Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 5977
Acuerdo de gestión directa de los servicios de suministro de agua en el núcleo de Cala Murada y de suministro, saneamiento y tratamiento de residuos en el núcleo de Manacor - Pleno 24.05.2019
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente celebrada el pasado día 24 de mayo de 2019 aprobó la propuesta que a continuación se transcribe:
«PROPUESTA PARA LA GESTIÓN DIRECTA DE LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA EN EL NÚCLEO DE CALA MURADA Y DE SUMINISTRO, SANEAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS EN EL NÚCLEO DE MANACOR
El abastecimiento de agua potable a domicilio y la evacuación y tratamiento de aguas residuales son, de conformidad con el artículo 25.2 de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local ( LRBRL), materias que el municipio deberá ejercer, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Por otra parte, el abastecimiento domiciliario de agua potable y el alcantarillado son, de conformidad con el mismo texto legal, servicios obligatorios en todos los municipios. Así lo establece el artículo 26.1.a) cuando dice que "Los municipios deberán prestar, en todo caso, los siguientes servicios
En todos se municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas ".
Asimismo, la letra a) del artículo anterior, establece que los municipios con población superior a 5.000 habitantes, deberán prestar, además de los servicios indicados en la letra a), los siguientes: parque público, biblioteca púbica y tratamiento de residuos.
Finalmente, el artículo 86.3 de la LRBRL consagra una reserva a favor de las entidades locales de los servicios de abastecimiento y depuración de aguas, quedando establecido, de esta manera, el marco obligatorio de servicios o prestaciones que todos los ciudadanos pueden exigir los Ayuntamientos.
En el núcleo urbano de Manacor: finalizado el plazo de concesión de la empresa que gestionaba el servicio público de agua en el municipio de Manacor, en fecha 20 de junio de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Manacor acordó asumir temporalmente la gestión directa del servicio público de abastecimiento y saneamiento de agua al núcleo urbano de Manacor mediante la Empresa de Servicios del Municipio de Manacor SA (SAM)
Como consecuencia de este acuerdo, la SAM se encarga, desde entonces hasta la actualidad, de la gestión del ciclo integral de agua del casco urbano del municipio de Manacor, el cual comprende el abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
Para poder llevar a cabo esta tarea, la SAM cuenta con todos los medios técnicos, humanos, infraestructuras y especialización necesarios para la adecuada prestación de este servicio, siendo la evolución de la gestión de este servicio desde que le fue atribuida, muy positiva, y la prestación del mismo eficiente y óptima de conformidad con los fines perseguidos por el Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta, por tanto, que la forma de gestión, adoptada en ese momento, resulta beneficiosa y adecuada para la prestación del servicio de agua en Manacor, se propone que el acuerdo adoptado sobre la forma de gestión del servicio que en su día se adoptó de forma temporal, sea definitivo, regularizando el expediente para adoptar el correspondiente acuerdo, al ser la forma de gestión directa, mediante la SAM, la más sostenible y eficiente de las formas dispuestas en las letras a) yb) del artículo 85.2 de la LRBRL, lo que se acredita mediante memoria justificativa elaborada por el abogado, Felio Bauzá Martorell, y según el informe del coste del servicio redactado por el gerente de la SAM.
En el núcleo urbano de Cala Murada: la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable era gestionada por parte de la Asociación de Propietarios y Vecinos de Cala Murada, en virtud de acuerdo adoptado por la Comisión Municipal Permanente reunida en sesión de día 7 de marzo de 1979, en la que se acordó adjudicar la gestión del abastecimiento de agua en Cala Murada a aquella asociación.
No habiéndose revocado en ningún momento esta concesión por parte del Ayuntamiento, desde aquella fecha la Asociación de Propietarios y Vecinos de Cala Murada, se hizo cargo de la gestión del abastecimiento de agua en aquella localidad de forma ininterrumpida hasta que, a raíz de una serie de dificultades con que esta asociación se topó a la hora de prestar de forma efectiva y eficiente el denominado servicio, mediante escritos de 10 de abril de 2017 y 16 de mayo de 2017 comunicaron al Ayuntamiento de Manacor la decisión, tomada en reunión de la Asamblea General celebrada el día 14 de mayo de 2017, de renunciar al servicio de suministro de agua en Cala Murada en favor del Ayuntamiento de Manacor y de la empresa municipal SAM.
