Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5948
Procedimiento ordinario 774/18
JDO. DE LO SOCIAL N. 5 PALMA DE MALLORCA -C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 -PALMA- Tfno: 971 678711 Fax: 971 678712 Correo electrónico: Equipo/usuario: FIN NIG: 07040 44 4 2018 0003753 Modelo: N81291 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2018 Procedimiento origen: / Sobre ORDINARIO DEMANDANTE/S D/ña: SAID EL BAKALI ABOGADO/A: BARTOLOME CAFFARO BOSCH PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL: DEMANDADO/S D/ña: HAMID HAFFARI, MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR , DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS ABOGADO/A: , , LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR: , , GRADUADO/A SOCIAL:
Dª Mª BEGOÑA CORRAL ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 005 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000774 /2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. SAID EL BAKALI contra HAMID HAFFARI, MUTUA BALEAR MUTUA BALEAR, DIRECCION PROVINCIAL DEL INSS sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Said El Bakali contra la Mutua Balear MATEPSS num. 183, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la empresa Hamid Haffari en materia de determinación de contingencia absolviendo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados. Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 191.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cabe RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Baleares, que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, o Graduado Social Colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca”. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso. De no anunciarse recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgado lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Social que la suscribe, estando celebrando audiencia pública y es notificada a las partes, quedando su original en el Libro Oficial de Resoluciones y copia testimoniada en los autos. Doy fe. Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Hamid Haffari, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de junio de dos mil diecinueve.
LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA