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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 5913
Aprobación definitiva del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA)

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Texto

El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 9 de mayo de 2019, adoptó el siguiente:

ACUERDO

1r.- Resolver las alegaciones presentadas dentro del trámite publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB número 116, de día 20 de septiembre de 2018), con relación al Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 13 de septiembre de 2018, de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) en el sentido recogido en los informes de respuesta individualizada que constan en el expediente y que se resumen sucintamente a continuación:

Núm

Entrada Registro general Consejo de Mallorca

Interesado

Alegación

Sentido respuesta resumen de la alegación

Nº.

Fecha

1

38.875

26/11/2018

Grupo de consejeros Partit Popular - Consejo de Mallorca

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

2

38.887

26/11/2018

Recyclia

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

3

38.892

26/11/2018

Fundació Deixalles

Múltiples aspectos normativos

Desestimadas

4

38.913

26/11/2018

Mac Insular, SL

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

5

38.918

26/11/2018

Ecoembes

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

6

38.921

26/11/2018

PMP y 48 personas más

Múltiples aspectos normativos

Desestimadas

7

38.933

26/11/2018

TM Alcudia Reciclatges, SL

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

8

38.943

26/11/2018

Grupo de consejeros de El Pi - Propuesta por las Islas

Múltiples aspectos normativos.

Estimadas parcialmente

9

38.953

26/11/2018

Agroturismos Son Siurana, Son Simó, Torre Vernissa, Can Faveta y Son Siurana de baix

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

10

38.963

26/11/2018

Adalmo, SL

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

11

39.136

27/11/2018

Adalmo, SL

Múltiples aspectos normativos

Desestimada

12

38.969

26/11/2018

Grupo político Ciudadanos - Partido de la Ciudadanía

Múltiples aspectos normativos

Desestimadas

parcialmente (1)

13

38.980

26/11/2018

TIRME

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

14

38.984

26/11/2018

Nestlé España, S. A.

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

15

38.988

26/11/2018

Federación española de la recuperación y el reciclaje

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

16

38.989

26/11/2018

Orgasel 2000, SL

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

17

39.083

27/11/2018

Orgasel 2000, SL

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

18

38.996

26/11/2018

Ecovidrio

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

19

39.029

27/11/2018

Saica Natur Baleares, SL

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

20

39.066

27/11/2018

Asociación de vecinos de Son Sardina

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

21

39.088

27/11/2018

Fundación Ecolec

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

22

39.092

27/11/2018

Aspapel

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

23

39.102

27/11/2018

Sistema integrado de gestión de neumáticos usados (SIGNUS)

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

24

39.406

29/11/2018

Juan Pascual Durán

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

25

39.409

29/11/2018

Grupo municipal SUMA del Ayuntamiento de Santa Margalida

Múltiples aspectos normativos

Desestimada

26

39.739

03/12/2018

PMP en representación de 2 personas

Múltiples aspectos normativos

Estimadas parcialmente

.- Aprobar definitivamente el Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA) con el objeto y alcance que define la documentación técnica que se adjunta a este acuerdo, y que se integra por la documentación siguiente:

Doc. 1.   Memoria y Estudio Económico y financiero

Doc. 2.   Articulado con sus anexos

Doc. 3.   Estudio Ambiental Estratégico

Doc. 4.   Documento resumen del procedimiento de evaluación ambiental

Doc. 5.   ANEXO I. Valoración de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y consultas.

.- Ordenar la publicación de este acuerdo, junto con la normativa del Plan, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos legalmente previstos para la entrada en vigor.

4t. - Ordenar la publicación de este acuerdo, junto con toda la documentación del Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPMA), al portal web del Consejo de Mallorca para su consulta pública.

5º.- Notificar a los interesados la respuesta individualizada a las alegaciones que han presentado.

   

Palma, 17 de mayo de 2019

El Secretario General

Jeroni Miquel Mas Rigo

  

 

NORMATIVA DEL PLA DIRECTOR SECTORIAL DE RESIDUS NO PERILLOSOS DE MALLORCA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y principio

El Plan director sectorial de residuos no peligrosos de la isla de Mallorca (PDSRNPM) es el instrumento de ordenación territorial que tiene por objeto regular el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras, de equipamientos y de servicios necesarios para la gestión de los residuos no peligrosos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

1. El ámbito territorial de aplicación del presente PDSRNPM es la isla de Mallorca.

2. El ámbito material son los residuos no peligrosos. De acuerdo con la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, quedan excluidos de este plan director sectorial los residuos peligrosos.

3. Son residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio dentro del servicio público insular de gestión de residuos urbanos, siempre y cuando el servicio disponga de las instalaciones de tratamiento adecuadas con la capacidad necesaria; los siguientes:

  • 20 03 01 Mezcla de residuos municipales
  • 20 03 02 Residuos de mercados
  • 20 03 03 Residuos de la limpieza viaria
  • 20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes.
  • 20 02 01 Residuos biodegradables de parques y jardines
  • 15 01 02 Envases de plástico siempre y cuando provengan de la recogida municipal de residuos
  • 15 01 03 Envases de madera siempre y cuando provengan de la recogida municipal de residuos
  • 15 01 04 Envases metálicos siempre y cuando provengan de la recogida municipal de residuos
  • 15 01 05 Envases compuestos siempre y cuando provengan de la recogida municipal de residuos
  • 15 01 06 Envases mezcla siempre y cuando provengan de la recogida municipal de residuos
  • 15 01 09 Envases textiles siempre y cuando provengan de la recogida municipal de residuos
  • 19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.
  • 18 01 04 / 18 02 03 Residuos sanitarios grupo II[1]
  • 18 02 08 Medicamentos diferentes de los especificados en el código 18 02 07
  • 02 01 02 / 02 02 02 Residuos de tejidos animales
  • 02 02 03 Materiales no adecuados para el consumo o elaboración
  • 19 12 10 Residuos combustibles (combustibles derivados de residuos) siempre y cuando provengan de las instalaciones de los servicios públicos insularizados
  • 19 12 12 Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados al código 19 12 11 siempre y cuando provengan de las instalaciones de los servicios públicos insularizados

4. Son residuos no peligrosos de entrega obligatoria al servicio público insularizado de gestión de residuos urbanos:

  • 15 01 01 Envases de papel y cartón siempre que provengan de la recogida municipal de residuos
  • 20 01 01 Papel y cartón siempre que provengan de la recogida municipal de residuo
  • 15 01 07 Envases de vidrio siempre que provengan de la recogida municipal de residuo

Previa solicitud por parte de un municipio y autorización por parte del Consejo de Mallorca se podrá establecer la gestión fuera del ámbito del servicio público insularizado y por un periodo de tiempo determinado.

5. Son residuos no peligrosos de tratamiento obligatorio en el servicio público insularizado de gestión de residuos de construcción y demolición, de equipos eléctricos y electrónicos y voluminosos -siempre y cuando el servicio disponga de las instalaciones de tratamiento adecuadas con la capacidad necesaria- los siguientes:

  • Familia 17 Residuos de construcción y demolición exceptuando los de código 17 05 y los que tengan consideración de residuo peligroso.
  • 20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos
  • 20 03 07 Residuos voluminosos

6. Con autorización y aprobación previa de tarifa específica del Consejo Insular de Mallorca, serán admisibles en las instalaciones de tratamiento de los servicios públicos insularizados en régimen de libre concurrencia, aquellos residuos previstos en las correspondientes Autorizaciones ambientales integradas o autorizaciones sectoriales en materia de residuos.

Artículo 3. Objetivos del PDSRNPM

1. El objetivo del PDSRNPM es regular en el ámbito de la gestión de residuos no peligrosos de Mallorca el planeamiento, la proyección, la ejecución y la gestión de los sistemas generales de infraestructuras. Este objetivo se concreta en:

a) Unificar en un solo plan director todas las tipologías de residuos no peligrosos simplificando así las herramientas de planeamiento y aprovechando las sinergias.

b) Definir la red de infraestructuras para la gestión correcta de los residuos no peligrosos del ámbito de aplicación del plan de acuerdo a las necesidades de gestión actual y futura en base a los objetivos de gestión de residuos que se prevén a nivel autonómico, estatal y europeo.

c) Establecer una red de instalaciones para el tratamiento de residuos orgánicos cercana a la población para minimizar el impacto y el coste del transporte de estos residuos y acercar el cierre del ciclo de la materia en los lugares de origen.

d) Facilitar y potenciar el establecimiento de una red de instalaciones que permitan potenciar la preparación para la reutilización y las recogidas selectivas optimizando los impactos vinculados al transporte y tratamiento.

e) Definir la ubicación de la red de infraestructuras maximizando el uso de las reservas territoriales actuales definidas para el tratamiento de residuos y reducir de este modo la ocupación de suelo adicional.

f) Identificar las mejoras de accesos e infraestructuras auxiliares en las diferentes zonas de tratamiento de residuos.

g) Ordenar y proteger el medio ambiente rural y urbano, el patrimonio cultural y el paisaje de acuerdo con el Convenio Europeo del Paisaje y su desarrollo estratégico en la isla de Mallorca procurando la integración paisajística y en todos los niveles de los equipamientos e infraestructuras para la prevención y el tratamiento de los residuos en su entorno.

h) Definir a través del Estudio de Impacto ambiental elementos de protección para la salud de la población y del medio minimizando los efectos negativos derivados de la red de instalaciones definida.

Artículo 4. Principios

Los principios sobre los que se ha elaborado el nuevo plan de infraestructuras son los siguientes:

A) generales

  • Principio de protección de la salud humana y del medio ambiente
  • Principio de contribución de la lucha contra el cambio climático
  • Principio de ciclo de vida y economía circular de los recursos

B) base jerárquica

  • Principio de jerarquía de gestión
  • Principio de suficiencia
  • Principio de proximidad

C) Base económica

  • Principio de responsabilidad ampliada del productor
  • Principio de quien contamina paga
  • Principio de proporcionalidad del coste de la gestión y de suficiencia económica

D) base jurídica Y administrativa

  • Principio de precaución
  • Principio de responsabilidad compartida
  • Principio de subsidiariedad
  • Principio de transparencia y acceso a la información

2. Los principios descritos se interpretarán y aplicarán de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicable.

 

TÍTULO II. CARACTERÍSTICAS Y UBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES

CAPÍTULO I. INSTALACIONES DE TRATAMIENTO

Artículo 5. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos del servicio público

El Consejo Insular de Mallorca realizará el tratamiento de residuos no peligrosos mediante las siguientes infraestructuras:

1. Para los residuos urbanos recogidos en los municipios y los lodos de depuradora:

a) Red de estaciones de transferencia

b) Red de plantas de compostaje para la fracción orgánica recogida de forma selectiva

c) Red de plantas de compostaje para el tratamiento de lodos de depuradora

d) Una planta de metanización para la fracción orgánica recogida de forma selectiva y para lodos de depuradora

e) Planta de selección para los envases ligeros

f) Una planta incineradora con valorización energética para los residuos no valorizables materialmente

g) Planta de secado solar

h) Depósitos controlados: depósito de emergencia (vertedero de cola) y depósito de rechazo (Corral Serra)

2. Para los residuos de la construcción - demolición, neumáticos fuera de uso, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y voluminosos:

a) Red de centros de transferencia y pretratamiento

b) Dos plantas de tratamiento

3. Para los residuos resultantes de la planta incineradora con valorización energética:

a) Una planta de tratamiento de escorias

b) Un depósito de seguridad para los residuos procedentes del sistema de depuración de gases.

c) Vertederos ubicados en las Zonas 1 y 2 para las escorias tratadas, como última opción cuando no sea posible su valorización.

4. Para los rechazos de los centros de transferencia y pretratamiento y plantas de tratamiento del servicio público de gestión de los residuos de construcción-demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca:

a) Planta incineradora con valorización energética

b) Depósito de rechazos (Corral Serra)

Artículo 6. Otras  instalaciones de tratamiento y reservas de suelo para la gestión de residuos

Fuera del ámbito del servicio insularizado se prevén:

a) Reserva de suelo para instalaciones que fomenten la reutilización y preparación para la reutilización

b) Reserva de suelo para la implantación de una planta de lavado de envases, para dar respuesta a nivel de territorio, a las necesidades de espacio vinculadas a la implantación de un modelo SDDR (Sistema Depósito Devolución y Retorno)

Artículo 7. Estaciones de transferencia

1. Las estaciones de transferencia son instalaciones donde los residuos que provengan de la recogida municipal admitidos (papel y cartón, vidrio, envases ligeros y resto) se compactan (a excepción del vidrio) para ser trasladados a las plantas de tratamiento con vehículos de mayor capacidad.

2. El PDSRNPM tiene como objetivo la modificación y adecuación de las instalaciones actuales para optimizar la logística de transporte de las distintas fracciones.

3. Los residuos urbanos recogidos en los municipios se destinarán a las siguientes estaciones de transferencia, las cuales les darán servició con la siguiente distribución:

a) ET-1: Poniente (Calvià i Andratx)

b) ET-2 Norte (Pollença, Alcúdia, Sa Pobla, Santa Margalida,Muro i Escorca)

c) ET-3 Centro (Mancomunitat Es Raiguer (Alaró, Binissalem, Búger, Campanet, Consell, Mancor, Santa Maria, Selva y Lloseta); Mancomunitat Pla de Mallorca (Algaida, Ariany, Costitx, Lloret, Llubí, Maria, Petra, Sencelles, Sant Joan, Santa Eugènia, Villafranca, Porreres, Montuïri y Sineu) e Inca)

d) ET-4 Sur (Campos, Felanitx, Santanyí y Ses Salines)

e) ET-5 Levante (Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç y Son Severa).

4. Los residuos procedentes de Palma, Bunyola, Esporles, Valldemossa, Sóller, Deià, Fornalutx, Llucmajor, Estellencs, Banyalbufar, Marratxí y Puigpunyent serán entregados directamente a las respectivas plantas de tratamiento insulares. En el caso de las fracciones de papel-cartón y vidrio, la planta de destino estará localizada fuera del ámbito insular ya que actualmente no existe ninguna en las islas.

5. El Consejo Insular de Mallorca podrá autorizar, con carácter temporal y condicionado a su capacidad, el cambio de destino de los residuos generados por un municipio previa petición razonada de su ayuntamiento.

6. El Consejo Insular de Mallorca, de esta forma, previa motivación i en función de las necesidades del servicio, podrá ordenar el cambio de destino de los residuos generados por un municipio.

7. El Consejo Insular de Mallorca estudiará la posibilidad de incluir la transferencia de otros residuos de su competencia si resulta una opción de interés des de la perspectiva ambiental, social y económica.

Artículo 8. Centros de transferencia y pretratamiento de los residuos de construcción – demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos y NFU

1. Los residuos de construcción - demolición, voluminosos y los neumáticos fuera de uso (NFU) recogidos por los ayuntamientos o por transportistas registrados y que serán tratados en el ámbito territorial de la isla de Mallorca deben destinarse a las correspondientes plantas de tratamiento o en los siguientes centros de transferencia y pretratamiento (CTP):

a) CTP1 Centro (Inca)

b) CTP2 Sur (Llucmajor)

c) CTP3 Este (Artà)

d) CTP4 Este (Manacor)

e) CTP5 Oeste (Calvià)

f) CTP6 Sur (Porreres)

Artículo 9. Instalaciones para el tratamiento de los residuos de construcción-demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos y NFUs

El Consejo Insular de Mallorca hace el tratamiento de los residuos de construcción-demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos y NFUs a través de las siguientes instalaciones: 

  • Una instalación para el tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: PT 1 (Sur)
  • Ocho instalaciones para el tratamiento de residuos voluminosos:

- Dos plantas de tratamiento: PT 1 (sur) y PT 2 (norte)

- Seis centros de transferencia y pretratamiento; CTP 1, CTP 2, CTP 3, CTP 4, CTP 5 y CTP 6.

  • Dos plantas de tratamiento para los residuos de construcción y demolición: PT 1 (sur) y PT 2 (norte)
  • Una instalación para el tratamiento de neumáticos fuera de uso: la PT 1 (sur).

Artículo 10 Plantas de compostaje de FORM

1. Los residuos admitidos en estas instalaciones son la fracción orgánica de los residuos domésticos / municipales, el tratamiento insularizado de la cual es competencia del Consejo Insular, y restos vegetales.

2. Les plantes de compostaje de FORM previstas son les siguientes:

a) Zona 1 (Marratxí)

b) Zona 2 (Santa Margalida)

c) Zona 3 (Calvià)

d) Zona 5 (Felanitx)

e) Zona 6 (Llucmajor)

3. El Consejo Insular determinará el orden de ejecución de las plantas de compostaje en función de las necesidades de tratamiento de la FORM. En el momento de la realización del anteproyecto se realizará un análisis de las mejores técnicas disponibles. Las priorizaciones de las inversiones también deberán ajustarse a las necesidades de nuevas instalaciones.

4. En función de les necesidades del servicio, el Consejo Insular de Mallorca podrá autorizar el tratamiento de lodos a estas plantas de compostaje de FORM.

5. Con el fin de dar respuesta a los principios básicos de la economía circular y de preparación para la reutilización y avanzar en el cumplimiento de la normativa comunitaria y estatal en materia de residuos, se permiten tanto el autocompostaje como aquellas iniciativas, incluidas las municipales, que tengan como objetivo el tratamiento de materia orgánica de forma ambientalmente segura a los efectos de obtener compost, con un límite de tratamiento de 300 toneladas de residuos LER 20 01 08 y LER 20 02 01 en total, por año, y dentro cada municipio, y previa obtención de las autorizaciones que correspondan.

En todo caso será obligatorio informar semestralmente al Consejo Insular de Mallorca de las toneladas de residuos tratados, las toneladas de compost obtenido y la calidad de este compuesto.

Artículo 11. Planta de metanización y compostaje

1. Los residuos admitidos en esta instalación son la fracción orgánica de los residuos domésticos / municipales, los lodos de las depuradoras de aguas residuales y otros residuos orgánicos, así como restos vegetales para el proceso de compostaje.

2. La planta de metanización y compostaje se ubica a la Zona 1.

3. En función de les necesidades del servicio se irán poniendo en marcha los tres digestores previstos en el anteproyecto de la instalación.

4. El digestato resultante del proceso de metanización será compostado en la misma instalación de forma diferenciada según su origen (Lodos o FORM).

5. Les características técnicas de la instalación se encuentran recogidas en el anteproyecto.

6. El Consejo Insular de Mallorca podrá substituir la tipología de residuos a tratar en cada digestor en función de les necesidades reales en los dos flujos.

Artículo 12. Plantes de compostaje de lodos

1. Los residuos admitidos en estas instalaciones son la fracción de lodos que se obtienen como residuos del procedimiento de la depuración de las aguas, así como restos de podas y otros residuos vegetales como estructurante.

2. Las plantas de compostaje de lodos previstos son las siguientes:

a) Zona 2 (Santa Margalida)

b) Zona 6 (Felanitx)

3. A causa de las disfuncionalidades identificadas, se establece la desafectación de las instalaciones existentes en los siguientes municipios:

a) Ariany

b) Sa Pobla

4. En el momento de la realización de los anteproyectos se realizará un análisis de las mejores técnicas disponibles.

5. Los titulares de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas serán responsables de:

a) Cumplir las condiciones de entrada de las instalaciones que incluyen un porcentaje de humedad de los lodos a entrar con un máximo del 80%.

b) Transportar los lodos hasta las plantas de tratamiento que designa el Consejo Insular de Mallorca. Los medios de transporte utilizados estarán herméticamente tapados y serán estancos para evitar la dispersión de malos olores durante dicho transporte de lodos.

c) Cumplir la normativa vigente en cuanto a la producción y control de los lodos producidos en las estaciones depuradoras de aguas residuales.

6. En función de les necesidades del servicio, el Consejo Insular de Mallorca podrá autorizar el tratamiento de FORM en estas plantas de compostaje de lodos.

Artículo 13. Planta de secado de lodos digeridos y digestato

1. Los residuos admitidos en esta instalación son los lodos digeridos procedentes de las EDAR y el digestato procedente de la planta de metanización.

2. La planta de secado de lodos digeridos y digestato se ubica en la Zona 1.

Artículo 14. Otros posibles tratamientos para lodos de las EDAR y digestato

1. El Consejo Insular de Mallorca podrá tratar el digestato de metanización y los lodos digeridos y no digeridos que no se puedan destinar a compostaje, metanización o secado solar a través de la planta incineradora con valorización energética mediante la instalación de una tolva para facilitar su descarga.

2. El Consejo Insular de Mallorca podrá autorizar otros tratamientos específicos según el desarrollo científico - tecnológico que venga establecido por las nuevas tecnologías de tratamiento de estos residuos sin perjuicio de la obtención de las correspondientes autorizaciones sectoriales competencia del Gobierno de las Islas Baleares.

Artículo 15. Planta selección envases y planta de conteo y almacenamiento

1. El residuo admitido en esta instalación es la fracción de envases ligeros procedentes de la recogida municipal o de las plantas de transferencia. El Consejo Insular podrá ampliar la tipología de residuos aceptados en esta instalación, con o sin modificaciones de los procesos, si así lo permite la legislación vigente.

2. La planta de selección de envases se ubica en la Zona 1.

3. En función de la evolución del modelo de gestión de envases, en la Zona 1 se ampliará la planta de selección de envases ligeros o implantará una planta de conteo y almacenamiento.

4. Las ampliaciones futuras serán modulares para facilitar la incorporación de las mejores técnicas disponibles (MTDs), favoreciendo de esta manera:

a) El incremento de la eficiencia de la planta.

b) La viabilidad de separación y posterior recuperación de los flujos de residuos valorizables.

Artículo 16. Planta incineradora con valorización energética

1. Los residuos admitidos en esta instalación provienen de la fracción resto de los residuos municipales. También se pueden tratar otros residuos como los residuos sanitarios tipo II o restos de animales, así como otros residuos autorizados por el Consejo Insular de Mallorca como alternativa previa a la disposición final.

2. La planta incineradora con valorización energética se ubica a la Zona 1.

3. Se prevé la incorporación de una tolva para la canalización de lodos en los hornos para que, en caso de necesidad, se en pueda gestionar una parte a través de la planta incineradora con valorización energética

4. El Consejo Insular de Mallorca cerrará las líneas 1 y 2 de incineración cuando la cantidad mensual de rechazo no supere las 40.000 t durante un periodo consecutivo de tres años y, durante el año, se pueda realizar la parada de mantenimiento.

Artículo 17. Tratamiento residuos de origen animal y sanitarios de grupo II

1. Se llevará a cabo el tratamiento de residuos de origen animal y el grupo II de residuos sanitarios en la planta incineradora con valorización energética.

2. En cuanto al tratamiento de residuos de origen animal el Consejo Insular de Mallorca podrá autorizar otros tratamientos, en base a la normativa vigente.

3. En caso de cadáveres de animales que no pueden ser incinerados por razones técnicas, se depositarán en la celda la específica para cadáveres animales en el vertedero de residuos no peligrosos de la zona 1 (vertedero de cola).

 

​​​​​​​Artículo 18. Depósito controlado de cenizas

1. Los residuos admitidos en esta instalación son las cenizas estabilizadas procedentes de la depuración de gases de la incineración de las etapas de valorización energética del rechazo; sin perjuicio de la posibilidad de valorar otros destinos que se ajusten a la pirámide jerárquica de la gestión de residuos de las directivas europeas y la legislación estatal y autonómica, previa autorización sectorial.

2. El depósito controlado de cenizas se ubica en la Zona 1.

Artículo 19. Planta de tratamiento de escorias

1. Los residuos admitidos en esta instalación son las escorias procedentes de la incineración con valorización energética; sin perjuicio de la posibilidad de valorar otros destinos que se ajusten a la pirámide jerárquica de la gestión de residuos de las directivas europeas, la legislación estatal y la autonómica.

2. La planta de tratamiento de escorias se ubica en la Zona 1.

3. El almacenamiento temporal de las fracciones procedentes del tratamiento de las escorias, como paso previo a su valorización material, se ubica en la Zona 1. El Consejo de Mallorca puede autorizar otras zonas que no estén específicamente detalladas en el presente plan director sectorial sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales pertinentes.

Artículo 20. Depósito de rechazo

1. Los residuos admitidos en estas instalaciones son los residuos no valorizables materialmente y que, por razones técnicas o en situaciones excepcionales, no puedan ser destinados a la planta incineradora con valorización energética.

2. Existen dos depósitos de rechazo en la isla de Mallorca.

a) Depósito de emergencia (Vertedero de cola) a la Zona 1 en el área de Son Reus.

b) Depósito de rechazo de la Zona 2 (Vertedero Corral Serra)

Artículo 21. Red de puntos limpios municipales

1. Todos los municipios deben garantizar el servicio de punto limpio a sus ciudadanos, ya sea de forma independiente o mancomunada, para la recepción, almacenamiento selectivo y preclasificación de productos usados destinados a la reutilización de residuos municipales en espera de tratamientos posteriores, como la preparación para la reutilización, la valorización y la eliminación.

2. Los puntos limpios deben de estar previstos en los respectivos instrumentos de planeamiento urbanístico, debiendo cumplir con las prescripciones técnicas que sean aprobadas por el Gobierno de las Islas Baleares y contar con las autorizaciones previstas por la normativa sectorial en materia de residuos.

3. Corresponderá a los municipios, o a los entes en que hayan delegado, regular las normas de funcionamiento de los puntos limpios a través de las ordenanzas correspondientes.

Artículo 22. Otras instalaciones para la gestión y prevención de residuos

1. Se garantiza la disponibilidad de suelo para actividades de gestión de residuos no peligrosos, para la reutilización como materia prima de algunos de ellos y para la preparación para la reutilización en el área empresarial de gestión de residuos (AGIR) de la Zona 1.

2. Este AGIR garantiza disponibilidad de suelo para la instalación de una planta de lavado de envases para dar respuesta a un cambio de modelo en su gestión.

3. Para el fomento de la prevención y la correcta gestión de los residuos se dispone del Centro de información y educación ambiental (CIEA) de la Zona 1 de tratamiento de residuos como una herramienta estructural de formación, divulgación y apoyo de las actividades e iniciativas ambientales según un plan de usos y gestión que es aprobado y revisado periódicamente por el Consejo Insular de Mallorca.

CAPÍTULO II. UBICACIÓN DE LAS ACTUACIONES Y PRIORIZACIÓN

Artículo 23. Localización de las instalaciones y reservas de suelo

1. Las instalaciones previstas se ubican en los lugares que se especifican en el anexo I.

2. Las reservas de suelo planificadas incorporan, adicionalmente a las instalaciones de tratamiento, otros usos complementarios (zona administrativa) y zonas requeridas como medidas compensatorias de la actuación (zonas verdes, zona recreativa, etc.).

Artículo 24. Prioridades y programación de las actividades

1. La priorización del desarrollo del PDSRNPM responde a una previsión de necesidades de tratamiento por flujo donde, de manera inmediata, se procede a efectuar aquellas mejoras necesarias en la gestión actual relativas a incrementar capacidad de tratamiento de lodos de depuradora, FORM y mejoras en las estaciones de transferencia, entre otros.

2. En función de la consecución de los objetivos del modelo de gestión de residuos de Mallorca, se irán poniendo en marcha las otras instalaciones.

CAPÍTULO III. EFICIENCIA ENERGÉTICA

Artículo. 25. Eficiencia energética

1. La implantación de las instalaciones de residuos previstas en este Plan Director Sectorial, incluidas los puntos limpios, se regirá bajo los criterios de eficiencia energética, mediante la incorporación de medidas ambientales y de ecodiseño en los edificios y potenciando el uso de energías renovables.

2. En la fase de clausura de los vertederos y en otros espacios degradados se potenciarán las instalaciones de energías renovables en los términos previstos en el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares.

3. En la fase de autorización será necesario realizar la evaluación sobre la viabilidad de las soluciones tecnológicas implantadas.

TÍTULO III. VINCULACIONES A PLANES URBANÍSTICOS

Artículo 26. Vinculación al planeamiento urbanístico municipal

1. Las previsiones de este plan director sectorial relativas a zonas de ubicación de instalaciones • instalaciones, infraestructuras, equipamientos, servicios o actividades de explotación, usos del territorio y otras determinaciones asimiladas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, vinculan a todos los instrumentos de planeamiento urbanístico, por tratarse de aspectos en los que predomina el interés público insular.