De las diversas comunicaciones realizadas por parte de la Asociación de Propietarios y Vecinos de Cala Murada en el Ayuntamiento de Manacor se desprende la existencia de una grave dificultad de poder continuar gestionando el servicio público de suministro de agua en aquella localidad en términos de eficiencia y sostenibilidad, siendo que resulta necesario realizar todo un conjunto de actuaciones (reparaciones, reformas, instalaciones nuevas, etc) que esta asociación sin ánimo de lucro no puede asumir.
Como consecuencia de este hecho, y teniendo en cuenta que el abastecimiento de agua potable es un servicio público de obligada prestación por parte de los municipios, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.1.a) de la Ley 7 / 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), el Ayuntamiento ha procedido, en primer lugar, por acuerdo de pleno de 13 de mayo de 2019, a aceptar la renuncia efectuada por parte de la Asociación de Propietarios y Vecinos de Cala Murada, acordando la reversión de los bienes e instalaciones adscritas a ese servicio; y, en segundo lugar, y consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento debe asumir la gestión de este servicio público, debiendo determinar cuál de las formas de gestión prevista por la legislación vigente es la más adecuada para la prestación de este servicio.
Para determinar cuál de las formas de gestión prevista por la legislación vigente es la más adecuada para la prestación de este servicio en el núcleo urbano de Manacor y Cala Murada, el artículo 85.2 de la LRBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2003 y posteriormente por la Ley 27/2013, dispone en la actualidad que:
"Los servicios públicos de competencia local deberán gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación:
A) Gestión directa.
a) Gestión por la propia Entidad Local
b) Organismo autónomo local
c) Entidad pública empresarial local
d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.
Únicamente podrá hacerse uso de las formas previstas en las letras c) y d) cuando quede acreditado mediante memoria elaborada al efecto que resulten más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) y b), por lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión. Además, deberá constar en el expediente la memoria justificativa del asesoramiento recibido que se elevará al Pleno para su aprobación donde se incluirán los informes sobre el coste del servicio, así como, el apoyo técnico recibido, que deberán ser publicitados. A estos efectos, se recabará informe del interventor local quien valorará la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del estatuto Básico del Empleado Público, aprobado la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que Con respecto al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos".
De todas las formas de gestión de los servicios públicos contempladas en el artículo transcrito, se entiende que la fórmula más sostenible y eficiente para gestionar este servicio público es la forma de gestión directa a través de uno de los tipos de entidad instrumental previstos por la normativa aplicable. En particular, se propone la gestión del servicio a través de la sociedad mercantil local "Empresa de Servicios del Municipio de Manacor SA" (SAM), creada precisamente en el año 2000 como sociedad privada mercantil con capital íntegramente municipal, para la prestación , en régimen de gestión directa, de los servicios indicados en sus Estatutos, por ser la forma más sostenible y eficiente de gestión del servicio público de agua potable en Manacor y Cala Murada, como se acredita en la memoria justificativa elaborada al efecto por el abogado Felio Bauzá Martorell.
El artículo 85.5 de la LRBRL exige que, cuando se quiera optar por la prestación directa del servicio a través de sociedad mercantil local, se debe acreditar mediante memoria justificativa elaborada al efecto que resultan más sostenibles y eficientes que las formas dispuestas en las letras a) yb), por lo que se deberán tener en cuenta los criterios de rentabilidad económica y recuperación de la inversión.
Pues bien, la conveniencia de optar por esta fórmula de gestión directa, frente a las de gestión directa por parte del Ayuntamiento, organismos autónomos locales o entidades públicas empresariales locales contempladas en el artículo 85 de la LRBRL consta debidamente acreditada y justificada en la memoria justificativa para la determinación de la forma se sostenible y eficiente de gestión del servicio público de agua potable en Manacor y Cala Murada, que forma parte del presente expediente, a la que se remite, siendo necesaria su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento.
Así pues,
Vista la memoria justificativa para la determinación de la forma más sostenible y eficiente de gestión del servicio público de agua potable en Manacor y Cala Murada, redactada por el abogado Felio Bauzá Martorell, exigida por el artículo 85.2 de la LRBRL.
