de lucro
Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro y para los centros educativos que desarrollan actividades o proyectos en favor del medio ambiente del municipio y que favorecen la concienciación y la sensibilización hacia el medio ambiente y la educación ambiental en el municipio de Ciutadella de Menorca.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
1. Se valorarán con un máximo de 20 puntos los aspectos que tienen que ver con la entidad:
2. Se valorarán con un máximo de 65 puntos los aspectos que tienen que ver concretamente con las actividades a desarrollar susceptibles de ser subvencionadas:
3. Se valorarán con un máximo de 15 puntos los aspectos que tienen que ver con la implicación de la ciudadanía con la entidad o el centro y con el proyecto o la actividad a desarrollar.
El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado en esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros.
El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará en relación con los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo previsto anteriormente.
A todos aquellos proyectos que obtengan 50 o más puntos se les otorgará un importe para cada punto obtenido. El importe asignado a la puntuación no será uniforme para todas las puntuaciones de la 50 a la 100, sinó que se irá incrementando por tramos.
A este efecto, se establecerán los tramos de puntuación siguientes:
-De 50 a 69 puntos: 25 % del importe solicitado.
-De 70 a 79 puntos: 50 % del importe solicitado.
-De 80 a 89 puntos: 75 % del importe solicitado.
-De 90 a 100 puntos: 100 % del importe solicitado.
El importe de la subvención que se otorgará a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder el 80 % del coste total del proyecto o de la actividad subvencionada.
Línea 4. Criterios para la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades deportivas adheridas al programa «Educando con el Deporte»
Las presentes bases regulan el procedimiento para la concesión de subvenciones a todos los clubes y las entidades deportivos adscritos al programa «Educando con el Deporte» y, por tanto, que tienen un acuerdo firmado con el Ayuntamiento.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
1.Se valorarán con un máximo de 300 € las entidades adheridas al programa «Educando con el Deporte» y que han firmado el convenio con el Ayuntamiento dentro del curso 2018-2019. Los requisitos para obtener este importe son los siguientes:
2. Se valorará con un máximo de 82 € cada niño inscrito en el programa «Educando con el Deporte». El requisito para obtener este importe es el siguiente:
El importe que se concederá será el resultado de sumar los importes otorgados en cada uno de los dos bloques anteriores.
Línea 5. Criterios para el otorgamiento de subvenciones dirigidas a las actividades para la igualdad.
Las presentes bases regulan el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan actividades que promueven la conscienciación para erradicar las desigualdades, la sensibilización y prevención en relación a la igualdad, y a la equidad de género y el rechazo contra la violencia de género.
Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria son los que se detallan a continuación:
1. Se valorarán con un máximo de 20 puntos los aspectos que tengan relación con la entidad:
2. Se valorarán con un máximo de 65 puntos los aspectos que tienen a ver concretamente con las activitats a desenvolupar susceptibles de ser subvencionadas:
3. Se valorarán con un máximo de 15 puntos los aspectos que tienen que ver con la implicación general de la ciudadanía con la entidad o con las actividades a desarrollar.
• Actuaciones de divulgación e información sobre la entidad: hasta un máximo de 5 puntos.
• Acceso de la ciudadanía a las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
• Trabajo con red para la realización de las actividades: hasta un máximo de 5 puntos.
El procedimiento que se seguirá será sumar el número de puntos obtenidos por cada entidad que cumpla los requisitos y dividir el importe total del crédito asignado a esta convocatoria entre el número total de puntos, a fin de obtener el valor de cada punto en euros .
El importe que se conceda a cada uno de los proyectos subvencionados se determinará en relación con los puntos asignados en la valoración obtenida en aplicación de lo previsto anteriormente.
A todos aquellos proyectos que obtengan 50 puntos o más se les otorgará un importe para cada punto obtenido. El importe asignado a la puntuación no será uniforme para todas las puntuaciones de la 50 a la 100, sino que se irá incrementando por tramos.
A tal efecto, se establecerán los siguientes tramos de puntuación:
El importe de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada ni podrá exceder del 80% del coste total del proyecto o actividad subvencionada.
Artículo 10
Procedimiento y órganos competentes para la concesión
10.1. El expediente se inicia mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
10.2. La Instrucción corresponde al personal técnico que determine cada Servicio, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de Ayudas.
10.3. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión evaluadora.
10.4. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión evaluadora correspondiente, después de que ésta haya emitido su informe, los concejales de los servicios de Participación Ciudadana y de Deportes elevarán la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la ayuda y la cuantía que se subvenciona.
10.5. La resolución del expediente de concesión de subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
10.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10.7. La resolución del expediente de concesiones o denegaciones se notificará individualmente a las Entidades.
Artículo 11
Comisión evaluadora
11.1. La comisión evaluadora es el órgano encargado de estudiar y examinar todas las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. En este informe, la comisión evaluadora debe establecer la relación de entidades beneficiarias posibles, con la cuantía que corresponda a cada una, así como la relación de entidades solicitantes a las que se debería denegar la subvención, con indicación de la causa que motiva esta decisión.
11.2. La Comisión Evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
Artículo 12
Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a:
Artículo 13
Justificación de las subvenciones
13.1. Las justificaciones deberán presentarse vía telemática, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Deben ir dirigidas a la alcaldesa y se acompañarán de la documentación preceptiva que se especifica en los anexos I y II.
13.2. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida dentro de los dos primeros meses de 2020, por lo que se establece como fecha máxima de presentación el 28 de febrero de 2020, salvo causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios deberán alegar por escrito. En vista de lo anterior, el Ayuntamiento podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.
13.3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar documentalmente el destino en el plazo previsto en la convocatoria o en la resolución de concesión, mediante la correspondiente cuenta justificativa acompañada de los documentos originales o autentificados junto con el anexo II, y de acuerdo con lo siguiente:
13.4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento pedirá a la entidad solicitante que haga las modificaciones oportunas en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
13.5. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
Artículo 14
Reconocimiento de la obligación de pago
En las subvenciones de libre concurrencia, así como en las nominativas, cuando la Intervención municipal haya examinado la justificación se reconocerá la obligación y se ordenará el pago de la ayuda mediante un acuerdo de la Junta de Gobierno.
Artículo 15
Revocación y reintegro
Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de la normativa que le sea aplicable.
Artículo 16
Infracciones y sanciones
16.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
16.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Alcaldía del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca.
Artículo 17
Otras disposiciones
Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación en el Ayuntamiento de Ciutadella en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Los anexos de las presentes bases se encuentran en la página web del Ajuntament de Ciutadella de Menorca ajciutadella.org
Ciutadella de Menorca, 12 de junio de 2019
La alcaldesa
Joana Gomila Lluch