2. Los ayuntamientos de la isla de Mallorca que resulten afectados por las previsiones a que se refiere el apartado 1 anterior, deben adaptar sus instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este plan sectorial, sin perjuicio de la aplicación directa de las determinaciones vinculantes previstas. La superación del plazo de adaptación legitima la subrogación del Consejo Insular de Mallorca en el ejercicio de la competencia municipal para llevar a cabo la redacción y la tramitación del planeamiento urbanístico afectado.

3. En todo caso, si el municipio lleva a cabo la formulación del nuevo planeamiento urbanístico o su revisión antes del plazo de un año desde la vigencia de este plan sectorial, debe adaptarse necesariamente a sus previsiones.

4. En los supuestos en que la previsión de instalaciones, infraestructuras, equipamientos, servicios o actividades de explotación propias de este plan sectorial no estén previstas con grado de detalle, concreción y programación de las obras asociadas, el Consejo Insular de Mallorca ha de elaborar y aprobar en desarrollo de estas determinaciones los planes especiales que sean necesarios, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares

Artículo 27. Declaración de utilidad pública y exención del régimen de autorización preventiva

1. Todas las obras, instalaciones y servicios, sean de primera implantación, ampliación, modificación o reforma, incluidos los accesos necesarios y los trazados de líneas de suministro eléctricas que corresponda, que se prevén de forma concreta en este plan director sectorial o en los planes especiales que lo desarrollen, llevan implícita la declaración de utilidad pública a los efectos previstos en la legislación sobre expropiación forzosa, de acuerdo con lo que determina el artículo 16 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre , de ordenación territorial, y el artículo 67 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

2. Las actuaciones a que se refiere el apartado 1 anterior, se excluyen de la sujeción a licencia o del régimen de comunicación previa, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 149 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

 

​​​​​​​Artículo 28. Suelo sujeto a regulación sectorial específica (AP)

1. Quedan excluidos de las determinaciones de este Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos los suelos sujetos a la siguiente regulación sectorial específica:

a) Las zonas de Servicio Aeroportuario de acuerdo con la Ley 13/1996

Así en relación con los Ámbitos con regulación específica correspondientes a los terrenos incluidos en las zonas de servicio de los Aeropuertos de Palma o de Son Bonet, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal en materia aeroportuaria y, en su caso, a las disposiciones los Planes Directores de los Aeropuertos de Palma o de Son Bonet, según corresponda, siendo los usos admisibles en estos terrenos exclusivamente el uso público aeroportuario.

b) Las zonas definidas como de servicio portuario de los puertos de Palma y Alcúdia así como el suelo de dominio público portuario afecto como sistema general portuario y demás prescripciones desarrolladas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina mercante (RD 2/2011).

c) De acuerdo con la Ley 10/2005 de Puertos de las Islas Baleares, y el Decreto 11/2011 por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla se excluyen de la regulación de este plan las zonas de servicio portuarias relativas a los puertos de competencia del Gobierno de Islas Baleares.

d) Las zonas de dominio público marítimo terrestres.

2. Estos suelos se rigen por su normativa sectorial correspondiente y los usos que en ellas se permiten están ligados al interés específico sectorial por el que han sido excluidos de este plan.

TÍTULO IV. MINIMIZACIÓN E IMPACTOS AMBIENTALES DE LAS INFRAESTRUCTURAS

Artículo 29. Compensación ambiental

Los presupuestos de los proyectos que desarrollarán las instalaciones previstas en este plan director sectorial deberán incluir una partida económica relativa a los recursos naturales afectados. Específicamente en la fase de anteproyecto de la infraestructura se analizará el coste de las medidas necesarias para evitar con carácter preventivo los daños previsibles sobre la calidad ambiental, el paisaje y los recursos naturales, y para establecer la adecuada aplicación de los procesos económicos terciarios con la conservación y el mantenimiento del patrimonio natural y paisajístico.

Artículo 30. Programa de Vigilancia Ambiental

El Consejo Insular de Mallorca supervisará la vigilancia ambiental de las instalaciones previstas en el presente plan director sectorial de acuerdo con las autorizaciones ambientales integradas y el resto de autorizaciones sectoriales que le sean de aplicación.

TÍTULO V. FINANCIACIÓN

Artículo 31. Financiación de las actuaciones del servicio público

La financiación de las actuaciones del servicio público derivadas del presente plan director sectorial se realizará a cargo de:

a) Les tarifas de tratamiento aprobadas por el Consejo de Mallorca.

b) La venta de productos y sub-productos resultado del tratamiento de residuos.

c) Los Sistemas Integrados de Gestión previstos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases que estén autorizados a las Islas Baleares mediante las aportaciones económicas contempladas en los correspondientes convenios de colaboración firmados con el Consejo Insular de Mallorca.

d) Subvenciones o aportaciones de otras Administraciones Públicas.

e) Otras aportaciones del Consejo Insular de Mallorca.

f) Entidades privadas.

TÍTULO VI. VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 32. Vigencia

Este Plan Director Sectorial tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión en los términos establecidos en la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

 

​​​​​​​Artículo 33. Revisión

Este Plan Director Sectorial se deberá de evaluar y revisar a los seis años de su aprobación en cumplimiento del punto 5 del artículo 14 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

TÍTULO VII. GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA

Artículo 34. Suministro de información

1. Los Municipios que realicen la recogida en masa y selectiva prevista en el presente plan por sus propios medios deben presentar al Consejo Insular de Mallorca, anualmente y antes del 31 de enero, la siguiente información:

a) Los datos de recogida en masa y selectiva, separando por tipo de residuo.

b) El tipo de recogida, indicando si se hace solo a generadores singulares cualificados o a todos los usuarios.