Vistos los informes sobre auditoría técnica, que incluyen el informe del coste del servicio, elaborado por el gerente de la SAM, Francesc Grimalt Vigo, donde se contempla y analiza, entre otros: el estado de las infraestructuras existentes para la prestación del servicio de abastecimiento de agua en Manacor y Cala Murada; así como que, para el servicio al núcleo de Manacor, la SAM transferirá al Ayuntamiento, cada año y durante un plazo de 40 años, el importe del canon de inversión determinado en el informe del coste del servicio.
Visto el inventario de bienes adscritos al servicio público de agua potable en Cala Murada, redactado por el gerente de la SAM, Francesc Grimalt Vigo, respecto de los que se ha acordado la reversión al Ayuntamiento de Manacor.
Visto el borrador / propuesta del Reglamento / ordenanza municipal reguladora de la red de abastecimiento y saneamiento en suelo urbano.
Visto el informe jurídico de la secretaria general accidental de fecha 22 de mayo de 2019.
Visto el informe preceptivo del Interventor de Fondos sobre la valoración de la sostenibilidad financiera de las propuestas planteadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, exigido por el artículo 85.2 de la LRBRL, de datos 16 de abril de 2019 y 22 de mayo de 2019 y el de fiscalización de fecha 22 de mayo de 2019.
Dado que corresponde al Pleno municipal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.f) y 123.lk) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la aprobación de las formas de gestión de los servicios públicos y la determinación de la forma de gestión desde servicios públicos locales.
Considerando los antecedentes, estudios y argumentos expuestos, se propone elevar al Pleno la adopción de los siguientes:
ACUERDOS
1º. Aprobar la Memoria Justificativa, redactada por el abogado Felio Bauzá Martorell, acreditativa de que la gestión directa, mediante una sociedad mercantil local, del servicio de suministro de agua en Cala Murada y del servicio de suministro, saneamiento y tratamiento de residuos del núcleo de Manacor, es más sostenible y eficiente de las formas de gestión dispuestas en las letras a) yb) del artículo 85.2 de la LRBRL, con la que se acredita el asesoramiento recibido.
2º. Aprobar la forma de gestión directa, mediante sociedad mercantil local y, en concreto, mediante la Empresa de Servicios del Municipio de Manacor SA, del servicio público de suministro de agua al núcleo de Cala Murada y de suministro, saneamiento y tratamiento de residuos el núcleo de Manacor.
3º. Adscribir, a la sociedad mercantil "Empresa de Servicios del Municipio de Manacor SA", los bienes que figuran en el Inventario de bienes e instalaciones a revertir, respecto de los que, por acuerdo del Pleno de fecha 13 de mayo de 2019, se acordó la reversión a favor del Ayuntamiento y se facultó a la alcaldía para la formalización del acta de reversión. Estos bienes e instalaciones quedarán afectos al servicio público, con la consideración de bienes de dominio público, a partir de la fecha de formalización del acta de asunción del servicio y reversión de los bienes e instalaciones a favor del Ayuntamiento, ejerciendo la sociedad mercantil local, a partir de la fecha de reversión, las competencias para la vigilancia, la protección jurídico, la defensa, la administración, conservación y mantenimiento y otras actuaciones que requieren el correcto uso y utilización de estos , sin perjuicio de la continuidad en la prestación del servicio por la Asociación de Propietarios y Vecinos de Cala Murada por el tiempo indispensable para que la SAM haga efectiva la asunción del servicio.
4º. Publicar en el BOIB el presente acuerdo y publicar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento la memoria justificativa y los informes de auditoría técnica y que incluyen los informes del coste del servicio.
5º. Ordenar que se redacte por el departamento de Gestión Tributaria la ordenanza fiscal reguladora del ingreso patrimonial de carácter público no tributario por la prestación del servicio de agua en Manacor y Cala Murada, y se de la tramitación legal o reglamentaria pertinente.
6º. Ordenar que por el departamento de Secretaría que se dé la tramitación legal o reglamentaria que proceda para la aprobación del Reglamento municipal del servicio, el borrador / propuesta consta adjunta a esta propuesta de acuerdo sobre la determinación de la forma más sostenible y eficiente de gestionar el servicio de agua en Manacor y Cala Murada.
7º. Facultar la alcaldía para que pueda llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para la efectividad del presente acuerdo».
Acuerdo que se publica a los efectos de dar cumplimiento a su apartado 4t.
Manacor, 28 de mayo de 2019
La alcaldesa en funciones
Catalina Riera Mascaró