Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 5950
Resolución de rectificación de la resolución de la Consellera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras de aprobación del Proyecto de nuevo acceso al polígono de Marratxí desde la carretera Ma-13 en sentido creciente, pk 5+500. Clave 17-04.0-ML
La consellera ejecutiva en funciones del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de junio 2019, ha resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
1- En fecha 31 de enero de 2019, la consellera ejecutiva de Territorio e Infraestructuras, por delegación del Consejo Ejecutivo, resolvió la aprobación del proyecto de nuevo acceso al polígono de Marratxí desde la carretera Ma-13 en sentido creciente, pk 5+500. Clave 17-04.0-ML, con un presupuesto para conocimiento de la administración de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil noventa euros con noventa y nueve céntimos (1.489.090,99 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de contrata de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con veinticinco céntimos (1.448.465,25 €), la cantidad de quince mil ochenta y nueve euros con veintitrés céntimos (15.089,23 €), correspondiendo al 1,5% para fomento de Patrimonio Histórico, y la cantidad de veinticinco mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y un céntimos (25.536,51 €) para tratamiento de gestión de residuos.
Esta resolución se publicó en el BOIB nº. 24 de 23 de febrero de 2019.
2- Detectado un error al proyecto de referencia en relación a la cifra reservada para patrimonio histórico cultural que, en aplicación de la normativa aplicable y visto que no está financiado para el Ministerio de Fomento, debe ser del 1% (y no del 1,5%) sobre el presupuesto base de licitación (y no sobre el PEM), en fecha 4 de junio de 2019, la ETOP Isabel Pividal Silla, con el visto bueno del ingeniero de proyectos y supervisión Joan M. Rius Gibert emitió informe de supervisión 2019-16 complementario a los informes 2018-26 y 2019-04, según el cual el presupuesto de este proyecto para conocimiento de la Administración asciende a un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (1.488.486,41 €), incluyendo, además del presupuesto de ejecución de contrato de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con veinticinco céntimos (1.448.465,25 €), la cantidad de catorce mil cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco céntimos (14.484,65 €), correspondiente al 1% para fomento de Patrimonio Histórico, y la cantidad de veinticinco mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y un céntimos (25.536,51 €) para tratamiento de gestión de residuos.
Fundamentos
1.- De acuerdo con el apartado d) del artículo 1 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado día 10 de julio de 2015 (BOIB nº. 109, de 18 de julio de 2015), y de acuerdo con la base 23 del presupuesto vigente, corresponde al Consejo Ejecutivo atribuir la contratación y el otorgamiento de concesiones por importe superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 €), cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo de Mallorca.
2.- De acuerdo con la delegación de atribuciones efectuada por el Consejo Ejecutivo día 12 de agosto de 2015 (BOIB nº. 123, de 15 de agosto), corresponde a los consellers ejecutivos y a las conselleras ejecutivas la facultad de dictar actos administrativos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren informe previo preceptivo de la Secretaría General de la corporación, como es el caso.
3.- Visto que se ha detectado que los importes indicados en la parte resolutiva de la Resolución de aprobación del proyecto de nuevo acceso al polígono de Marratxí desde la carretera Ma-13 en sentido creciente, pk 5+500 - Clave 17-04.0-ML, en concepto de presupuesto para conocimiento de la Administración y en concepto de reserva para patrimonio histórico, son erróneos con motivo de la rectificación del cálculo del tanto por ciento de reserva del presupuesto para patrimonio histórico, lo que se ha recogido en el informe de supervisión 2019-16 de fecha 4 de junio de 2019, complementario de los informes 2018-26 y 2019-04.
Por estos motivos, debe rectificarse la resolución, de 31 de enero de 2019, de acuerdo al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Resolución
Por lo tanto, resuelvo:
1.- Rectificar el apartado 1 de la parte resolutiva de la Resolución de fecha 31 de enero de 2019 de aprobación del Proyecto de nuevo acceso al polígono de Marratxí desde la carretera Ma-13 en sentido creciente, pk 5+500. Clave 17-04.0-ML, en el sentido que donde dice:
<< 1.- Aproar el Proyecto de nuevo acceso al polígono de Marratxí desde la carretera Ma-13 en sentido creciente, pk 5+500. Clave 17-04.0-ML, con un presupuesto de para conocimiento de la administración de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil noventa euros con noventa y nueve céntimos (1.489.090,99 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de contrata de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con veinticinco céntimos (1.448.465,25 €), la cantidad de quince mil ochenta y nueve euros con veintitrés céntimos (15.089,23 €), correspondiendo al 1,5% para fomento de Patrimonio Histórico, y la cantidad de veinticinco mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y un céntimos (25.536,51 €) para tratamiento de gestión de residuos. >>
Debe decir:
<< 1.- Aprobar el Proyecto de nuevo acceso al polígono de Marratxí desde la carretera Ma-13 en sentido creciente, pk 5+500. Clave 17-04.0-ML, con un presupuesto de para conocimiento de la administración de un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y seis euros con cuarenta y un céntimos (1.488.486,41 €), que incluye, además del presupuesto de ejecución de contrata de un millón cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y cinco euros con veinticinco céntimos (1.448.465,25 €), la cantidad de catorce mil cuatrocientos ochenta y cuatro mil sesenta y cinco céntimos (14.484,65 €) correspondiendo al 1% para fomento de Patrimonio Histórico, y la cantidad de veinticinco mil quinientos treinta y seis euros con cincuenta y un céntimos (25.536,51 €) para tratamiento de gestión de residuos.>>
2.- Publicar la Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Baleares.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del C.I.M en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente la notificación de la Resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, puede entenderse desestimado este, si, transcurrido el plazo de resolución (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución), no se hubiera dictado o notificado resolución expresa. (art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
No obstante el anterior, se puedes ejercitar, si cabe, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).>>
Palma, 12 de junio de 2019
El secretario técnico del Departamento de Territorio e Infraestructuras
Marc López Expósito