2. El Consejo Insular de Mallorca, anualmente y durante el primer trimestre del año, entregará a la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de las Islas Baleares el correspondiente informe del año anterior sobre el tratamiento de los residuos; con el siguiente contenido mínimo:

a) Producción total de residuos urbanos, en toneladas/año, separando por municipios y/o mancomunidades.

b) Porcentaje de residuos tratados mediante las diferentes técnicas previstas.

c) Listado de municipios con sistema de recogida selectiva.

d) Datos de la recogida selectiva, separando por tipo de residuos y por municipios y/o mancomunidades.

e) Síntesis de los resultados obtenidos.

3 Toda la información se subministrará en soporte informático y, en su caso, se detallará mediante los formularios previstos en la normativa vigente.

Artículo 35. Comisión de seguimiento

1. La Comisión de Seguimiento estará formada por representantes de los grupos políticos que forman el plenario del Consejo Insular de Mallorca, de los ayuntamientos con instalaciones en su término municipal, representantes de grupos ecologistas, representantes de colegios profesionales, Universidad de las Islas Baleares, asociaciones de vecinos de los municipios afectados por instalaciones, fundaciones que trabajan en el sector, representantes del sector de los gestores de residuos, representantes de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor presentes en la isla, representantes de los concesionarios de los servicios públicos de la gestión de residuos, sin detrimento de otras incorporaciones y se reunirá, como mínimo, una vez al año.

2. En el marco de la comisión el Consejo Insular de Mallorca informará y expondrá las memorias anuales, los cambios producidos y propuestos en las instalaciones, cumplimientos de objetivos en materia de residuos, así como los datos del programa de medidas y vigilancia ambiental.

3. Esta Comisión tiene carácter consultivo e informativo y tendrá la función de debatir, reflexionar, proponer y recomendar todo aquello que sea una mejora significativa en la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca.

4. Corresponderá a la Comisión hacer un exhaustivo seguimiento del cumplimiento de los objetivos de recogida selectiva y de la consecuente disminución de la incineración.

Artículo 36. Transparencia en los datos

El Consejo Insular de Mallorca pondrá a disposición de las ciudadanas y ciudadanos toda la información en materia de residuos mediante:

a) La “Comisión de Seguimiento de la gestión de residuos de Mallorca”.

b) Un visor que permita hacer el seguimiento de los datos de las instalaciones.

c) La página web donde se publicarán los datos vinculados a la gestión de residuos no peligrosos de la isla.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera. Tratamiento de residuos no procedentes de Mallorca

Aunque, en un principio, los residuos a tratar en las instalaciones previstas en este Plan Director Sectorial son los procedentes de Mallorca, en casos justificados a nivel ambiental, social y económico se podrán tratar residuos procedentes de Menorca, Ibiza y Formentera a petición de los respectivos Consejos Insulares, respetando el cumplimiento de la normativa en materia de traslado de residuos, con acuerdo del Gobierno de las Islas Baleares, y previa aceptación del Consejo Insular de Mallorca que evaluará unas condiciones de temporalidad, de volumen y de entrada, sin que se pueda aceptar fracción de rechazo que no haya sido sometida a un tratamiento previo.

Disposición adicional segunda. Intervenciones dentro del Ámbito de intervención paisajístico –AIP II

En tanto no se redacte el Plan Especial a que se refiere la norma 39 del Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) con relación al Ámbito de Intervención Paisajística - AIP II «Entornos de Son Reus», las actuaciones, las intervenciones y los proyectos de implantación dentro de este ámbito se ajustarán a los criterios y los contenidos del anexo III del Plan Territorial Insular de Mallorca.

Igualmente, en aplicación de la Disposición transitoria décima del Plan Territorial Insular de Mallorca, deberá solicitar el correspondiente informe al Departamento del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de ordenación del territorio, con el fin de analizar la compatibilidad de la actuación, intervención o proyecto con los objetivos de integración paisajística previstos para el AIP.

Disposición adicional tercera. Desarrollo de medidas correctoras para recuperar suelos contaminados

Estarán obligados a realizar las operaciones de limpieza y recuperación de los posibles suelos contaminados afectados por este Plan Director Sectorial, los causantes de la contaminación, que cuando sean varios responderán de estas obligaciones de forma solidaria y, subsidiaria, por este orden, los poseedores de los suelos contaminados y los propietarios no poseedores. Estas obligaciones de limpieza y recuperación de los suelos contaminantes serán exigibles de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011 y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Disposición adicional cuarta. Afecciones aeronáuticas

1. La ejecución del PDSRNPM se encuentra sometida al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias derivadas de las restricciones impuestas por la normativa en materia de seguridad aeronáutica según los apartados siguientes.

2. En las Zonas de Servicio de los Aeropuertos de Palma de Mallorca y de Son Bonet, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal en materia aeroportuaria y, en su caso, a las disposiciones de los respectivos Planes directores. El uso público aeroportuario es el único uso admisible en estos terrenos.

3. Los instrumentos de planeamiento que se elaboren, revisen o modifiquen en desarrollo del PDSRNPM, cuando el ámbito se encuentre total o parcialmente afectado por las Servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Palma de Mallorca o por la huella acústica incluida dentro el Plan director del aeropuerto de Son Bonet, deberán incorporar los planos de las servidumbres mencionadas. En los ámbitos afectados no se consideran compatibles los nuevos usos residenciales, dotacionales educativos o sanitarios, ni las modificaciones de la ordenación que supongan el incremento del número de personas afectadas en relación al planeamiento vigente.

4. En las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas correspondientes a los aeropuertos de Palma de Mallorca y de Son Bonet y de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas VOR / DME, NDB, centros de comunicaciones, centros emisores y centros receptores existentes, sintetizados en los planos Anexo 3 "Afecciones aeronáuticas", se aplicarán las siguientes restricciones en aplicación de la normativa aeronáutica:

a. Las superficies limitadoras de las servidumbres aeronáuticas de las infraestructuras mencionadas determinan la altura respecto del nivel del mar que no debe sobrepasar ninguna modificación del terreno, elemento de construcción o de instalación fija, así como el gálibo de carretera y de las vías de ferrocarril.

b. Las propuestas de nuevas infraestructuras y la revisión o modificación que se elaboren en el PDSRNPM, cuyo ámbito se encuentre total o parcialmente afectado por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones mencionadas, deberán informar por la Dirección General de Aviación Civil en aplicación y en los términos que establece la normativa vigente de seguridad aeronáutica.

c. En las zonas y ámbitos afectados por servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción, instalación, medios necesarios para la construcción o plantación, requerirá de acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en aplicación y en los términos que establezca la normativa vigente de seguridad aeronáutica.

5. La superficie comprendida dentro de la proyección ortogonal sobre el terreno del área de las servidumbres aeronáuticas de los aeropuertos de Palma de Mallorca y Son Bonet, en aplicación de la normativa de seguridad aeronáutica queda sujeta a una servidumbre de limitación de actividades, en virtud de la que AESA puede prohibir, limitar o condicionar actividades que puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas. Esta prohibición se podrá extender a los usos del suelo que faculten para la implantación de las actividades mencionadas. Entre otros se incluirán:

a. Las actividades que supongan o impliquen la construcción de obstáculos que puedan  inducir turbulencias

b. El uso de luminarias, incluidos proyectores o emisores láser, que puedan crear peligros o inducir a confusión o error de navegación

c. Las actividades que impliquen la utilización de muy grandes superficies reflectantes que puedan provocar deslumbramiento.

d. Las actuaciones que puedan estimular la actividad de la fauna en el entorno de la zona de movimientos del aeródromo.

e. Las actividades que den lugar a la implantación o funcionamiento de fuentes de radiación no visible o la presencia de objetos fijos o móviles que puedan interferir en funcionamiento de los sistemas de comunicación, navegación y vigilancia aeronáuticas o afectar negativamente

f. Las actividades que faciliten o impliquen la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves.

g. El uso de medios de propulsión o sostenimiento aéreo para la realización de actividades deportivas o de cualquier otro tipo.

6. En aplicación de la normativa vigente en seguridad aeronáutica, en los terrenos incluidos en las Zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea se prohíbe cualquier construcción, o modificación temporal o permanente del terreno, de la superficie o de los elementos que se encuentren sobre ella, sin consentimiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Plantas de Ariany y Calvià

Hasta la recepción definitiva de la fase 2 de la planta de metanización se mantendrá operativa la instalación que actualmente está en funcionamiento en Ariany.

Hasta su sustitución por la nueva planta de compostaje de Calvià, se deberá mantener operativa la actual instalación de Calvià para el tratamiento de lodos de depuradora.

Disposición transitoria segunda. Tratamiento de residuos peligrosos

Mientras esté vigente el actual contrato de gestión de servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso, los residuos con consideración de peligrosos con LER 20 01 21*, 20 01 23*, 20 01 35* y 16 02 11* se entregarán a los centros e instalaciones previstos en los artículos 8 y 9 del presente Plan Director Sectorial.

Disposición transitoria tercera. Tratamiento de neumáticos fuera de uso

Mientras esté vigente el actual contrato de gestión de servicio público relativo a la transferencia y tratamiento de residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso, los neumáticos fuera de uso con LER 16 02 16 se entregarán a los centros e instalaciones previstos en los artículos 8 y 9 del presente Plan Director Sectorial.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio AGIR de la zona 1

Mientras no sea elaborado un plan especial de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 26 de estas normas, mantienen su vigencia las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento aprobadas por el pleno del Consejo Insular en fecha 7 de mayo de 2007 relativas a la AGIR 1.1 para su aplicación a la AGIR de la zona 1 del presente Plan Director Sectorial.

Disposición transitoria quinta. Almacenamiento de fracción vegetal

Mientras no se pongan en marcha las instalaciones de compostaje, la fracción vegetal se podrá almacenar en condiciones adecuadas que garanticen la conservación de sus propiedades para poder incorporarlas al proceso de compostaje de la FORM.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria primera. Plan Director Sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca

1. A la entrada en vigor de este plan sectorial, queda derogado el documento de revisión del plan director sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca, aprobado por el pleno del Consejo de Mallorca, en sesión celebrada en fecha 6 de febrero de 2006 (BOIB Núm. 35, de 9 de marzo de 2006), quedando sin aplicación el régimen establecido en el artículo 21 del Decreto 21/2000, de 18 de febrero, de aprobación definitiva del Plan Director para la Gestión de los residuos Urbanos de Mallorca para las áreas empresariales de residuos de las zonas 1 y 2.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, mientras no sean objeto de una regulación específica, se mantienen vigentes: los artículos 16 y 17, y DA 5ª, DA 9ª y DA 10ª de la Revisión del Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos urbanos de la isla de Mallorca aprobado definitivamente mediante acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 6 de febrero de 2006 (BOIB Núm. 35, de 9 de marzo de 2006).

Disposición derogatoria segunda. Plan Director Sectorial para la gestión de residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca

1. Queda derogado el Plan Director Sectorial para la gestión de residuos de construcción-demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca publicado en el BOIB núm. 141, de 23 de noviembre de 2002.

2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, mientras no sean objeto de una regulación específica, se mantienen vigentes los siguientes preceptos: el artículo 9 con la redacción conferida por el artículo 20 de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, los artículos 11 y 12 y las DA 3ª y 4ª.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final. Entrada en vigor

Este plan director sectorial entra en vigor a los 15 días de publicarse en el Boletín Oficial de las Illas Baleares.

Documentos adjuntos